GR1784D9058

Probanza. Manuel Espadas contra Juan María Mayorgas, vecinos ambos de Loja, sobre palabras denigrativas contra la hija de Manuel Espada

Fecha1784
LocalidadEspaña, Granada, Loja
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10723/10

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Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que se presentaren por Manuel de la Espada, vecino de la ciudad de Loja, como padre de María Trinidad Espada, de estado honesto. En los autos que se siguen en esta corte con don Juan María Mayorgas, vecino también de dicha ciudad, y preso en ella, y sus arrabales: sobre injurias proferidas contra la referida María Trinidad Espada y demás en dicho pleito contenido. 1. Primeramente, serán preguntados por el conocimiento de las partes que litigan, noticia que tengan del pleito, generales de la ley y demás que supieren, etcétera. 2. Si saben que María Trinidad Espada, siempre, y en la estimación de todos los del pueblo de Loja, ha merecido la primera estimación, y que es correspondiente a su buena vida y costumbres, recato y recogimiento, sin haber dado por todo el tiempo de su vida, desde que tiene uso de razón, que decir cosa que ofenda su buena reputación, y igualmente merece el mismo concepto su hermana Antonia de Espada, de forma que ambas en sus costumbres publican la conducta más arreglada y cristiana, señalándola en una particular honestidad que puede apetecerse en personas de su sexo y edad, digan etcétera. 3. Si saben que, por todo el tiempo que se mantuvieron las dos referidas hermanas acompañando a su padre en la casería de don Juan María Mayorgas, donde estaba destinado de casero, se versaron con el honor cristiano que va referido en la pregunta antecedente, ocupadas en las haciendas correspondientes a su clase y retiradas absolutamente del trato más ligero con toda especie de hombres; y dando ejemplo con su honestidad y modo casto de vivir. Digan, etcétera. 4 Si saben que don Juan María Mayorgas es un hombre de conducta reprensible, vicioso y de la más mala nota que puede darse, particularmente en torpezas y amores prohibidos; acostumbrado a insultar a las mujeres más opuestas a estos desórdenes y de mejor opinión en aquella ciudad. Y, por no haber conseguido sus fines, las ha disfamado, lastimándolas gravemente en su buena reputación. Digan, etcétera. 5 Si saben que en el año pasado de setecientos setenta y ocho se siguió causa contra don Juan María Mayorgas por las amenazas que hacía a Francisco Jiménez y Manuel García, que se hallaban trabajando en la obra de la torre de la iglesia de la ciudad de Loja, por pensar le servía de estorbo en la entrada y salida de las casas de Pajarico, con cuya mujer tenía amistad don Juan María Mayorgas. Y por lo mismo, y porque dicho su marido trataba de impedir la entrada, lo amenazaba diciéndole que lo había de poner en presidio. Y además ha tenido dicho Mayorgas varias amistades escandalosas y torpes, que una de ellas fue con María de Aguilar, hija de Jerónimo de Aguilar e Isabel Calvillo. Digan, etcétera. 6 Si saben que dicho don Juan María Mayorgas, correspondiendo a su mala conducta, dio motivo a ser procesado, a instancia de su padre, por haber proferido que se había de matar y muchas blasfemias, haciendo demostraciones de echarse manos a la garganta para ahorcarse y tomando una escopeta, y ejecutando otras acciones de un hombre perdido y el más escandaloso. Digan, etcétera. 7 Si saben que, consiguiente a la mala conducta que se demuestra en la pregunta antecedente, el referido don Juan María Mayorgas en distintas ocasiones insultó a las dos referidas hermanas, pretendiendo atropellarlas, persuadiéndolas a este fin en ocasiones separadas y ofreciéndolas dinero, y aun enseñándolo en el mismo bolsillo que lo guardaba. Digan, etcétera. 