GR1726D9023

Información sumaria. Josefa de Acevedo contra Antonio Ruiz y consortes, sobre las heridas dadas a Ana Ruiz, vecinos todos de Santa Fe

Fecha1726
LocalidadEspaña, Granada, Santa Fe
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10409/8

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3 Declaración de Ana Ruiz. En la ciudad de Santa Fe, en veinte y ocho de enero de dicho año, de presentación de Josefa Acevedo, yo, el receptor, recibí juramento por Dios y una cruz en forma de derecho de Ana Ruiz, de estado doncella, ser hija de dicha Josefa Acevedo, la cual, habiéndolo hecho, ofreció decir verdad. Y, preguntado por lo contenido en la querella inserta en la real provisión está por cabeza de estos autos, dijo lo siguiente: Preguntada quién le hirió, en qué día, con qué arma, en qué sitio y casa, por qué motivo, dijo que estando la que declara en casa de la dicha su madre, y en compañía suya, siendo como a las siete de la noche, fue una hermana de la declarante a llamarla, llorando y diciendo cómo quería darle de guantadas Antonio Ruiz. Y la declarante se fue en compañía de dicha su hermana y asimismo su madre y la llevaron a su casa, en donde, habiendo entrado las susodichas, se halló dentro de ellas al dicho Antonio Ruiz, que estaba hablando con Isabel Marín, de estado viuda, y asimismo con Isabel Tasierra y Beatriz, que no sabe su apellido. Vio y oyó que el dicho Antonio Ruiz le decía le había de dar de guantadas a la dicha cuñada de la testigo, a lo que la declarante respondió al susodicho quiénes, quién había de dar de guantadas a la dicha hermana de la que declara, a lo que respondió que también a ella. Y alzando la mano derecha le dio, abierta con ella tres bofetadas, recibiéndolas en el lado siniestro de la cara. Y al mismo tiempo se retiró, poco districto, para darle a la que declara con un estoque que llevaba desnudo en la mano derecha, y en la otra un puñal delgado, como almarada. Y, acometiendo a la declarante, con dicho estoque le dio y hirió en medio de la boca del estómago, de cuya herida cayó en el suelo diciendo: Ay, que me han muerto. Con lo cual se fue el dicho Antonio Ruiz. Y aquella misma noche enviaron a llamar a Ambrosio Fernández, cirujano, para que curase a la susodicha, lo que ejecutó. Y a este tiempo se halló presente José López, alguacil mayor, quien empezó a decir: Quietos, señores, callen ustedes y no digan quién ha sido el que ha ejecutado lo referido. Y ni dicho alguacil, ni cirujano ni médico que curaron a la declarante dieron cuenta a la justicia, motivo por que se dio lugar a que dicho reo se quitase de en medio, lo que no hubiera sucedido a haberla dado luego al punto, todo a fin de contemplar los susodichos a dicho reo. Hasta que, al día siguiente que se contaron ocho de este presente mes y año, un hermano de la declarante, viendo que no se había dado cuenta a dicha justicia, fue y la dio; y en virtud de ella el mismo día empezaron a practicar las diligencias, las que no sabe si se prosiguieron y hace juicio, que por la contemplación de dicha justicia que tenía a dicho reo no las prosiguieron, ni se dijo en la ciudad hubiesen hecho otra diligencia. Remítese a dicha causa, por donde constará lo cierto, y responde. Preguntada por qué motivo el dicho Antonio Ruiz, reo en estos autos, quiso dar de bofetadas a la dicha Petronila Ruiz, y qué antecedente habían tenido, dijo que el motivo fue por haber entrado la dicha Petronila y dicho en el portal: la casa parece calabozo de cárcel; motivo por que, enfadado, el dicho Antonio Ruiz le dijo le daría de guantadas. Y pasó lo que lleva dicho en esta declaración, lo cual se lo contó dicha Petronila, y responde. Preguntada qué otro motivo hubo para que el dicho Antonio Ruiz hubiese dado a la declarante dichas bofetadas y heridas, dijo que no hubo antecedentes ni motivos para que hubiese ejecutado lo referido más que lo dicho, y responde. de estas dijo son ciertas y verdaderas lo que en ellas expresa, y por tales las confiesa. Y, preguntada al tenor de dicha querella, dijo que la noche que se conttaron siete del corrientte, estando la testigo en sus casas y ofrecídosele salir por un poco de aceite, cuando volvió a dicha su casa, por haber hallado el portal sin luz, dijo: Parece calabozo esto. Y, habiendo oído lo referido Antonio Ruiz, hijo de Tomás Ruiz, le dijo a la testigo que qué se entendía decir calabozo de cárcel, que era una desvergonzada y la cruzaría la cara, a que la testigo le respondió: Señor Antonio, por hablar bien nunca se pierde nada; a que le replicó que quién era la testigo, a cuyo tiempo se fue la testigo a casa de Beatriz Alonso, su cuñada, a quien le contó lo que le había pasado con el dicho Antonio Ruiz. Y lo mismo ejecutó en casa de su madre, parte querellantte, y juntas con Ana Ruiz, hermana de la testigo, fueron a su casa, en donde hallaron al dicho Antonio Ruiz, quien estaba riñendo con Beatriz Alonso, porque esta le estaba reprendiento por lo mal que había obrado con la testigo, quien