Pedro Luján.
Su
capital
Estando en la huerta que llaman de
Santillana, que su propiedad es de Don Juan
Félix de Miranda, vecino de la ciudad
de Granada, que tiene en arrendamientto
Mateo Moreno, término y jurisdicción
de dicha ciudad de Granada, parroquia de Nuestra Señora
de las Angustias, en primero día del mes de agosto de mil
setecientos y seis años, ante mí, el escribano público, y testigos, pareció Pedro Luján,
labrador y vecino de dicha ciudad en el pago de Arauleila en dicha
parroquia de Nuestra Señora de las Angustias, a quien doy fe que
conozco, hijo legítimo que declaró ser de Gregorio Luján y de Doña
Francisca Díaz, ambos difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad;
y dijo que por cuanto para servir a Dios, Nro Señor, y con su
gracia y bendición, está tratado de desposar y velar según
orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con Doña Ana Moreno,
de estado doncella, hija legítima del dicho Mateo Moreno y de Doña
Polonia María y Gaona, su legítima mujer, cuyo deposorio
y velación se ha de celebrar en dicha parroquia de Nuestra Señora de
las Angustias, siendo Nuestro Señor servido, mañana que se contarán
dos de este presente mes de agosto y se ha otorgado escritura de dote
a favor de la susodicha por el otorgante hoy día de la fecha ante el
presente escribano de todos los bienes que la susodicha trae a el dicho
matrimonio por su dote y caudal, y porque el otorgante de su
parte lleva algunos bienes del dicho matrimonio quiere hacer y
otorgar escritura de capital de ellos para que en todo tiempo
conste los que son, y poniéndolo en efecto, confesando esta relación
por cierta y verdadera, y en aquella vía y forma que
puede y haya lugar en derecho, otorga que lleva por su capital
y bienes suyos al matrimonio que ha de contraer con la dicha Doña
Ana Moreno, los bienes que adelante irán declarados, tasados
y apreciados por personas inteligentes a satisfacción de ambas
partes, que los que son y sus precios son como se siguen.

Primeramente, un vestido de paño de
Segovia, musgo, que se compone de calzón y casaca
forrada en lampanilla listada nuevo, tasado
el valor de dicho paño con el forro, botones
ojales y hechura, todo en ciento y ochenta reales.
Una casaca de tafetán doble negro mediada
en treinta y seis reales.
Un coleto de ante en sesenta reales.
Un vestido que se compone de casaca y
calzón de pelo de camello con capa de palometa
y jubón de raso con sus cabos, tasado todo en
doscientos y cincuenta reales.
Una corbata , una gorguera y unos mangotes
blancos, todo en cincuenta reales.
Un cinto de vaqueta bordado con seda de
colores y un puñal, todo en treinta reales.
Una caja de lata de peso de dos onzas, en treinta
reales.
Un sombrero negro sencillo nuevo en
quince reales.
Tres vestiduras de ropa blanca que se
compone de tres camisones , tres pares de calzones
blancos, tres pares de calcetas, dos jubones blancos
y, asimismo, una casaca y capa de paño
frailesco, tasado todo en ciento y treinta reales.
Una espada en cuarenta reales.
Un arca mediana en doce reales.
Doce varas y media de raso verde que se han
gastado en un vestido que se ha hecho para la dicha Doña

Ana Moreno, en doscientos y cuarenta y
cuatro reales.
Del tafetán y holandilla que se ha gastado en
el dicho vestido de raso verde veintinueve
reales.
De cintas y galón y recado que se ha gastado
en la hechura del dicho vestido de raso
verde y de unos manguillos de raso, ojales y
botones, todo treinta reales.
De encajes anchos y angostos que se han
gastado en guarecer el monico de raso
verde, sesenta reales.
De la hechura del dicho monico y tapapiés
de raso verde, veintiséis reales.
De doce varas de tafetán doble que se han
gastado en una pollera que se ha hecho para la dicha
Doña Ana Moreno, ciento y cuarenta y
cuatro reales.
De la holandilla, badana y cintas y
demás recado que se ha gastado en la dicha pollera,
veintidós reales.
De la hechura de dicha pollera quince reales.
Un manto de seda nuevo en cien reales.
Unos zarcillos de oro y perlas de siete
pendientes en doscientos y ochenta y cinco reales.
De seis varas y media de raso negro que se ha gastado
para un vestido que se ha hecho para el otorgante ciento
y diez y siete reales.
De tafetán sencillo y holandilla que se ha gastado
en el dicho vestido cuarenta y cuatro reales.
De botones y ojales para dicho vestido de
raso negro catorce reales.

Del forro para los calzones, entre telas
y demás recado para el dicho vestido de raso
negro, veinte reales.
De flueques para guarnecer las mangas
cuarenta reales.
De la hechura del dicho vestido de raso negro
veinte reales.
De tres varas y cuarta de raso que se ha
gastado en el jubón que se ha hecho para el
otorgante con sus mangas, cincuenta y nueve
reales.
De forros, galón y ojales que se ha gastado en el
dicho jubón y mangas de raso, veinte y
cinco reales.
De la hechura del dicho jubón de raso
quince reales.
Una golilla con su valona en nueve reales.
Una capa de bayeta negra nueva en
cincuenta reales.
Ítem, se pone por más aumento de los
bienes de este capital quinientos y veinticinco
reales que tuvieron y se pagaron de aprecios de
las dos hazas que el otorgante tiene en
arrendamientto, que se componen de veinticuatro
marjales en la vega del lugar de Churriana,
la una de siete marjales y la otra de siez y siete, que
su propiedad es de Gregorio de San Pedro, a quien
se le pagaron dichos quinientos y veinticinco reales de mejoras .

