GR1755D9048

Pleito incoado de oficio por la justicia de Granada contra Isidro de Torres, vecino de ella y maestro de hacer coches, sobre el alboroto y heridas que causó a Juan Clavijo y su mujer, vecinos de la misma ciudad

Fecha1755
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5233/012

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Yo, el infrascrito escribano de su majestad, público en sus reinos y señoríos y del número perpetuo de esta ciudad, doy fe que, siendo entre once y doce de la noche de hoy, domingo tres de agosto de mil setecientos cincuenta y cinco años, estando el presente escribano en la casa de su morada, llegó a ella el señor don Pablo Cortés de Vargas, alcalde mayor del crimen de esta dicha ciudad, y un hombre que expresó llamarse Gabriel Guijarro, de oficio quinquillero, que vive enfrente de la bocacalle de Zafarrayas, hacia las tapias de San Jerónimo, expresando había dado noticia a dicho señor cómo en dicho sitio había unos hombres con armas en las manos y una quimera bien grande, de que podía resultar alguna desgracia. Y por esta razón había ido a buscar a su merced a su casa, quien me mandó le asistiese para este efecto. Y, habiendo ido hacia dicho sitio, en el camino se encontró a José Toledo, alguacil ordinario, y dicho señor le mandó le asistiese. Y, habiendo llegado al sitio de la casa del que ha comparecido, se halló diferentes mujeres como alborotadas, y a un hombre que le nombraron Isidro de Torres, maestro de hacer coches, vecino inmediato. Se le halló con una espada ancha desenvainada en la mano, con palabras de alboroto, y la vaina metida en un biricú, ceñido este en el sitio que es costumbre por bajo de la cintura. Y habiéndosela mandado quitar dicho señor juez, y asegurar, se la sacó de la mano dicho alguacil, y la recogió el presente escribano, y lo mismo dicha vaina y biricú, que parece es de cordobán, o badana negra. Y, habiéndose huido el referido Isidro, le siguió dicho ministro, y con efecto le aseguró a la vuelta del sitio referido, junto a una de las puertas de la casa de su habitación. Y se condujo a la cárcel real de esta ciudad, y junto a la placeta de los Lobos se encontró a Miguel Rodríguez, alguacil ordinario de ella, quien aseguró asimismo al susodicho. Y con ambos, dicho señor juez y el presente escribano, se le dejó al susodicho en la cárcel real, de la red adentro, a cargo de Ginés García, su alcaide. Y a presencia de dicho señor y de otras personas registré los bolsillos y faltriqueras de la ropa de dicho preso, y se le halló una caja de plata, una navajilla muy pequeña, como de picar tabaco, sesenta y dos reales en tres pesos duros segovianos y un real de plata. Y, para que no se extravíe al susodicho el citado dinero y demás, dicho señor juez entregó lo que va expresado al referido alcaide por vía de depósito, en cuyo modo lo recibió. Y mandó el nominado señor alcalde mayor que todo lo referido lo ponga por testimonio, lo que ejecutó y rubricó dicho señor, de que doy fe. Diego Carrillo Albornoz Testigo: Gabriel Guijarro. En Granada, en dicho día, mes y año, dicho alguacil, por ante el escribano, recibió juramento por Dios y a una cruz según derecho de un hombre que dijo llamarse Gabriel Guijarro, ser vecino de esta ciudad, de estado casado con Agustina de Utrera a la parroquial del Señor San José y San Pastor, de oficio quinquillero, el que habiendo jurado ofreció decir verdad. Y, siendo preguntado al tenor la relación que consta de el testimonio antecedente, enterado dijo que dicha delación es cierta y verdadera, y como tal la confiesa. Y lo que en razón de todo pasó fue que, estando el testigo sentado en su puerta, en la noche de anoche, tres de este corriente mes, como a las once de ella, vio que Isidro de Torres, maestro de hacer coches, venía con otro y una mujer de fuera de esta ciudad. Y, llegado a el postigo de sus casas, que lo son frente de las del testigo, a este tiempo vio también que pasó un hombre nombrado Juan Clavijo, también de dicho oficio de quinquillero, y este dijo: Qué bonicas son las jacas que trae la gente. A cuya razón el dicho Isidro metió mano a una espada ancha que traía y se fue con ella desenvainada hacia el dicho Juan, a lo cual acudieron varias personas a contener a el Isidro, que lo fueron la dicha Agustina, María Morlés y otros que no conoce. Y, viendo el testigo