GR1753I9044

Embargo de bienes de María Castilla

Fecha1753
LocalidadEspaña, Granada, Montefrío
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5233/021
TranscripciónDiego Reinaldos Miñarro
RevisiónMiguel Calderón Campos

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Embargo de María Castilla. En la villa de Montefrío, en el dicho día, mes y año, su merced dicho alcalde, estando en las casas de la morada de María Castilla, madre de Juan Ramón, herido, hijo embargó de los bienes siguientes: un telar de tejer lienzo con todos sus pertrechos; una sartén pequeña; un peso de cruz; unas trébedes pequeñas; dos sillas de anea; y una banqueta. Y no se hallaron otros bienes de consideración que poder embargar más de los referidos. Y, estando presente Francisco Fernández Rincón, vecino de esta villa, su merced mandó se depositasen en poder de el referido dichos bienes, a quien se le notifique dicho nombramiento para que lo acepte, y aceptado se obligue a tenerlos de pronto y manifiesto cada que se le mande. Embargo de la casa de la morada de Bartolomé de Aranda. En la villa de Montefrío, en el dicho día primero de enero de dicho año, su merced dicho alcalde, con la dicha asistencia, pasó a las casas de la morada de Miguel Velasco, en las que viene a posar Bartolomé de Aranda. Y, estando en ella, preguntó a el Miguel Velasco si venía allí a posar el Bartolomé de Aranda dijera cuál era su cuarto, y con efecto dijo ser el cuarto principal que tiene dicha casa, que hace dos divisiones. Y entrando en él por estar dichas puertas sin llaves, para efecto de embargarle sus bienes halló por de el susodicho los siguientes: dos colchones poblados de lana; un escaño de encina; dos sillas de vaqueta negra vieja; una arquita pequeña; dos arcas grandes de nogal con cerraduras y llaves; dos tinajas pequeñas; las cuales dichas arcas se hallaron echadas las llaves por tenerlas su dueño, por lo que no consta lo que en ellas pueda haber. Y no se hallaron otros bienes en dicho cuarto, por lo que su merced mandó que el dicho Miguel Velasco, morador de dicha casa, se constituyese por depositario de ellos y que no consintiese que se abriesen dichas arcas por el dueño ni otra persona sin dar cuenta a su merced dicho alcalde, con apercibimiento que será de su cuenta y riesgo cualquier extravío que sobre ello hubiere. Y, estando presente el referido Miguel Velasco, yo el notario le notifiqué lo aquí mandado, quien habiéndolo entendido dijo se constituía y constituyó por tal depositario de los expresados bienes, y que guardará y cumplirá en todo y por todo lo que se le ha mandado. Y así lo otorgó y firmó y su merced, de que doy fe. Miguel de Velasco Mateo Gordo Cervera Juan de Velasco Mayorgas, notario. Embargo En dicho cortijo incontinenti, su merced dicho alcalde, en vista de la declaración antescrita, hizo embargo por bienes de Bartolomé de Aranda en los siguientes: dos cabeceras pobladas de lana; una artesa; tres banquetas; dos sillas de anea; cuatro candiles; unas trébedes pequeñas; un asador y una sartén pequeña; tres orones mediados; una pala de hierro para el horno; dos arados aperados; tres gallinas y un gallo; una cama de madera con un colchón mediado; una marrana, que declaró la antedicha doña María ser de Francisco Pareja, su hermano; tres vacas y un buey viejo, que dijo ser de don Diego Manuel García; una pollina de medio año rucia; un capacha de echar pan; un medio celemín y un peso de cruz; un escardillo y un azadón quebrado; una carretada de paja; una cuchara de hierro; doce fanegas de trigo sembradas en las tierras de este cortijo; tres fanegas de cebada sembradas y una cuartilla de habas sembradas. Y no se hallaron más bienes que embargar en este cortijo que los referidos. Y, estando presente Juan Rodrigo Cano, vecino de dicha villa de Montefrío, su merced dijo que nombraba y nombró por depositario de los expresados bienes a el expresado Juan Rodrigo Cano, y mandó se le notifique y haga saber dicho nombramiento para que lo acepte y, aceptado, se obligue a tenerlos de pronto y manifiesto para entregarlos cada que se le mande por el señor alcalde mayor de la real justicia de la ciudad de Granada o por otro señor juez que de esta causa conozca; y en su defecto pagará el valor principal de dichos bienes y las costas que se causaren. Y yo, el infrascrito notario, le notifiqué e hice saber dicho nombramiento y lo demás aquí mandado a el dicho Juan Rodrigo Cano, quien habiéndolo entendido dijo aceptaba dicho nombramiento y que se daba por entregado en dichos bienes y no en los sembrados, y a ello se obligó con su persona y bienes a cumplir con lo que se le ha mandado en toda forma, y así lo otorgó. No firmó por no saber, por el susodicho lo firmó un testigo, siéndolo Juan de Valverde, vecino de dicha villa, y su merced dicho alcalde, de que doy fe. Mateo Gordo Cervera testigo Juan de Valverde Juan de Velasco Mayorgas, notario.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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