GR1753D9039

Pleito incoado de oficio por la justicia de Cúllar Vega sobre enfrentamiento entre Manuel Rodríguez y Salvador Miranda, vecinos de dicha villa, de que resultó herido Salvador Miranda

Fecha1753
LocalidadEspaña, Granada, Cúllar Vega
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5233/022

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Declaración de Salvador Miranda. En dicho lugar, en dicho día veinte y cinco de dicho mes y año, su merced dicho alcalde, en prosecución de estas diligencias, habiendo precedido la licencia de el caballero cura de este lugar, con mi asistencia pasó a la iglesia parroquial de este dicho lugar; y estando en ella se halló en la sacristía de ella a un hombre, de el cual su merced dicho alcalde, por ante el escribano, recibió juramento por Dios y una cruz conforme a derecho, quien habiéndolo hecho ofreció decir verdad. Y, habiendo sido preguntado cómo se llama, qué estado tiene, de dónde es vecino y qué ejercicio tiene y cuál es motivo de hallarse donde se halla, y a el tenor de la cabeza de proceso, dijo se llama Salvador Miranda, de estado mancebo, y vecino de este dicho lugar, y hijo de Antonio Miranda, vecino de este dicho lugar, y que es de ejercicio de la sastrería. Y que el motivo de hallarse en el sitio en que se halla fue que hoy, día de la fecha, siendo como a horas de las ocho de este dicho día, estando el declarante en la plaza pública de este dicho lugar y arrimado a las casas de la morada de doña Inés de Arroyo, viuda y vecina de este lugar, tomando el sol, llegó a el declarante Juan Donaire, vecino de este dicho lugar, y le dijo a el declarante: ¿Adónde vas, Moleso?. A que le respondió el declarante que qué necesidad tenía de llamarlo por ese nombre cuando el declarante no lo tenía por nombre ni por apellido, que si se lo decía o lo llamaba por ese nombre porque a doña Ana María Molesa, de estado doncella, y vecina de este dicho lugar, se dice es novia de el declarante, que la deje quieta en su casa y que no la trajese en lenguas cuando no había motivo para ello. Con lo cual el dicho Juan Donaire calló, y incontinenti llegó donde estaba el declarante y le dijo Manuel Rodríguez, vecino de este dicho lugar: Quítate de aquí, Moleso, anda con la Molesa. A que le respondió a el dicho Manuel que no fuese bufón, que si había visto y oído lo que había pasado con el otro que a qué venía él con lo mismo. A lo que el dicho Manuel le dijo a el declarante se quitase de el sitio donde estaba tomando el sol, que quería él ponerse; a que le dijo el declarante se pusiese más abajo o más arriba de donde el declarante estaba. A cuyo tiempo el dicho Manuel Rodríguez sacó de debajo del capote una vara, y le dio con ella a el declarante en la cara con ella, y le dijo: Anda, vete con la Molesa. A cuyo tiempo, y cuando el dicho Manuel dio a el declarante con la vara en la cara, acudió el declarante a taparse los ojos con las manos, y el dicho Manuel volvió a dar con dicha vara a el declarante en los pies. Y, habiéndose el declarante tapado los pies con la capa que tenía puesta, volvió tercera vez el dicho Manuel a darle a el declarante con dicha vara en la cara. Y, viendo el declarante lo pertinaz que estaba el dicho Manuel en darle golpes con la vara, y por razones que le decía persuadiéndolo a que se estuviese quieto no lo podía conseguir, sacó una navaja el declarante. Y, habiéndola abierto, le tiró con ella a el dicho Manuel, y le dio un golpe con ella, con lo que quedaron los dos suspensos, y diciendo el Manuel que el declarante le había tirado con un cuchillo, venía hacia donde estaban el declarante y el dicho Manuel Juan Rodríguez, vecino de este dicho lugar. Y, viniendo ya cerca el dicho Juan de donde estaban el declarante y dicho Manuel, este se puso y dijo a el declarante: Hombre, pues si por una chanza me has dado una puñalada. A lo que el dicho Juan preguntó: ¿qué es eso?, y se llegó donde estaba el declarante y el testigo. A cuyo tiempo el declarante se desembozó de la capa, y el dicho Manuel se retiró de el sitio donde estaba y asió una piedra. Y el declarante se fue a acercar donde estaba el dicho Manuel, y llegó el Juan y asió a el declarante y lo tuvo asido por la espalda, y entonces llegó el dicho Manuel y le dio a el declarante con ella en la cabeza, con el cual golpe hirió a el declarante en la cabeza. Y después, manteniéndose el dicho Juan asido de el declarante, volvió el dicho Manuel y dio segunda vez otro golpe en las espaldas con otra piedra que tomó de el suelo, más pequeña que con la que le había dado en la cabeza. A cuyo tiempo concurrieron a el expresado sitio diferentes personas, las que por ser muchas y hallarse herido en la cabeza no las conoció si no es a Francisco Paredes y Juan Martín, vecinos de este dicho lugar. Y, preguntado si vio que algunos de los expresados sacaron armas, dijo no vio otras algunas más de las que tiene expresadas, y aunque se le hicieron otras preguntas y repreguntas dijo no tiene más que decir que lo que lleva dicho, que es la verdad so cargo de dicho su juramento, y que es de edad de veinte y seis años. Y lo firma, y su merced dicho alcalde mandó dejar esta declaración en este estado para proseguirla cada que