Recibo de dote a favor de Catalina de Rojas
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta
carta vieren como yo, Joaquín Alonso, vecino que soy de
esta villa de Huelva, hijo legítimo de Fernando Alonso
y de doña María Bernarda de Olivares, digo que por
cuanto al tiempo y cuando yo me traté de casar
con Catalina de Rojas, mi legítima mujer, hija
legítima de Sebastián de Rojas y de Sebastiana Ortiz,
ya difunta, el dicho mi suegro me prometió
en dote y casamiento algunos bienes muebles y dineros
y otras prendas y ahora me los quieren entregar y me
pide que de ellos le otorgue recibo a favor de la dicha
mi mujer, y viendo ser justo lo tengo por bien,
y poniéndolo en efecto, otorgo y conozco por esta
carta que recibo de la dicha mi mujer los bienes
apreciados en la forma siguiente, prendas y dineros:
Primeramente, una cama de nogal bronceada nueva
que costó doscientos reales de vellón.
Ítem dos colchones llenos de lana que costaron
doscientos y dieciocho reales de vellón.
Ítem dos sábanas de bretaña y dos de crea
cordelera y dos de platilla, todas en
ciento y treinta reales de vellón.
Ítem cuatro almohadas, las dos de bretaña
y dos de morlés, en veinte y cuatro reales.
Ítem una sobrecama y rodapiés
de sempiterna encarnada en setenta reales de vellón.
Ítem una manta de lanería en
veinte reales de vellón.
Ítem una caja de cedro de Indias
en cien reales vellón.
Ítem dos sillones y dos taburetes de
vaqueta colorada en ciento y treinta
y cinco reales vellón.
Ítem un bufete grande y otro pequeño
con su carpeta de adamascado en
veinte y cuatro reales de vellón.
Ítem siete cuadros, el uno de la
Encarnación; otro san Martín y otro
la Soledad; y otro de Santa Rita y otro
de san Francisco; y otro de señor san José
y otro del eccehomo, todos en sesenta
reales de vellón.
Ítem un espejo de marco negro en quince reales.
Ítem dos toallas, una de holanda con puntas
y otra de bretaña llana en treinta reales.
Ítem una saya de pelo, camello doble
y un manto de tafetán en ciento
y noventa reales.
Ítem una basquiña y gabacha de
tafetán doble, negra, en treinta reales.
Ítem un guardapiés de camelote
azul con franjas de milán en
noventa reales.
Ítem una almilla de tripe y una mantilla
de anascote en ochenta reales.
Ítem una basquiña de lamparilla en treinta reales.
Ítem dos anillos de oro con piedras blancas y verdes
y una cajeta de plata de una joya de pecho
de plata sobredorada, todo en ochenta y nueve reales.
Ítem sesenta y siete escudos y medio de plata
que hacen mil y doce reales y medio de vellón.
Ítem seis servilletas y unos manteles de crea
en veinte reales.
Ítem una caldera y un perolillo y una sartén,
trébedes y parrillas, todo en cincuenta y seis reales.
Ítem dos esteras de esparto, una de junco y once
varas de corredor, todo en cuarenta e un reales.
Ítem seis platos de peltre y un almirez con
su mano y un velón, todo en sesenta y nueve reales.
Ítem un lebrillo verde y cuatro sillas, dos de costilla
y dos de paja, todo en veinte y un reales.
Todos los cuales dichos bienes,
prendas y maravedís importan dos mil setecientos y cincuenta y
cuatro reales y medio de vellón y de todo ello me
doy por entregado y contento a mi voluntad
sobre que renuncio las leyes del entrego
como en ellas se contiene y me obligo
de tener dichos bienes por dote y caudal de la
dicha mi mujer, sobre lo mejor y más
bien parado de mis bienes y de
no los disipar ni malbaratar ni
obligarlos a mis deudas, crímenes ni excesos y cada
vez y cuando que el matrimonio que es entre mí