GR1706I7183

Inventario de bienes de Pedro Luján

Fecha1706
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr G-1012

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Pedro Luxan. Su capital

Estando en la guertta que llaman de Santillana, que su propiedad es de Dn Juan Fheliz de Miranda, vezino de la ziudad de Granada, q tiene en arrendamientto Matheo Moreno, termino y jurisdizion de dha ziudad de Granada, parroquia de Nra Señora de las Angusttias, en primero dia del mes de agostto de mill settezientos y seis aos, ante mi, el ssno pco, y ttestigos, parezio Pedro Luxan, labrador y uezino de dha ziud en el pago de Arauleila en dha parroquia de Nra Señora de las Angusttias, a quien doi fee que conozco, yxo lexitimo q declaro ser de Gregorio Luxan y de Doña Franca Diaz, amuos difunttos, vezinos que fueron de dha ziudad; y dixo q por quantto para seruir a Dios, Nro Señor, y con su grazia y bendizion, esta ttrattado de desposar y belar segun horden de Nra Santta Madre Yglesia con Doña Ana Moreno, d estado donzella, yxa lexitima del dho Mattheo Moreno y de Da Maria Polonia Maria y Gaona, su lexma muger, cuio deposorio y belazion se a de zelebrar en dha parroquia de Nra Señora de las Angustias, siendo Nro Señor seruido, mañana q se conttaran dos d este presente mes de agosto y se a ottorgado escriptura de dotte a fauor de la sussodha por el ottorgte oi dia de la fha ante el presente ssno de ttodos los vienes que la sussodha ttrae a el dho mattrimonio por su dote y caudal, y porque el ottorgantte de su partte lleua algunos vienes del dho matrimonio quiere azer y otorgar escritura de capittal de ellos para q en todo tiempo constte los que sson, y puniendolo en efectto, confesando esta rrelazon por ziertta y berdadera, y en aquella via y forma que puede y aia lugar en dro, ottorga que lleva por su capittal y vienes suios al matrimonio q a de contraer con la dha Da Ana Moreno, los bienes q adelante yran declarados, ttasados y apreziados por perssonas yntelixenttes a satisfazon de amuas parttes, q los q son y sus prezios son como se siguen.

Primeramente, un bestido de paño de Segouia, musgo, q se compone de calzon y casaca forrada en lampanilla listtada nueuo, tassado el balor de dho paño con el forro, botones oxales y echura, ttodo en zientto y ochentta rr. Vna cassaca de tafettan doble negro mediada en treinta y seis rrs. Vn coletto de ante en sesentta rs. Vn bestido que se compone de casaca y calzon de pelo de camello con capa de palometta y jubon de rrasso con sus cauos, ttasado ttodo en duzientos y zinquentta rreales. Vna coruatta, una gorguera y unos mangotes blancos, ttodo en zinquenta rreales. Vn zintto de baquetta bordado con seda de colores y un puñal, todo en treintta rreales. Vna caxa de latta de pesso de dos onzas, en treintta reales. Vn sombrero negro senzillo nueuo en quinze rreales. Tres bestiduras de ropa blanca que se conpone de tres camissones, ttres pares de calzones blancos, ttres pares de calzettas, dos jubones blancos y, asimismo, una casaca y capa de paño frailesco, tassado ttodo en zientto y treinta rrs. Vna espada en quarenta rreales. Vn arca mediana en doze rrs. Doze baras y media de rasso berde que se an gasttado en un bestido que se a echo para la dha Doña

Ana Moreno, en duzientos y quarenta y quattro rreales. Del tafettan y olandilla que se a gasttado en el dho bestido de rrasso berde veintinueue reales. De zinttas y galon y rrecado q se a gastado en la echura del dho bestido de rasso berde y de unos manguillos de rasso, oxales y botones, ttodo treintta reales. De encajes anchos y angosttos q se an gasttado en guarnezer el monico de raso berde, sesentta rs. De la echura del dho monico y tapapies de rasso berde, veintiseis rreales. De doze baras de ttafettan doble que se an gasttado en una pollera que se a echo para la dha Doña Ana Moreno, zientto y quarentta y quattro rreales. De la olandilla, badana y zinttas y demas rrecado q se a gasttado en la dha pollera, veintidos rreales. De la echura de dha pollera quinze rrs. Vn mantto de seda nueuo en zien rreales. Vnos zarzillos de oro y perlas de siete pendienttes en duzientos y ochenta y zinco rrs. De seis baras y media de rasso negro q se a gastado para un bestido q se a echo para el otorgte zientto y diez y siete rreales. De tafettan senzillo y olandilla q se a gastado en el dho bestido quarentta y quattro rrs. De botones y oxales para dho bestido de rasso negro catorze rreales.

Del forro para los calzones, entre telas y demas rrecao para el dho bestido de rasso negro, veinte reales. De flueques para guarnezer las mangas quarentta reales. De la echura del dho bestido de raso negro veinte rreales. De tres baras y quartta de rasso que se a gasttado en el jugon q se a echo para el otorgante con sus mangas, zinquenta y nueue reales. De forros, galon y oxales q se a gasttado en el dho jugon y mangas de rrasso, veinte y cinco rs. De la echura del dho jugon de rasso quinze rs. Vna golilla con su balona en nueue rrs. Vna capa de baieta negra nueua en zinquentta rreales. Ytten, se pone por mas aumentto de los bienes d este capittal quinienttos y veintizinco rs que tubieron y se pagaron de aprezios de las dos azas que el otorgante tiene en arrendamientto, que se componen de veintiquatro marxales en la vega del lugar de Churriana, la una de siete marxales y la otra de siez y siete, q su propiedad es de Gregorio de San Pedro, a quien se le pagaron dhos quinientos y uentizinco rrs de mexoras.