convenga. Y lo firmó, de que doy fe. Enmendado Ana María M o el de o nz y eu Salvador Donaire Muñoz Salvador Miranda ante Florentín Bravo Ronquillo Declaración de Manuel Rodríguez. Y luego incontinenti, su merced dicho alcalde, en prosecución de estas diligencias, con mi asistencia pasó a las casas de la morada de Juan Alonso, vecino de este dicho lugar, en las que como consta de estos autos se hallaba preso el dicho Manuel Rodríguez. Y estando en ellas se halló a un hombre en ellas preso, de el cual su merced dicho alcalde, por ante el escribano, recibió juramento por Dios y una cruz conforme a derecho, quien habiéndolo hecho ofreció decir verdad. Y, habiendo sido preguntado cómo se llama, qué estado tiene, y qué ejercicio, y dónde es vecino, y cuál es el motivo de su prisión y quién lo prendió, dijo se llama Manuel Rodríguez, de estado mancebo, y de ejercicio labrador, y vecino de este dicho lugar de Cúllar; y que el motivo de hallarse preso en dichas casas fue que hoy, día de la fecha, siendo como a horas de las ocho de este dicho día, habiendo pasado el declarante a la plaza pública de este dicho lugar, halló en ellas a Salvador Miranda, vecino de este dicho lugar, arrimado a una tapia de las casas de Inés Arroyo que caen y están en dicha plaza. Y el declarante llegó a el sitio donde estaba el dicho Salvador Miranda con Juan Donaire, Francisco Sánchez y Manuel Sánchez, vecinos de este dicho lugar, y dijo a el dicho Salvador Miranda: hazte más allá, Morlés, y me pondré yo también a el sol. A cuyo tiempo le dijo el Salvador Miranda a el declarante no fuese desvergonzado; y, sacando un cuchillo, le tiró a el declarante un golpe con él, y lo hirió en un molledo, que fue el de el brazo izquierdo, con lo cual el declarante y el dicho Salvador se suspendieron. Y después llegó a el dicho sitio el dicho Juan Donaire donde estaba el dicho Salvador, y dijo a el declarante que no era hombre pues no le quitaba la cara a gaznatadas a el dicho Salvador y lo echaba de este dicho lugar. Con lo cual el dicho Juan se asió con el Salvador, y el declarante y los dichos Francisco y Manuel Sánchez se metieron de por medio y los pusieron en paz. Y después de pasado lo referido concurrió a dicho sitio Joaquín Zamora, regidor y vecino de este dicho lugar, y asió a el declarante y trajo preso a el sitio donde se halla. Y, preguntado qué más personas concurrieron a el dicho sitio y que se hallaron en dicha quimera, y dijo fueron Juan Martín, Francisco Terribas Rodríguez y Juan de el Río, vecinos de este dicho lugar. Y aunque concurrieron otros muchos, por la confusión que se ofreció no los conoció más que a los que tiene expresados. Y, preguntado si vio otras armas algunas que sacasen los demás que tiene declarado se hallaron en dicha quimera, dijo no vio otras armas algunas. Y, aunque se le hicieron otras preguntas y repreguntas, dijo no sabe más que lo que tiene dicho, que es lo que sabe y puede decir en razón de lo que ha sido preguntado, y la verdad so cargo de dicho su juramento, y que es de edad de diez y ocho años. Y lo firmó, y su merced dicho alcalde mandó suspender esta declaración para proseguirla cada que convenga. Y lo firmó, y yo el escribano, de que doy fe. Enmendado l de este y dicho Manuel Rodríguez quedó en dichas casas preso según y como se hallaba de que doy fe. Salvador Donaire Muñoz Manuel Rodríguez ante Florentín Bravo Ronquillo Testigo: Manuel Sánchez. Y luego incontinenti de la dicha presentación, el referido portero, a presencia de dicho alcalde, y por ante el notario, recibió juramento por Dios y a una cruz según derecho de Manuel Sánchez Paredes, vecino de este lugar, el cual lo hizo y ofreció de decir verdad. Y, preguntado por él contestó estos autos y cita que en ellos se le hace, que le fue leída, dijo que la dicha cita es cierta y como tal la confiesa, y que lo que puede decir es que la mañana del día veinte y cinco de este mes, estando el testigo tomando el sol en el sitio de la plaza de este lugar, donde había otras muchas personas y entre ellas Juan Donaire, quien empezó a darle vaya y chanzas a Salvador de Miranda, incluyendo en ellas algunas mujeres, nombrándolas por sus nombres y apellidos; por lo que el dicho Miranda le dijo se dejase de semejantes chanzas y que dejase a las señoras mujeres y no las nombrase en semejantes conversaciones. A cuyo tiempo llegó Manuel Rodríguez, quien a instancias de Juan Donaire le dijo al dicho Salvador de Miranda nombrándole Moleso, a que el dicho Miranda le replicó a los dos referidos: Ustedes me digan cuanto quieran, y a las mujeres dejarlas. Y, prosiguiendo en darle dichas chanzas, por ello se asieron a golpes el dicho Manuel Rodríguez y Salvador Miranda, por lo que el testigo llegó y los apartó, y no le vio a uno y otro armas algunas. Y después vio al dicho Miranda herido en la cabeza, y después supo lo estaba también el dicho Manuel Rodríguez. Que es la verdad bajo de su juramento y que es de edad de veinte y cinco años. Y lo firmó con dicho alcalde y ministro. Doy fe. Manuel Sánchez Paredes Salvador Muñoz Juan de Ortega ante , Marcelino López Maldonado

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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