8 Si saben que, habiendo las referidas María y Antonia Espada dado cuenta a su padre de que don Juan María Mayorgas las perseguía con acciones y palabras deshonestas, dispuso aquel retirarse de la casería con sus hijas por evitar el daño grave que podía resultarles en su honor y estimación. Y, con efecto, se fueron a vivir a la ciudad de Loja, y en casas de Victoria Terme, abuela de dichas dos hermanas, en donde lo pasaban con el mayor recogimiento y sin causar nota la más leve. Digan, etcétera. 9 Si saben que, habiendo pasado como un mes de vivir en las casas de su abuela, fue a ellas Francisco Cabrera, de estado viudo, y de su propia voluntad declaró el ánimo de casarse con la citada María Trinidad Espada. En cuya ocasión, aunque no se formalizaron los esponsales, tuvieron efecto después. Y luego, que dicho pretendiente le manifestó su modo de pensar a Manuel de la Espada, padre de aquella. Digan, etcétera. 10 Si saben que, bajo de la expresada palabra de casamiento, y hallándose todos con mucho gusto de que se celebrara, dispusieron llevar mandamiento del tribunal eclesiástico de esta ciudad, y, a fuerza de las diligencias que se practicaron a instancia del novio, un yerno suyo llevó el enunciado despacho matrimonial. Digan, etcétera. 11 Si saben que, ya muy inmediato el tiempo de la boda y celebridad del matrimonio, don Juan María Mayorgas, se fue a las casas de Francisco Cabrera y lo persuadió a que se apartara del intento por el medio reprobado de difamar a María Trinidad Espada, imputándole que era una mujer pública que había tenido un hijo, de que podría ser testigo el mismo don Juan María Mayorgas; por cuya única causa se suspendió el matrimonio. Digan, etcétera. 12 Si saben que don Juan María Mayorgas es hombre inclinado y acostumbrado, a cometer excesos de la naturaleza del que va manifestado en la pregunta antecedente, y por ello es notorio que, habiendo tenido en su casa en clase de criada a Ana Josefa Mateos, moza soltera, y despedídose de ella por no pagarle el salario y hallarse sin ropa, se fue a servir a la de don Juan Jiménez Palomas, jurado que fue en aquel ayuntamiento. Y, enfadado de ello Mayorgas, siempre que salía dicha Ana Josefa Mateos la perseguía tocando un pito, diciéndole varias injurias de puta y otras. Y estando un día en la plaza la asió de la mantilla y a el volver la cara la escupió. Y una noche se entró en la casa de Palomas y la embistió diciéndola: Mira pícara, que te mato; expresándole esto a la otra criada, que abrió la puerta pensando que era la dicha Ana Josefa, con otras injurias. Y, habiendo contraído matrimonio, encontró a su marido en la calle llamada Sin Casas dicho don Juan María Mayorgas, y le dijo: ¿Es cierto que usted se ha casado con Ana Mateos? pues tiéntele usted el vientre, y verá como está desfondado de parir muchachos. Digan, etcétera. 13 Ítem de público y notorio, pública voz y fama. Digan, etcétera. Licenciado don José Jiménez Serna A la octava, dijo: que de lo que articula esta pregunta solo puede decir que, después de haber sabido que el Manuel Espada y sus hijas estaban en la casería de el don Juan Mayorgas, lo encontró en esta ciudad y le preguntó el testigo a dicho Espada: ¿No está usted en la casería?. A que le respondió que no, porque lo había despedido su compadre Mayorgas. Y después de esto lo vio el testigo en la citada casería al Espada solo, y a poco se vino a esta ciudad, y responde. A la novena, dijo: que a poco de haber venido el Manuel de Espada y sus hijas a esta ciudad en casas de la abuela de las susodichas, oyó decir el testigo a las referidas, y después a otras personas, que Francisco Cabrera había llegado a que le hicieran un par de calcetas, y con este motivo se declaró al Manuel Espada cómo quería casarse con la María de la Trinidad. Y que, habiéndole reconvenido al Cabrera por el Espada que se informase de su hija, y que era una pobre, había respondido dicho Cabrera estaba gustoso en que fuese así, por lo que condescendió el Espada, y responde. Por las preguntas siguientes se examinarán los testigos que se presenten por parte de don