HU1701I0318

Bienes que Juan Suarez recibe como dote por su matrimonio con María Francisca

Fecha1701
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4211

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Sacado en papl del sello segdo y el termo comun Hua y sepre, quinse de mill setteztos y treinta dos años En el nonbre de Dios Nro Sr, amen. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Guan Beltran, vesino q soi d esta uilla de Huea, digo q, por quanto al tienpo y quando se trato casamiento entre mi y Maria de los Angeles Franca, hija lexitima de Juan Suares y de Juana Maria, sus padres, me prometieron y mandaron siertos vienes y mrs y agora me los quieren dar y entregar y me piden otorgue escritura de resiuo en forma; y viendose es justo lo tengo por vien, y poniendolo en efecto otorgo y conosco q resivo de los dhos mi suegro los dhos vienes y marauedis apresiados en la forma siguiente:

Primeramente cien escudos de plata q montan mill y quinientos rs. Yten el armadura de una cama de campo de nogal en dosientos rs. Yten dos colchones llenos de lana en dosientos y sinquenta rs. Yten quatro sabanas de crea y quatro almohadas de lo mismo en ciento y dose rs. Yten dos sabanas de bretaña y quatro almohadas, dos de bretana y dos d estopilla con encaxes, y unas naguas blancas de bretaña en ciento y sesenta y tres reales. Yten dos pares de manteles alimaniscos y crea y dose seruilletas en quarenta rs. Yten tres cuxines de damasco encarnado en quarenta y sinco rs. Yten quatro sillones de baqueta de moscobia en ciento y sinquenta rs. Yten quatro quadros grandes de diferentes hechuras en setenta y sinco rs. Yten un bufete de roble en dies rs. Yten una caxa de sedro en cien rs. Yten una caldera y un perol de cobre en sinquenta rs. Yten un almires con su mano en veinte y dos rs. Yten unas trebedes y parillas y un asador en quinse rs. Yten una tinaxa y un lebrillo en dies y seis rs. Yten una estera y coredores de junco en setenta y sinco rs. Yten dos toallas en dies y ocho rs. Yten una sobrecama de sepiterna encarnada su rodapies en ochenta y dos rs. Yten tres baras de oladilla encarnada en quinse rs. Yten un bestido de tafetan doble, negro, en ciento y veinte rs. Yten otro de seda en tres quarenta y sinco rs. Yten vn manto de anascote en treinta y siete rs. Yten vn bestido de tafetan doble de color en tresientos rs. Yten otro bestido de raso en dosientos y setenta rs. Yten una basquiña de lanparilla en quarenta y sinco rs. Yten unas naguas de sepiterna encarnada en quarenta y sinco rs. Yten una sobremesa en sien rs. Yten otros cien ducados en dineros.

Todos los quales dhos mrs y vienes montan sinco mill rs, y de los dhos vienes y marauedis me doy por entregado y contento a mi voluntad sobre qe renunsio las leyes del entrego como en ellas se contiene y me obligo de tener dhos vienes por dote de la dha mi muger sobre lo mexor y mas vien parado de mis vienes y de no los disipar ni malbaratar ni obligarlos a mis deudas, crimines ni esesos y cada vez q quando que el dho matrimonio qe es entre mi y la dha mi muger fuere disuelto o separado por muerte o diuorsio o por qualquiera de los cassos qe el derecho permite dare y voluere dhos mrs y vienes a la dha mi muger o a quien su causa vbiere o los mrs de sus apresios luego de llano en llano sin aguardar a plaso ni termino alguno ni la retension de la no fatal qe en este casso se me consede de cuyo auxilio y remedio expresamte renunsio y por todo ello se me pueda exar y exte con solo el juramto de la dha mi muger o de quien su causa vbiere en quien lo dexo diferido sin otra prueua alguna de qe le releuo todo en esta uilla a mi costa y con las de la cobransa y para el cunplimto y firmesa de lo qe dho es, obligo mi persona y vienes avidos y por aver y doy poder cumplido a las justisias y jueses de su magd para que a ello me conpelan y apremien como por sentensia pasada en cossa jusgada y renunsio las leyes y derechos de mi defensa y la que prohiue y defiende la general renunsiasion de leyes fha non valga que es fha carta en la uilla de Hua a trese dias libres de junio de mill y setesientos y un anos; y lo firmo vn testigo por el otorgante qe yo el escriuano doy fee conosco ser testigos d ello don Sebastian de la Fuente, presuitero, y don Pedro de la Fuente y Diego de Frias, vesinos de Hua.

Ldo dn Pedro de la Fuente Lobaton Juan Dias Real


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view