GR1706I7180

Inventario de bienes de Doña María de Morales

Fecha1706
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr G-1012

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Doña María de Morales inventario de sus bienes.

En la ciudad de Granada en siete días del mes de enero de mil setecientos y seis años, ante el escribano público y testigos Tomás Ortiz de Villalobos, ministro de esta ciudad, en cumplimiento del auto del señor alcalde mayor y teniente de corregidor de esta dicha ciudad de hoy día de la fecha ante Antonio Ortiz de Luque, escribano del número de ella, en que manda se haga inventario de todos los bienes que han quedado por fin y muerte de doña María de Morales, mujer que fue de don Miguel Matute, estando en las casas que fueron de la morada de la susodicha con asistencia de don Eugenio Matute, don Ignacio Matute y de el dicho don Miguel Matute, hijos y herederos y marido de la dicha doña María de Morales, hizo inventario de los bienes que han quedado por fin y muerte de la susodicha en la forma y manera siguiente: Una cama de tablas. Dos colchones azules y blancos poblados de lana. Dos sábanas viejas. Un cobertor blanco viejo. Un paño de palmilla viejo. Dos almohadas con sus henchimientos de lana. Dos lienzos de pintura ordinaria de siete cuartas de largo, el uno de la pura y limpia Concepción, y el otro de señor San José. Cinco lienzos de tres cuartas de largo y de diferentes pinturas, los dos de ellos con marcos negros y el otro dorado. Dos arcas de pino con sus cerraduras y llaves de vara y media de largo cada una. Cuatro sillas de anca.

Un escabelillo de nogal. Un bufete de nogal con su herraje. Una mesa de pino grande forrado en badana colorada. Un bufetico de nogal con su gaveta y llave. Una mesa de pino de cinco cuartas de alto. Un peso de cruz con tres balanzas de cobre y once libras de pesas de hierro. Un velador de pino viejos. Cuatro candiles de hierro. Una caldera de cobre de siete libras de peso. Un almirez con su mano. Un anafe de hierro viejo. Dos sartenes, la una mediana y la otra pequeña. Dos cacicos, el uno de cobre y el otro de azófar. Un asador y un rallo de hierro. Un urdidor de madera de urdir telas de seda. Cuatro onzas de barro. Dos lebrillos, el uno grande y el otro pequeño. Dos telares, el uno de tejer felpa y el otro de tejer raso. ainados de todos sus ainas necesarias. Una redina. Una tarima de cuatro tablas de ancho. Y el dicho don Miguel Matute bajo de juramento que hizo a Dios y a una cruz en forma de derecho declaró no tiene noticia hayan quedado por fin y muerte de la dicha doña María de Morales, su mujer, más bienes que los inventariados en este inventario y, cada que a su noticia venga hayan quedado por su fin y muerte otros bienes alguno hará inventario de ellos.

Y dichos bienes aquí inventariados son los mismos que el otorgante y la dicha su mujer dejaron declarados por cláusulas del testamento que ambos a dos otorgaron, bajo de cuya disposición falleció la dicha su mujer ante Francisco de Hinojosa, escribano que fue de su majestad por el año pasado de mil y setecientos y dos sábana que se ha consumido después que otorgaran dicho testamento, todos los cuales dichos bienes inventariados, dicho ministro los depositó en el dicho don Miguel Matute, el cual que está de presente, otorgó se constituya y constituyó por depositario de dichos bienes y se dio por contento y entregado de ellos a su voluntad, sobre que renuncia las leyes de la entrega y las demás del caso, en toda forma como en ellas se contienen y se obligó a tenerlos en su poder y de pronto y manifiesto para entregarlos cada que se le mande por el dicho señor alcalde mayor u otro señor juez que de estos autos conozca para de pagar de su valor a depositario y so las penas de él, y a ello se obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, dio poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad que de lo aquí contenido conforme a derecho puedan y deban conocer, para que a su cumplimiento apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunció todas las leyes, fueros y derechos

de su favor y la general en forma, y así lo otorgó y no firmó porque dijo no saber, a su ruego lo firmó un testigo y lo firmó dicho ministro los dichos Don Eugenio y don Ignacio Matute, siendo presentes por testigos Francisco Prieto, Fernando de Solís y Juan de Rueda, oficiales del arte del regidor de la seda y vecinos de esta ciudad somos por testigos.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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