Ítem, ochenta y dos cargas de estiércol
que se le echa en la dicha haza de siete marjales
en trescientos y veintiocho reales que,
bajados de ellos, veintiocho reales.
Los días que se ocupó en ello el caballo
del dicho Mateo Moreno, padre de la
dicha Doña Ana Moreno, quedan líquidos por
caudal del otorgante trescientos reales.
De tres rejas que se le dieron a la dicha haza
de siete marjales para sembrarla de
cáñamo, a real y medio cada marjal, que hacen treinta
y un reales y medio.
De dos fanegas de cañamón que se gastaron
para sembrar dicha haza de siete marjales
veintiséis reales y dos tasquivas , que todo hace
veintiocho reales.
Más de descostrar la tierra en la dicha haza
de siete marjales sembrada de cáñamo por
haberse mojado de un turbión que le
peones que se ocuparon un día a tres reales,
cada uno, hacen seis reales.
Más de diez riegos que se le han dado a la dicha haza
de siete marjales sembrada de cáñamo, diez
y seis reales y medio.
Más veintiocho reales que se han de gastar en segar
la dicha haza.
De cuatro fanegas de trigo que se sembraron en la
haza de diez marjales a precio de quince
reales cada una, importan sesenta reales.
De una reja que se dio a la dicha haza de diez
y siete marjales para sembrarla de trigo,

a real y medio cada marjal, que hacen
veinticinco reales y medio y un peón
de tasquiva cuatro reales, que todo hace
veintinueve reales y medio.
De dos riegos que se dieron a la dicha haza
de diez y siete marjales sembrada de trigo,
ocho reales.
De la primera escarda que se hizo en
dicha haza de diez y siete marjales sembrada
de trigo, diez y nueve peones a tres reales
cada uno, cincuenta y siete reales.
De la segunda escarda que se hizo en dicha haza
sembrada de trigo, de cuatro peones que se
gastaron en ello a dos reales y medio a cada uno,
que hacen diez reales.
De segar la dicha haza de diez y siete marjales
sembrada de trigo a tres reales cada marjal,
que hacen cincuenta y un reales.
De barcina, trilla y demás gastos hasta
recoger dicho trigo, cincuenta reales.
Ítem, trescientos y setenta y ocho reales y
medio que se le están debiendo al otorgante por Antonio
y Manuel de Palomares, vecinos de la ciudad de
Granada y Juan de Vergara, labrador en este pago
procedidos de veintidós fanegas y tres cuartillas
de habas que tiene fiadas a los susodichos a precio
cada una de ellas de catorce reales, con más sesenta reales
de paja que, asimismo, ha fiado a los susodichos.

Por manera que todos los dichos bienes, tasados
y apreciados en la forma referida, suman
y montan tres mil setecientos y ochenta
y siete reales de moneda de vellón, de cuya
cantidad se han de rebajar las partidas siguientes:
Primeramente, se han de bajar de los tres
mil setecientos y ochenta y siete reales de moneda
de vellón, que importa este caudal trescientos
y veintitrés reales que el otorgante está debiendo
a Lucas Pérez, de nación gallego, vecino de
dicha ciudad de Granada , por habérselos prestado
para diferentes gastos que se le han ofrecido
hacer en labrar y cultivar las dichas
hazas .
Ítem, se ha de bajar de dicho caudal ciento
y veintisiete reales que el otorgante está debiendo
a José Luján, su hermano, por habérselos
prestado.
Que ambas las dichas partidas suman y
montan cuatrocientos y cincuenta reales de
moneda de vellón, que rebajadas de los dichos tres
mil setecientos y ochenta y siete reales que
importan por mayor los bienes de este
capital, quedan líquidos tres mil trescientos y
treinta y siete reales de moneda de vellón,
salvo error de pluma.
Todos los cuales dichos bienes, el dicho otorgante declaró son ciertos y
verdaderos y que valen los dichos precios según la tasación que de ellos se ha hecho
y que los lleva por su caudal conocido al matrimonio, que así ha de contraer con
la dicha Doña Ana Moreno, de los cuales hace y otorga esta capital en la
forma que puede y haya lugar en derecho; y estando presente la dicha Doña Ana
Moreno, de estado doncella, a quien, asimismo, yo, el escribano, doy fe que conozco,

habiendo oído y entendido esta escritura y las partidas de que se
compone, dijo y otorgó que en la forma que puede y haya lugar en derecho
la acepta y declara que todos los bienes y caudal contenidos en
ella son ciertos y verdaderos , y los trae al dicho matrimonio el dicho
Pedro Luján, su marido, y que le consta no tiene más deudas que se hayan
de bajar del dicho su caudal que las que van expresadas ya por
bien, y consiente que cada que el matrimonio sea disuelto o separado
por muerte o por divorcio , y por otro cualquiera de los casos que
el derecho permite, habiéndose sacado del caudal que tuvieren primero
y ante todas cosas la dote y arras de la otorgante, se saquen los tres mil
trescientos y treinta y siete reales que importa esta escritura para
reconocer lo que hay de bienes gananciales, para partir y dividir entre
ambos si los hubiere, lo cual no contradirá ni reclamará ahora ni en
ningún tiempo, por ser ciertos los dichos bienes como lleva referido,
y ambos a dos otorgantes así lo otorgaron , y no firmaron porque dijeron
no saber escribir. A su ruego lo firmó un testigo, siéndolo Francisco
Palacios , Isidro Ruiz de la Coba y Melchor de Segura, vecinos
de dicha ciudad de Granada.