HU1709I0325

Testamento de María de la Concepción

Fecha1709
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4218

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Testamento María de la Concepción

En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta de mi testamento y última voluntad vieren, como yo, María de la Concepción

Primeramente, mando y encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió por su preciosa sangre y la lleve a descansar a su corte celestial para a donde fue criada y el cuerpo a la tierra de que fue formado; y cuando muriere, mi cuerpo quiero sea sepultado en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Concepción con el hábito de Nuestro Padre san Francisco, que para ganar las gracias desde luego lo pido. Y me acompañen a mi entierro los señores clérigos de dicha iglesia y mi cuerpo a la voluntad de mis

albaceas.

Ítem mando que el día de mi entierro, si fuere hora, y si no el siguiente, se digan por mi alma al cuerpo presente dos misas cantadas, una del oficio de Nuestra Señora y otra de réquiem con su vigilia.

Ítem mando se me diga la misa de ánimas y tres de la agonía en la dicha iglesia de Nuestra Señora de la Concepción por los señores clérigos de ella.

Ítem mando se me digan por mi alma e intención y devociones cumplimiento a cuarenta misas rezadas, y bajada la cuarta parte de la iglesia las demás se digan por mitad entre los dos conventos de Nuestro Padre san Francisco y Nuestra Señora de la Victoria por sus religiosos, porque así es mi voluntad.

Ítem declaro me debe Juana Bautista, mi suegra, tres fanegas de trigo, las dos que le presté el año pasado de setecientos y ocho, a precio de cincuenta reales fanega, y la otra que pagó de mi caudal Bartolomé Barrera, mi marido, difunto, por la dicha su madre que estaba debiendo a Francisco Neto; y asimismo sesenta y tres reales que pagué por la susodicha de veinte y una peonada en sus viñas; y asimismo una cuartilla de habas y seis reales.

Y asimismo sesenta y seis reales, los treinta y seis de seis arrobas de vino y los treinta de aceite. Y dañado y veinte y dos reales de los jornales que pagué por la susodicha en recoger el trigo que la susodicha tenía el dicho año pasado, y nueve reales de un capote de sayal que el dicho mi marido

le entregó a Pedro Barrera, su hijo, de la dicha mi suegra; y diez y siete reales que pagué por la susodicha en el cambio del jumento que hizo con los gitanos; mando se cobre de la susodicha las dichas partidas porque así es mi voluntad.

Ítem declaro me debe Cristóbal Prieto, cordonero, ciento y cuarenta y cinco reales y medio que le presté y por cuenta me ha dado veinte y cuatro reales de un barril de sardina y tres libras de tocino; mando se le cobre lo demás.

Ítem declaro me debe Juan Murciano, vecino de esta villa, cinco escudos de plata que le presté; mando se le cobren.

Ítem declaro me debe Francisco de Morales, maestro de esgrima, siete pesos escudos que le di para en cuenta de trigo; mando se le cobren.

Ítem declaro me debe Francisco Rangel diez y siete reales de vino que le vendí; mando se le cobren.

Ítem declaro me debe Pedro Jiménez Montilla veinte y ocho reales del valor de una fanega de arvejón; mando se cobren.

Ítem declaro me debe Juan Francisco cincuenta y tres cuartillos de aceite a ocho cuartos; mando se le cobren.

Ítem declaro tengo por mis bienes los siguientes: Primeramente, las casas de mi morada en la calle de la Concepción. Ítem dos millares de majuelo al sitio del pozo dulce. Ítem un rosario engarzado en plata con tres medallas de plata y una de joya de pecho de plata; y otras seis medallas de plata y un anillo de plata; y una cuchara de plata y una caja

de plata que pesará un escudo; y dos bueyes y de resto estoy debiendo a Lázaro Ortiz siete ducados; y una carreta con sus pertrechos; y once vasijas grandes y pequeñas con arcos de hierro y las dos mayores y una bota están llenos de vino; una cama de campo de nogal; tres colchones de lienzo; cinco sábanas bastas y delgadas; seis almohadas; tres pares de enaguas de color y unas blancas; manto y basquiña de anascote; cuatro bufetes; cinco taburetes de castaño; veinte cuadros grandes y pequeños de diferentes pinturas; siete tinajas medianas vacías; una caja grande y otra pequeña; y una manta de la sierra y una sobrecama y rodapiés de sempiterna encarnada; una cortina de lamparilla verde listada; un velón de azófar; y dos calderas, una mediana y otra pequeña; y los demás bienes que padecerán por mi fin y muerte.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido, dejo y nombro por mis albaceas y ejecutores testamentarios a Diego Moreno y a Diego de Frías, vecinos de esta villa, doles poder cumplido y a cada uno in solidum para que de mis bienes vendan la parte que gaste y cumplan y paguen este mi testamento y lo en él contenido que para ello les encargo la conciencia.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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