HU1715I0322

Recibo de dote. Bienes que Mateo Rodríguez Gallardo recibe como dote por su matrimonio con Josefa María Cabrera

Fecha1715
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4222

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Recibo de dote a favor de Josefa María Cabrera

En el nombre de Dios Nuestro Señor todopoderoso, amén. Sepan cuantos esta carta de recibo de dote vieren, como yo Mateo Rodríguez Gallardo, vecino de esta villa, digo que: por cuanto al tiempo y cuando se efectuó el matrimonio que tengo contraído con Josefa María Cabrera, hija de José Ramos y de Ana Cabrera, difuntos, María de San Roque, vecina de esta villa, viuda del sargento mayor Alonso Gómez Quintero, como madre y heredera del licenciado don Alonso Gómez Quintero, presbítero que fue de esta villa, ya difunto, me ofreció por dote y casamiento de la dicha mi mujer, setecientos y setenta y cuatro reales y tres cuartillos de vellón en bienes muebles, los seiscientos y cuarenta y cuatro que por cláusula de su testamento legó y mandó a la dicha mi mujer el dicho licenciado don Alonso Gómez Quintero y los ciento y treinta y tres cuartillos restantes de San Roque, que todos los recibo en los bienes y aprecios siguientes:

Primeramente, cuatro sábanas de crea nuevas apreciadas en noventa reales de vellón. Ítem cuatro varas de crea nueva apreciadas en diez y nueve reales de vellón. Ítem siete varas de crea cordelera apreciadas en diez y siete reales y medio de vellón. Ítem dos varas y media de bretaña apreciadas en once reales y cuartillo de vellón.

Ítem unas enaguas de lamparilla apreciadas en catorce reales de vellón. Ítem un monillo de graneta y holandilla para el apreciado en veinte y cinco reales y medio de vellón. Ítem dos pares de manteles apreciados en doce reales de vellón. Ítem cuatro servilletas, siete reales y tres cuartillos de vellón. Ítem una caja de pino de Flandes apreciada en treinta reales de vellón. Ítem una cama de campo bronceada en ciento y ochenta reales de vellón. Ítem un colchón apreciado en treinta reales. Ítem una caldera apreciada en cuarenta y cinco reales de vellón. Ítem un almirez con su mano apreciado en veinte reales de vellón. Ítem un candil en tres reales de vellón. Ítem unas trébedes en nueve reales. Ítem un asador en dos reales de vellón. Ítem una sobrecama en cuarenta reales. Ítem dos cuadros en cuarenta y cuatro reales. Ítem un bufete en dos reales de vellón. Ítem un candelero en cuatro reales de vellón. Ítem un lebrillo de amasar apreciado en seis reales de vellón. Ítem de platos y otras piezas de loza, siete reales de vellón. Ítem de esteras, once reales de vellón. Ítem tres varas y media de anascote para un manto, treinta y un reales y cuartillo de vellón. Ítem seis varas de anascote para una saya en cincuenta y cuatro reales de vellón. Ítem nueve varas de camellón para unas enaguas, cuarenta y cinco reales de vellón.

Por manera que suman y montan los dichos bienes setecientos setenta y cuatro reales y tres cuartillos de vellón, los cuales por ser en mi poder me doy por contento y entregado a toda mi voluntad sobre que renuncio las leyes de la entrega, prueba del recibo y demás de este caso como en ellas y en cada una de ellas se contiene; y me obligo a tenerlos por dote y caudal de la dicha mi mujer y de no los disipar ni malbaratar ni obligar a mis deudas, crímenes ni excesos y cada vez y cuando que el dicho matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o divorcio o por otra de las causas que el derecho permite volveré y restituiré a la dicha mi mujer los dichos bienes como los recibo y en su defecto su valor sin aguardar


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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