GR1752D9038

Pleito entre José Bocanegra, boticario de la villa de Íllora, contra Manuel de Paredes, vecino de dicho lugar, sobre injurias e insultos

Fecha1752
LocalidadEspaña, Granada, Íllora
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5235/025

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Criminal. Yllora. Año de 1752. Dn Joseph de Bocanegra, mro de boticario de la villa de Yllora, ante Vm, en la forma que mas aya lugar en derecho y sin perjuicio de otro que me conpecta de que protesto vsar, me querello criminalmte de dn Manuel de Paredes y de Lorenzo Rodriguez, su sirbiente. Y digo que en el dia de ayer q se contaron veinte y quatro del coriente, siendo como entre nuebe y diez de la mañana, saliendo yo de dha villa a cauallo pa benir a esta ciud, y llegando a el sitio que llaman los Oliuos de dn Lucas, que estaba el dho dn Manuel de Paredes zerca de donde estaba trauaxando al dho Lorenzo Rodriguez en vnos aroios de melones. Y luego que yo llegue adonde estaba el referido Paredes, y con el pretesto de hauerle presso el dia antes en dha villa sobre cierta causa de aguas, me atribuio a mi la culpa de su prision, supuniendome que yo abia ynfluido a la jussa de dha villa para que lo prendiesen, y que asi se lo abia dho el essno de millones de ella; con cuio pretesto prorunpio en palabras ynjuriosas y denigratibas a mi buena opinion y fama, tratandome de picaro, y que me fuese noramala porque era vn soplon, y otras bozes semexantes. Y, sacando vn terziado, se bino a mi estando yo a cauallo, y diziendo me abia de cortar la caueza. Y, acometiendome para executarlo, biendome yo sin armas ofensiuas ni defensibas, me aroxe del cauallo. Y, poniendo la capa por defenssa, tome vna piedra diziendole se contubiese. Y no obstante hizo barios acometimientos para ofenderme con peores palabras, diziendome que era vn pero, y que me abia de desgualdraxar prque era mucho honbre para ello. Lo qual, visto pr el dho Lorenzo Rodriguez, este dexo su trauaxo y se bino con dos piedras asia mi y, arimandose a el lado de dho Paredes, acometio a tirarme con dhas piedras, lo que contube amenazandole con la que yo tenia en la mano para defenderme de vno y otro, en cuio tienpo estube mucho espazio haziendome atras como para bolber a la villa por estar zerca de ella, y ser mucha la fuga y acometimiento que azian para erirme. Cuio lanze, visto por algunas perssonas que a la quenta estaban escardando, y vn muchacho que guardaua vnas obexas y otro que benia el camino ariua, se llegaron a el sitio donde estabamos azidos. Y entonzes, biendo el dho Paredes que se llegaba jente, se altero, diziendo que yo le abia ydo a prouocar, diziendole a Franco de Abril, vno de los trabaxadores, que se llegara, que fuese testigo de como yo le abia ydo a probocar. A lo que este respondio no podia ser testigo de tal cossa, y solo si lo seria de aberme bisto a cauallo, sin armas y ir por mi camino, y a el dho Paredes a pie, con vn terziado en la mano acometiendome, y a el referido Lorenzo Rodriguez con la piedra en la mano, a quien le dixo era vn honbre ynprudente, que biendo aquellos dos honbres peleandose se iba a ensender mas la viña en lugar de apasiguarlos. Con lo qual me manifeste a todos diziendoles a vno de ellos que fue Franco Molina Jil Gao, labrador en el cortixo de Cassas Blancas, me rexistrase para que conosiesen no traia armas, por hauer dho el referido Paredes que devaxo del capote las trairia. Y, abiendome rexistrado el dho Molina, se hizo patente el que no las lleuaba. Y, hauiendose apasiguado la quimera y tomado yo mi cauallo, el referido Lorenzo Rodriguez con poco temor de Dios y de su consenzia, y en menosprezio de las perso que mediaron, me tiro vna piedra por sima del dho Franco de Abril, quien hauiendo visto este exseso se aroxo a el, diziendole como tenia atreuimiento a hazer semexante exseso hauiendo el mediado y tirar por sima de su caueza. Con lo qual el dho Paredes boluio a prorunpir en las mismas bozes y palabras dinigratiuas, repitiendo que me abia de cortar la caueza, con las que le reconbino el dho Franco de Abril, diziendole: ¿Es eso probocar el señor a vsted? ¿Y usted a el señor?. Entonzes me ynstaron a que me fuera, lo que execute, quedandose alli los referidos. En todo lo qual, asi el dho dn Manuel de Paredes como el referido Lorenzo Rodriguez an cometido graue delito, digno de las mayores y mas graues penas en que por derecho an yncurido, y para su condigno castigo y que sirua de escarmiento a otros escandalozos y alborotadores, a Vmd pido y supco se sirba de admitirme esta querella quanto aya lugar de derecho, y a su thenor e ynformazon que yncontinenti ofresco mandar se prendan y aseguren las perso del referido dn Manuel de Paredes y Lorenzo Rodriguez, se les sequestren y enbarguen sus vienes ynpuniendoles la pena en que pr derecho an yncurido, y condenarlos en las costas d esta causa. Que fho todo lo referido protesto vsar de mi derecho y pedir contra los referidos lo que me conbenga, en jusa que pido, costas eta y juro. Joseph Bocanegra Don Feliz Herrera

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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