Ruo de dotte a fauor de Josepha Maria Cabrera
En el nombre de Dios Nro Sr todopoderoso, amen.
Ssepan quanttos esta cartta de resiuo de dotte bieren,
como yo Matheo Rodriguez Gallardo, vesino de esta uilla,
digo que: por quantto al ttiempo y quando se efectuo
el matrimonio q tengo conttraido con Josepha Maria
Cabrera, hija de Joseph Ramos y de Ana Cabrera, difunttos,
Maria de San Roque, veçina de esta ua, viuda del sarjento
mayor Alonso Gomez Quinttero, como madre y heredera del
lizdo dn Alonso Gomez Quinttero, presbittero q fue de esta ua,
ya difuntto, me ofresio por dotte y casamto de la dha mi mujer,
setteçienttos y settentta y quatro rs y tres quarttillos de un
en bienes muebles, los seisienttos y quarentta y quatro
q por clausula de su testtamto lego y mando a la dha
mi mujer el dho lizdo dn Alonso Gomez Quinttero y los
sientto y treintta y tres quarttillos reestanttes de San Roque,
q ttodos los reçiuo en los bienes y apresios siguienttes:
Primeramte, quattro sauanas de crea
nueuas apreçiadas en nobentta rs de un.
Yttem quattro baras de crea nueba apresidas en
dies y nuebe reales de uellon.
Yttem siette baras de crea cordelera apre
siadas en dies y siette reales y medio de uellon.
Yttem dos baras y media de brettaña apresiadas en
onse rs y quarttillo de uellon.
Ytten vnas enaguas de lamparilla apre
siadas en cattorse reales de uellon.
Ytten un monillo de granetta y olandilla pa
ra el apresiado en veintte y sinco reales y
medio de uellon.
Ytten dos pares de mantteles apresiados
en dose reales de uellon.
Ytten quattro seruillettas, siette reales
y tres quarttillos de vellon.
Ytten una caxa de pino de Flandes apre
siada en ttreintta rs de uellon.
Ytten vna cama de campo bronseada
en sientto y ochentta reales de uellon.
Ytten vn colchon apreçiado en ttreintta rs.
Ytten una caldera apreçiada en quarentta y
sinco rs de uellon.
Ytten vn almires con su mano apreçiado
en veintte reales de uellon.
Ytten un candil en ttres rs de uellon.
Yten vnas trebedes en nuebe rs.
Yten un asador en dos rreales de uellon.
Yten vna sobrecama en quarentta rs.
Yten dos quadros en quarentta y quattro rrs.
Ytten vn bufette en dos reales de uellon.
Ytten un candelero en quattro reales de un.
Ytten vn lebrillo de amasar apresiado en seis
reales de uellon.
Ytten de plattos y ottras piesas de loza, siette rs de un.
Ytten de esteras, onse reales de uellon.
Yten tres varas y media de anascote pa vn manto,
treintta y un reales y quarttillo de uellon.
Yten seis baras de anascote para vna saya en
sinqta y quattro rs de uellon.
Yten nuebe baras de camellon para vnas ena
guas, quarentta y sinco rs de uellon.
Por manera que suman y monttan los dhos
vienes settecienttos settentta y quattro
reales y tres quarttillos de uellon, los quales por ser en mi po
der me doy por contentto y enttregado a ttoda mi volunttad
sobre que renuncio las leyes de la enttrega, prueba del rreçiuo
y demas de este caço como en ellas y en cada una de ellas
se conttiene; y me obligo a ttenerlos por dotte y caudal de la
dha mi muger y de no los disipal ni maluarattar ni obligar
a mis deudas, crimines ni exsesos y cada vez y quando
que el dho mattrimonio fuere disuelto o separado por muertte
o diuorsio o por ottra de las causas que el derecho permitte
boluere y restituire a la dha mi muger los dhos vienes
como los reçiuo y en su defecto su valor sin aguardar