Testamento María de la Concepción
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan
cuantos esta carta de mi testamento y última voluntad
vieren, como yo, María de la Concepción
Primeramente, mando y encomiendo mi alma a Dios
Nuestro Señor que la crió y redimió por su preciosa sangre
y la lleve a descansar a su corte celestial para a
donde fue criada y el cuerpo a la tierra de que fue
formado; y cuando muriere, mi cuerpo quiero sea
sepultado en la iglesia parroquial de Nuestra
Señora de la Concepción con el hábito de Nuestro
Padre san Francisco, que para ganar las gracias desde
luego lo pido. Y me acompañen a
mi entierro los señores clérigos de dicha iglesia
y mi cuerpo a la voluntad de mis
albaceas.
Ítem mando que el día de mi entierro, si fuere hora,
y si no el siguiente, se digan por mi alma al
cuerpo presente dos misas cantadas, una del oficio de
Nuestra Señora y otra de réquiem con su vigilia.
Ítem mando se me diga la misa de ánimas y
tres de la agonía en la dicha iglesia de Nuestra Señora
de la Concepción por los señores clérigos de ella.
Ítem mando se me digan por mi alma e
intención y devociones cumplimiento a cuarenta
misas rezadas, y bajada la cuarta parte de la
iglesia las demás se digan por mitad entre los dos conventos
de Nuestro Padre san Francisco y Nuestra Señora de la Victoria
por sus religiosos, porque así es mi voluntad.
Ítem declaro me debe Juana Bautista, mi suegra, tres
fanegas de trigo, las dos que le presté el año pasado de
setecientos y ocho, a precio de cincuenta reales fanega,
y la otra que pagó de mi caudal Bartolomé Barrera, mi
marido, difunto, por la dicha su madre que estaba
debiendo a Francisco Neto; y asimismo sesenta y tres reales
que pagué por la susodicha de veinte y una peonada en sus
viñas; y asimismo una cuartilla de habas y seis reales.
Y asimismo sesenta y seis reales, los treinta y seis de seis
arrobas de vino y los treinta de aceite. Y dañado y veinte y dos
reales de los jornales que pagué por la susodicha en recoger
el trigo que la susodicha tenía el dicho año pasado,
y nueve reales de un capote de sayal que el dicho mi marido
le entregó a Pedro Barrera, su hijo, de la dicha
mi suegra; y diez y siete reales que pagué por la
susodicha en el cambio del jumento que hizo con los
gitanos; mando se cobre de la susodicha las dichas
partidas porque así es mi voluntad.
Ítem declaro me debe Cristóbal Prieto,
cordonero, ciento y cuarenta y cinco reales y medio que le presté y por cuenta
me ha dado veinte y cuatro reales de un barril de sardina y tres
libras de tocino; mando se le cobre lo demás.
Ítem declaro me debe Juan Murciano, vecino de esta villa, cinco
escudos de plata que le presté; mando se le cobren.
Ítem declaro me debe Francisco de Morales, maestro de
esgrima, siete pesos escudos que le di para en cuenta de trigo; mando se le
cobren.
Ítem declaro me debe Francisco Rangel diez y siete reales de vino
que le vendí; mando se le cobren.
Ítem declaro me debe Pedro Jiménez Montilla veinte y ocho reales del valor
de una fanega de arvejón; mando se cobren.
Ítem declaro me debe Juan Francisco cincuenta y tres cuartillos de aceite a
ocho cuartos; mando se le cobren.
Ítem declaro tengo por mis bienes los siguientes:
Primeramente, las casas de mi morada en la calle de la Concepción.
Ítem dos millares de majuelo al sitio del pozo dulce.
Ítem un rosario engarzado en plata con tres medallas de plata
y una de joya de pecho de plata; y otras seis medallas de plata
y un anillo de plata; y una cuchara de plata y una caja
de plata que pesará un escudo; y dos bueyes y de resto estoy
debiendo a Lázaro Ortiz siete ducados; y una
carreta con sus pertrechos; y once vasijas grandes y pequeñas
con arcos de hierro y las dos mayores y una bota están llenos
de vino; una cama de campo de nogal; tres colchones de
lienzo; cinco sábanas bastas y delgadas; seis almohadas;
tres pares de enaguas de color y unas blancas; manto y
basquiña de anascote; cuatro bufetes; cinco taburetes de
castaño; veinte cuadros grandes y pequeños de
diferentes pinturas; siete tinajas medianas vacías; una
caja grande y otra pequeña; y una manta de la sierra
y una sobrecama y rodapiés de sempiterna encarnada; una
cortina de lamparilla verde listada; un velón de azófar; y
dos calderas, una mediana y otra pequeña; y los demás
bienes que padecerán por mi fin y muerte.
Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo
en él contenido, dejo y nombro por mis albaceas
y ejecutores testamentarios a Diego Moreno y a
Diego de Frías, vecinos de esta villa, doles poder
cumplido y a cada uno in solidum para que de mis
bienes vendan la parte que gaste y cumplan y paguen
este mi testamento y lo en él contenido que
para ello les encargo la conciencia.