Sacado en papel del sello
segundo y el término común
Huelva y septiembre, quince de
mil setecientos y treinta
dos años
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan
cuantos esta carta vieren como yo, Juan
Beltrán, vecino que soy de esta villa de Huelva,
digo que, por cuanto al tiempo y cuando
se trató casamiento entre mí y María
de los Ángeles Francisca, hija legítima
de Juan Suárez y de Juana María, sus
padres, me prometieron y mandaron
ciertos bienes y maravedís y ahora me
los quieren dar y entregar y me piden
otorgue escritura de recibo en
forma; y viéndose es justo lo tengo
por bien, y poniéndolo en efecto
otorgo y conozco que recibo de los
dichos mi suegro los dichos bienes y
maravedís apreciados en la forma
siguiente:
Primeramente cien escudos
de plata que montan mil
y quinientos reales.
Ítem el armadura de una
cama de campo de nogal
en doscientos reales.
Ítem dos colchones llenos de
lana en doscientos y
cincuenta reales.
Ítem cuatro sábanas de crea
y cuatro almohadas de
lo mismo en ciento y doce
reales.
Ítem dos sábanas de bretaña
y cuatro almohadas, dos
de bretaña y dos de estopilla
con encajes, y unas
enaguas blancas de bretaña
en ciento y sesenta y tres
reales.
Ítem dos pares de manteles
alemaniscos y crea y doce
servilletas en cuarenta reales.
Ítem tres cojines de
damasco encarnado en
cuarenta y cinco reales.
Ítem cuatro sillones
de vaqueta de moscovia
en ciento y cincuenta reales.
Ítem cuatro cuadros
grandes de diferentes
hechuras en setenta y cinco
reales.
Ítem un bufete de roble
en diez reales.
Ítem una caja de cedro
en cien reales.
Ítem una caldera y un
perol de cobre en
cincuenta reales.
Ítem un almirez con su
mano en veinte y dos
reales.
Ítem unas trébedes y
parrillas y un asador en quince reales.
Ítem una tinaja y un
lebrillo en diez y seis reales.
Ítem una estera y corredores
de junco en setenta y
cinco reales.
Ítem dos toallas en diez
y ocho reales.
Ítem una sobrecama de
sempiterna encarnada
su rodapiés en ochenta y
dos reales.
Ítem tres varas de holandilla
encarnada en quince reales.
Ítem un vestido de tafetán
doble, negro, en ciento y veinte reales.
Ítem otro de seda en
tres cuarenta y cinco reales.
Ítem un manto de anascote
en treinta y siete reales.
Ítem un vestido de
tafetán doble de color en
trescientos reales.
Ítem otro vestido de raso
en doscientos y setenta reales.
Ítem una basquiña de
lamparilla en cuarenta y cinco
reales.
Ítem unas enaguas de
sempiterna encarnada en
cuarenta y cinco reales.
Ítem una sobremesa en
cien reales.
Ítem otros cien ducados en dineros.
Todos los cuales dichos maravedís y bienes
montan cinco mil reales, y de los
dichos bienes y maravedís me doy por
entregado y contento a mi voluntad sobre
que renuncio las leyes del entrego como en ellas se
contiene y me obligo de tener dichos bienes por dote
de la dicha mi mujer sobre lo mejor y más
bien parado de mis bienes y de no los
disipar ni malbaratar ni obligarlos a mis deudas,
crímenes ni excesos y cada vez que cuando que el
dicho matrimonio que es entre mí y la dicha mi mujer fuere
disuelto o separado por muerte o divorcio o por
cualquiera de los casos que el derecho permite daré y volveré
dichos maravedís y bienes a la dicha mi mujer o a quien su causa
hubiere o los maravedís de sus aprecios luego de llano en llano
sin aguardar a plazo ni término alguno ni la
retención de la no fatal que en este caso se me concede de
cuyo auxilio y remedio expresamente renuncio
y por todo ello se me pueda ejecutar y ejecute con solo
el juramto de la dicha mi mujer o de quien su causa
hubiere en quien lo dejo diferido sin otra prueba
alguna de que le relevo todo en esta villa a mi
costa y con las de la cobranza y para el
cumplimiento y firmeza de lo que dicho es, obligo mi
persona y bienes habidos y por haber
y doy poder cumplido a las justicias
y jueces de su majestad para que
a ello me compelan y
apremien como por
sentencia pasada en cosa juzgada
y renuncio las leyes y derechos
de mi defensa y la que
prohíbe y defiende la general
renunciación de leyes fecha no valga que es
hecha carta en la villa de Huelva a
trece días libres de junio de
mil y setecientos y un años; y lo
firmó un testigo por el
otorgante que yo el escribano doy fe
conozco ser testigos de ello don
Sebastián de la Fuente, presbítero,
y don Pedro de la Fuente y
Diego de Frías, vecinos de Huelva.
Licenciado don Pedro de la Fuente
Lobatón
Juan Díaz Real