HU1715I0321

Recibo de dote. Bienes que Pedro Nolasio recibe como dote por su matrimonio con Josefa Muñoz

Fecha1715
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4222

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Recibo de dote Pedro Nolasio de su mujer

Sacado en papel en papel de sello segundo y su intermedio común en la villa de Huelva en nueve días del mes de abril de mil setecientos treinta y nueve años

En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta, recibo de dote vieren, como yo Pedro Nolasio, hombre de mar, vecino de esta villa, digo que: por cuanto al tiempo y cuando se efectuó el matrimonio que tengo contraído con Josefa Muñoz, mi mujer, hija de Juan Garrido, maestro sombrerero, vecino de esta villa y de Catalina Muñoz, su primera mujer, difunta, el susodicho me ofreció por dote y caudal de la dicha su hija y mi mujer diferentes bienes mediante lo cual tuvo efecto el dicho matrimonio y estamos casados in facie ecclesiae según orden de nuestra santa madre Iglesia católica apostólica romana y el dicho Juan Garrido mi suegro me quiere dar los dichos bienes y me pide le otorgue recibo en forma; y viendo ser justo otorgo por esta carta que recibo del susodicho por caudal de la dicha mi mujer los bienes apreciados en la forma y manera siguiente:

Primeramente, dos sábanas de ruan, nuevas, apreciadas en cincuenta reales de vellón. Ítem dos sábanas de crea cordelera, nuevas, en cuarenta y cinco reales. Cuatro almohadas, las dos de bretaña y las otras dos de ruan, en veinte y siete reales. Cuatro servilletas, las dos trilladas y las otras dos de crea en quince reales. Unas enaguas blancas de ruan en veinte y cuatro reales.

Dos manteles, el uno de lienzo y el otro alemanisco, en quince reales y medio de vellón. Una toalla de ruan en treinta reales. Una camisa de platilla nueva con encajes de Flandes en treinta reales y medio. Un polaco de seda negro en quince reales. Una casaca de felpa negra usada en sesenta reales. Una basquiña de tafetán negro en cincuenta y dos reales y medio de vellón. Un manto de seda nuevo en cuarenta y cinco reales. Un monillo de raso nuevo en cincuenta reales. Unas enaguas de lanilla nuevas en cincuenta reales. Un guardapiés de tafetán encarnado en treinta reales y medio. Una saya de peldefebre usada en cincuenta y cinco reales. Una mantilla de anascote con encajes negros en cuarenta y dos reales y medio. Una colcha de algodón de colores, nueva, en ciento y diez reales. Un rodapiés de sempiterna, encarnado, en quince reales. Un colchón de lienzo lleno de lana en ciento y diez reales. Otro colchón de lienzo usado en treinta reales. Una almilla de grana en veinte reales. Un rosario engarzado en plata con sus medallas de lo mismo en veinte y dos reales y medio. Una sortija de oro con piedras falsas en dos escudos y medio. Otra sortija de lo mismo en veinte y dos reales y medio. Unos zarcillos de plata sobredorada en quince reales. Una joya de pecho de plata sobredorada en quince reales. Dos cucharas de plata en veinte y cuatro reales. Un arca de cedro nueva en sesenta y siete reales y medio. Un bufete de caoba en siete reales y medio. Un bufete grande con herraje en veinte y dos reales y medio de vellón. Un sillón de vaqueta de moscovia en veinte y dos reales. Tres sillas de paja en cinco reales. Un espejo de marco negro en veinte y dos reales y medio. Dos laminitas con marco dorado en doce reales. Seis cuadros de diferentes pinturas, los cuatro de a vara y los dos de a vara y media, en cincuenta y ocho reales. Cuatro laminitas de barro en cuatro reales. Una cama de campo de granadillo en ciento y ochenta reales. Una manta de la sierra en quince reales. Una caldera de cobre nueva en cincuenta reales. Unas trébedes, parrillas, asador y candil en veinte y dos reales de vellón.

Por manera que suman y montan los dichos bienes según sus aprecios un mil quinientos y cuarenta y ocho reales de vellón que he recibido del dicho Juan Garrido mi suegro, que por ser en mi poder me doy por bien contento y entregado a toda mi voluntad sobre que renuncio las leyes de la non numera pecunia prueba y paga del recibo y demás de este caso como en ellos y en cada una de ellas se contiene, cuyos bienes me obligo a tener en mi poder por dote y caudal de la dicha Josefa Muñoz, mi mujer, y de no los disipar ni obligar a mis deudas, crímenes ni excesos, y cada vez y cuando que el dicho matrimonio


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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