Testamto de Polonia de Sanjuan
Murio en 23
de sepe de 1704.
Ssdo en papl del sello
tersero, en nueue
de ottubre de mill
setesientos y qua
tro ss, doy fee.
Juan Dias Real
scruo
En el nombre de Dios Nro Sr, amen. Sepan
quantos esta carta de testamto y vltima
voluntad
vieren, como yo, Polonia de
Sanjuan, biuda y va qe
soy de esta uilla de
Huelua, estando como estoy emferma del
cuerpo y sana de la voluntad y en mi buen jui
sio, memoria
y entendimto natural qual
Dios
Nuestro Señor a sido seruido de me querer
dar, y
creyendo como firmemente creo
en el misterio de la Santisima
Trinidad,
padre, hijo y espiritu santo, tres personas
y
vn solo Dios verdadero, honor y alabanza suya
y de la gloriosa
reyna de los angeles, Ma
ria Nra Señora, a quien
suplico sea yn
tersesora con Nro Sr Jesuchristo, su presioso
hijo, me perdone
mis pecados; y deseando
poner mi alma en carera de saluasion,
otor
go y conosco por esta carta qe hago y hordeno
mi testamto en esta manera.
Primeramte, mando y
encomiendo mi alma
a Dios Nro Señor, qe la crio y redimio por
su
presiosa sangre y la lleue a descansar
a su corte selestial
para donde fue criada
y el cuerpo a la tierra de q fue
formado
y quando muriere mi cuerpo sea sepultado
en la
yglesia parrochial de señor san
Pedro de esta uilla y me
acompañe a mi entierro seis
capellanes de dha yglesia y se ofren
de mi cuerpo a la
voluntad de mis al
baseas.
Ytten mdo qe el dia de mi entierro, si fue
re ora y si no
otro siguiente, se digan
por mi alma, al cuerpo presente, dos
misas cantadas como es costumbre.
Ytten mdo se me diga la missa
de anima
y tres del agonia en el convento de Nra
Señora de la Vitoria por sus relixiosos.
Ytten mdo se me digan por mi
alma e ynten
sion y devosiones, cumplimto a sesenta
missas resadas, y sacada
la quarta parte
de la yglesia, las demas se digan en
el
dho convento de la Vitoria por
sus relixiosos.
Ytten declaro deuo al cordoues, treinta y ocho
reales de
vellon; mando se le paguen.
Ytten declaro deuo al lizdo dn Raphael
Sayago,
vicario de esta ua,
dos rs de plata; mando se
paguen.
Ytten declaro deuo a Franco Lauadia, mercader,
tres reales de vellon;
mdo se paguen.
Ytten declaro deuo a dn Franco Fuentes, mercader,
quatro
rs y mo; mando se le paguen.
Ytten declaro deuo a otro cordobes sinco rs;
mando se le paguen.
Ytten declaro tengo por mis vienes los siguientes:
Primeramte, veinte y seis
adarmes de perlas; dos onzas
y quarta de corales; vn anillo de
oro
de clauetes qe pesa quatro
escudos; dos cucharas
de plata qe pesan dos onzas;
tres colcho
nes de lienzo blanco qe p tres sauanas; vna
almohada; vna sobrecama de sepiterna en
carnada; vn
couertor verde; otro couertor
de paño asul; vn manto y
vasquiña de anas
cote; vnas naguas de sepiterna asul
vn
monillo de tafetan negro; dos camisas;
dos toallas, vna con
puntas y otra llana; dos
candeleros de aljofar; quatro cajas,
las
dos grandes y las dos peqeñas;
dos bufetillos
peqeños; tres sillones
grandes de vaqueta negra;
tres quadros medianos y peqeños de diferen
tes pinturas; tres
quadritos de a quarta; dos
tinajas peqeñas; dos orzas; seis varas de
coredor y
algunas menudensias de mer
zeria qe estan dentro de vna cajita de las
quatro;
declarolo para qe conste.
Ytten los demas vienes q pareseran por mi
fin y
muerte.
Ytten lego y mando a Agustina de Espinosa,
hija de
Franco Gonsales, difunto, vn
colchon
de los tres y el couertor berde porqe me enco
miende a Dios; prqe asi es mi
voluntad.
Y para cumplir y pagar este mi testamto y lo
en el contenido, dexo y
nombro por mi
albasea y executor testamentario
al
lizdo don Xptoual de Huelua,
cauallero presuitero de esta ua,
doyle poder