Recibo de dote a favor de Josefa María Cabrera
En el nombre de Dios Nuestro Señor todopoderoso, amén.
Sepan cuantos esta carta de recibo de dote vieren,
como yo Mateo Rodríguez Gallardo, vecino de esta villa,
digo que: por cuanto al tiempo y cuando se efectuó
el matrimonio que tengo contraído con Josefa María
Cabrera, hija de José Ramos y de Ana Cabrera, difuntos,
María de San Roque, vecina de esta villa, viuda del sargento
mayor Alonso Gómez Quintero, como madre y heredera del
licenciado don Alonso Gómez Quintero, presbítero que fue de esta villa,
ya difunto, me ofreció por dote y casamiento de la dicha mi mujer,
setecientos y setenta y cuatro reales y tres cuartillos de vellón
en bienes muebles, los seiscientos y cuarenta y cuatro
que por cláusula de su testamento legó y mandó a la dicha
mi mujer el dicho licenciado don Alonso Gómez Quintero y los
ciento y treinta y tres cuartillos restantes de San Roque,
que todos los recibo en los bienes y aprecios siguientes:
Primeramente, cuatro sábanas de crea
nuevas apreciadas en noventa reales de vellón.
Ítem cuatro varas de crea nueva apreciadas en
diez y nueve reales de vellón.
Ítem siete varas de crea cordelera
apreciadas en diez y siete reales y medio de vellón.
Ítem dos varas y media de bretaña apreciadas en
once reales y cuartillo de vellón.
Ítem unas enaguas de lamparilla
apreciadas en catorce reales de vellón.
Ítem un monillo de graneta y holandilla
para el apreciado en veinte y cinco reales y
medio de vellón.
Ítem dos pares de manteles apreciados
en doce reales de vellón.
Ítem cuatro servilletas, siete reales
y tres cuartillos de vellón.
Ítem una caja de pino de Flandes
apreciada en treinta reales de vellón.
Ítem una cama de campo bronceada
en ciento y ochenta reales de vellón.
Ítem un colchón apreciado en treinta reales.
Ítem una caldera apreciada en cuarenta y
cinco reales de vellón.
Ítem un almirez con su mano apreciado
en veinte reales de vellón.
Ítem un candil en tres reales de vellón.
Ítem unas trébedes en nueve reales.
Ítem un asador en dos reales de vellón.
Ítem una sobrecama en cuarenta reales.
Ítem dos cuadros en cuarenta y cuatro reales.
Ítem un bufete en dos reales de vellón.
Ítem un candelero en cuatro reales de vellón.
Ítem un lebrillo de amasar apreciado en seis
reales de vellón.
Ítem de platos y otras piezas de loza, siete reales de vellón.
Ítem de esteras, once reales de vellón.
Ítem tres varas y media de anascote para un manto,
treinta y un reales y cuartillo de vellón.
Ítem seis varas de anascote para una saya en
cincuenta y cuatro reales de vellón.
Ítem nueve varas de camellón para unas
enaguas, cuarenta y cinco reales de vellón.
Por manera que suman y montan los dichos
bienes setecientos setenta y cuatro
reales y tres cuartillos de vellón, los cuales por ser en mi
poder me doy por contento y entregado a toda mi voluntad
sobre que renuncio las leyes de la entrega, prueba del recibo
y demás de este caso como en ellas y en cada una de ellas
se contiene; y me obligo a tenerlos por dote y caudal de la
dicha mi mujer y de no los disipar ni malbaratar ni obligar
a mis deudas, crímenes ni excesos y cada vez y cuando
que el dicho matrimonio fuere disuelto o separado por muerte
o divorcio o por otra de las causas que el derecho permite
volveré y restituiré a la dicha mi mujer los dichos bienes
como los recibo y en su defecto su valor sin aguardar