GR1731D9025

Pleito entre el fiscal de oficio contra Ignacio Pérez y José Fernández, vecino de Gójar, sobre pelea que ambos tuvieron sobre aguas de riego, de la que resultó herido José Fernández

Fecha1731
LocalidadEspaña, Granada, Gójar
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5232/006

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Cabeza de proceso contra Ignacio Pérez y José Fernández Sánchez. En el lugar de Gójar, en veinte y dos días de el mes de agosto de mil setecientos y treinta y un años, ante , el presente notario apostólico y escribano de fechos de este lugar, parecieron sus mercedes Andrés Jiménez Toro y Tomás Pérez, alcaldes, y dijeron que siendo como entre cinco y seis de la tarde de hoy dicho día, había llegado a noticia de sus mercedes cómo entre Ignacio Pérez y José Fernández Sánchez, vecinos de este lugar, había habido cuestión y pendencia sobre el riego de una haza que está en la ca calle de el Molino, en lo hondo de ella, de el dicho José Fernández que la estaba regando. Con cuya noticia habían acudido sus mercedes a el sitio donde está dicha haza y habían hallado a los dichos Ignacio Pérez y José Fernández en dicha haza, apartados razonando. Y a el parecer como que habían tenido brega y pendencia por estar el dicho José Fernández manchada la cara de sangre, y el dicho Ignacio con algunas gotas en la ropa, que por entonces sus mercedes no determinaron si sería de las narices dicha sangre o de otra parte; por cuyo motivo sus mercedes pusieron en la cárcel de este lugar, y de la reja dentro, a los dichos Ignacio Pérez y José Fernández. Y mandaron se haga sumaria información de los testigos que se hallaron en dicha cuestión, y que a los susodichos Ignacio Pérez y José Fernández se les reciban sus declaraciones, se les embarguen y secuestren sus bienes y, hecho todo, se remita esta causa a manos de el señor alcalde mayor de la justicia de la ciudad de Granada, para quien su vista mande lo que fuere servido. Y así lo dijeron, y no firmaron por no saber. Firmelo yo, el dicho notario y escribano. Doy fe. Ante José de Santaella, notario y escribano. Declaración de José Fernández. En el lugar de Gójar, en veinte y tres días de el mes de agosto de mil setecientos y treinta y un años, su merced Tomás Pérez, alcalde, asistido de el presente notario y escribano de fechos, pasó a la cárcel de este lugar para efecto de recibirle sus declaraciones a los dichos José Fernández y Ignacio Pérez. Y, estando en dicha cárcel, por su merced dicho alcalde se recibió juramento por Dios y a una cruz en forma de derecho de José Fernández, vecino de este lugar, el cual, habiendo jurado, ofreció decir verdad. Y, siendo preguntado sobre qué había sido el disgusto que había tenido con Ignacio Pérez, respondió diciendo que, siendo como entre cinco o seis de la tarde de ayer que se contaron veinte y dos de el corriente, estando el que declara regando una haza que tiene en lo hondo de la calle de el Molino de este lugar sembrado de maíz, había llegado el dicho Ignacio y le había quitado el agua a el susodicho, a que le había respondido que por qué le quitaba el agua, a que le respondió el dicho Ignacio que la quitaba porque era suya, a que respondió el que declara que no le quitaba nada, que el agua iba perdida y que la había echado a regar aquella haza. Y entonces respondió el dicho Ignacio que todos los miércoles quitaba el agua quebrantando las órdenes de la justicia que tenía dada para los riegos. Y entonces el que declara volvió a echar el agua a dicha haza, estando el que declara primero, a cuyo tiempo el dicho Ignacio había alzado una azada que traía y le había dado a el que declara un golpe con dicha azada en la cara y en la cabeza, de donde habían resultado dos o tres piquetes de heridas. Y al mismo tiempo se echó el dicho Ignacio sobre el susodicho tirándole de los cabellos y bregando con el susodicho, a cuyo tiempo había llegado Luisa Pérez, mujer de Baltasar Jiménez, y que había tirado de los susodichos y había sacado a el camino linde de dicha haza pretendiendo apartarlos, cosa que no pudo conseguir. Y que a este tiempo había llegado José Moreno, vecino de este lugar y alcalde de la hermandad de él, y que había asido a el que declara zamarreándolo y pidiendo favor a el rey, y que le había dicho que de viejo lo tenía yo eso, a que le respondió el que declara a el dicho José Moreno que lo dejara, que mirara cómo lo tenía aquel ruin hombre. A cuyo tiempo habían llegado sus mercedes dichos alcaldes y les había dicho el que declara que quién regaba, a que le respondieron que acabara yo la haza de regar, como con efecto lo ejecutó. Y entonces trajeron presos dichos alcaldes a los susodichos, y que también puede decir sobre esta causa Manuela