HU1701I0318

Bienes que Juan Suarez recibe como dote por su matrimonio con María Francisca

Fecha1701
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4211

View options

Text: - Show: - Tags:


Sacado en papel del sello segundo y el término común Huelva y septiembre, quince de mil setecientos y treinta dos años En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Juan Beltrán, vecino que soy de esta villa de Huelva, digo que, por cuanto al tiempo y cuando se trató casamiento entre y María de los Ángeles Francisca, hija legítima de Juan Suárez y de Juana María, sus padres, me prometieron y mandaron ciertos bienes y maravedís y ahora me los quieren dar y entregar y me piden otorgue escritura de recibo en forma; y viéndose es justo lo tengo por bien, y poniéndolo en efecto otorgo y conozco que recibo de los dichos mi suegro los dichos bienes y maravedís apreciados en la forma siguiente:

Primeramente cien escudos de plata que montan mil y quinientos reales. Ítem el armadura de una cama de campo de nogal en doscientos reales.

Ítem dos colchones llenos de lana en doscientos y cincuenta reales. Ítem cuatro sábanas de crea y cuatro almohadas de lo mismo en ciento y doce reales. Ítem dos sábanas de bretaña y cuatro almohadas, dos de bretaña y dos de estopilla con encajes, y unas enaguas blancas de bretaña en ciento y sesenta y tres reales. Ítem dos pares de manteles alemaniscos y crea y doce servilletas en cuarenta reales. Ítem tres cojines de damasco encarnado en cuarenta y cinco reales. Ítem cuatro sillones de vaqueta de moscovia en ciento y cincuenta reales. Ítem cuatro cuadros grandes de diferentes hechuras en setenta y cinco reales. Ítem un bufete de roble en diez reales. Ítem una caja de cedro en cien reales. Ítem una caldera y un perol de cobre en cincuenta reales. Ítem un almirez con su mano en veinte y dos reales. Ítem unas trébedes y parrillas y un asador en quince reales. Ítem una tinaja y un lebrillo en diez y seis reales. Ítem una estera y corredores de junco en setenta y cinco reales. Ítem dos toallas en diez y ocho reales. Ítem una sobrecama de sempiterna encarnada su rodapiés en ochenta y dos reales. Ítem tres varas de holandilla encarnada en quince reales. Ítem un vestido de tafetán doble, negro, en ciento y veinte reales. Ítem otro de seda en tres cuarenta y cinco reales. Ítem un manto de anascote en treinta y siete reales. Ítem un vestido de tafetán doble de color en trescientos reales. Ítem otro vestido de raso en doscientos y setenta reales. Ítem una basquiña de lamparilla en cuarenta y cinco reales. Ítem unas enaguas de sempiterna encarnada en cuarenta y cinco reales. Ítem una sobremesa en cien reales. Ítem otros cien ducados en dineros.

Todos los cuales dichos maravedís y bienes montan cinco mil reales, y de los dichos bienes y maravedís me doy por entregado y contento a mi voluntad sobre

que renuncio las leyes del entrego como en ellas se contiene y me obligo de tener dichos bienes por dote de la dicha mi mujer sobre lo mejor y más bien parado de mis bienes y de no los disipar ni malbaratar ni obligarlos a mis deudas, crímenes ni excesos y cada vez que cuando que el dicho matrimonio que es entre y la dicha mi mujer fuere disuelto o separado por muerte o divorcio o por cualquiera de los casos que el derecho permite daré y volveré dichos maravedís y bienes a la dicha mi mujer o a quien su causa hubiere o los maravedís de sus aprecios luego de llano en llano sin aguardar a plazo ni término alguno ni la retención de la no fatal que en este caso se me concede de cuyo auxilio y remedio expresamente renuncio y por todo ello se me pueda ejecutar y ejecute con solo el juramto de la dicha mi mujer o de quien su causa hubiere en quien lo dejo diferido sin otra prueba alguna de que le relevo todo en esta villa a mi costa y con las de la cobranza y para el cumplimiento y firmeza de lo que dicho es, obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad para que a ello me compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio las leyes y derechos de mi defensa y la que prohíbe y defiende la general renunciación de leyes fecha no valga que es hecha carta en la villa de Huelva a trece días libres de junio de mil y setecientos y un años; y lo firmó un testigo por el otorgante que yo el escribano doy fe conozco ser testigos de ello don Sebastián de la Fuente, presbítero, y don Pedro de la Fuente y Diego de Frías, vecinos de Huelva.

Licenciado don Pedro de la Fuente Lobatón Juan Díaz Real


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view