
su fecha en ella en trece de junio de el citado
año de mil setecientos y uno a que me remito y yo llevé
a dicho matrimonio por bienes de mi capital
doscientos pesos escudos de plata en especie de dinero y
unas casas en la calle del Monasterio y plaza de las
Monjas que a el presente lindan con casas de los
herederos de Antonio de Vera de el Estoque y
casas pequeñas que fueron de Cristóbal el Rubio y al
presente son más: una arca grande de
Indias, unas tarimas, un colchón poblado de lana,
cuatro sábanas y dos almohadas. Y durante dicho
matrimonio adquirí por bienes gananciales y que
quedaron por la fin y muerte de la dicha María
Suárez doscientos pesos escudos de plata en especie de
dinero, seis mil y quinientas cepas de viña
o las que con verdad parecieren en el sitio de las
Viñuelas término de esta villa que hube y compré
de Francisco Sánchez vecino de ella, las casas
principales de mi morada en esta villa en la plaza de el
señor San Juan, linde con casas de don Francisco de la
Cruz y casas de los herederos de Francisco Antonio
Dantes que compré en ejecución que siguió el
cabildo de esta villa contra bienes que fueron
de el alférez Francisco Rodríguez de Leiva,
trescientas arrobas de vino, veinte y dos toneles

de arcos de hierro, cuatro botas pequeñas
dos tinajas grandes de cabida de hasta cien
arrobas de aceite, una cama de campo y unas
tarimas, cuatro colchones poblados de lana, ocho
sábanas de crea, cuatro sábanas delgadas,
seis almohadas de crea, cuatro almohadas de
Bretaña, una sobrecama y rodapiés de
calimaco, otra sobrecama y rodapiés de sempiterna
encarnada, cinco sillones de vaqueta de moscovia,
cuatro taburetes de castaño, un bufete grande de
caoba, un escritorio de madera, seis sillas de
paja y dos de costilla, dos bufetes pequeños, un
bufete con los pies torneados, dos manteles chicos y unos
grandes alemaniscos, doce servilletas de crea y dos
toallas de lo mismo, una caldera de colar y un perol
mediano, dos pares de trébedes y unas parrillas de
hierro, dos velones y dos candiles, dos fuentes
medianas y ocho platos todo de peltre, dos cajas de Indias
nueve cucharas medianas y un tenedor todo de
plata, un almirez con su mano, catorce láminas con
marcos dorados las doce pequeñas y las dos grandes,
ocho cuadros grandes, cuatro cuadros de a vara
de largo y cuatro cuadros de a tercia de largo que
todos los dichos bienes quedaron por la fin y muerte
de la dicha María Suárez de cuyo matrimonio
me quedaron seis hijos que hoy viven, los cinco de
ellos y el uno llamado Eugenio Beltrán supervivió
a la dicha su madre más tiempo de seis meses
y después falleció habiendo recaído en mí la
herencia de bienes que pudiera tocarle de su materna
lo cual declaro para que conste
Ítem después que falleció la referida María
Suárez mi segunda mujer que falleció en el día veinte
y nueve de mayo de el año pasado de mil setecientos
y nueve contraje matrimonio en terceras nupcias
con María de los Reyes mi actual mujer en el
día primero de septiembre de el dicho año pasado de mil
setecientos y nueve, hija legítima de José de los
Reyes y de Leonor González sus padres y mis suegros
la cual no trajo a mi poder por su dote ni por otra
razón bienes algunos y yo llevé a el suyo todos los
mencionados en esta escritura y cuatrocientos pesos
escudos de plata en dinero y durante dicho
matrimonio hemos adquirido todos los demás bienes que
a el presente gozo y que parezcan por mi fin y
muerte, lo que asimismo declaro para que conste.
En cuya atención y por los motivos que llevo
expresados en la cabeza de esta escritura declaro ser
cierto y verdadero todo lo que en ella va mencionado y que
para esta formación ha precedido bastante
acuerdo y particular examen de lo que en dichos tiempos
y ocasiones ya referidas tenía en bienes