GR1753D9041 Pleito incoado de oficio por la justicia de la villa de Colomera contra Francisco de Raya, de la misma vecindad, sobre las heridas que causó a otro vecino, Antonio Santiago
Fecha 1753
Localidad España, Granada, Colomera
Proyecto HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
Financiación MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
Archivo Archivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscrito ARCHGR 5233/014
View options
Text : Transcription Expanded form Normalized form - Show : Colors Formatting <pb> <lb> Images - Tags : POS tag Lemma
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Diliga y decla
razion de Antonio
Santiago . Estando en la hermita de la Uera Cruz de esta
uilla , en diez y siete dias del mes de nouiembre
de mill setezientos cinquenta y tres años , y pre
cedido el recado de vrbanidad con el sr lizdo dn
Antonio Perez Fernandez , cura y uicario de
la parroql de esta uilla ; su md dn Geronimo
de Xerez , alcalde de ella , assistido de mi el
notario , se reconocio estar en la dha hermita
Antonio Santiago , uezino de esta uilla , a qn
por dho alcalde se pregunto que por que es
taba refujiado , el qual respondio que por
que estaba herido . En cuia uista su md le
recibio juramto , por ante mi el notario , por Dios
y una cruz en forma de dro , el qual auiendo
jurado ofrecio decir uerdad . Y , siendo pregun
tado , dijo llamarse Antonio Santiago , de edad de
ueinte años , de estado mancebo . Y que el motivo
de estar refujiado es porque oi , dho dia , siendo
como a ora de la una , estando el que declara
harando con Juan Relimpio , uezino de esta
uilla , por uajo de las Erillas de esta referida
uilla ; y estando assimismo enfrente arando
Pedro y Franco de Raya , hermanos , uezinos
de esta uilla sobre que a estos se les espanta
ron y huieron las yuntas el que declara
les dio uaya dandoles a entender que no sa
bian su obligazon . Y despues , aviendo acavado
de arar , se bino al lugar con el dho Juan
Relimpio . Y despues , aviendo salido d el juntos
y llegado a el prado del Pilar de los Leones ,
encontro a los dhos Pedro y Franco de Raya .
El dho Pedro le dijo al testigo que por que moti
vo hacia burla de el , a lo que el que declara
le respondio que no hacia burla de nadie ,
que lo que avia dho avia sido una chanza
y que lo tomara como quisiera ; a que el dho
Pedro se altero y le dijo al que declara
que era mas capas de governar una
yunta que el . Y , aviendole dho el testi
go que se moderara en sus palabras ,
le respondio al testigo el dho Pedro que mas
bien hablaba que el merecia . Y , reconocien
do el que declara que avia levantado una
hijada para tirarle , se fue a el y se la qui
to , y se asieron ambos a brazo partido .
A cuio lance se llegaron Pedro de Elvira
y el dho Juan Relimpio y los apartaron ,
y por cima de todos el dho Franco de Ra
ya le tiro al que declara con una hija
da y lo hirio en la caveza . A cuio
lanze no se hallaron presentes mas per
sonas que las referidas . Y el que de
clara se fue con el dho Juan Re
limpio al cortijo de la Torrecilla , del
termino de esta villa , en donde estaban
sirviendo . Y que lo que ha dho es la
verdad en cargo de su juramento ,
y que no ha pasado otra cosa mas
que lo que lleva referido , y que esta
en la edad referida . Y no firma porque no sa
be escrevir , lo firmo su md . Doi fee .
Xerez ante my
Juan Franco
de Montes
Fee de livores . E luego incontinenti , yo , el notario , reconoci
al dho Antonio Santiago y le vide en la cave
za tener unas estopas con algunos unguen
tos y algo ensangrentadas . Y para que cons
te lo pongo por diliga , la qual firmo . De
que doi fee .
Montes
Declarazon de
Franco de Raya . Estando en las casas de Andres de Milena , algl
de esta villa , que sirven de carcel de ella , en diez
y ocho dias del mes de noviembre de mill setezs
cinquenta y tres años , su md dn Geronimo de Xerez ,
alcalde de esta villa , por ante mi el notario , re
cibio juramto por Dios y una cruz en forma de
dro de Franco de Raya , preso que se hallaba en dha
carcel , el qual aviendo jurado ofrecio decir ber
dad . Y , siendo preguntado , dijo es de edad de veinte
y un años , de estado mancebo y vezino de esta
villa . Y que el motivo de su prision , se hace juicio ,
es porque en el dia de ayer que se contaron
diez y siete del corriente , poco despues del me
diodia , estando el que declara con Pedro de Raya ,
su hermano , harando en una haza junto al rio
de esta villa , las yuntas que llevavan se espanta
ron y se fueron de la vesana . A cuio lanze empe
zo a darles baya Antonio Santiago , vezino de esta
villa , que se hallaba assimismo harando frente
de dho sitio por vajo de las Herillas , el que con
tinuo toda la tarde con la misma burla hasta
que acabo de harar . Y , aviendo rematado el
que declara y su hermano la briega , se
benian juntos al lugar . Y , aviendo llegado al
prado de los Leones , que esta zerca de la po
blazon , encontraron a dho Antonio Santiago ,
con el qual el dho Pedro de Raya sobre la
baya que deja referida se travo de palabras . Y
quando el testigo bolvio la vista acia ellos los
hallo asidos , forzajeando , a cuio lanze se llega
ron Pedro de Elvira y Juan Relimpio , vezinos
de esta villa , y los apartaron . Y el que declara ,
no tan solo por la vaya que aquella tarde les
avia dado a el y su hermano , si no es tambien
porque anteriormte avia hecho burla del que
declara , alzo una aijada y le tiro con ella al
dho Antonio Santiago en la caveza , de que le
parece al testigo avia quedado herido porque
le vido salir alguna sangre . Y luego inconti
nenti , el testigo se bino con su hermano al
pueblo , y no se acuerda hubiera a dho lanze
presentes mas personas que las que van declara
das . Y que esto es lo que puede decir en razon
de lo que se le ha preguntado , y no otra cosa ,
y la verdad en cargo de su juramto , y que
es de edad que lleva declarado . Y no firmo
porque dijo no sabe escrevir , lo firmo su md .
