HU1715I0322

Recibo de dote. Bienes que Mateo Rodríguez Gallardo recibe como dote por su matrimonio con Josefa María Cabrera

Fecha1715
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4222

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Ruo de dotte a fauor de Josepha Maria Cabrera

En el nombre de Dios Nro Sr todopoderoso, amen. Ssepan quanttos esta cartta de resiuo de dotte bieren, como yo Matheo Rodriguez Gallardo, vesino de esta uilla, digo que: por quantto al ttiempo y quando se efectuo el matrimonio q tengo conttraido con Josepha Maria Cabrera, hija de Joseph Ramos y de Ana Cabrera, difunttos, Maria de San Roque, veçina de esta ua, viuda del sarjento mayor Alonso Gomez Quinttero, como madre y heredera del lizdo dn Alonso Gomez Quinttero, presbittero q fue de esta ua, ya difuntto, me ofresio por dotte y casamto de la dha mi mujer, setteçienttos y settentta y quatro rs y tres quarttillos de un en bienes muebles, los seisienttos y quarentta y quatro q por clausula de su testtamto lego y mando a la dha mi mujer el dho lizdo dn Alonso Gomez Quinttero y los sientto y treintta y tres quarttillos reestanttes de San Roque, q ttodos los reçiuo en los bienes y apresios siguienttes:

Primeramte, quattro sauanas de crea nueuas apreçiadas en nobentta rs de un. Yttem quattro baras de crea nueba apresidas en dies y nuebe reales de uellon. Yttem siette baras de crea cordelera apresiadas en dies y siette reales y medio de uellon. Yttem dos baras y media de brettaña apresiadas en onse rs y quarttillo de uellon. Ytten vnas enaguas de lamparilla apresiadas en cattorse reales de uellon. Ytten un monillo de granetta y olandilla para el apresiado en veintte y sinco reales y medio de uellon. Ytten dos pares de mantteles apresiados en dose reales de uellon. Ytten quattro seruillettas, siette reales y tres quarttillos de vellon. Ytten una caxa de pino de Flandes apresiada en ttreintta rs de uellon. Ytten vna cama de campo bronseada en sientto y ochentta reales de uellon. Ytten vn colchon apreçiado en ttreintta rs. Ytten una caldera apreçiada en quarentta y sinco rs de uellon. Ytten vn almires con su mano apreçiado en veintte reales de uellon. Ytten un candil en ttres rs de uellon. Yten vnas trebedes en nuebe rs. Yten un asador en dos rreales de uellon. Yten vna sobrecama en quarentta rs. Yten dos quadros en quarentta y quattro rrs. Ytten vn bufette en dos reales de uellon. Ytten un candelero en quattro reales de un. Ytten vn lebrillo de amasar apresiado en seis reales de uellon. Ytten de plattos y ottras piesas de loza, siette rs de un. Ytten de esteras, onse reales de uellon. Yten tres varas y media de anascote pa vn manto, treintta y un reales y quarttillo de uellon. Yten seis baras de anascote para vna saya en sinqta y quattro rs de uellon. Yten nuebe baras de camellon para vnas enaguas, quarentta y sinco rs de uellon.

Por manera que suman y monttan los dhos vienes settecienttos settentta y quattro reales y tres quarttillos de uellon, los quales por ser en mi poder me doy por contentto y enttregado a ttoda mi volunttad sobre que renuncio las leyes de la enttrega, prueba del rreçiuo y demas de este caço como en ellas y en cada una de ellas se conttiene; y me obligo a ttenerlos por dotte y caudal de la dha mi muger y de no los disipal ni maluarattar ni obligar a mis deudas, crimines ni exsesos y cada vez y quando que el dho mattrimonio fuere disuelto o separado por muertte o diuorsio o por ottra de las causas que el derecho permitte boluere y restituire a la dha mi muger los dhos vienes como los reçiuo y en su defecto su valor sin aguardar


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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