GR1706I7183

Inventario de bienes de Pedro Luján

Fecha1706
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr G-1012

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Pedro Luján. Su capital

Estando en la huerta que llaman de Santillana, que su propiedad es de Don Juan Félix de Miranda, vecino de la ciudad de Granada, que tiene en arrendamientto Mateo Moreno, término y jurisdicción de dicha ciudad de Granada, parroquia de Nuestra Señora de las Angustias, en primero día del mes de agosto de mil setecientos y seis años, ante , el escribano público, y testigos, pareció Pedro Luján, labrador y vecino de dicha ciudad en el pago de Arauleila en dicha parroquia de Nuestra Señora de las Angustias, a quien doy fe que conozco, hijo legítimo que declaró ser de Gregorio Luján y de Doña Francisca Díaz, ambos difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad; y dijo que por cuanto para servir a Dios, Nro Señor, y con su gracia y bendición, está tratado de desposar y velar según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con Doña Ana Moreno, de estado doncella, hija legítima del dicho Mateo Moreno y de Doña Polonia María y Gaona, su legítima mujer, cuyo deposorio y velación se ha de celebrar en dicha parroquia de Nuestra Señora de las Angustias, siendo Nuestro Señor servido, mañana que se contarán dos de este presente mes de agosto y se ha otorgado escritura de dote a favor de la susodicha por el otorgante hoy día de la fecha ante el presente escribano de todos los bienes que la susodicha trae a el dicho matrimonio por su dote y caudal, y porque el otorgante de su parte lleva algunos bienes del dicho matrimonio quiere hacer y otorgar escritura de capital de ellos para que en todo tiempo conste los que son, y poniéndolo en efecto, confesando esta relación por cierta y verdadera, y en aquella vía y forma que puede y haya lugar en derecho, otorga que lleva por su capital y bienes suyos al matrimonio que ha de contraer con la dicha Doña Ana Moreno, los bienes que adelante irán declarados, tasados y apreciados por personas inteligentes a satisfacción de ambas partes, que los que son y sus precios son como se siguen.

Primeramente, un vestido de paño de Segovia, musgo, que se compone de calzón y casaca forrada en lampanilla listada nuevo, tasado el valor de dicho paño con el forro, botones ojales y hechura, todo en ciento y ochenta reales. Una casaca de tafetán doble negro mediada en treinta y seis reales. Un coleto de ante en sesenta reales. Un vestido que se compone de casaca y calzón de pelo de camello con capa de palometa y jubón de raso con sus cabos, tasado todo en doscientos y cincuenta reales. Una corbata , una gorguera y unos mangotes blancos, todo en cincuenta reales. Un cinto de vaqueta bordado con seda de colores y un puñal, todo en treinta reales. Una caja de lata de peso de dos onzas, en treinta reales. Un sombrero negro sencillo nuevo en quince reales. Tres vestiduras de ropa blanca que se compone de tres camisones , tres pares de calzones blancos, tres pares de calcetas, dos jubones blancos y, asimismo, una casaca y capa de paño frailesco, tasado todo en ciento y treinta reales. Una espada en cuarenta reales. Un arca mediana en doce reales. Doce varas y media de raso verde que se han gastado en un vestido que se ha hecho para la dicha Doña

Ana Moreno, en doscientos y cuarenta y cuatro reales. Del tafetán y holandilla que se ha gastado en el dicho vestido de raso verde veintinueve reales. De cintas y galón y recado que se ha gastado en la hechura del dicho vestido de raso verde y de unos manguillos de raso, ojales y botones, todo treinta reales. De encajes anchos y angostos que se han gastado en guarecer el monico de raso verde, sesenta reales. De la hechura del dicho monico y tapapiés de raso verde, veintiséis reales. De doce varas de tafetán doble que se han gastado en una pollera que se ha hecho para la dicha Doña Ana Moreno, ciento y cuarenta y cuatro reales. De la holandilla, badana y cintas y demás recado que se ha gastado en la dicha pollera, veintidós reales. De la hechura de dicha pollera quince reales. Un manto de seda nuevo en cien reales. Unos zarcillos de oro y perlas de siete pendientes en doscientos y ochenta y cinco reales. De seis varas y media de raso negro que se ha gastado para un vestido que se ha hecho para el otorgante ciento y diez y siete reales. De tafetán sencillo y holandilla que se ha gastado en el dicho vestido cuarenta y cuatro reales. De botones y ojales para dicho vestido de raso negro catorce reales.

Del forro para los calzones, entre telas y demás recado para el dicho vestido de raso negro, veinte reales. De flueques para guarnecer las mangas cuarenta reales. De la hechura del dicho vestido de raso negro veinte reales. De tres varas y cuarta de raso que se ha gastado en el jubón que se ha hecho para el otorgante con sus mangas, cincuenta y nueve reales. De forros, galón y ojales que se ha gastado en el dicho jubón y mangas de raso, veinte y cinco reales. De la hechura del dicho jubón de raso quince reales. Una golilla con su valona en nueve reales. Una capa de bayeta negra nueva en cincuenta reales. Ítem, se pone por más aumento de los bienes de este capital quinientos y veinticinco reales que tuvieron y se pagaron de aprecios de las dos hazas que el otorgante tiene en arrendamientto, que se componen de veinticuatro marjales en la vega del lugar de Churriana, la una de siete marjales y la otra de siez y siete, que su propiedad es de Gregorio de San Pedro, a quien se le pagaron dichos quinientos y veinticinco reales de mejoras .

