HU1709I0325

Testamento de María de la Concepción

Fecha1709
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4218
TranscripciónPilar Arrabal Rodríguez

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Testamto Maria de la Consepon

En el nombre de Dios Nro Señor, amen. Sepan quantos esta cartta de mi testamto y vltima voluntad vieren, como yo, Maria de la Consepon

Primeramte, mando y encomiendo mi alma a Dios Nro Señor q la crio y redimio por su presioza sangre y la lleue a descansar a su corte zelestial para a donde fue criada y el cuerpo a la tierra de q fue formado; y quando muriere, mi cuerpo quiero sea sepultado en la yglesia parrochial de Nra Señora de la Consepon con el hauito de Nro Padre san Franco, q para ganar las grasias desde luego lo pido. Y me acompañen a mi entierro los señores clerigos de dha yglezia y mi cuerpo a la uoluntad de mis albaseas.

Yten mando q el dia de mi entierro, si fuere ora, y si no el siguientte, se digan por mi alma al cuerpo presete dos misas cantadas, una del ofizio de Nra Señora y otra de requien con su bixilia.

Yten mando se me diga la miza de animas y tres de l agonia en la dha yglesia de Nra Señora de la Consepon por los señores clerigos de ella.

Yten mando se me digan por mi alma e intension y deuosiones cumplimto a quarentta misas rezadas, y baxada la quartta pte de la iglessia las demas se digan pr mitad entre los dos combentos de Nro Padre san Franco y Nra Señora de la Victoria pr sus relixiosos, prque assi es mi volunttad.

Yten declaro me deue Juana Bapta, mi suegra, tres fanegas de trigo, las dos q le preste el año pasado de setesstos y ocho, a presio de sinquenta rs fanega, y la otra q pagó de mi caudal Barme Barrera, mi marido, difunto, por la dha su madre q estaua deuiendo a Franco Neto; y assimismo sesenta y tres rs q pagué por la suzodha de veinte y vna peonada en sus biñas; y assimismo vna quartilla de habas y seis rs.

Y assimismo sesenta y seis rs, los treinta y seis de seis @ de uino y los treinta de asste. Y dañado y veinte y dos rs de los hornales q pagué por la susodha en recoxer el trigo q la suzodha tenia el dho año pazado, y nuebe rs de vn capotte de saial q el dho mi marido le entrego a Pedro Barrera, su hijo, de la dha mi suegra; y dies y siette rs q pagué por la suzodha en el cambio del jumto q hizo con los gitanos; mando se cobre de la susodha las dhas partidas porq assi es mi voluntad.

Yten declaro me deue Xptoual Prietto, cordonero, siento y quarenta y sinco rs y mo q le presté y por qta me a dado veinte y quatro rs de vn barril de sardina y tres libras de thosino; mando se le cobre lo demas.

Yten declaro me deue Jun Mursiano, vo d esta ua, sinco excudos de plata q le presté; mando se le cobren.

Yten declaro me deue Frano de Morales, maestro de esgrima, siete pesos escudos q le di para en qta de trigo; mando se le cobren.

Yten declaro me deue Frano Ranxel dies y siete rs de vino q le uendi; mando se le cobren.

Yten declaro me deue Po Ximz Montilla veinte y ocho rs del ualor de vna fana de albexon; mando se cobren.

Yten declaro me deue Jun Franco sinqta y tres quartillos de asste a ocho quartos; mando se le cobren.

Yten declaro tengo por mis vienes los siguientes: Primeramte, las cazas de mi morada en la ce de la Consepon. Yten dos millares de majuelo al sitio del poso dulse. Yten vn rosario engalsado en plata con tres medallas de platta y vna de xolla de pecho de plata; y otras seis medallas de plata y vn anillo de platta; y vna cuchara de platta y vna caxa de platta q pesara vn escudo; y dos bueies y de resto estoy deuiendo a Lasaro Ortis siete ducados; y vna carreta con sus peltrechos; y onse vasixas grandes y peqñas con alcos de fierro y las dos maiores y vna botta estan llenos de uino; una cama de campo de nogal; tres colchones de lienzo; sinco sauanas bastas y delgadas; seis almohadas; tres pares de enaguas de color y vnas blancas; manto y basquiña de anascotte; quatro bufetes; sinco taburetes de castaño; veinte quadros grandes y pequeños de diferentes pinturas; siete tinaxas medianas vasias; vna caxa grande y otra peqña; y vna manta de la sierra y vna sobrecama y rodapies de sempiterna encarnada; vna cortina de lamparilla berde listada; un belon de alsouar; y dos calderas, una medina y otra pequeña; y los demas bienes q padeseran por mi fin y muertte. Yten declaro q yo e comprado diferentes piesas de gerramientas del ofisio de espadero en q abre gastado

Y para cumplir y pagar este mi testamto y lo en el contenido, dexo y nombro pr mis albaseas y executores testamentarios a Diego Moreno y a Diego de Frias, vesinos d esta uilla, doles poder cumplido y a cada vno in solidum para q de mis bienes vendan la parte que gaste y cumplan y paguen este mi testamento y lo en el contenido que para ello les encargo la consiensia.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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