GR1715D9017

Información sumaria. Francisco Dávila de la Rivera, vecino de Loja, contra Alfonso de Olmedilla, alcalde mayor de Huétor Tájar, y otros vecinos de dicha villa sobre los frutos y el incendio de la casería de los Mármoles

Fecha1715
LocalidadEspaña, Granada, Huétor Tájar
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10512/9

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Sumaria información hecha en virtud de real provisión de su majestad y señores alcaldes del crimen de la ciudad de Granada, por querella dada por don Francisco Antonio de Ávila de la Rivera de la quema de la casería de los Mármoles, propia suya, contra el alcalde mayor de la villa de Huétor Tájar y demás consortes vecinos de dicha villa. Testigo: 1 Cristóbal de Morales. En la villa de Huétor Tájar, en veinte y dos días del mes de octubre de mil setecientos y quince años, don Francisco de Ávila de la Rivera, parte en este negocio, para la sumaria que de su pedimento me está mandada hacer sobre la quema de la casería de los Mármoles, propia del susodicho, contra don Alfonso de Olmedilla, alcalde mayor de esta dicha villa, y Alonso de Cárdenas, alguacil mayor, y Miguel Ruiz Morcillo, vecino de ella; presentó por testigo a Cristóbal de Morales, vecino de la ciudad de Loja y labrador que labra en la casería de don José de Ortega, vecino de dicha ciudad inmediata a el incendio, del cual yo, el receptor, recibí juramento por Dios y una cruz en forma de derecho. Y habiéndolo hecho ofreció decir verdad. Y, preguntado por los particulares de la querella que consta en la real provisión, dijo le consta al testigo que la casería que llaman de los Mármoles es propia de don Francisco de Ávila, y como tal se la ha visto poseer y arrendar, cobrando los arrendamientos de ella. Y que al tiempo que refiere dicha querella la tenía en arrendamiento Pedro del Huerto, vecino de esta villa y morador en la referida casería, el cual murió, según se quiere acordar, por uno de los días del mes de abril pasado de este año. Y por su muerte quedaron tres hijos menores, por cuya razón la justicia de esta villa pasó a hacer inventario de los bienes que quedaron del susodicho y frutos pendientes de dicha casería y tierras de su labor. Y, después de hechas asimismo otras diligencias, vio el testigo que dicho don Alfonso de Olmedilla, que era quien había hecho dicho inventario y diligencias por ante Gabriel Romero, escribano, en prosecución de ellas vendieron todos los bienes del dicho difunto, como también los frutos de las siembras, que se componían de trigo, cebada, centeno, habas y cáñamo, no sabe en qué cantidades. Remítese a los autos que en razón de ello hizo la dicha justicia, y en cuanto a los frutos sabe el testigo se le remataron todos a Miguel Ruiz Morcillo, contenido en dicha querella, pero no sabe ni ha oído decir que el dicho alcalde mayor ni alguacil mayor hayan tenido parte ni ni conexión con el dicho comprador en los dichos frutos, que le fueron rematados en la plaza pública de esta villa. Y lo que sabe el testigo, por haberlo visto, que el dicho Miguel Ruiz Morcillo, al tiempo de recoger dichos frutos, los condujo a esta villa y encerró en las casas de su morada; y, para la custodia y guarda de ellos, al tiempo de esta conducción y antes, puso en dicha casería de su cuenta a Salvador de Ojeda, vecino de Loja. Y aunque el dicho don Francisco de Ávila había hecho nuevo arrendamiento a Antonio Moreno, vecino de esta villa, le consta al testigo este tan solo había usado de un cuarto, donde había encerrado un poco de grano, y lo preciso para recoger la paja que necesitaba para su labor, por no haberle entregado ni pedido él las demás llaves, (según le dijo al testigo), respecto de no haber llegado el día de san Miguel, que era por cuanto daba principio su arrendamiento. Por cuya razón lo restante de la casa corría de cuidado del dicho Salvador de Ojeda, a cuyo tiempo, el día diez y siete de agosto que pasó de este año, siendo como a hora de las tres de la tarde, estando el testigo en la casería que labra en compañía de Antonio de Morales, su hijo, trabajando, oyó dar voces a Antonio de Hinestrosa, labrador en dicho pago y vecino del Salar, el cual decía se quemaba la casería de los Mármoles; por cuya razón el testigo y su hijo dejaron el trabajo y acudieron a ella, a ver si podían remediar algo. Y, aunque hicieron muchas diligencias, por ser grande el fuego solo se aplicaron a reservar las semillas que tenía encerradas en un cuarto el dicho Antonio Moreno, como con efecto, estando cerrada la puerta, se rompió por la gente que había acudido. Y se sacó el trigo, habas y centeno que en ella había, el cual se le entregó al dicho Antonio Moreno, a cuyo tiempo llegó el dicho alcalde mayor, alguacil mayor y escribano de esta villa, y en su compañía muchos vecinos de ella al mismo que ya toda la casa ardía, ayudando a esto el mucho aire que hacía, por cuya razón y no haber podido remediar el dicho