GR1753I9044
Embargo de bienes de María Castilla
Fecha | 1753 |
Localidad | España, Granada, Montefrío |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 5233/021 |
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Embargo
de Maria Castilla. En la villa de Montefrio, en el dho dia, mes
y año, su md dho alcalde, estando en las
casas de la morada de Maria Castilla, ma
dre de Juan Ramon, herido, hixo embargo de
los bienes siguientes: un telar de texer lienzo
con todos sus pertrechos; una sarten pequeña;
un peso de cruz; unas trebedes pequeñas; dos sillas
de aneda; y una banqueta. Y no se hallaron otros
bienes de considerazn que poder embargar mas de
los referidos. Y, estando presente Franco Fernan
dez Rincon, vezo de esta villa, su md man
do se depositasen en poder de el referido dhos bie
nes, a quien se le notifique dho nombramto para
que lo azepte, y azeptado se obligue a tener
los de pronto y manifiesto cada que se le mande.
Embargo de
la casa de la mo
rada de Barme
de Aranda. En la villa de Montefrio, en el dho dia primero
de enero de dho año, su md dho alcalde, con
la dha asistenzia, paso a las casas de la morada
de Migl Belasco, en las que uiene a posar Barto
lome de Aranda. Y, estando en ella, pregunto a el
Migl Belasco si benia alli a posar el Barme de
Aranda dixera qual era su cuarto, y con efec
to dixo ser el cuarto prinzipal que tiene dha
casa, que haze dos diuisiones. Y entrando en
el por estar dhas puertas sin llabes, para efecto de
embargarle sus bienes hallo por de el susodho los
siguientes: dos colchones poblados de lana; un esca
ño de enzina; dos sillas de baqueta negra biexa;
una arquita pequeña; dos arcas grandes de nogal
con cerraduras y llabes; dos tinaxas pequeñas;
las quales dhas arcas se hallaron echadas las
llabes por tenerlas su dueño, por lo que no consta
lo que en ellas pueda auer. Y no se hallaron otros
bienes en dho cuarto, por lo que su md mando q
el dho Migl Belasco, morador de dha casa, se
constituiese por depositario de ellos y que no consin
tiese que se abriesen dhas arcas por el dueño ni otra
persona sin dar cuenta a su md dho alcalde,
con aperziuimto que sera de su cuenta y ries
go qualquier destrauio que sobre ello ubiere. Y, es
tando presente el referido Migl Belasco, yo el
noto le notifique lo aqui mandado, quien aui
endolo entendido dixo se constituia y constituio
por tal depositario de los espresados uienes, y que
guardara y cumplira en todo y por todo lo que
se le a mandado. Y asi lo otorgo y firmo y su md,
de que doi fee.
Miguel de Velasco
Matheo Gordo Zerbera Jua de Velasco Mayorgas, no.
Embargo En dho cortixo incontinenti, su md dho
alcalde, en bista de la declarazn antees
cripta, hizo embargo por uienes de Barme de Aranda
en los siguientes: dos cabezeras pobladas de lana;
una artesa; tres banquetas; dos sillas de aneda;
quatro candiles; unas trebedes pequeñas; un asa
dor y una sarten pequeña; tres orones mediados;
una pala de ierro para el orno; dos arados apera
dos; tres gallinas y un gallo; una cama de ma
dera con un colchon mediado; una marrana,
que declaro la antedha da Maria ser de Franco
Parexa, su ermano; tres bacas y un buei biexo, q
dixo ser de dn Diego Manl Garzia; una
pollina de mo año ruzia; un capacha de echar
pan; un medio zn y un peso de cruz; un
escardillo y un azadon quebrado; una carretada
de paxa; una cuchara de ierro; doze fas de trigo
sembradas en las tierras de este cortixo; tres fs de
cebada sembradas y una qlla de habas sem
bradas. Y no se hallaron mas bienes que embar
gar en este cortixo que los referidos. Y, estando
presente Juan Rodrigo Cano, vezo de dha
villa de Montefrio, su md dixo que nom
braba y nombro por depositario de los expresa
dos bienes a el expresado Juan Rodrigo Cano, y
mando se le notifique y haga saber dho no
mbramto para que lo azepte y, azeptado, se obli
gue a tenerlos de pronto y manifiesto para
entregarlos cada que se le mande por el
señor alcalde maior de la rl justizia
de la ciud de Granada o por otro sr
juez que de esta causa conozca; y en su de
fecto pagara el balor prinzipal de dhos bienes
y las costas que se causaren. E yo, el ynfraescrip
to notto, le notifique he hize sauer
dho nombramto y lo demas aqui mandado a
el dho Juan Rodrigo Cano, quien aui
endolo entendido dixo azeptaba dho
nombramto y que se daba por entregado en
dhos uienes y no en los sembrados, y a ello
se obligo con su persona y bienes a cumplir
con lo que se le ha mandado en toda for
ma, y asi lo otorgo. No firmo por no saber,
por el susodho lo firmo un testo, siendolo
Juan de Baluerde, vezo de dha villa, y
su md dho alcalde, de que doi fee.
Matheo Gordo
Zerbera testo Juan de
Baluerde Jua de Velasco
Mayorgas, no.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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