GR1755D9048 Pleito incoado de oficio por la justicia de Granada contra Isidro de Torres, vecino de ella y maestro de hacer coches, sobre el alboroto y heridas que causó a Juan Clavijo y su mujer, vecinos de la misma ciudad
Fecha 1755
Localidad España, Granada, Granada
Proyecto HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
Financiación MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
Archivo Archivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscrito ARCHGR 5233/012
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Yo , el infrascrito escribano de su majestad , público en sus
reinos y señoríos y del número perpetuo de
esta ciudad , doy fe que , siendo entre once y doce de
la noche de hoy , domingo tres de agosto de mil
setecientos cincuenta y cinco años , estando el presente
escribano en la casa de su morada , llegó a ella el
señor don Pablo Cortés de Vargas , alcalde mayor del
crimen de esta dicha ciudad , y un hombre que
expresó llamarse Gabriel Guijarro , de
oficio quinquillero , que vive enfrente de la
bocacalle de Zafarrayas , hacia las tapias de San
Jerónimo , expresando había dado
noticia a dicho señor cómo en dicho sitio había
unos hombres con armas en las manos
y una quimera bien grande , de que podía
resultar alguna desgracia . Y por esta
razón había ido a buscar a su merced
a su casa , quien me mandó le asistiese para
este efecto . Y , habiendo ido hacia dicho
sitio, en el camino se encontró a José
Toledo, alguacil ordinario , y dicho señor le mandó
le asistiese . Y , habiendo llegado al sitio
de la casa del que ha comparecido , se
halló diferentes mujeres como
alborotadas, y a un hombre que le
nombraron Isidro de Torres , maestro de hacer
coches , vecino inmediato . Se le halló con una
espada ancha desenvainada en la mano ,
con palabras de alboroto , y la vaina
metida en un biricú , ceñido este en el sitio
que es costumbre por bajo de la
cintura. Y habiéndosela mandado quitar dicho
señor juez , y asegurar , se la sacó de
la mano dicho alguacil , y la recogió
el presente escribano , y lo mismo dicha vaina
y biricú , que parece es de cordobán , o
badana negra . Y , habiéndose huido el
referido Isidro , le siguió dicho ministro , y con efecto
le aseguró a la vuelta del sitio referido ,
junto a una de las puertas de la casa de
su habitación . Y se condujo a la cárcel
real de esta ciudad , y junto a la
placeta de los Lobos se encontró a Miguel
Rodríguez , alguacil ordinario de ella , quien
aseguró asimismo al susodicho . Y con
ambos , dicho señor juez y el presente escribano ,
se le dejó al susodicho en la cárcel real ,
de la red adentro , a cargo de Ginés
García, su alcaide . Y a presencia de dicho señor
y de otras personas registré los bolsillos
y faltriqueras de la ropa de dicho preso ,
y se le halló una caja de plata , una
navajilla muy pequeña , como de picar
tabaco, sesenta y dos reales en tres pesos
duros segovianos y un real de plata . Y ,
para que no se extravíe al susodicho el
citado dinero y demás , dicho señor juez
entregó lo que va expresado al
referido alcaide por vía de depósito ,
en cuyo modo lo recibió . Y mandó el
nominado señor alcalde mayor que todo lo
referido lo ponga por testimonio , lo que
ejecutó y rubricó dicho señor , de que doy fe .
Diego Carrillo Albornoz
Testigo : Gabriel
Guijarro . En Granada , en dicho día , mes y año , dicho alguacil ,
por ante mí el escribano , recibió juramento por Dios y a una
cruz según derecho de un hombre que dijo llamarse
Gabriel Guijarro , ser vecino de esta ciudad , de
estado casado con Agustina de Utrera a la parroquial
del Señor San José y San Pastor , de oficio quinquillero , el que
habiendo jurado ofreció decir verdad . Y , siendo preguntado al tenor
la relación que consta de el testimonio antecedente , enterado
dijo que dicha delación es cierta y verdadera , y como tal
la confiesa . Y lo que en razón de todo pasó fue que ,
estando el testigo sentado en su puerta , en la noche de
anoche , tres de este corriente mes , como a las once de ella ,
vio que Isidro de Torres , maestro de hacer coches , venía con
otro y una mujer de fuera de esta ciudad . Y , llegado
a el postigo de sus casas , que lo son frente de las del
testigo , a este tiempo vio también que pasó un hombre
nombrado Juan Clavijo , también de dicho oficio de
quinquillero, y este dijo : Qué bonicas son las jacas que trae
la gente
. A cuya razón el dicho Isidro metió mano a una
espada ancha que traía y se fue con ella
desenvainada hacia el dicho Juan , a lo cual acudieron varias
personas a contener a el Isidro , que lo fueron la dicha
Agustina, María Morlés y otros que no conoce . Y , viendo
el testigo el escándalo que se armó , fue y dio
cuenta al señor juez de esta causa , quien prontamente
fue con un escribano y José Toledo y otros , y le quitaron
la dicha espada a el Isidro , y lo llevaron preso . De cuya
refriega quedaron lastimados los dichos Juan Clavijo y
la dicha María Morlés , quienes se quejaban de lo
referido , que es lo que ha pasado y el testigo puede
decir en razón de lo preguntado , y lo que lleva dicho
la verdad en cargo de el juramento hecho , y que es de edad
de treinta y dos años . No firmó porque dijo no sabía
escribir , lo firmó dicho alguacil , de que doy fe .