incendio, el dicho alcalde mayor se pasó a hacer justificación para averiguar quién había sido el motivo; en la cual declaró el testigo la verdad de lo que sabía en este particular, por lo cual quiere que aquel y este sean uno mismo, sin contradecirse en cosa alguna. Y en cuanto a el sujeto o causas porque se introdujo dicho fuego, lo que puede decir es oyó decir a algunos de los labradores y trabajadores de dicho pago que, el día del incendio de dicha casería, había quemado un rastrojo en unas hazas inmediatas a ella, a distancia de un tiro de piedra a la parte de poniente, Andrés de Cuenca, vecino de Loja, y que para ello había entrado en dicha casería de los Mármoles y tomado un ascua, y sacádola en una teja. Y que por hacer mucho aire poniente, y haber arrimado a dicha casería un almiar de paja y una hacina de leña de retama seca, sería muy posible que, cayéndose parte de dicha ascua, aunque fuese muy tenue, de ella dimanase la dicha quema, por haber sido muy próxima a lo referido. Y asimismo sabe, por haberlo oído decir, que la noche del día antes de dicha quema pegó fuego a un rastrojo de trigo de una haza de la dicha casería Antonio Moreno, nuevo arrendador de ella, pero no se persuade a que de dicho rastrojo se originase la referida desgracia, porque este está a la parte de levante de dicha casería, y el aire que corría al tiempo de dicha quema era poniente, como también por haberse pasado muy cerca de veinte y cuatro horas desde cuando dicen quemó el rastrojo hasta cuando se quemó la dicha casería. Y aunque se le hicieron otras muchas preguntas y repreguntas por el receptor sobre los particulares de dicha querella, a todas dijo no sabe otra cosa que lo que lleva dicho, que es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene. Leyósele este dicho, afirmose en él, encarguele el secreto, lo ofreció, y dijo ser de edad de cincuenta años, y que no sabe firmar. Firmé yo, el receptor, que de ello doy fe. Tachado de esta. Ante Félix de Espinosa Testigo: 5 Francisco Carrillo. En la villa de Huétor Tájar, en veinte y tres días del mes de octubre de mil setecientos y quince años, de dicha presentación yo, el receptor, recibí juramento por Dios y una cruz en forma de derecho de Francisco Carrillo, que así se dijo llamar y ser vecino de Loja, de oficio trabajador del campo y mozo de soldada de don Pedro de Atencia, vecino de dicha ciudad, que labra la casería que llaman de Atencia, la cual está en el pago de Calardos; el cual lo hizo y ofreció decir verdad. Y, siendo preguntado al tenor de la querella inserta en la real provisión, dijo que de ella lo que puede decir es que, estando el testigo en la dicha casería de su amo uno de los días del mes de agosto pasado de este año, reparó que hacia la casería de los Mármoles salía mucho humo, por cuya razón se subió a la torre de la en donde estaba y vio estar ardiendo un almiar de paja y una hacina de leña grande que estaban inmediatas a la dicha casería de los Mármoles; por cuya razón a toda diligencia acudió a ella, y encontrando en el camino a Andrés de Cuenca, vecino de Loja y labrador en dicho pago, le vio estar componiendo una cabalgadura para irse como con cuidado, a quien preguntó qué fuego era el de la casa de los Mármoles; y le respondió como turbado dos o tres veces continuadas que no sabía, y entonces continuó el testigo a andar. Y, habiendo llegado a la referida casería, fue a tiempo que ya estaba ardiendo de forma que no la tenía de remedio, aunque había muchos aplicados a ver si la podían reservar en alguna parte. Y, conociendo no era capaz, se habían aplicado algunos a sacar los granos que había encerrado en ella Antonio Moreno, nuevo labrador. Y en esta ocasión llegó a toda diligencia el alcalde mayor de esta villa, y hizo las que pudo a fin de cortar el fuego, y por no poderlo conseguir, vio el testigo, empezó a preguntar quién había sido la causa de aquel incendio. Y le consta, por haberlo oído decir, hizo autos en razón de lo referido. Remítese a ellos. Y, aunque se le hicieron muchas preguntas y repreguntas sobre los particulares de dicha querella, dijo no sabe de ellos más que lo que deja declarado, que es la verdad so cargo de su juramento y que es de cuarenta y cuatro años. Leyósele este dicho, afirmose en él, encarguele el secreto, lo ofreció. No firmó porque dijo no saber, firmelo yo, el receptor, que de ello doy fe. Ante , Félix de Espinosa Testigo: 6 Cristóbal García del Barco. En la villa de Huétor Tájar, en el dicho día veinte y tres de octubre de dicho año de setecientos y quince, de presentación de dicho don Francisco de Ávila, parte en este negocio, y para esta sumaria, yo, el receptor, recibí juramento por Dios y una cruz en forma de derecho de Cristóbal García del Barco, que así se dijo llamar y ser vecino de esta dicha villa, y habitante y labrador en la casería y tierras que llaman de los Montieles, que está en el pago de Calardos, el cual lo hizo y ofreció decir verdad. Y, siendo