GR1752D9038
Pleito entre José Bocanegra, boticario de la villa de Íllora, contra Manuel de Paredes, vecino de dicho lugar, sobre injurias e insultos
Fecha | 1752 |
Localidad | España, Granada, Íllora |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 5235/025 |
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Criminal. Yllora. Año de 1752.
Dn Joseph de Bocanegra, mro de boticario de la villa de Yllora,
ante Vm, en la forma que mas aya lugar en derecho y sin per
juicio de otro que me conpecta de que protesto vsar, me querello
criminalmte de dn Manuel de Paredes y de Lorenzo Rodriguez,
su sirbiente. Y digo que en el dia de ayer q se contaron veinte
y quatro del coriente, siendo como entre nuebe y diez de la maña
na, saliendo yo de dha villa a cauallo pa benir a esta ciud, y lle
gando a el sitio que llaman los Oliuos de dn Lucas, que
estaba el dho dn Manuel de Paredes zerca de donde esta
ba trauaxando al dho Lorenzo Rodriguez en vnos aroios
de melones. Y luego que yo llegue adonde estaba el re
ferido Paredes, y con el pretesto de hauerle presso el dia
antes en dha villa sobre cierta causa de aguas, me atri
buio a mi la culpa de su prision, supuniendome que
yo abia ynfluido a la jussa de dha villa para que
lo prendiesen, y que asi se lo abia dho el essno de millones
de ella; con cuio pretesto prorunpio en palabras ynju
riosas y denigratibas a mi buena opinion y fama,
tratandome de picaro, y que me fuese noramala por
que era vn soplon, y otras bozes semexantes. Y, sacan
do vn terziado, se bino a mi estando yo a cauallo, y di
ziendo me abia de cortar la caueza. Y, acometiendome
para executarlo, biendome yo sin armas ofensiuas
ni defensibas, me aroxe del cauallo. Y, poniendo la
capa por defenssa, tome vna piedra diziendole se con
tubiese. Y no obstante hizo barios acometimientos
para ofenderme con peores palabras, diziendome
que era vn pero, y que me abia de desgualdraxar pr
que era mucho honbre para ello. Lo qual, visto pr el dho
Lorenzo Rodriguez, este dexo su trauaxo y se bino
con dos piedras asia mi y, arimandose a el lado de dho
Paredes, acometio a tirarme con dhas piedras, lo que
contube amenazandole con la que yo tenia en la mano
para defenderme de vno y otro, en cuio tienpo estube
mucho espazio haziendome atras como para bolber
a la villa por estar zerca de ella, y ser mucha la fuga
y acometimiento que azian para erirme. Cuio lanze,
visto por algunas perssonas que a la quenta estaban
escardando, y vn muchacho que guardaua vnas
obexas y otro que benia el camino ariua, se llegaron
a el sitio donde estabamos azidos. Y entonzes, bien
do el dho Paredes que se llegaba jente, se altero, di
ziendo que yo le abia ydo a prouocar, diziendole
a Franco de Abril, vno de los trabaxadores, que se
llegara, que fuese testigo de como yo le abia ydo
a probocar. A lo que este respondio no podia ser
testigo de tal cossa, y solo si lo seria de aberme bisto
a cauallo, sin armas y ir por mi camino, y a el dho
Paredes a pie, con vn terziado en la mano acome
tiendome, y a el referido Lorenzo Rodriguez con
la piedra en la mano, a quien le dixo era vn
honbre ynprudente, que biendo aquellos dos honbres
peleandose se iba a ensender mas la viña en lugar
de apasiguarlos. Con lo qual me manifeste a todos
diziendoles a vno de ellos que fue Franco Molina Jil
Gao, labrador en el cortixo de Cassas Blancas, me
rexistrase para que conosiesen no traia armas, por
hauer dho el referido Paredes que devaxo del capote
las trairia. Y, abiendome rexistrado el dho Molina,
se hizo patente el que no las lleuaba. Y, hauiendose
apasiguado la quimera y tomado yo mi cauallo, el
referido Lorenzo Rodriguez con poco temor de Dios
y de su consenzia, y en menosprezio de las perso
que mediaron, me tiro vna piedra por sima del dho
Franco de Abril, quien hauiendo visto este exseso
se aroxo a el, diziendole como tenia atreuimiento
a hazer semexante exseso hauiendo el mediado
y tirar por sima de su caueza. Con lo qual el dho
Paredes boluio a prorunpir en las mismas bozes
y palabras dinigratiuas, repitiendo que me abia
de cortar la caueza, con las que le reconbino el dho
Franco de Abril, diziendole: ¿Es eso probocar el señor
a vsted? ¿Y usted a el señor?
. Entonzes me ynstaron
a que me fuera, lo que execute, quedandose alli
los referidos. En todo lo qual, asi el dho dn Ma
nuel de Paredes como el referido Lorenzo Ro
driguez an cometido graue delito, digno de las
mayores y mas graues penas en que por derecho
an yncurido, y para su condigno castigo
y que sirua de escarmiento a otros escandalozos y al
borotadores, a Vmd pido y supco se sirba de admitirme
esta querella quanto aya lugar de derecho, y a su the
nor e ynformazon que yncontinenti ofresco mandar
se prendan y aseguren las perso del referido dn
Manuel de Paredes y Lorenzo Rodriguez, se les seques
tren y enbarguen sus vienes ynpuniendoles la pena
en que pr derecho an yncurido, y condenarlos en las
costas d esta causa. Que fho todo lo referido protesto
vsar de mi derecho y pedir contra los referidos lo
que me conbenga, en jusa que pido, costas eta y juro.
Joseph Bocanegra Don Feliz Herrera
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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