HU1702I0315

Bienes que Diego Díaz recibe como dote

Fecha1702
LocalidadEspaña, Huelva, Aljaraque
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4212

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Sacado en papel del sello cuarto en Huelva en medias del mes de septiembre de mil setecientos y dos años, de que doy fe. Juan Díaz Real escribano En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta vieron, cómo yo, Diego Díaz, hijo legítimo de Marcos Díaz y de Elvira Ramírez, difuntos, vecino que soy de esta villa de Aljaraque, digo que: por cuanto al tiempo de cuando se efectuó casamiento entre y Josefa María, hija legítima de Pedro Díaz Prieto y de Juana Lozana, su mujer ya difunta, el dicho Pedro Díaz mi suegro me prometieron algunos bienes con la dicha mi mujer y ahora me los quiere entregar y me pide que de ellos otorgue recibo a favor de la dicha mi mujer; y viendo por justo, lo tengo por bien y poniéndolo en efecto otorgo y conozco por esta carta que recibo por dote de la dicha mi mujer los bienes muebles y semovientes apreciados en la forma y manera siguiente: Primeramente, un colchón de lienzo blanco apreciado en treinta y tres reales. Ítem dos sábanas y tres almohadas apreciadas en treinta y tres reales. Ítem una caja de pino de Flandes apreciada en cuarenta y cuatro reales. Ítem cuatro tablas de manteles y cuatro servilletas en veinte y dos reales. Ítem un sillón y un bufete apreciados en veinte y dos reales. Ítem un jumento de color pardo apreciado en ochenta y ocho reales. Todos los cuales dichos bienes suman y montan doscientos y sesenta y ocho reales, y los dichos bienes muebles y semovientes se dio por entregado y contento a su voluntad sobre que renuncio la ley de entrega como se contiene y me obligo de tener dichos bienes sobre lo mejor y más bien parado de mis bienes y de no los disipar ni malbaratar ni obligarlos a mis deudas, crímenes ni excesos y cada vez cuando y el matrimonio que entre e la dicha mi mujer fuere disuelto o separado por muerte o divorcio o por otro cualquiera de los casos que el derecho permite daré y volveré dichos bienes a la dicha mi mujer o a quien su causa hubiere o los maravedís de sus aprecios luego de llano en llano sin aguardar a plazo ni término alguno ni la retención de la no fatal que en este caso se me concede, cuyo auxilio y remedio expresamente renuncio y por todo ello se me pueda ejecutar e ejecute con solo el juramento de la dicha mi mujer a o de quien su causa hubiere, en quien lo dejo diferido sin otra prueba alguna de que le relevo y para el cumplimiento e firmeza de lo que dicho es obligo mi persona y bienes habidos y por haber; y doy poder cumplido a las justicias e jueces de su majestad para que a ello me compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renuncio las leyes de mi favor e la que prohíbe y defiende la general renunciación de leyes, fecha no valga; que es hecha la carta en la villa de Aljaraque en veinte y ocho días del mes de agosto de mil y setecientos y dos años; e lo firmó el otorgante que yo el escribano doy fe conozco, siendo testigos Antonio Martín y Blas Martín de Esteban como vecinos de esta villa. Diego Díaz Juan Díaz Real escribano

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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