GR1787I2557
Tasación de los bienes que quedaron por muerte de Margarita Pérez
Fecha | 1787 |
Localidad | España, Granada, Baza |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo Histórico de Protocolos de Granada |
ID del manuscrito | AHPrGr 000/00 |
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Tasación. En la ciudad de Baza, a trece días de el mes de agosto
de mil setecientos ochenta y siete años, ante
su señoría el señor don Benito Saiz de
Villegas, corregidor de ella, comparecieron
Manuel Martínez y Francisco Valdés, vecinos del
lugar de Macael, de esta jurisdicción, de
los que por ante mí, el escribano, recibió juramento
que hizieron por Dios Nuestro Señor y a una
cruz según derecho. Y bajo de él, ofrecieron
decir verdad y dijeron que, en cumplimiento
de el auto que les fue notificado, y con
asistenzia de Francisco Galera, Alfonso Pérez y
Domingo Pérez, han tasado y justipreciado
los bienes inventariados que quedaron por
la fin y muerte de Margarita Pérez, vecina
que fue de dicho lugar de Macael, y resultan
de las listas que entregan y son en el modo
siguiente:
Primeramente, un manto de seda en
treinta y seis reales: 0036.
Una basquiña de camelote en 0085.
Un manto de anascote en 0011.
Una almilla de tripe negro en 0040.
Una almilla de seda azul en 0035.
Una almilla encarnada en 0045.
Un corpiño de griseta azul en 0018.
Una redecilla azul en 0028.
Un pañuelo de seda en 0011.
Un guardapiés de sempiterna en 0042.
Dos sábanas de cáñamo en 0064.
Otras dos sábanas a medio raer, 0051.
Un rodapié, 0014.
Un colchón viejo, 0004.
0484
0484
Un colchón viejo con poca lana en 0020.
Seis toallas de cocina en 0006.
Siete servilleas de lino labradas,
a siete reales, 0049.
Un paño de manos estrecho en 0008.
Unos manteles de cáñamo viejos en 0002.
Una almohada de lino vieja en 0003.
Unas enaguas blancas en 0012.
Otras enaguas blancas en 0012.
Otros dos pares de enaguas en 0040.
Otro par de enaguas en 0003.
Una camisa sin mangas 0012.
Otra camisa con mangas delgadas en 0016.
Otra camisa con mangas delgadas en 0018.
Otra camisa con mangas delgadas y encajes en 0018.
Otra camisa con mangas delgadas en 0018.
De dos varas de lienzo de cañamo y una de crea, 0015.
Un delantal de lienzo delgado en 0016.
Otro de indiana ocho reales, 0008.
Unos zapatos blancos y otros negros, 0006.
Dos pares de calcetas en 0003.
Una cruz de plata sobredorada del pecho, 0020.
Unos pendientes de lo mismo en 0010.
Una sortija de plata en 0002.
Una cama de madera en 0008.
Una tabla de horno en 0002.
Una mesa grande en 0004.
Otra pequeña en 0004.
0819
0819
Seis sillas en 0012.
Una arca con cerradura en 0033.
Una cantarera en 0005.
Unas cernederas en 0002.
Un cedazo en 0002.
Una cuchara en 0001.
Unos ganchos en 0001.
Unas trébedes en 0007.
Unas tenazas en 0002.
Un badil en dos reales: 0002.
Una sartén vieja en 006.
Otra mediana en ocho reales: 0008.
Otra pequeña en 0005.
Una romana en 0010.
Una caldera vieja en 0012.
Un caldero de hierro viejo en 0001.
Una rasera en un 0001.
Una mantilla blanca en 0007.
Un refajo azul con listón celeste en 0040.
Otro refajo azul a medio raer en 0040.
Una colcha vieja en 0004.
Un par de cojines llenos en 0006.
Un tendido en 0004.
Un cocio de colar en cuatro reales: 0004.
Dos fuentecicas blancas en 0002.
Un perol, una orcica y un lebrillo, 0003.
Dos docenas de platos finos en 0010.
Un especiero en 0002.
Dos cántaros en 0001.
Unos vasos y redoma en 0002.
Dos costales en 0008.
Tres arrobas de aceite en 0120.
Tres libras y seis onzas de seda,
su mitad vendida a sesenta y dos reales
y medio, rebajados costos y derechos queda 0093 17.
El cerdo se vendió en ciento treinta
y cinco reales, tiene el viudo la
tercera parte, que son cuarenta y cinco
y queda por esta parte noventa, 0090.
De la cebada hubo quince fanegas y media,
desfalcado diezmo, primicia, veto y pósito
quedaron ocho fanegas, rebajada la mitad que
toca a el viudo quedan cuatro fanegas, las
que se vendieron a diez y seis reales, que
son sesenta y cuatro reales: 0064.
En dineros cuatrocientos reales, 0400.
En lienzo curado de cáñamo veinte varas, en 0090.
Cuarenta y ocho varas de lienzo de
lino curado, a razón de cuatro reales, importa 0192.
De doscientas y trece varas de lienzo
fiado a cinco reales que deben en Pechina,
mil sesenta y cinco reales: 1065.
Veinte seis libras de tocino, pues
aunque eran cuarenta y seis se han
consumido por los interesados las veinte, 0052.
Una casa de morada que es notoria en
mil ochocientos ochenta y cuatro reales: 1884.
Un medio bancal en el pago de
Vergela, que linda con Manuel de Cruz en
doscientos sesenta y cinco reales, 0265.
Un bancal en el molino que linda con
Andrés Fernández, Ramón y Fernando Pérez,
en mil trescientos y veinte reales: 1320.
6697 17
6697 17
Los morales que hay en dicho bancal
valen trescientos y treinta reales: 0330.
Un pedazo de tierra en Bualcana en
trescientos noventa y seis reales: 0396.
Los olivos de la cueva de Juanes, ciento
setenta y seis reales: 0176.
Cuatro fanegas de tierra de secano en las
Majadicas en doscientos y nueve reales: 0209.
Cuatro fanegas de tierra en el Barrancón
en ciento noventa y ocho reales: 0198.
Y finalmente trescientos sesenta y dos
reales que debe a este caudal el dicho
Alfonso Pérez: 0362.
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Por manera que importa la tasación de
dichos bienes ocho mil trescientos sesenta y
ocho reales y medio, la que declararon haber ejecutado
bien y fielmente, según sus inteligencias, leal
saber y entender bajo de su juramento, y que son
mayores de veinte y cinco años. No firmaron por no
saber, firmólo su señoría y yo, el escribano, que doy fe.
Villegas Ante mí
Juan Sánchez Mondragón
y Heredia
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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