Ítem, ochenta y dos cargas de estiércol que se le echa en la dicha haza de siete marjales en trescientos y veintiocho reales que, bajados de ellos, veintiocho reales. Los días que se ocupó en ello el caballo del dicho Mateo Moreno, padre de la dicha Doña Ana Moreno, quedan líquidos por caudal del otorgante trescientos reales. De tres rejas que se le dieron a la dicha haza de siete marjales para sembrarla de cáñamo, a real y medio cada marjal, que hacen treinta y un reales y medio. De dos fanegas de cañamón que se gastaron para sembrar dicha haza de siete marjales veintiséis reales y dos tasquivas , que todo hace veintiocho reales. Más de descostrar la tierra en la dicha haza de siete marjales sembrada de cáñamo por haberse mojado de un turbión que le peones que se ocuparon un día a tres reales, cada uno, hacen seis reales. Más de diez riegos que se le han dado a la dicha haza de siete marjales sembrada de cáñamo, diez y seis reales y medio. Más veintiocho reales que se han de gastar en segar la dicha haza. De cuatro fanegas de trigo que se sembraron en la haza de diez marjales a precio de quince reales cada una, importan sesenta reales. De una reja que se dio a la dicha haza de diez y siete marjales para sembrarla de trigo,

a real y medio cada marjal, que hacen veinticinco reales y medio y un peón de tasquiva cuatro reales, que todo hace veintinueve reales y medio. De dos riegos que se dieron a la dicha haza de diez y siete marjales sembrada de trigo, ocho reales. De la primera escarda que se hizo en dicha haza de diez y siete marjales sembrada de trigo, diez y nueve peones a tres reales cada uno, cincuenta y siete reales. De la segunda escarda que se hizo en dicha haza sembrada de trigo, de cuatro peones que se gastaron en ello a dos reales y medio a cada uno, que hacen diez reales. De segar la dicha haza de diez y siete marjales sembrada de trigo a tres reales cada marjal, que hacen cincuenta y un reales. De barcina, trilla y demás gastos hasta recoger dicho trigo, cincuenta reales. Ítem, trescientos y setenta y ocho reales y medio que se le están debiendo al otorgante por Antonio y Manuel de Palomares, vecinos de la ciudad de Granada y Juan de Vergara, labrador en este pago procedidos de veintidós fanegas y tres cuartillas de habas que tiene fiadas a los susodichos a precio cada una de ellas de catorce reales, con más sesenta reales de paja que, asimismo, ha fiado a los susodichos.

Por manera que todos los dichos bienes, tasados y apreciados en la forma referida, suman y montan tres mil setecientos y ochenta y siete reales de moneda de vellón, de cuya cantidad se han de rebajar las partidas siguientes: Primeramente, se han de bajar de los tres mil setecientos y ochenta y siete reales de moneda de vellón, que importa este caudal trescientos y veintitrés reales que el otorgante está debiendo a Lucas Pérez, de nación gallego, vecino de dicha ciudad de Granada , por habérselos prestado para diferentes gastos que se le han ofrecido hacer en labrar y cultivar las dichas hazas . Ítem, se ha de bajar de dicho caudal ciento y veintisiete reales que el otorgante está debiendo a José Luján, su hermano, por habérselos prestado. Que ambas las dichas partidas suman y montan cuatrocientos y cincuenta reales de moneda de vellón, que rebajadas de los dichos tres mil setecientos y ochenta y siete reales que importan por mayor los bienes de este capital, quedan líquidos tres mil trescientos y treinta y siete reales de moneda de vellón, salvo error de pluma. Todos los cuales dichos bienes, el dicho otorgante declaró son ciertos y verdaderos y que valen los dichos precios según la tasación que de ellos se ha hecho y que los lleva por su caudal conocido al matrimonio, que así ha de contraer con la dicha Doña Ana Moreno, de los cuales hace y otorga esta capital en la forma que puede y haya lugar en derecho; y estando presente la dicha Doña Ana Moreno, de estado doncella, a quien, asimismo, yo, el escribano, doy fe que conozco,

habiendo oído y entendido esta escritura y las partidas de que se compone, dijo y otorgó que en la forma que puede y haya lugar en derecho la acepta y declara que todos los bienes y caudal contenidos en ella son ciertos y verdaderos , y los trae al dicho matrimonio el dicho Pedro Luján, su marido, y que le consta no tiene más deudas que se hayan de bajar del dicho su caudal que las que van expresadas ya por bien, y consiente que cada que el matrimonio sea disuelto o separado por muerte o por divorcio , y por otro cualquiera de los casos que el derecho permite, habiéndose sacado del caudal que tuvieren primero y ante todas cosas la dote y arras de la otorgante, se saquen los tres mil trescientos y treinta y siete reales que importa esta escritura para reconocer lo que hay de bienes gananciales, para partir y dividir entre ambos si los hubiere, lo cual no contradirá ni reclamará ahora ni en ningún tiempo, por ser ciertos los dichos bienes como lleva referido, y ambos a dos otorgantes así lo otorgaron , y no firmaron porque dijeron no saber escribir. A su ruego lo firmó un testigo, siéndolo Francisco Palacios , Isidro Ruiz de la Coba y Melchor de Segura, vecinos de dicha ciudad de Granada.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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