HU1702I0315

Bienes que Diego Díaz recibe como dote

Fecha1702
LocalidadEspaña, Huelva, Aljaraque
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4212

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Sacado en papel del sello quartto en Huelua en medias del mes de septiembre de mill settecienttos y dos as, de que doy fee. Guan Dias Real scriuo En el nombre de Dios Nro Señor, amen. Sepan quanttos esta cartta vieron, como yo, Diego Dias, hixo lexittimo de Marcos Dias y de Elbira Ramires, difunttos, vesino q soy de esta ua de Aljaraq, digo q: por quantto al tiempo de quando se efetuo casamo entre mi y Josepha Maria, hixa lexitima de Pedro Dias Prietto y de Juana Losana, su muxer ya difuntta, el dho Pedro Dias mi suegro me prometieron algunos bienes con la dha mi mujer y aora me los quiere entregar y me pide q de ellos otorgue resiuo a fauor de la dha mi muxer; y biendo por justo, lo tengo por bien y poniendolo en efecto otorgo y conosco por esta cartta q resiuo por dotte de la dha mi muxer los bienes muebles y semobienttes apresiados en la forma y manera siguientte: Primeramte, un colchon de lienso blanco apresiado en treintta y tres rs. Ytten dos sauanas y tres almoadas apresiadas en treintta y tres rs. Ytten una caxa de pino de Flandes apresiada en quarentta y quattro rs. Ytten quattro tablas de manteles y quatro seruilletas en veintte y dos reales. Ytten un sillon y un bufette apresiados en veintte y dos reales. Ytten un jumentto de color pardo apresiado en ochentta y ocho rs. Todos los quales dhos bienes suman y monttan dosienttos y sesentta y ocho reales, y los dhos bienes muebles y semobienttes se dio por entregado y contentto a su boluntad sobre q renunsio la ley de entrega como se contiene y me obligo de ttener dhos bienes sobre lo mexor y mas bien parado de mis bienes y de no los disipar ni malbaratar ni obligarlos a mis deudas, crimines ni exesos y cada bec quando y el matrimonio que entre mi e la dha mi muxer fuere disueltto o separado por muertte o diborsio o por otro qualquiera de los casos q el derecho permitte dare y bolbere dhos bienes a la dha mi muxer o a quien su causa hubiere o los maraus de sus apresios luego de llano en llano sin aguardar a plazo ni termino alguno ni la retension de la no fatal que en este caso se me consede, cuyo auxilio y remedio expresamentte renunsio y por ttodo ello se me pueda exar e extte con solo el juramto de la dha mi muxer a o de quien su causa hubiere, en quien lo dejo diferido sin otra prueba alguna de q le relebo y para el cumplimientto e firmesa de lo que dho es obligo mi persona y bienes hauidos y por auer; y doy poder cumplido a las justisias e jueses de su magd para que a ello me compelan y apremien como por senttensia pasada en cosa jusgada, y renunsio las leyes de mi fauor e la que prohibe y defiende la general renunsiasion de leyes, fha no balga; q es fha la cartta en la villa de Aljaraque en veintte y ocho dias del mes de agostto de mill y settecienttos y dos as; e lo firmo el otorgantte que yo el escno doy fee conosco, siendo testigos Anttonio Marttin y Blas Marttin de Esteban como vecinos de esta ua. Diego Dias Guan Dias Real scriuo

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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