En el nombre de Dios Nro Sr, amen. Sepan qtos
esta carta vieren, como yo Franco de Paula, vo qe
soy de esta uilla de Hua, hijo lexmo de Pedro Pinto
y de Cathalina Ranxel, vos d esta dha uilla, digo qe,
por quanto al tiempo y quando contraxe
matrimonio con Maria de Santiago, mi
lixma muger, hija de Lasaro Paredes y de Thoma
sa Hernandes, difunta, el dho Lasaro
Paderes, mi suegro, me prometio en dote
y casamto con la dha mi muger algunos
vienes muebles y me los quiere dar y entregar,
y me pide qe de ellos otorgue resiuo a fauor
de la dha mi muger; y viendo ser justo,
en cuya conformidad otorgo y conosco por
esta carta qe resiuo del dho mi suegro por dote
de la dha mi muger los vienes apresiados
en la forma y manera siguiente:
Primeramte, vna cama de tablas
y vancos, nueua, qe costo sinqta y sinco
reales de vellon.
Ytten vn bufete pequeño y vn velador
de pino de Flandes qe costo, con la
hechura, dies y ocho rs.
Ytten vn colchon lleno de lana
de lienzo blanco, apresiado en se
senta rs de vellon.
Ytten treinta baras de crea para
sauanas y almohadas y seruilletas
y manteles qe costo, con la hechura
de todo, cien rs.
Ytten vna sobrecama de sepiterna
encarnada vsada qe se apresio
en treinta reales.
Ytten un rodapies de sepiterna en
carnada nueua, con su galon falso,
qe costo veinte y vn rs y medio.
Ytten dos camisas nueuas de crea
y bretaña qe costaron con la
hechura, quarenta y dos rs.
Ytten vna vara de lienzo crudo
en quatro reales.
Ytten vna mantillina blanca
de vayeta qe costo veinte y vn rs.
Ytten vn manto de anascote
nueuo qe costo con la hechura
sesenta y seis rs.
Ytten vna almilla de lampari
lla qe costo con la hechura cator
se reales y quartillo.
Vnas naguas de sepiterna
verde nueuas, con sus galones
de oro falso, qe costo con la he
chura setenta y sinco rs.
Ytten vna basquiña de peldefebre
vsada en quatro ducados.
Ytten vna caldera mediana
qe se apresio en veinte
y quatro reales.
Yten vnas naguas de merinas.
nueuas qe costaron veinte y dos rs
y medio.
Todos los quales dhos vienes suman
y montan quinientos y nouenta y siete
reales y quartillo, los quales dhos vienes resiuo
en presensia y con lizenzia del escriuano y
testigos de esta carta de cuyo entrego y resiuo,
yo dho escriuano doy fee se hizo en mi pre
sensia y de los dhos testigos, y me obligo
de tener dhos vienes por dote de la dha
mi muger sobre lo mexor y mas vien
parado de mis vienes y de no los disi
par ni malbaratar ni obligarlos a mis
deudas, crimines y ni esezos, y cada ves
y quando que el matrimonio que es
entre mi y la dha mi muger fuere
disuelto o separado por muerte o diborsio,
o por qualquiera de los casos qe el derecho
permite, dare y boluere dhos vienes a la
dha mi muger o a quien su cauza vbiere
o los apresios de ellos, luego de llano
en llano sin aguardar a plaso ni termino
alguno ni la retension del año factal
qe en este caso se me consede, cuyo auxilio y
remedio expresamte renunsio, y por todo
ello se me puede executar y execute
con solo el juramento de la dha
mi muger o de quien su cauza vbiere en
quien lo dexo difirido sin otra prue
ba alguna de qe le releuo, todo ello