Sacado en papl del sello
segdo y el termo comun
Hua y sepre, quinse de
mill setteztos y treinta
dos años
En el nonbre de Dios Nro Sr, amen. Sepan
quantos esta carta vieren como yo, Guan
Beltran, vesino q soi d esta uilla de Huea,
digo q, por quanto al tienpo y quando
se trato casamiento entre mi y Maria
de los Angeles Franca, hija lexitima
de Juan Suares y de Juana Maria, sus
padres, me prometieron y mandaron
siertos vienes y mrs y agora me
los quieren dar y entregar y me piden
otorgue escritura de resiuo en
forma; y viendose es justo lo tengo
por vien, y poniendolo en efecto
otorgo y conosco q resivo de los
dhos mi suegro los dhos vienes y
marauedis apresiados en la forma
siguiente:
Primeramente cien escudos
de plata q montan mill
y quinientos rs.
Yten el armadura de una
cama de campo de nogal
en dosientos rs.
Yten dos colchones llenos de
lana en dosientos y sinquen
ta rs.
Yten quatro sabanas de crea
y quatro almohadas de
lo mismo en ciento y dose
rs.
Yten dos sabanas de bretaña
y quatro almohadas, dos
de bretana y dos d estopilla
con encaxes, y unas na
guas blancas de bretaña
en ciento y sesenta y tres
reales.
Yten dos pares de manteles
alimaniscos y crea y dose
seruilletas en quarenta rs.
Yten tres cuxines de da
masco encarnado en qua
renta y sinco rs.
Yten quatro sillones
de baqueta de moscobia
en ciento y sinquenta rs.
Yten quatro quadros gran
des de diferentes he
churas en setenta y sinco
rs.
Yten un bufete de roble
en dies rs.
Yten una caxa de sedro
en cien rs.
Yten una caldera y un
perol de cobre en sin
quenta rs.
Yten un almires con su
mano en veinte y dos
rs.
Yten unas trebedes y pari
llas y un asador en quinse rs.
Yten una tinaxa y un
lebrillo en dies y seis rs.
Yten una estera y coredores
de junco en setenta y sin
co rs.
Yten dos toallas en dies
y ocho rs.
Yten una sobrecama de sepi
terna encarnada
su rodapies en ochenta y
dos rs.
Yten tres baras de oladilla encar
nada en quinse rs.
Yten un bestido de tafetan
doble, negro, en ciento y veinte rs.
Yten otro de seda en
tres quarenta y sinco rs.
Yten vn manto de anascote
en treinta y siete rs.
Yten vn bestido de tafe
tan doble de color en tre
sientos rs.
Yten otro bestido de raso
en dosientos y setenta rs.
Yten una basquiña de lan
parilla en quarenta y sinco
rs.
Yten unas naguas de se
piterna encarnada en
quarenta y sinco rs.
Yten una sobremesa en
sien rs.
Yten otros cien ducados en dineros.
Todos los quales dhos mrs y vienes
montan sinco mill rs, y de los
dhos vienes y marauedis me doy por en
tregado y contento a mi voluntad sobre
qe renunsio las leyes del entrego como en ellas se con
tiene y me obligo de tener dhos vienes por dote
de la dha mi muger sobre lo mexor y mas
vien parado de mis vienes y de no los
disipar ni malbaratar ni obligarlos a mis deudas,
crimines ni esesos y cada vez q quando que el
dho matrimonio qe es entre mi y la dha mi muger fuere
disuelto o separado por muerte o diuorsio o por qual
quiera de los cassos qe el derecho permite dare y voluere
dhos mrs y vienes a la dha mi muger o a quien su causa
vbiere o los mrs de sus apresios luego de llano en llano
sin aguardar a plaso ni termino alguno ni la reten
sion de la no fatal qe en este casso se me consede de
cuyo auxilio y remedio expresamte renunsio
y por todo ello se me pueda exar y exte con solo
el juramto de la dha mi muger o de quien su causa vbie
re en quien lo dexo diferido sin otra prueua
alguna de qe le releuo todo en esta uilla a mi
costa y con las de la cobransa y para el cun
plimto y firmesa de lo qe dho es, obligo mi perso
na y vienes avidos y por aver
y doy poder cumplido a las justisias
y jueses de su magd para que
a ello me conpelan y a
premien como por senten
sia pasada en cossa jusgada
y renunsio las leyes y derechos
de mi defensa y la que pro
hiue y defiende la general
renunsiasion de leyes fha non valga que es
fha carta en la uilla de Hua a
trese dias libres de junio de
mill y setesientos y un anos; y lo
firmo vn testigo por el otorgan
te qe yo el escriuano doy fee co
nosco ser testigos d ello don Se
bastian de la Fuente, presuitero,
y don Pedro de la Fuente y Die
go de Frias, vesinos de Hua.
Ldo dn Pedro de la Fuente
Lobaton
Juan Dias Real