HU1715I0323

Testamento de María García Pérez

Fecha1715
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4222

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Testtamto de Maria Garçia Perez

En el nombre de Dios Nuestro Señor todopoderoso. Ssepan quanttos esta cartta de ttestamto y postrimera volunttad vieren, como yo Maria Garçia Peres, vesina de esta ua, muxer lexitima de Joseph de Mora, cauttiuo em poder de ynfieles, estando como estoy enferma del cuerpo y sana de la uolunttad i en ttodo mi acuerdo, memoria y enttendimto natural qual Dios Nro Señor a çido seruido de darme, y creiendo como firme y berdaderamte creo en el mistterio de la Santtissima Trinidad, padre, hijo y espiritu santto, y en quantto confiesa, predica y enseña nra santta madre Ygleçia cattolica, apostolia romana, y deseando poner mi anima en carrera de saluaçion, otorgo qe hago y hordeno mi testamto y ultima y postrimera volunttad en la forma siguientte:

Primeramte, encomiendo y mando mi anima a Dios Nuestro Señor que la hiso, crio y redimio por el presio ynfinito de çu preçiosa sangre, pasion y muertte, y el cuerpo de la ttierra de que fue formado y quando muriera mi cuerpo sea sepultado en la ygleçia parrochial del Sam Pedro en sepoltura qe tengo juntto a el altar de Nra Señora del Rrosario y acompañe a mi enttierro la clereçia de dha ygleçia; qe açi es mi volunttad.

Yten mando qe el dia de mi enttierro, si fuese ora y si no el siguientte, se me digan dos missas canttadas, vna del ofiçio de Nra Señora y ottra de requien con çu bixilia y responsos. Yten mdo se me digan por mi anima e ynttensin settentta misas resadas de las quales, sacada la quartta partte que ttoca a la coletturia, las demas es mi volunttad se digan en el combentto de Nro Padre san Franco de Açis de esta uilla por mis religiosos. Yten declaro me deue Anttonio de Frias de la Cruz, presvitero d esta uilla, cattorse fanegas de ttrigo en grano, media fanega de harina blanca y trese panes blancos, todo ello prosedido del pan q de çu horden di a las señoras relijiosas del combentto de Santa Maria de Graçia de esta uilla en el tiempo qe el susodho fue maiordomo de dho monasterio y a quentta me a dado media @ de uino; mando se le cobre lo demas.

Yten lego y mando a Maria Domingues, mi sobrina q tengo en mi cassa, dos colchones; tres sauanas, las dos de crea y la ottra de morles; quattro almohadas; vna ttoalla con encaxes; vna sobrecama y rodapies de sempiterna encarnada y ttoda la rropa de mesa; que açi es mi voluntad. Yten lego y mando a fray Joseph de Mora, mi hijo relixioso del horden de Nro Padre san Franco de Açis, dos seruillettas limaniscas; dos toallas llanas; una sauana de crea fina; vn belon y una chocolattera; q açi es mi volunttad. Ytten mando se le de a la horden ttersera de penittençia de esta uilla, vn corredor com preçillas de çintta colorada y una estera de junco; q açi es mi volunttad.

Y para cumplir y pagar este mi testamentto y ttodo lo en el conttenido, nombro por mis aluaseas y executtores testamenttarios a Ysidro Domingues, mi padre, y a Xptoual


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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