Caballero, mujer de Pedro Herrera, vecino de este lugar. Y esto declaró y ser la verdad so cargo de el juramento que hecho tiene, y que es de edad de más de cincuenta y cinco años. Y no firmó por no saber, ni dicho alcalde, de que doy fe. Ante José de Santaella, notario y escribano. Declaración de Ignacio Pérez. En el dicho lugar, en el dicho día, mes y año, para proseguir en estas diligencias pasó asistido de el presente notario y escribano de fechos a la cárcel de este lugar, donde de presente está preso el dicho Ignacio Pérez, para efecto de recibirle su declaración, de el cual por su merced se recibió juramento por Dios y a una cruz en forma de derecho, a que lo hizo y ofreció decir verdad. Y, siendo preguntado sobre que tuvo el disgusto con José Fernández Sánchez, respondió diciendo que ayer que se contaron veinte y dos de el corriente, siendo como entre cinco y seis de la tarde de dicho día, yendo el que declara a regar una haza suya que tiene en la vega de este lugar sembrada de maíz, de rastrojo de habas, regada de quince días, había hallado el agua con que había de regar dicha haza, que le toca a la dula de el dicho día veinte y dos, en una haza de Juan Felipe Chacón, de barbecho blanco, y en una alberca de Andrés Jiménez Toro; por cuya razón se vino el que declara a el lugar. Y que luego incontinenti, volvió hacer la diligencia de regar respecto de haber cavado el dicho Juan Felipe, y halló que dicha agua estaba entrando en una haza de rastrojo de trigo sembrada de más de José Fernández, siendo así que el susodicho tenía una haza de rastrojo de habas que regar, siendo primero que el que declara la que regó después regar la de rastrojo de trigo. Y el que declara entonces pasó y le quitó el agua de dicha haza de rastrojo de trigo, a lo cual acudió el dicho José Fernández con todo poderío, y amenazando y ultrajando de palabra a el que declara. Y, poniéndose atravesado en la torna para volver a echar el agua en dicha haza, le dijo a el que declara: Ya ha regado usted un pedazo, en regando yo, que es mía, podrá usted acabar de regar; por lo cual alzó la azada que tenía el dicho José Fernández para tirarle a el que declara, a cuyo tiempo metió la suya para defenderse y le dio con ella en la cara de plano, de cuyo golpe cayó de espaldas, y aguardó el que declara a que se levantara. Y, estando en pie el dicho José Fernández, embistió con el que declara y le arañó en el pecho, por cuya razón volvió a embestir con el dicho José Fernández y le agarró de los cabellos. Y, teniéndolo sujeto y sus manos libres, le bajó y agarró una piedra, la cual le quitó el que declara de las manos, en ocasión que llegó Luisa Pérez, mujer de Baltasar Jiménez, y le dijo que la soltara la piedra. Y la soltó, y metiéndose de por medio la dicha Luisa Pérez, no respetándola ninguno le dijo a la susodicha llamase a la justicia, a cuyo tiempo acudió José Moreno, alcalde de la hermandad de este lugar, pidiendo favor a el rey. Y de contado soltó a el dicho José Fernández y se dio por preso por haberlo entregado a Manuel Jiménez, vecino de este lugar, para prender a el dicho José Fernández. A cuyo tiempo acudieron sus mercedes Andrés Jiménez Toro y Tomás Pérez, y nos entregó dicho José Moreno a dichos alcaldes, los que nos pusieron en la cárcel de este lugar. Y esto es lo que sabe y puede decir so cargo de su juramento, y de edad de treinta y nueve años, que firmó, y no firmó dicho alcalde por no saber. Doy fe. Ignacio Pérez José de Santaella, notario y escribano. Testigo Luisa Jiménez Pérez. En el lugar de Gójar, en veinte y tres días de el mes de agosto de mil setecientos y treinta y un años, su merced dicho alcalde, para la sumaria que se pretende hacer en estos autos, hizo parecer ante a una mujer que se dijo llamar Luisa Pérez, y ser mujer de Baltasar Jiménez, de la cual se recibió juramento por Dios y a una cruz en forma de derecho, la que lo hizo y ofreció decir verdad. Y, siendo preguntada a el tenor de la cabeza de proceso que está con estos autos, respondió diciendo que ayer que se contaron veinte y dos de el corriente, siendo como entre cinco o seis de la tarde, estando la que declara lavando en lo hondo de la calle que llaman de el Molino, cerca de una haza que tiene José Fernández en lo hondo de dicha calle, estando la que declara como estaba lavando oyó voces como ruido de pendencia, aunque no veía por entonces quiénes eran. Y que entonces acudió a las voces y vio que en en la torna de la haza de José Fernández estaba el susodicho y Ignacio Pérez, asidos en forma de pendencia, a cuyo tiempo la que declara se metió de por medio para apartarlos. Y que no le atendieron ni hicieron caso de la susodicha, y que no se hablaban palabra sino están solamente estar asidos el uno al otro de los