GR1753I9044
Embargo de bienes de María Castilla
Fecha | 1753 |
Localidad | España, Granada, Montefrío |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 5233/021 |
Transcripción | Diego Reinaldos Miñarro |
Revisión | Miguel Calderón Campos |
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Embargo
de María Castilla. En la villa de Montefrío, en el dicho día, mes
y año, su merced dicho alcalde, estando en las
casas de la morada de María Castilla,
madre de Juan Ramón, herido, hijo embargó de
los bienes siguientes: un telar de tejer lienzo
con todos sus pertrechos; una sartén pequeña;
un peso de cruz; unas trébedes pequeñas; dos sillas
de anea; y una banqueta. Y no se hallaron otros
bienes de consideración que poder embargar más de
los referidos. Y, estando presente Francisco
Fernández Rincón, vecino de esta villa, su merced
mandó se depositasen en poder de el referido dichos
bienes, a quien se le notifique dicho nombramiento para
que lo acepte, y aceptado se obligue a
tenerlos de pronto y manifiesto cada que se le mande.
Embargo de
la casa de la
morada de Bartolomé
de Aranda. En la villa de Montefrío, en el dicho día primero
de enero de dicho año, su merced dicho alcalde, con
la dicha asistencia, pasó a las casas de la morada
de Miguel Velasco, en las que viene a posar
Bartolomé de Aranda. Y, estando en ella, preguntó a el
Miguel Velasco si venía allí a posar el Bartolomé de
Aranda dijera cuál era su cuarto, y con
efecto dijo ser el cuarto principal que tiene dicha
casa, que hace dos divisiones. Y entrando en
él por estar dichas puertas sin llaves, para efecto de
embargarle sus bienes halló por de el susodicho los
siguientes: dos colchones poblados de lana; un
escaño de encina; dos sillas de vaqueta negra vieja;
una arquita pequeña; dos arcas grandes de nogal
con cerraduras y llaves; dos tinajas pequeñas;
las cuales dichas arcas se hallaron echadas las
llaves por tenerlas su dueño, por lo que no consta
lo que en ellas pueda haber. Y no se hallaron otros
bienes en dicho cuarto, por lo que su merced mandó que
el dicho Miguel Velasco, morador de dicha casa, se
constituyese por depositario de ellos y que no
consintiese que se abriesen dichas arcas por el dueño ni otra
persona sin dar cuenta a su merced dicho alcalde,
con apercibimiento que será de su cuenta y
riesgo cualquier extravío que sobre ello hubiere. Y,
estando presente el referido Miguel Velasco, yo el
notario le notifiqué lo aquí mandado, quien
habiéndolo entendido dijo se constituía y constituyó
por tal depositario de los expresados bienes, y que
guardará y cumplirá en todo y por todo lo que
se le ha mandado. Y así lo otorgó y firmó y su merced,
de que doy fe.
Miguel de Velasco
Mateo Gordo Cervera Juan de Velasco Mayorgas, notario.
Embargo En dicho cortijo incontinenti, su merced dicho
alcalde, en vista de la declaración
antescrita, hizo embargo por bienes de Bartolomé de Aranda
en los siguientes: dos cabeceras pobladas de lana;
una artesa; tres banquetas; dos sillas de anea;
cuatro candiles; unas trébedes pequeñas; un
asador y una sartén pequeña; tres orones mediados;
una pala de hierro para el horno; dos arados
aperados; tres gallinas y un gallo; una cama de
madera con un colchón mediado; una marrana,
que declaró la antedicha doña María ser de Francisco
Pareja, su hermano; tres vacas y un buey viejo, que
dijo ser de don Diego Manuel García; una
pollina de medio año rucia; un capacha de echar
pan; un medio celemín y un peso de cruz; un
escardillo y un azadón quebrado; una carretada
de paja; una cuchara de hierro; doce fanegas de trigo
sembradas en las tierras de este cortijo; tres fanegas de
cebada sembradas y una cuartilla de habas
sembradas. Y no se hallaron más bienes que
embargar en este cortijo que los referidos. Y, estando
presente Juan Rodrigo Cano, vecino de dicha
villa de Montefrío, su merced dijo que
nombraba y nombró por depositario de los
expresados bienes a el expresado Juan Rodrigo Cano, y
mandó se le notifique y haga saber dicho
nombramiento para que lo acepte y, aceptado, se
obligue a tenerlos de pronto y manifiesto para
entregarlos cada que se le mande por el
señor alcalde mayor de la real justicia
de la ciudad de Granada o por otro señor
juez que de esta causa conozca; y en su
defecto pagará el valor principal de dichos bienes
y las costas que se causaren. Y yo, el
infrascrito notario, le notifiqué e hice saber
dicho nombramiento y lo demás aquí mandado a
el dicho Juan Rodrigo Cano, quien
habiéndolo entendido dijo aceptaba dicho
nombramiento y que se daba por entregado en
dichos bienes y no en los sembrados, y a ello
se obligó con su persona y bienes a cumplir
con lo que se le ha mandado en toda
forma, y así lo otorgó. No firmó por no saber,
por el susodicho lo firmó un testigo, siéndolo
Juan de Valverde, vecino de dicha villa, y
su merced dicho alcalde, de que doy fe.
Mateo Gordo
Cervera testigo Juan de
Valverde Juan de Velasco
Mayorgas, notario.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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