Juan María Mayorgas, vecino y labrador en la ciudad de Loja, en la causa que contra este y por querella sigue en la Real Chancillería de la ciudad de Granada Manuel de la Espada como padre de María Trinidad, de estado honesto, vecinos igualmente de ella, sobre atribuirle haber proferido expresiones que agravian el honor de la referida y han impedido el que con ella haya contraído matrimonio Francisco Cabrera, de la misma vecindad; y demás en dicha causa contenido. Etcétera Primeramente, serán interrogados por el conocimiento de las partes, noticia que tengan de esta criminalidad y si les comprenden o no las generales de la ley. Como es cierto que el fomento de todo y arrepentimiento que se le ha conocido a Francisco Cabrera, mayor de edad, de casarse con la María Trinidad de Espada procede sin duda de los impulsos de sus hijos que tiene de primero matrimonio, que se disgustan, hablan, y sienten mal del segundo que se contrae, y por lo mismo lo resisten; hay disgustos entre los de las familias, proyectando especies y produciendo expresiones que lo impidan. Por lo cual, y habiendo reflejado el Francisco Cabrera tener la María Trinidad tres hermanas y su padre anciano, pobres y desvalidos, se ha arrepentido de contraer matrimonio que parece tenían tratado y adelantado. Sobre cuyos particulares digan los testigos cuanto les conste, etcétera. Si es cierto y se persuaden que, por lo expuesto en la anterior pregunta y por cubrirse el Francisco Cabrera, se persuaden los testigos y tienen por cierto haberse proyectado la calumnia de suponer haberle dicho don Juan María Mayorgas expresiones contra el honor de la María Trinidad. Digan, etcétera. Expresen la buena conducta, cristiandad y arreglo de costumbre con que siempre se ha versado en la ciudad de Loja don Juan María Mayorgas, que no ha causado nota ni escándalo, ni ha injuriado en honor ni persona a sujeto alguno. Por lo cual, y ser de las principales familias y mejor enlace del pueblo, creen los testigos y tienen por cierto es falso cuanto se le atribuye en esta causa por calumnia y fines particulares. Si también es cierto que Juana Cabrera, mujer de José Romero, por julio de este año estaba viviendo en casa distinta y separada de con su padre Francisco Cabrera. Como es cierto que, aunque estuvo Manuel de la Espada con sus cuatro hijas de casero en la casería de Nuño Daza, que labra don Juan María Mayorgas, este solamente iba a ella en las ocasiones precisas y de necesidad a el tráfico de su labor, sin frecuencia continuada ni estada permanente. Y el haberles despedido a el Espada y su familia e ídose estos fue por no acomodar en aquel destino y ocupación el Espada, y por motivos de los que ocurren entre dueños de haciendas y sus caseros; que dirán los testigos lo que sepan sobre ello. Si también es cierto que el don Juan María Mayorgas, cuando iba a la expresada casería, se versaba muy bien, sin notarse afición ni palabra descompuesta o acción con María Trinidad y Antonia de la Espada, hijas del Manuel, y así creen los testigos ser falso y calumnioso el que estas digan las ha solicitado, manuseado y ofrecídoles dinero el don Juan por gozarlas; porque si lo han depuesto así será por fines particulares. Y si les consta a los testigos alguna defectuosa versación sobre lo propuesto o desarreglo que las referidas hayan tenido. Digan y den razón, etcétera. Como asimismo es cierto que don Juan María Mayorgas ha tenido de muchos años a esta parte algunos enemigos y émulos que han deseado destruirle. E igualmente su padre, don Juan Fuster Mayorgas, le profesaba desafecto a dicho su hijo por no haber querido condescender, como primogénito e inmediato a la vinculación que poseía, en la enajenación de una de sus mejores fincas, o subrogación; y para obligarlo a que consintiese lo estrechó por cuantos medios le fue posible, promoviéndole persecuciones, lo que es bien sabido en el pueblo. Digan, etcétera. Que también es cierto que, de resultas