preguntado por los particulares de la querella que está inserta en la real provisión, dijo le consta al testigo, por haberlo oído decir así a algunos labradores de dicho pago como también a muchos vecinos de esta villa, que por muerte de Pedro del Puerto, labrador en la casería de los Mármoles, propia de don Francisco de Ávila, vecino de la ciudad de Loja, habiendo quedádole al dicho labrador diferentes hijos menores, la justicia de esta villa hizo inventario de todos los bienes del referido difunto y después almoneda de ellos para ponerlos en tutela. Y que los frutos pendientes que había en dicha casería al tiempo del fallecimiento los habían tomado de su cuenta el alcalde mayor, alguacil mayor y Miguel Ruiz Morcillo, los cuales habían puesto un mozo para que tuviese el cuidado de la guarda de ellos, el cual vio el testigo habitar la dicha casería, hablándole muchos días, y dijo llamarse Salvador de Ojeda y ser vecino de la ciudad de Loja. Y le consta que, aunque Antonio Moreno, vecino y labrador de dicho pago que entonces lo era en la casería que llaman de la Victoria, había arrendado la de los Mármoles, este tan sólo usaba de las llaves de un cuarto y cámara, donde había recogido una porción de granos y semillas; y asimismo de un pajar donde había encerrado la paja para su labor, quedándose siempre con la llave de la puerta principal de dicha casería el dicho Salvador de Ojeda para su asistencia. No sabe que nunca se le negase ni la pidiese el dicho Antonio Moreno. Y, en cuanto a el fuego y quema de dicha casería, lo que puede decir es que, estando el testigo trabajando en la que labra el día diez y siete de agosto pasado de este año, vio salir humo de la dicha de los Mármoles, como hacia la parte del poniente y, movido del cuidado que le dio por haber visto alrededor de dicha casería había mucha porción de leña, paja y broza, se fue a ella a tiempo que ya se había prendido la casa estando ardiendo con gran violencia; así un almiar de paja que había inmediato a ella como también una hacina de retama y otras cercas de leña hechas para formar corral en que encerraban ganados. Y, siendo así que el testigo fue el primero que acudió, le parece que desde luego solo Dios era capaz de reservar la dicha casa, porque era tan violento el fuego que salía de dicha leña y paja hacia ella con el riguroso aire poniente que corría, que a larga distancia no se podía llegar sin ser abrasados los que tuviesen tal determinación. Pero, sin embargo, después de haber llegado mucha gente y haberse aminorado el fuego de la paja y leña referida, aunque el de la casa era grande se determinaron algunos sujetos con gran riesgo a entrar, los cuales, rompiendo las puertas donde tenía encerrados las semillas el dicho nuevo labrador, las pudieron sacar con gran riesgo, pues tasadamente acabaron cuando ya estaba todo ardiendo por parejo. Y, estando allí el dicho Antonio Moreno, le consta al testigo estaba tan sofocado que entre cuatro hombres fue preciso apartarlo de la bulla y recogerlo a la sombra de un árbol. Y el dicho Salvador de Ojeda, casero, por haberse entregado en el dicho fuego a ver si podía remediarlo, le vio el testigo después quemado un brazo y mucha parte de la ropa, y darle un mal, de forma que fue menester administrarle los santos sacramentos. Y, al tiempo que ya estaba ardiendo toda la dicha casa, llegó el alcalde mayor de esta villa y alguacil mayor en compañía de muchos vecinos de ella. Y, viendo que todos los que allí estaban hacían y habían hecho todas las diligencias posibles para efecto de atajar el fuego, y que ya era incapaz de lo lograr, sabe por haberlo oído decir después dio otras providencias a efecto de justificar el hecho, y se trajo a esta villa al dicho Salvador de Ojeda, casero. No oyó decir ni sabe si lo traía preso, que se había ido después de haber llegado a las casas del dicho alcalde mayor. Y después también ha oído decir que el dicho incendio provino porque este dicho casero en una teja le dio una poca de lumbre para que diese fuego a un rastrojo que estaba a la parte de poniente de dicha casería, algo dilatado de ella, a Andrés de Cuenca, vecino de Loja y labrador, que empezaba a labrar en dicho pago. Y que sobre esto mismo ha tenido preso el dicho alcalde mayor mucho tiempo al dicho Antonio Moreno, no sabe qué justificación puede haber tenido para ello. Remítese a los autos que en esta razón hubiere hechos. Y, aunque se le hicieron otras preguntas y repreguntas en los particulares de dicha querella, a todas dijo no sabe ni ha oído decir otra cosa que lo que lleva declarado, que es la verdad bajo del juramento que hecho tiene, y que es de edad de cincuenta y tres años. Leyósele este dicho, afirmose en él, encarguele el secreto, lo ofreció y no firmó porque dijo no saber. Firmelo yo, el receptor, que de ello doy fe. Ante Félix de Espinosa

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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