GR1753I9044

Embargo de bienes de María Castilla

Fecha1753
LocalidadEspaña, Granada, Montefrío
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5233/021

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Embargo de Maria Castilla. En la villa de Montefrio, en el dho dia, mes y año, su md dho alcalde, estando en las casas de la morada de Maria Castilla, madre de Juan Ramon, herido, hixo embargo de los bienes siguientes: un telar de texer lienzo con todos sus pertrechos; una sarten pequeña; un peso de cruz; unas trebedes pequeñas; dos sillas de aneda; y una banqueta. Y no se hallaron otros bienes de considerazn que poder embargar mas de los referidos. Y, estando presente Franco Fernandez Rincon, vezo de esta villa, su md mando se depositasen en poder de el referido dhos bienes, a quien se le notifique dho nombramto para que lo azepte, y azeptado se obligue a tenerlos de pronto y manifiesto cada que se le mande. Embargo de la casa de la morada de Barme de Aranda. En la villa de Montefrio, en el dho dia primero de enero de dho año, su md dho alcalde, con la dha asistenzia, paso a las casas de la morada de Migl Belasco, en las que uiene a posar Bartolome de Aranda. Y, estando en ella, pregunto a el Migl Belasco si benia alli a posar el Barme de Aranda dixera qual era su cuarto, y con efecto dixo ser el cuarto prinzipal que tiene dha casa, que haze dos diuisiones. Y entrando en el por estar dhas puertas sin llabes, para efecto de embargarle sus bienes hallo por de el susodho los siguientes: dos colchones poblados de lana; un escaño de enzina; dos sillas de baqueta negra biexa; una arquita pequeña; dos arcas grandes de nogal con cerraduras y llabes; dos tinaxas pequeñas; las quales dhas arcas se hallaron echadas las llabes por tenerlas su dueño, por lo que no consta lo que en ellas pueda auer. Y no se hallaron otros bienes en dho cuarto, por lo que su md mando q el dho Migl Belasco, morador de dha casa, se constituiese por depositario de ellos y que no consintiese que se abriesen dhas arcas por el dueño ni otra persona sin dar cuenta a su md dho alcalde, con aperziuimto que sera de su cuenta y riesgo qualquier destrauio que sobre ello ubiere. Y, estando presente el referido Migl Belasco, yo el noto le notifique lo aqui mandado, quien auiendolo entendido dixo se constituia y constituio por tal depositario de los espresados uienes, y que guardara y cumplira en todo y por todo lo que se le a mandado. Y asi lo otorgo y firmo y su md, de que doi fee. Miguel de Velasco Matheo Gordo Zerbera Jua de Velasco Mayorgas, no. Embargo En dho cortixo incontinenti, su md dho alcalde, en bista de la declarazn anteescripta, hizo embargo por uienes de Barme de Aranda en los siguientes: dos cabezeras pobladas de lana; una artesa; tres banquetas; dos sillas de aneda; quatro candiles; unas trebedes pequeñas; un asador y una sarten pequeña; tres orones mediados; una pala de ierro para el orno; dos arados aperados; tres gallinas y un gallo; una cama de madera con un colchon mediado; una marrana, que declaro la antedha da Maria ser de Franco Parexa, su ermano; tres bacas y un buei biexo, q dixo ser de dn Diego Manl Garzia; una pollina de mo año ruzia; un capacha de echar pan; un medio zn y un peso de cruz; un escardillo y un azadon quebrado; una carretada de paxa; una cuchara de ierro; doze fas de trigo sembradas en las tierras de este cortixo; tres fs de cebada sembradas y una qlla de habas sembradas. Y no se hallaron mas bienes que embargar en este cortixo que los referidos. Y, estando presente Juan Rodrigo Cano, vezo de dha villa de Montefrio, su md dixo que nombraba y nombro por depositario de los expresados bienes a el expresado Juan Rodrigo Cano, y mando se le notifique y haga saber dho nombramto para que lo azepte y, azeptado, se obligue a tenerlos de pronto y manifiesto para entregarlos cada que se le mande por el señor alcalde maior de la rl justizia de la ciud de Granada o por otro sr juez que de esta causa conozca; y en su defecto pagara el balor prinzipal de dhos bienes y las costas que se causaren. E yo, el ynfraescripto notto, le notifique he hize sauer dho nombramto y lo demas aqui mandado a el dho Juan Rodrigo Cano, quien auiendolo entendido dixo azeptaba dho nombramto y que se daba por entregado en dhos uienes y no en los sembrados, y a ello se obligo con su persona y bienes a cumplir con lo que se le ha mandado en toda forma, y asi lo otorgo. No firmo por no saber, por el susodho lo firmo un testo, siendolo Juan de Baluerde, vezo de dha villa, y su md dho alcalde, de que doi fee. Matheo Gordo Zerbera testo Juan de Baluerde Jua de Velasco Mayorgas, no.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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