de los litigios y cuentas empeñados que hubo con el alcalde mayor don José Loarte y lo indispuesto del pueblo, subsisten algunos resentimientos de unos vecinos a otros todavía, y de aquí dimana tener el don Juan María algunas personas que le desean arruinar. Y también el que principalmente le persigue en lo judicial y extrajudicial es el escribano originario Francisco Molina Dávalos, el que también está sentido porque el don Juan Mayorgas le puso dos denuncias de ganado cabrío a dos primos de dicho escribano, cabreros de despacho de leche. Y también el mismo escribano tenía reciente procedimiento sobre exacción de costas de la testamentaria de su padre, sobre que dirán los testigos cuanto les conste. 10ª Como es cierto que el don Juan Mayorgas tiene crecida familia de mujer e hijos y muy basta labor a que atender, que todo lo sostiene su personalidad, la que si faltase se destruiría todo, y no le permite tiempo de distracción alguna. 11ª Ítem de público y notorio, etcétera. Licenciado don Miguel Álvarez de Loaysa 2 A la segunda, dijo: que sabe y le consta al testigo que el Francisco Cabrera, mayor de edad, se habrá arrepentido de contraer el matrimonio con la María de la Trinidad Espada a impulsos de su hija Juana Cabrera, que lo es del primer matrimonio, por cuanto, cuando se empezó a rugir en esta ciudad que se casaba el Francisco Cabrera, estando el testigo una noche parado immediato a las casas del referido, oyó voces como de quimera en dichas casas; y, llevado de la curiosidad, se aproximó a ellas y oyó que que la dicha Juana, desazonada, le estaba diciendo a su padre que para qué quería casarse con la María de la Trinidad Espada, que era muy moza e iba a cargar de hijos de ella, que si no vivía todavía dicha Juana en el mundo para cuidar a su padre y hacerle lo que había de menester, a que el Francisco Cabrera la satisfacía diciéndole que puede que no tuviese hijos en la referida, a que le respondía la Juana que aunque no los tuviese sabía que el Manuel de la Espada era un pobre (como con efecto lo es), y con tres o cuatro muchachas, y se iba a cargar con todos porque, aunque él no le diera nada, la María de la Trinidad había de darle a su padre y hermanas lo que pudiera a escondidas, e iba a destrozar el caudal. Y como al testigo no le incumbía se retiró, y el padre y la hija se quedaron razoneando sobre el particular, a que se agrega que el Francisco Cabrera suele tomarse del vino, y cuando está con él se alentaba y quería casarse con cualquiera, y se alentaba, y luego que se refrescaba mudaba de parecer. Y por lo mismo y demás se persuade el testigo que lo mismo sucedería con la María de la Trinidad, que reportado y acalorado de las reconvenciones de la hija mudaría sin duda de sistema, por todo lo que también se persuade el testigo sin ninguna duda que el Francisco Cabrera y Juana su hija, para poderse desviar de la obligación que habían contraído con la María de la Trinidad, se han valido de las expresiones de que don Juan María Mayorgas le había dicho que la María de la Trinidad había parido un muchacho y demás que expone, pues no puede creer el testigo hubiese el don Juan María proferido semejantes palabras, y responde. A la sexta, dijo: que con motivo de ser el testigo en el año pasado de ochenta y tres alcalde del agua, y nacer esta dentro de la huerta de la casería de Nuño Daza, propia del don Juan María Mayorgas, y tener que repartir dicha agua a los labradores de aquel término, le precisaba el estar continuamente en dicha casería. Y por lo mismo sabe, y le consta por haberlo visto, que el referido don Juan no iba a la citada casería sino de tarde en tarde, como de quince a quince dias, a dar una buelta a sus labores, pero no hacia mas qe llegar con la calesa o virloche, apearse en la guerta, echar un cigarro y decir: Ola, adios, cavalleros. Y se bolvia incontinenti sin entrar en la casa. Otras vezes desatava el mulo y a poco lo volvia atar, y se benia en terminos