De que doi fee .
Xerez ante my ,
Juan Franco
de Montes
Criminal . Año de 1753 Doy fee que la mañana
de oy , miercoles diez y
nuebe de sepe de setteztos
zinqta y tres , se me en
trego estte pedimto
pa su proveydo
pr dn Phelipe
Rodriguez , ju
rado d esta ciud ,
pa su proveydo
con el s alcal
de maor del cri
men , espresan
dome q la par
te que lo da ya
firmado es
su ermana ,
y q en su nre
lo presenta
ba .
Carrillo Da Agustina Rodriguez , bezina d esta ziudad , mujer
lejitima de Nicolas Panyagua , bezino asimismo de ella .
Ante Vd , en la forma q mas aia lugar en derecho , me q
rello criminalmente del dho mi marido y digo q a
tiempo de diez años que estoi casada con el referido , y a ste
matrimonio llebe en dote mas de trezientos ducados . En
cuio tiempo , por su mala condizion , aspereza de jenio y
dizipazion de bienes por malbaratar lo q gana en su e
jersizio del arte de la seda , me a dado tan mala bida por
sus malos tratamientos q , en el referido tiempo de los diez
años , no se a dado dia en q me aia maltratado ia con
golpes , palos , bofetadas , arastrones de cabellos , heridas
en las manos por ponerlas de por medio para mi defensa ;
sin asistir a las obligaziones del matrimonio , cuidado de
sus hijos y mamtenzion de su familia ; profiriendo palabras
injuriosas contra mi estimazion y de las notorias obli
gaziones q me asisten , qriendo presisarme a q io bus
case para mantener a el dho mi marido despues de aberme
bendido i dizipado los bienes q llebe a dho matrimonio ,
y otros enpeñados por su orden , sin aberme aprobechado
para la mamtenzion de mis hijos . Y , aunq en el referido
tienpo de los dies años e solizitado por medio de personas
de autoridad , sienzia y consienzia , e procurado rreduzir
le a la concordia y quietud del matrimonio , no lo e podido
conseguir ; ni tanpoco por rreprehenziones y amenazas
de señores jueses q lo an sabido . Antes bien , con mas encono
y furor a proseguido en sus malos tratamientos , y aora
nuebamente , el dia beinte i seis de agosto progsimo pasado ,
a fuerza de la rreprehension de mis hermanos y parien
tes se enfurezio de forma q tomo vn cuchillo para matar
me . Y , huiendo de su furia , me asi de vna bentana q el rre
ferido mi marido yba a zerar para q no pudiesen ber
los bezinos la maldad q iba a ejecutar , en la q en
peze a dar bozes para q me faboreziesen , q , a no a
berlo hecho asi i bisto los rreferidos bezinos este lanze ,
es zierto me ubiera quitado la bida . Y notizioso mis her
manos d esto , le rreprehendieron con seberidad . Y creien
do darian cuenta a la justizia se ausento d esta ziudad ,
y aora se a buelto secretamente , y entradose en mi casa
con todo secreto , con poco temor de Ds y de su conzienzia , con
tinua su deprabado animo en maltratarme y castigar
me , diziendome e de ser su esclaba toda mi bida , i q por tal
esclaba me a de herrar . Y , respecto de q segun su mala
desistion ninguna enmienda y prosecuzion de sus malos
tratamientos y amenazas q intrinca y ocultamente
me haze , no tengo seguridad de mi bida , pues me temo
probablemente q me la puede quitar ia en algun furor
de los q acostumbra , o ia alebosamente a lo q es inclina
do . Por tanto , y porq no es justo se de lugar a q io pa
desca el detrimento de mi persona y riesgo de mi bida ,
para asegurarla y q se castiguen sus exesos con las
maiores y mas grabes penas en q por derecho a in
currido , a Vd suplico se sirba mandar
admitirme informazion q incontinente ofresco
a el tenor de esta qrella , y primero y ante todas cosas ,
para la maior seguridad de mi persona , si llega a en
tender mi qja , se prenda y asegure la persona del dicho
mi marido , y en bista de dha informazion se le im
ponga la pena en q a incurrido . Q en bista de todo
protesto vsar del derecho q me competa en justi
zia , q pido costas et y juro .
Da Agustina Rodriguez Dn Feliz Herrero
Legenda:
Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic
Download XML • Download text
• Wordcloud • Facsimile view • Pageflow view