el escándalo que se armó, fue y dio cuenta al señor juez de esta causa, quien prontamente fue con un escribano y José Toledo y otros, y le quitaron la dicha espada a el Isidro, y lo llevaron preso. De cuya refriega quedaron lastimados los dichos Juan Clavijo y la dicha María Morlés, quienes se quejaban de lo referido, que es lo que ha pasado y el testigo puede decir en razón de lo preguntado, y lo que lleva dicho la verdad en cargo de el juramento hecho, y que es de edad de treinta y dos años. No firmó porque dijo no sabía escribir, lo firmó dicho alguacil, de que doy fe. Juan Pérez de Orozco Bernabé José Montalbán Testigo: Agustina de Utrera. Incontinenti dicho alguacil, por ante el escribano, recibió juramento por Dios y a una cruz según derecho de una mujer que dijo llamarse Agustina de Utrera, y ser de estado casada con Gabriel Guijarro, vecino de esta ciudad, a la colación de Señor San Justo y San Pastor, el cual habiendo jurado ofreció decir verdad. Y, siendo preguntada al tenor del testimonio y cita que en su declaración le hace dicho su marido, enterada dijo que dicha cita es cierta y verdadera, y como tal la confiesa. Y lo que en razón de todo pasó fue que, estando la testigo en compañía del dicho su marido, sentada en su puerta la noche del día tres, como a las once de ella vio que vino de fuera, con algunos de su familia, Isidro de Torres, vecino inmediato. Y habiendo pasado Juan Clavijo y dicho: Qué buenas son las jacas del tío Torres; el cual habiéndolo oído sacó la espada ancha que llevaba, y con ella desenvainada, se vino hacia el dicho Clavijo, a lo que acudió la testigo, el dicho su marido, y otros a quien no conoce. Y visto que no lo podían contener a el Isidro, el dicho marido de la testigo fue y dio cuenta al señor alcalde mayor de lo que acaecía. Y dicho señor vino al referido sitio, y mandó le quitasen la espada a el Isidro y lo llevasen preso, lo cual ejecutaron. Le parece a la testigo que el dicho Isidro estaba algo embriagado, que es lo que puede decir en razón de lo que ha sido preguntada, y lo que lleva dicho la verdad en fuerza de su juramento, y que es de edad de veinte y ocho años. No firmó porque dijo no sabía escribir, lo firmó dicho alguacil. Doy fe. Testigo: María Morlés Juan Pérez de Orozco Bernabé José Montalbán Incontinenti dicho alguacil, por ante el escribano, recibió juramento por Dios y a una cruz según derecho de una mujer que expresó llamarse María Morlés y ser de estado honesto, vecina de esta ciudad a la parroquial de Señor San Justo y San Pastor, la cual habiendo jurado ofreció decir verdad. Y, siendo preguntado por los particulares que de esta causa resultan, a fin de su mayor justificación dijo que lo que puede decir es que, estando la testigo en sus casas en la noche de anoche, tres del corriente, a más de las once de ella oyó bulla como de quimera, por lo que salió a su puerta, que lo es frente de la de Isidro de Torres, y vio que este iba con una espada en la mano desenvainada siguiendo a Juan Clavijo, por lo que así la testigo como Gabriel Guijarro, su mujer y otros a quien no conoce procuraron contener a el Isidro. Y a poco rato vino a dicho sitio el señor alcalde mayor con unos ministros, y le quitaron la dicha espada y se lo llevaron preso. Y de dicho lance salió la testigo lastimada en un brazo, que es lo que ha pasado y puede decir en razón de lo que ha sido preguntada, y lo que lleva dicho la verdad en cargo de su juramento hecho, y de edad de diez y ocho años. No firmó porque dijo no sabía escribir, lo firmó dicho alguacil. Doy fe. Juan Pérez de Orozco Bernabé José Montalbán Testigo: Juan Clavijo. Incontinenti dicho alguacil, en cumplimiento de lo mandado, por ante el escribano recibió juramento por Dios y a una cruz según derecho de hombre que dijo llamarse Juan Clavijo, ser vecino de esta ciudad a la parroquial de San Justo y San Pastor, de oficio quinquillero y de estado casado, el cual habiendo jurado ofreció decir verdad. Y, siendo preguntado por el tenor de lo que en esta causa resulta para su mayor justificación, enterado en todo dijo que, yendo el testigo a sus casas una noche que fue la de ayer, tres del corriente, a más de las once de ella, habiendo pasado por la puerta de Isidro de Torres, maestro de coches, vio que en ella había dos jacas muy bonicas. Y habiéndolas celebrado con buen fin, el dicho