HU1715I0321

Recibo de dote. Bienes que Pedro Nolasio recibe como dote por su matrimonio con Josefa Muñoz

Fecha1715
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4222
TranscripciónPilar Arrabal Rodríguez

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Ruo de dotte Pedro Nolasio de su mujer

Sacado en papel en papel de sello segundo y su yntermedio comun en la villa de Huelba en nuebe dias del mes de abrill de mill setteztos treintta y nuebe as

En el nombre de Dios Nuestro Sr, amen. Sepan quanttos esta cartta, resiuo de dotte vieren, como yo Pedro Nolasio, hombre de mar, vesino de esta uilla, digo que: por quantto al ttiempo y quando se efectuo el matrimonio q tengo conttraido con Joçepha Muños, mi muger, hija de Juan Garrido, maestro sombrerero, vesino de esta ua y de Cattalina Muños, su primera muger, difuntta, el susodho me ofresio por dotte y caudal de la dha su hija y mi muger diferenttes bienes mediantte lo qual tubo efecto el dho matrimonio y estamos casados yn facie clesia segun horden de nra santta madre Yglesia cattolica aposttolica romana y el dho Juan Garrido mi suegro me quiere dar los dhos bienes y me pide le ottorge resiuo en forma; y biendo ser justto otorgo por estta cartta q reçiuo del susodho por caudal de la dha mi muger los bienes apresiados en la forma y manera siguientte:

Primeramte, dos sauanas de ruan, nuebas, apresiadas en sinquentta rs de uellon. Yten dos sauanas de crea cordelera, nuebas, en quarentta y zinco rs. Quattro almohadas, las dos de brettaña y las otras dos de ruan, en veintte y siette rs. Quattro seruillettas, las dos trilladas y las otras dos de crea en quinse rs. Vnas enaguas blancas de ruan en veintte y quatro rrs. Dos manteles, el uno de lienço y el ottro alemanisco, en quinse rs y mo de un. Una ttoalla de ruan en ttreintta rrs. Una camisa de plattilla nueba con encaxes de Flandes en ttreintta rs y mo. Un polaco de seda negro en quinse rs. Una casaca de felpa negra usada en sesenta rrs. Una basquiña de tafettan negro en cinqta y dos rs y mo de un. Un mantto de seda nuebo en quarentta y zinco rrs. Vn monillo de raço nuebo en çinqta rs. Unas enagas de lanilla nuebas en çinqta rs. Un guardapies de tafettan encarnado en ttreinta rs y medio. Una saya de peldefebre usada en çinqta y çinco rrs. Vna manttilla de anascote con encages negros en qta y dos rs y mo. Una colcha de algodon de colores, nueba, en çiento y dies rs. Un rodapies de sempiterna, encarnado, en quinse rs. Vn colchon de lienço lleno de lana en çientto y dies rs. Otro colchon de lienço usado en ttreintta rs. Una armilla de grana en veintte rs. Un rrosario engarsado en plata con sus medallas de lo mismo en ueintte y dos rs y mo. Una sorttixa de oro con piedras falsas en dos exos y mo. Otra sorttixa de lo mismo en veintte y dos rrs y mo. Unos serçillos de platta sobredorada en quinse rs. Una xoia de pecho de platta çobredorada en quinse rs. Dos cucharas de platta en veintte y quatro rrs. Un arca de sedro nueba en sesentta y çiete rs y mo. Un bufette de caoba en çiette rs y mo. Un bufette grande con erraxe en ueintte y dos rs y mo de un. Un çillon de baquetta de moscobia en ueintte y dos rs. Tres sillas de paxa en çinco rrs. Un espexo de marco negro en ueintte y dos rrs y mo. Dos laminitas con marco dorado en doze rs. Seis quadros de diferenttes pintturas, los quatro de a bara y los dos de a bara y media, en çinqta y ocho rrs. Quattro laminitas de barro en quatro rrs. Una cama de campo de granadillo en çiento y ochenta rrs. Una manta de la çierra en quinse rs. Una caldera de cobre nueba en çinqta rs. Unas treuedes, esparrillas, asador y candil en veintte y dos rreales de uellon.

Por manera q suman y monttan los dhos vienes segun sus apreçios un mill quinienttos y quarentta y ocho reales de uellon q e resiuido del dho Juan Garrido mi suegro, que por ser en mi poder me doy por uien conttentto y enttregado a ttoda mi bolunttad sobre q renunçio las leyes de la non numera pecunia prueba y paga del rreçiuo y demas de este caço como en ellos y en cada una de ellas se conttiene, cuios bienes me obligo a ttener en mi poder por dotte y caudal de la dha Josepha Muños, mi muger, y de no los disipar ni obligar a mis deudas, crimines ni exsesos, y cada bes y quando que el dho mattrimonio


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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