GR1713I9014

Embargo de los bienes de Manuel Martín de Vega

Fecha1713
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5235/023

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Dilixencia y enbargo de bienes de Manuel Martin de Bega. E luego incontinenti, para justificacion d esta causa, su mrd Pedro Ximenez de la Canal, alcalde, asistido del pressente escrivano, paso a la casas de la morada de Manuel Martin de Bega, que son la de da Herminia de Billa, su madre, y de Francisco Corral, su padrasto. Y, preguntado a dicha su madre por dicho su hixo, respondio estaba en el molino de pan. Y, por la causa que puede resultar conttra el susodicho como uno de los reos zitados por bienes de dichos sus padres, y por lo que le puede tocar, se enbargan los siguientes: vna espada desnuda marcada; vn escaparate de pino grande; vn arca con su zerradura y llaue; vn aparato de amasar abiado con su peso de cobre; vna caldera de ocho libras de peso; vn almirez con su mano; dos mesicas, la una de pino con su gabeta y la otra sin ella. Los quales dichos bienes dicho sor alcalde depositto en Juan de Espinosa, vezino d este lugar, el qual que estaba pressente se constituio por deposittario de dichos bienes y se obligo a tenerlos de pronto y manifiesto para entregarlos cada que se le mande a ley de deposittario, so las penas de tal. Y a ello se obligo con su persona y bienes, poderio de jusstizia y renunciacion de leies, y la general en forma. Y en la referida lo otorgo y no firmo por no sauer, firmolo dicho sor alcalde. Doi fee. Pedro Ximenez Canal ante mi, Anttonio Ximenez Piedraitta, escrivano.

Dilixencia buscando a Phelipe Ruiz y enbargo de bienes. E luego incontinenti, en el dicho dia beinte y quatro de abril de dicho año, para mas justificacion d esta causa Pedro Ximenez, alcalde, asistido de mi el escrivano, se paso a casas de Phelipe Ruiz, que son las de Xpl Ruiz, su padre. Y, preguntandole por dicho su hixo, respondio no aber parezido desde anoche, por cuia razon, y por la culpa que puede resultar, y por quenta de lo que le puede tocar de su lexitima, se enbargaron los siguientes: vna artesa con dos zedazos; su tabla, tendido, baretas y tabla; vna caldera; vna mesa pequeña de pino; vna tarima de pino de quatro tablas; vn cofre con su zerradura y llaue; vna almirez con su mano; vna sarten. Los quales dichos bienes dicho sor alcalde deposito en Juan de Espinosa, vezino de este lugar, el qual que estaba pressente se constituio por tal depositario de dichos bienes y se obligo a tenerlos de pronto y manifiesto para entregarlos cada que se le mande a ley de depositario, so las penas de tal. Y a ello se obligo con su perssona y bienes, poderio de jusstizia y renunciacion de leyes, y la general en forma. Y en la referida lo otorgo y no firmo por no sauer, firmolo dicho sor alcalde. Doy fee. Pedro Ximenez Canal ante mi Anttonio Ximenez Piedraitta, escrivano.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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