Juan Pérez de
Orozco Bernabé José
Montalbán
Testigo :
Agustina de Utrera . Incontinenti dicho alguacil , por ante mí el escribano , recibió
juramento por Dios y a una cruz según derecho de una
mujer que dijo llamarse Agustina de Utrera , y ser
de estado casada con Gabriel Guijarro , vecino de esta
ciudad , a la colación de Señor San Justo y San Pastor , el cual
habiendo jurado ofreció decir verdad . Y , siendo preguntada
al tenor del testimonio y cita que en su declaración le
hace dicho su marido , enterada dijo que dicha cita es
cierta y verdadera , y como tal la confiesa . Y lo que en
razón de todo pasó fue que , estando la testigo en
compañía del dicho su marido , sentada en su puerta
la noche del día tres , como a las once de ella vio que
vino de fuera , con algunos de su familia , Isidro de Torres ,
vecino inmediato . Y habiendo pasado Juan Clavijo
y dicho : Qué buenas son las jacas del tío Torres
; el cual
habiéndolo oído sacó la espada ancha que llevaba , y
con ella desenvainada , se vino hacia el dicho Clavijo , a
lo que acudió la testigo , el dicho su marido , y otros a
quien no conoce . Y visto que no lo podían contener
a el Isidro , el dicho marido de la testigo fue y dio
cuenta al señor alcalde mayor de lo que acaecía . Y dicho
señor vino al referido sitio , y mandó le quitasen la
espada a el Isidro y lo llevasen preso , lo cual
ejecutaron. Le parece a la testigo que el dicho Isidro estaba
algo embriagado , que es lo que puede decir en
razón de lo que ha sido preguntada , y lo que lleva dicho
la verdad en fuerza de su juramento , y que es de edad
de veinte y ocho años . No firmó porque dijo no sabía
escribir , lo firmó dicho alguacil . Doy fe .
Testigo : María
Morlés Juan Pérez
de Orozco Bernabé José
Montalbán
Incontinenti dicho alguacil , por ante mí el escribano , recibió
juramento por Dios y a una cruz según derecho de una
mujer que expresó llamarse María Morlés y
ser de estado honesto , vecina de esta ciudad a la
parroquial de Señor San Justo y San Pastor , la cual
habiendo jurado ofreció decir verdad . Y , siendo preguntado
por los particulares que de esta causa resultan ,
a fin de su mayor justificación dijo que lo que
puede decir es que , estando la testigo en sus casas en
la noche de anoche , tres del corriente , a más de las
once de ella oyó bulla como de quimera , por lo que
salió a su puerta , que lo es frente de la de Isidro de
Torres , y vio que este iba con una espada en la mano
desenvainada siguiendo a Juan Clavijo , por lo
que así la testigo como Gabriel Guijarro , su
mujer y otros a quien no conoce procuraron
contener a el Isidro . Y a poco rato vino a dicho sitio el
señor alcalde mayor con unos ministros , y le quitaron
la dicha espada y se lo llevaron preso . Y de dicho lance salió
la testigo lastimada en un brazo , que es lo que ha
pasado y puede decir en razón de lo que ha sido preguntada ,
y lo que lleva dicho la verdad en cargo de su juramento
hecho , y de edad de diez y ocho años . No firmó porque dijo
no sabía escribir , lo firmó dicho alguacil . Doy fe .
Juan Pérez
de Orozco Bernabé José
Montalbán
Testigo : Juan
Clavijo . Incontinenti dicho alguacil , en cumplimiento de lo mandado ,
por ante mí el escribano recibió juramento por Dios y a una cruz
según derecho de hombre que dijo llamarse Juan Clavijo ,
ser vecino de esta ciudad a la parroquial de San Justo y San Pastor ,
de oficio quinquillero y de estado casado , el cual
habiendo jurado ofreció decir verdad . Y , siendo preguntado
por el tenor de lo que en esta causa resulta para su
mayor justificación , enterado en todo dijo que , yendo
el testigo a sus casas una noche que fue la de ayer ,
tres del corriente , a más de las once de ella , habiendo
pasado por la puerta de Isidro de Torres , maestro de
coches , vio que en ella había dos jacas muy bonicas .