que no hacia parada, todo lo qe hacia estando en la caseria el Manl Espada y sus hijas. Y despues, sin saver cosa alguna, vio en esta ciud al Espada en esta ciud, y le pregunto el tgo si no estava en dha caseria, y respondio qe no, pero a poco tpo lo volvio a ver en la refda caseria y un dia tambien en ella; y, a presencia del tgo, el dn Juan Mayorgas le dijo al Manl Espada y a sus hijas les dijo que no los queria en su hazda, qe se vinieran immediatamente, qe no tardaran una ora ni un dia, qe no le tenia cuenta; con lo qe se vinieron, y respde. A la segda, dijo: que sre lo qe en esta pregta expresa solo save que un yerno de Franco Cabrera Romero, qe no se acuerda de su nombre, le dijo al tgo que su suegro iba a hacer un disparate en casarse con Maria de la Trinidad Espada, hija de Manl, a cargar de hijos, y el caudal se perderia. Y tambien, estando el tgo un dia de la feria, qe se celebra en esta ciud el dia vte y quatro de agto, immediato al Franco Cabrera observo estava mui triste. Y, haviendole pregdo: Tio Cabrera, ¿que es eso que tiene usted?, le respondio: ¿que se yo?, y no le respondio cosa alguna mas. Y respde. A la sexta, dijo: que con motivo de estar viviendo el tgo en la calle por donde esta la salida de esta ciud al camino de la caseria de Niño Daza, propria de dn Juan Mayorgas, siempre qe este iba a ella pasa pr su casa. Y assi save y le consta quando iba, qe era de tarde en tarde, y qe no hacia mas qe pasar pa ella y a mui poco tpo volvia, qe parecia imposible hubiese llegado. Y el motivo qe tubo pa despedir al Manl de Espada de casero, y a sus hijas, fue pr las muchas quejas qe el dn Juan tubo de los mozos, qe algunas presencio el tgo de qe la comida no la tenian a tpo regular ni condimentada como correspondia, y qe el citado dn Juan imbio unas aves para qe las cuidasen y se morian prqe no les davan de comer, pr cuyas razones supo qe los despidio, y respde. A la septima, dijo: que es falso y contra verdad el qe el dn Juan Maria Mayorgas, quando iba a su caseria, hablava palabras y hacia acciones irregulares como el qe solicitase pa gozar a la Maria de la Trinidad y Antonia Espada, manoseandolas y ofreciendoles dineros, porqe lo primero qe algun afecto se le havia de haver conocido, palabra o accion de nota o sospecha; qe nada vio, oyo ni advirtio el deponente no obstante de ir todos los dias como iba a dha caseria; y lo segundo qe el dn Juan mui en tarde en tarde iba a la casa, no hacia mas que mandar se hiciese esta cosa o la otra y no se detenia nada, fuera de qe nunca pudo ver a las susodhas prqe las aborrecia conqe assi es supuesto y falso quanto se dice y exponen en esta razon y calumnia qe le quieren fomenttar. Y en quanto a la conducta de las refdas, lo que el tgo puede exponer por haverlo visto y presenciado es que muchas vezes a la Maria de la Trinidad Espada la echo su padre a la calle estando en dha caseria, y un dia, como cerca del comedio de el, entro el testigo en dha caseria y la encontro a la refda Maria de la Trinidad sola, sentada en un poyo, y junto a ella a un hombre qe nombran Paula Faxardo, de esta vezd, qe vive en la calle de Bodegones en esta ciud. Y, haviendole pregdo el tgo que era lo que buscaba alli, prqe lo estraño, le respondio iba ha ver una poca de tierra pa tender un poco lino. Y en dos o tres ocasiones qe el Manl Espada le dijo al tgo se la trajese a dha Maria a esta ciud, luego qe entrava en ella se le desparecia sin saver por donde se havia ido, y a otros a quien les hacia su padre igual encargo le dijeron al deponente havia hecho lo mismo, y no parecia a su casa hta las animas o despues. Y en otra ocasion qe el Manl Espada hecho a la refda a la calle, no parecio en tres o quatro meses, y no se supo donde havia estado, y desde entonces, y luego qe supo esto el dn Juan Maria, dijo qe no la queria en su caseria, y respde.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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