Isidro, que estaba inmediato a dichas jacas, le dijo al testigo: Ah, pícaro. Y, metiendo mano y desenvainando una espada ancha que llevaba, se vino con ella para el testigo, por lo que echó a huir. Y a las voces que el Isidro daba acudieron Gabriel Guijarro, su mujer y otros, y todos procuraron detener al Isidro, y no lo pudieron conseguir. Y con efecto, con la dicha espada le dio al testigo por el vacío del lado diestro, y le rompió el jubón blanco y camisón, y aun le hirió algo aunque no es cosa de cuidado. Y a poco tiempo fue a dicho sitio el señor alcalde mayor con unos ministros y prendieron a el dicho Isidro y le llevaron preso, y le quitaron la dicha espada. Que es lo que ha pasado, y lo que lleva dicho la verdad en cargo de su juramento hecho, y que es de edad de veinte y dos años. No firmó que dijo no sabía escribir, lo firmó dicho alguacil. Doy fe. Juan Pérez de Orozco Bernabé José Montalbán Confesión de Isidro de Torres. Estando en la cárcel real de esta ciudad de Granada en cinco días del mes de agosto de mil setecientos cincuenta y cinco años, el señor juez de esta causa hizo comparecer ante y el presente escribano a un hombre preso en ella para tomarle su confesión como está mandado, del cual dicho señor, por ante el escribano, recibió juramento por Dios y a una cruz según derecho, quien lo hizo como se requiere y ofreció decir verdad. Y por su confesión dijo lo siguiente: A la pregunta ordinaria dijo se llama Isidro de Torres, ser vecino de esta ciudad, de estado casado con dicha Catalina Román, y de ejercicio maestro de coches en el sitio y calle que hace frente de las tapias del monasterio de Señor San Jerónimo, y de edad de cincuenta y un años, y responde. Preguntado si sabe o presume la causa de su prisión, dijo la ignora, y responde. Preguntado confiese cómo es cierto que, habiendo venido el confesante de fuera de esta ciudad en la noche del día tres de este presente mes, como a las once o más de ella con otras personas, y para su conducción a esta ciudad y sus casas en dos jacas que traían de bagajes; y, estando a dicha hora el confesante en la puerta de sus casas, pasó por dicho sitio un hombre, nombrado Juan Clavijo, vecino de esta dicha ciudad; solo porque este promulgó y dijo: Bendita sea el alma que tales jacas tiene, el confesante metió mano a una espada ancha que traía y, llevado de su natural intrépido, con ella desenvainada siguió a el Juan Clavijo sin haberle dado motivo para ello. Y, aunque diversas personas prosonos procuraron contenerle no pudieron, hasta que dicho señor juez llegó con el presente escribano y otros ministros, le recogiese la dicha espada y después le condujeron a esta prisión donde se halla, diga y confiese la verdad, dijo que, aunque es cierto que en la dicha noche tres a la referida hora vino el confesante de fuera de esta ciudad en compañía de Isidro, su hijo, y de Tomás de Torres, su sirviente, estando en su casa oyó quimera, por lo que salió a la calle con la dicha espada para meter paz. Y, no habiendo habido ninguna quimera, y volviéndose para dicha su casa, llegó la justicia y le quitaron la dicha espada, y le dejaron ir a su casa. Y, estando en ella llegó la justicia y llamó a un postigo, y salió el confesante sabedor de quién llamaba y obediente a la justicia. Y lo trajeron a esta cárcel sin que hubiese visto a el dicho Juan Clavijo, ni lo conoce, ni oyó la razón que, contra del cargo que antecede, ni evitó ni tuvo quimera con ninguna persona, que es lo que puede decir en razón del cargo antecedente, y responde. Preguntado confiese qué motivo tiene para negar el todo del cargo antecedente, siendo así que resulta justificado, diga y confiese la verdad, dijo no tiene que decir otra cosa más en razón del dicho cargo que lo que lleva dicho, y responde. Y, aunque se le hicieron otros diversos cargos y recargos de todo, dijo lo que dicho tiene. En cuyo estado, por dicho señor se mandó dejar por ahora esta confesión para proseguirla cada que convenga, y expresó el confesante ser todo lo que lleva dicho la verdad en cargo de su juramento hecho, y de la edad que tiene confesada. No firmó que dijo no sabía escribir, lo rubricó dicho señor y firmé yo, el escribano, de que doy fe. Ante , Diego Carrillo Albornoz

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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