cabellos y la ropa de el cuello. Y que vio a el dicho José Fernández tenía sangre en la boca, y que no sabe de dónde le venía, y que a este tiempo había acudido José Moreno, alcalde de la hermandad de este lugar, pidiendo favor a el rey. Y prendió a el dicho Ignacio Pérez, el que entregó a Manuel Jiménez por preso, y el dicho José Moreno prendió a el dicho José Fernández, a cuyo tiempo se apartaron los susodichos. Y entonces llegaron sus mercedes Andrés Jiménez y Tomás Pérez, alcaldes, y trajeron presos a los susodichos a la cárcel de este lugar, y que entonces la que declara se volvió a su lavado y que no vio otra cosa, ni sabe ni puede decir más que lo que lleva dicho so cargo de el juramento que hecho tiene, y que es de edad de más de cincuenta y cuatro años. Y no firmó por no saber, ni dicho alcalde. Doy fe. José de Santaella, notario y escribano. Testigo: José Moreno. En el lugar de Gójar, en veinte y cuatro días de el mes de agosto de mil setecientos treinta y un años, su merced Andrés Jiménez de Toro, alcalde de este lugar, en continuación de estas diligencias y para su justificación, asistido del presente escribano, pasó a las casas de la morada de José Moreno, alcalde de la hermandad. En este lugar, y estando en ellas, por ante recibió juramento por Dios y una cruz en forma de derecho del dicho José Moreno, quien lo hizo y ofreció decir verdad. Y, siendo preguntado al tenor del dicho auto y cabeza de proceso hecha por la justicia de este lugar, dijo que lo que sabe y puede decir en razón de su contenido es que, estando el testigo atando lino junto a las viñas que labra don José Pareja, vecino de este lugar, el día veinte y dos del corriente, el guarda que hay en dichas viñas dijo al testigo: Señor Moreno, parece que por ahí arriba suenan voces. Y, habiéndose puesto derecho, oyó voces de una mujer, por cuya razón el testigo se subió el camino arriba. Y una muchacha de Gaspar de Torrices dijo: tío Moreno, ande usted aprisa. Y, habiendo alargado el paso, vio que José Fernández y Ignacio Pérez estaban asidos uno de otro de pie derecho, y que Luisa Pérez los estaba apartándolos. Y, habiendo llegado el testigo, pidió favor a la justicia y les echó mano a los dos, y reparó que el dicho José Fernández tenía sangre en la cara y el dicho Ignacio Pérez en el pecho. Y, habiendo llegado a este tiempo Manuel Jiménez, hijo de la dicha Luisa Pérez, le entregó por preso al dicho Ignacio, a cuyo tiempo llegaron los señores alcaldes y, viendo lo referido, se entregaron en dichos presos. Y el testigo se volvió a su trabajo y por entonces de pronto no supo por qué fuese dicha pendencia, y después solo ha oído decir fue sobre el agua y riego que estaban haciendo y tenían que hacer. Y que esto es solo lo que sabe y puede decir so cargo del juramento que lleva hecho, y que es de edad de treinta y seis años. Y lo firmó, y dicho alcalde no firmó porque dijo no saber escribir. Doy fe. José Moreno ante , Juan Antonio de Cea y Tellado, escribano. Testigo: Marcela Fernández. Y luego incontinenti, dicho alcalde, en vista de la declaración antecedente y en continuación de esta causa, hizo parecer ante a Marcela Fernández, vecina de este lugar y mujer que es de José Granados, vecino de él, de la cual, por ante el escribano, recibió juramento por Dios y una cruz en forma de derecho. Y habiendo jurado ofreció decir verdad. Y, siendo preguntada al tenor de estos autos y cita que se le hace en ellos, dijo que lo que sabe y puede decir es que, estando la testigo en su casa con su hija Agustina Fernández, llegó a ella Mateo Fernández, vecino de este lugar, y estuvieron hablando largamente sobre lo sucedido el día miércoles veinte y dos de este presente mes, y como se decía públicamente que Ignacio Pérez no había tenido razón en lo que había hecho con José Fernández, y que todos lo habían afeado mucho. Y dicha noche, que fue cuando se habló lo referido, el dicho Mateo Fernández dijo a la testigo cómo el dicho Ignacio Pérez había ejecutado aquella acción con José Fernández por odio y mala voluntad que le tenía, pues se había dejado decir en muchas partes que siempre que encontraba al dicho José Fernández le daba gana de matarlo. Y que esto se lo había dicho Juan de Reyes, vecino de este lugar, quien se lo había oído al dicho Ignacio. Y de aquí se colegía que con esa intención habría ido cuando le dio el golpe con la azada. Y que esto es lo que pasó, sabe y puede decir en razón de lo que se le ha preguntado, que es la verdad so cargo de su juramento, y que es de edad de cuarenta años. Y no firmó por no saber escribir, ni dicho alcalde. Doy fe. Ante Juan Antonio de Cea y Tellado, escribano.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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