Ytten, ochenta y dos cargas d estiercol que se le echa en la dha aza de siete marxs en trezienttos y veintiocho rreales que, baxados de ellos, veintiocho rreales. Los dias que se ocupo en ello el cauallo del dho Mattheo Moreno, padre de la dha Da Ana Moreno, quedan liquidos por caudal del ottorgantte trezientos rs. De tres rrexas que se le dieron a la dha aza de siete marxales para sembrarla de cañamo, a rreal y medio cada marxal, q azen treinta y un rreales y medio. De dos fanegas de cañamon que se gastaron para sembrar dha aza de siete marxales beinttiseis rreales y dos tasquibas, que todo haze veintiocho rreales. Mas de descosttrar la tierra en la dha aza de siete marxales sembrada de cañamo por hauerse moxado de un turbion que le peones que se ocuparon un dia a tres rreales, cada uno, azen seis rreales. Mas de diez rriegos que se le an dado a la dha aza de siete marxales sembrada de cañamo, diez y seis rreales y medio. Mas veintiocho rreales q se an de gastar en segar la dha aza. De quatro anegas de trigo q se sembraron en la aza de diez marxales a prezio de quinze rreales cada una, ymporttan sesentta rreales. De una rrexa que se dio a la dha aza de diez y siete marxales para sembrarla de trigo,

a rreal y medio cada marxal, q azen veintizinco rreales y medio y un peon de tasquiba quatro rreales, que ttodo aze veintinueue rs y medio. De dos rriegos que se dieron a la dha aza de diez y siete marxales sembrada de ttrigo, ocho rreales. De la primera escarda que se yzo en dha aza de diez y siette marxales sembrada de trigo, diez y nueue peones a tres rreales cada uno, zinquentta y siete rreales. De la segunda escarda que se yzo en dha aza sembrada de trigo, de quatro peones que se gasttaron en ello a dos rreales y medio a cada uno, que azen diez rreales. De segar la dha aza de diez y siete marxales sembrada de trigo a tres rreales cada marxal, que azen zinquenta y un rreales. De barzina, ttrilla y demas gasttos hasta recoxer dho trigo, zinquentta rreales. Ytten, trezienttos y setenta y ocho rreales y medio q se le estan deuiendo al ottorgte por Antonio y Manuel de Palomares, vezos de la ziud de Grada y Juan de Bergara, labrador en este pago prozedidos de veintidos fanegas y tres quartillas de hauas que tiene fiadas a los sussodhos a prezio cada una de ellas de catorze rreales, con mas sesenta rrs de paxa que, asimismo, a fiado a los sussodhos.

Por manera que ttodos los dhos bienes, ttasados y apreziados en la forma rreferida, suman y monttan ttres mill setezientos y ochentta y siete rreales de moneda de vellon, de cuya cantidad se an de rreuaxar las partidas sigtes: Primeramente, se an de baxar de los ttres mill settezos y ochentta y siete rrs de moneda de vellon, q ymportta este caudal trezienttos y veintitres rreales q el ottorgte esta deuiendo a Lucas Perez, de nazion gallego, vezino de dha ziud de Grada, por hauerselos presttado para diferentes gasttos q se le an ofrezido hazer en labrar y cultibar las dhas azas. Ytten, se a de baxar de dho caudal zientto y veintisiete rreales q el ottorgte esta deuiendo a Joseph Luxan, su hermano, por hauerselos presttado. Que ambas las dhas partidas suman y monttan quatrozienttos y zinquenta rrs de moneda de vellon, q reuaxadas de los dhos ttres mill settezos y ochentta y siete rreales que ymporttan por maior los bienes d este capittal, quedan liquidos ttres mill trezos y ttreinta y siete rrs de moneda de vellon, salbo error de pluma. Todos los quales dhos bienes, el dho otorgte declaro son ziertos y berdaderos y q balen los dhos prezios segun la tasazon que de ellos se a echo y q los lleua por su caudal conozido al matrimo, q asi a de contraer con la dha Da Ana Moreno, de los quales aze y ottorga esta capittal en la forma q puede y aia lugar en dro; y estando presste la dha Da Ana Moreno, d estado donzella, a quien, asimismo, yo, el ssno, doi fee q conozco,

hauiendo oido y entendido esta escritura y las partidas de q se conpone, dixo y ottorgo q en la forma q puede y aia lugar en derecho la azetta y declara q ttodos los bienes y caudal conthenidos en ella son zierttos y berdaderos, y los trae al dho matrimonio el dho Pedro Luxan, su marido, y q le consta no tiene mas deudas q se aian de baxar del dho su caudal q las q ban expresadas ya por bien, y consiente q cada q el matrimo sea disueltto o separado por muerte o por diuorzio, y por otro qualquiera de los cassos que el dro permitte, auiendose sacado del caudal q tubieren primero y ante todas cossas la dote y arras de la otorgte, se saquen los tres mill trezientos y treinta y siete rrs q ymporta esta escriptura para reconozer lo q ai de vienes gananziales, para partir y diuidir entre anuos si los ubiere, lo qual no contradira ni reclamara aora ni en ningun tiempo, por ser ziertos los dhos vienes como lleua referido, y amuos a dos ottorgtes asi lo ottorgaron, y no firmaron porq dixeron no sauer escriuir. A su rruego lo firmo un testigo, siendolo Franco Palazios, Ysidro Ruiz de la Coba y Melchor de Segura, vezos de dha ziudad de Grada.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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