Y habiéndolas celebrado con buen fin , el dicho Isidro , que
estaba inmediato a dichas jacas , le dijo al testigo : Ah ,
pícaro
. Y , metiendo mano y desenvainando una
espada ancha que llevaba , se vino con ella para el testigo ,
por lo que echó a huir . Y a las voces que el Isidro
daba acudieron Gabriel Guijarro , su mujer y otros ,
y todos procuraron detener al Isidro , y no lo
pudieron conseguir . Y con efecto , con la dicha espada le dio
al testigo por el vacío del lado diestro , y le rompió el
jubón blanco y camisón , y aun le hirió algo aunque
no es cosa de cuidado . Y a poco tiempo fue a dicho sitio el
señor alcalde mayor con unos ministros y prendieron
a el dicho Isidro y le llevaron preso , y le quitaron la dicha
espada . Que es lo que ha pasado , y lo que lleva dicho la verdad
en cargo de su juramento hecho , y que es de edad de
veinte y dos años . No firmó que dijo no sabía escribir ,
lo firmó dicho alguacil . Doy fe .
Juan Pérez
de Orozco Bernabé José
Montalbán
Confesión de
Isidro de Torres . Estando en la cárcel real de esta ciudad de Granada
en cinco días del mes de agosto de mil setecientos cincuenta y cinco
años , el señor juez de esta causa hizo comparecer ante
sí y el presente escribano a un hombre preso en ella para tomarle su
confesión como está mandado , del cual dicho señor , por ante mí el
escribano , recibió juramento por Dios y a una cruz según derecho , quien lo hizo
como se requiere y ofreció decir verdad . Y por su confesión
dijo lo siguiente :
A la pregunta ordinaria dijo se llama Isidro de Torres , ser vecino
de esta ciudad , de estado casado con dicha Catalina Román ,
y de ejercicio maestro de coches en el sitio y calle que
hace frente de las tapias del monasterio de Señor San Jerónimo ,
y de edad de cincuenta y un años , y responde .
Preguntado si sabe o presume la causa de su prisión ,
dijo la ignora , y responde .
Preguntado confiese cómo es cierto que , habiendo venido
el confesante de fuera de esta ciudad en la noche del día
tres de este presente mes , como a las once o más de ella con
otras personas , y para su conducción a esta ciudad y sus
casas en dos jacas que traían de bagajes ; y , estando a dicha
hora el confesante en la puerta de sus casas , pasó por dicho
sitio un hombre , nombrado Juan Clavijo , vecino de esta
dicha ciudad ; solo porque este promulgó y dijo : Bendita sea
el alma que tales jacas tiene
, el confesante metió
mano a una espada ancha que traía y , llevado de su natural
intrépido , con ella desenvainada siguió a el Juan Clavijo
sin haberle dado motivo para ello . Y , aunque diversas personas
prosonos procuraron contenerle no pudieron , hasta que dicho señor
juez llegó con el presente escribano y otros ministros , le recogiese
la dicha espada y después le condujeron a esta prisión donde
se halla , diga y confiese la verdad , dijo que , aunque es cierto
que en la dicha noche tres a la referida hora vino el confesante
de fuera de esta ciudad en compañía de Isidro , su hijo , y
de Tomás de Torres , su sirviente , estando en su casa
oyó quimera , por lo que salió a la calle con la dicha espada
para meter paz . Y , no habiendo habido ninguna quimera , y
volviéndose para dicha su casa , llegó la justicia y le
quitaron la dicha espada , y le dejaron ir a su casa . Y , estando en
ella llegó la justicia y llamó a un postigo , y salió el
confesante sabedor de quién llamaba y obediente a la justicia . Y
lo trajeron a esta cárcel sin que hubiese visto a el dicho
Juan Clavijo , ni lo conoce , ni oyó la razón que , contra
del cargo que antecede , ni evitó ni tuvo quimera con
ninguna persona , que es lo que puede decir en razón
del cargo antecedente , y responde .
Preguntado confiese qué motivo tiene para negar
el todo del cargo antecedente , siendo así que resulta
justificado, diga y confiese la verdad , dijo no tiene que
decir otra cosa más en razón del dicho cargo que lo que
lleva dicho , y responde .
Y , aunque se le hicieron otros diversos cargos y recargos de
todo , dijo lo que dicho tiene . En cuyo estado , por dicho señor
se mandó dejar por ahora esta confesión para
proseguirla cada que convenga , y expresó el confesante ser
todo lo que lleva dicho la verdad en cargo de su
juramento hecho , y de la edad que tiene confesada . No firmó que
dijo no sabía escribir , lo rubricó dicho señor y firmé yo ,
el escribano , de que doy fe .
Ante mí ,
Diego Carrillo
Albornoz
Legenda:
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