HU1702I0315
Bienes que Diego Díaz recibe como dote
Fecha | 1702 |
Localidad | España, Huelva, Aljaraque |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 4212 |
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Sacado en papel
del sello cuarto
en Huelva en
medias del mes
de septiembre de
mil setecientos
y dos años, de que
doy fe.
Juan Díaz Real
escribano
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos
esta carta vieron, cómo yo, Diego Díaz, hijo legítimo
de Marcos Díaz y de Elvira Ramírez, difuntos, vecino que soy
de esta villa de Aljaraque, digo que: por cuanto al tiempo de
cuando se efectuó casamiento entre mí y Josefa María,
hija legítima de Pedro Díaz Prieto y de Juana Lozana, su
mujer ya difunta, el dicho Pedro Díaz mi suegro me
prometieron algunos bienes con la dicha mi mujer y ahora me los
quiere entregar y me pide que de ellos otorgue recibo a favor
de la dicha mi mujer; y viendo por justo, lo tengo por
bien y poniéndolo en efecto otorgo y conozco por esta carta
que recibo por dote de la dicha mi mujer los bienes muebles
y semovientes apreciados en la forma y manera siguiente:
Primeramente, un colchón de lienzo blanco
apreciado en treinta y tres reales.
Ítem dos sábanas y tres almohadas apreciadas
en treinta y tres reales.
Ítem una caja de pino de Flandes apreciada
en cuarenta y cuatro reales.
Ítem cuatro tablas de manteles y cuatro
servilletas en veinte y dos reales.
Ítem un sillón y un bufete apreciados
en veinte y dos reales.
Ítem un jumento de color pardo
apreciado en ochenta y ocho reales.
Todos los cuales dichos bienes suman y montan doscientos y sesenta y ocho reales, y los dichos bienes
muebles y semovientes se dio por entregado y contento
a su voluntad sobre que renuncio la ley de entrega como
se contiene y me obligo de tener dichos bienes sobre lo mejor
y más bien parado de mis bienes y de no los disipar ni malbaratar
ni obligarlos a mis deudas, crímenes ni excesos y cada vez
cuando y el matrimonio que entre mí e la dicha mi mujer
fuere disuelto o separado por muerte o divorcio o por otro
cualquiera de los casos que el derecho permite daré y volveré
dichos bienes a la dicha mi mujer o a quien su causa hubiere
o los maravedís de sus aprecios luego de llano en llano sin aguardar
a plazo ni término alguno ni la retención de la no fatal que
en este caso se me concede, cuyo auxilio y remedio
expresamente renuncio y por todo ello se me pueda ejecutar e ejecute con solo
el juramento de la dicha mi mujer a o de quien su causa hubiere,
en quien lo dejo diferido sin otra prueba alguna de que le
relevo y para el cumplimiento e firmeza de lo que
dicho es obligo mi persona y bienes habidos y por haber;
y doy poder cumplido a las justicias e jueces de
su majestad para que a ello me compelan y apremien como por
sentencia pasada en cosa juzgada, y renuncio las leyes
de mi favor e la que prohíbe y defiende la general
renunciación de leyes, fecha no valga; que es hecha la carta en la
villa de Aljaraque en veinte y ocho días del mes
de agosto de mil y setecientos y dos años; e lo firmó el
otorgante que yo el escribano doy fe conozco, siendo testigos
Antonio Martín y Blas Martín de Esteban como
vecinos de esta villa.
Diego Díaz Juan Díaz Real
escribano
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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