vio que la dicha Ana Ruiz le dijo al dicho Antonio: ¿Cómo quiere usted, derribarle la cara a dicha Ana, siendo mi hermana?. A que le respondió: Y a ella también. Y, alzando la mano, vio la testigo le dio abierta con ella tres bofetadas, y no contento con lo referido echó mano a un estoque, y con él le hirió a la dicha Ana Ruiz en la boca del estómago, y asimismo le vio en la otra mano un puñal sin vaina. Y, habiendo acudido gente, se sosegó dicha quimera, huyendo al mismo tiempo el dicho Antonio Ruiz y quedádose en el suelo casi muertta la referida Ana, a quien habiéndose llegado la testigo y habládole, no le respondió cosa alguna. Y, habiendo dado cuenta a los cirujanos para que la curasen, antes que estos viniesen concurrió José López, alguacil mayor de esta dicha ciudad. Y, habiendo entrado en dicha casa, dijo: Chito, nadie hable palabra, que esto es cosa de cirujano. Y, habiéndose ido a su casa, sabe la testigo no dio cuenta a la justicia de esta ciudad como era de su obligación. Y, aunque la curaron el mencionado cirujano llamado Ambrosio Fernández y un médico llamado don Mariano, ninguno de los referidos dieron cuenta a dicha justicia, lo que hubieran ejecutado no se diera lugar a que dicho reo se hubiese ausentado. Y, viendo lo referido y que la justicia no hacía diligencia, un hermano de la testigo llamado Nicolás Ruiz, al día siguiente por la mañana, dio cuenta a dicha justicia, quien empezó a practicar las diligencias, dejando de continuar en ellas todo a contemplación de don Cristóbal Ruiz, alcalde que entonces era, por ser tío de dicho reo. Y después estuvo dicha Ana Ruiz bien mala, oleada y sacramentada y en peligro de perder la vida, y para que hubiese ejecutado lo referido el dicho Antonio Ruiz no ha tenido otros motivos antecedentes por donde se pudiese vengar más que el de aquella noche. Y, aunque se le hicieron otras preguntas dijo no saber más, ni haber visto otros sujetos, ni más armas que las expresadas, que es la verdad bajo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó. Leyósele este dicho, ratificose en él, encargósele el secreto, lo prometió, y que es de edad de veinte 5 Testigo: Beatriz Alonso. En la dicha ciudad, en el dicho día veinte y ocho de enero de dicho año, de presentación de dicha parte querellante y para esta sumaria, yo, el receptor, recibí juramento por Dios y una cruz en forma de derecho de una mujer que dijo llamarse Beatriz Alonso, ser vecina de esta ciudad y mujer de Juan Guerra, de ejercicio del campo. Y habiendo jurado ofreció decir verdad y, enterada de la cita que le hace Francisco Malpica, testigo de esta sumaria, dijo es cierto lo en ella contenido, y confiesa ser verdad en todo y por todo. Y, enterada de los particulares de la querella inserta en dicha real provisión, dijo que, mediante la amistad que Antonio Ruiz tenía en las casas de Isabel Marín, las frecuentaba mucho, sin saber por qué motivo. Y asimismo vivía en dicha casa Petronila Ruiz, a la que habiéndosele ofrecido salir por un poco de aceite y ido a dicho fin en casa de su madre, donde habiéndoselo traído se volvió a su casa, y entrando por la puerta dijo: Señora Isabel, baje VM el candil porque parece el portal calabozo. A cuyo tiempo respondió Antonio Ruiz, contenido en esta sumaria, callara la dicha Petronila porque si bajaba le había de dar de guantadas. Y, viendo lo referido y otras cosas, se retiró a casa de la testigo, a quien le contó lo que le había pasado con el dicho Antonio Ruiz. Y, habiendo ido juntas donde estaba el susodicho, estándole reconviniendo que cómo decía aquellas palabras tan malas, entró Ana Ruiz y su madre, querellante en estos autos, y insistiendo sobre lo mismo, causándole enfado al dicho Antonio Ruiz lo que le decían, vio la testigo que el susodicho le dio tres bofetadas a la dicha Ana, las que hace juicio serían a mano abierta por el ruido que hicieron. Y al día siguiente le vio el carrillo del lado izquierdo morado de dichos golpes. Y, no contento con lo referido, el dicho Antonio Ruiz le echó mano a un estoque para herir con él a la dicha Ana Ruiz, y con la turbación que a la testigo ocasionó no vio si le dio con él o no, y vio que en la otra mano tenía un puñal. Y a instancia de Francisco Malpica lo echó a la calle al dicho Antonio, desde donde empezó a decir no habían llegado las nueve de la noche para ejecutar lo que quería, con lo cual se fue. Y, habiendo ido de allí a poco a dicha casa José López, alguacil de esta ciudad, entró diciendo: ¿Qué es esto?. Y, sabedor de lo que era, tomó y se fue, y no sabe si dio cuenta a la justicia, lo que si hubiera ejecutado, discurre, hubiera pasado a practicar las diligencias, y hasta el día siguiente no ejecutaron ninguna hasta pasadas veinte y cuatro horas que se tomó la declaración por dicha justicia a la dicha Ana Ruiz. Y también concurrió a curarla Ambrosio Fernández, maestro de cirujano, y un médico llamado don Mariano, los que la curaron

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