GR1787I2557

Tasación de los bienes que quedaron por muerte de Margarita Pérez

Fecha1787
LocalidadEspaña, Granada, Baza
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr 000/00

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Thasazion. En la ciudad de Baza, a treze dias de el mes de agosto de mill setezientos ochenta y siete años, ante su señoria el señor don Benito Saiz de Villegas, correxidor de ella, comparezieron Manuel Martinez y Francisco Baldez, vezinos del lugar de Machael, de esta jurisdiczion, de los que por ante mi, el esscrivano, rezibio juramento que hizieron por Dios Nuestro Señor y a una cruz segun derecho. Y bajo de el, ofrezieron dezir berdad y dixeron que, en cumplimiento de el auto que les fue notificado, y con asistenzia de Francisco Galera, Alfonso Perez y Domingo Perez, han tasado y justipreziado los vienes ynbentareados que quedaron por la fin y muerte de Margarita Perez, vezina que fue de dicho lugar de Machael, y resultan de las listas que entregan y son en el modo siguiente: Primeramente, vn manto de seda en treinta y seis rreales: 0036. Vna basquiña de chamelote en 0085. Vn manto de anascote en 0011. Vna almilla de tripe negro en 0040. Vna almilla de seda azul en 0035. Vna almilla encarnada en 0045. Vn corpiño de griseta azul en 0018. Vna reesilla azul en 0028. Vn pañuelo de seda en 0011. Vn guardapie de senpiterna en 0042. Dos sauanas de cañamo en 0064. Otras dos sabanas a medio traer, 0051. Vn roapie, 0014. Vn colchon viejo, 0004. 0484 0484 Vn colchon viejo con poca lana en 0020. Seis toallas de cozina en 0006. Siete seruilletas de lino lauradas, a siete rreales, 0049. Vn paño de manos estrecho en 0008. Vnos manteles de cañamo viejos en 0002. Vna almada de lino bieja en 0003. Vnas enaguas blancas en 0012. Otras enaguas blancas en 0012. Otros dos pares de enaguas en 0040. Otro par de enaguas en 0003. Una camisa sin mangas 0012. Otra camisa con mangas delgadas en 0016. Otra camisa con mangas delgadas en 0018. Otra camisa con mangas delgadas y encaxes en 0018. Otra camisa con mangas delgadas en 0018. De dos baras de lienzo de cañamo y una de crea, 0015. Vn delantar de lienzo delgado en 0016. Otro de yndiana ocho rreales, 0008. Unos zapatos blancos y otros negros, 0006. Dos pares de calzetas en 0003. Vna cruz de plata sobredorada del pecho, 0020. Vnos pendientes de lo mismo en 0010. Una sortija de plata en 0002. Una cama de madera en 0008. Vna tabla de orno en 0002. Una mesa grande en 0004. Otra pequena en 0004. 0819 0819 Seis sillas en 0012. Una arca con cerradura en 0033. Vna cantarera en 0005. Vnas cerneeras en 0002. Vn ceazo en 0002. Vna cuchara en 0001. Vnos ganchos en 0001. Vnas treuedes en 0007. Vnas tenazas en 0002. Vn badil en dos rreales: 0002. Vna sarten bieja en 006. Otra mediana en ocho rreales: 0008. Otra pequeña en 0005. Una romana en 0010. Vna caldera vieja en 0012. Un caldero de hierro viejo en 0001. Una rasera en un 0001. Una mantilla vlanca en 0007. Vn refaxo azul con liston zeste en 0040. Otro refaxo azul a medio traer en 0040. Una colcha vieja en 0004. Vn par de cojines llenos en 0006. Vn tendido en 0004. Vn cocio de colar en quatro rreales: 0004. Dos fuentecicas blancas en 0002. Vn perol, una orcica y un levrillo, 0003. Dos dozenas de platos finos en 0010. Un especiero en 0002. Dos cantaros en 0001. Vnos vasos y redoma en 0002. Dos costales en 0008. Tres arrobas de azeite en 0120. Tres livras y seis onzas de seda, su mitad vendida a sesenta y dos rreales y medio, rebajados costos y derechos queda 0093 17. El cerdo se bendio en ciento treinta y cinco rreales, tiene el biudo la tercera parte, que son quarenta y cinco y queda por esta parte nobenta, 0090. De la zebada hubo quince fanegas y media, desfalcado diezmo, primicia, veto y posito quedaron ocho fanegas, revajada la mitad que toca a el biudo quedan quatro fanegas, las que se vendieron a diez y seis reales, que son sesenta y quatro reales: 0064. En dineros quatrocientos rreales, 0400. En lienzo curado de cañamo beinte baras, en 0090. Quarenta y ocho varas de lienzo de lino curado, a razon de quatro reales, ymporta 0192. De doszientas y trece baras de lienzo fiado a cinco rreales que deven en Pechina, mil sesenta y cinco rreales: 1065. Veinte seis livras de tocino, pues aunque heran quarenta y seis se an consumido por los ynteresados las veinte, 0052. Vna casa de morada que es notoria en mil ochocientos ochenta y quatro reales: 1884. Vn medio bancal en el pago de Vergela, que linda con Manuel de Cruz en doscientos sesenta y cinco rreales, 0265. Vn bancal en el molino que linda con Andres Fernandez, Ramon y Fernando Perez, en mil trescientos y veinte rreales: 1320. 6697 17 6697 17 Los morales que hai en dicho bancal balen tresciente y treita rreales: 0330. Vn pedazo de tierra en Bualcana en trecientos nobenta y seis reales: 0396. Los olibos de la cueba de Juanes, ciento setenta y seis rreales: 0176. Quatro fanegas de tierra de secano en las Maxaicas en doscientos y nuebe reales: 0209. Quatro fanegas de tierra en el Barrancon en ciento nobenta y ocho rreales: 0198. Y finalmente trescientos sesenta y dos rreales que deve a este caudal el dicho Alfonso Perez: 0362. 8368 17 Por manera que ymporta la tasacion de dichos vienes ocho mil trescientos sesenta y ocho rreales y medio, la que declararon haver ejecutado bien y fielmente, segun sus ynteligencias, leal saber y entender bajo de su juramento, y que son maiores de veinte y cinco años. No firmaron por no saber, firmólo s s e yo, el esscribano, que doy fee. Villegas Antte mi Juan Sanz Mondragon y Heredia

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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