Primeramente, una cama de nogal
con tres órdenes de barandillas, en
ochenta y ocho reales.
Dos colchones azules y blancos
poblados de lana nuevos, en ciento y cincuenta y
tres reales.
Cuatro sábanas de tiradizo nuevas en
ciento y sesenta y cuatro reales.
Un paño verde nuevo de cama en sesenta
reales.
Un jergón de lienzo de parella nueva en
veinticinco reales.
Tres pares de almohadas de lienzo de tiradizo
nuevas, y las dos de ellas con sus henchimientos
de lana, todas en cincuenta reales.
Tres pares de enaguas blancas de lienzo
tiradizo apretadillo, nuevas, en ochenta y cinco
reales.
Dos camisas de lienzo de tiradizo con las
mangas de crea leonada, nuevas, en noventa
y cuatro reales.
Otras dos camisas de tiradizo nuevas en
sesenta reales.
Una toalla y seis servilletas de gusanillo
nuevas, todo en cuarenta y cuatro reales.
Dos tablas de manteles de gusanillo de
vara y media de largo, cada una, en
veintiseis reales las dos.
Otra tabla de manteles alemaniscas

en quince reales.
Un guardapiés de sempiterna celeste
nuevo en setenta y siete reales.
Otro tapapiés de lamparilla listada
nuevo en sesenta y tres reales.
Otro guardapiés de escarlata mediado
en cuarenta y cinco reales.
Un delantal de tafetán sencillo
negro, nuevo, en veinte reales.
Una almilla de raso celeste con
docena y media de botones de plata,
en las mangas, mediada en treinta reales.
Unos coletillos de tafetán azufrados,
medidos en quince reales.
Un manto de seda nuevo, y una pollera
de lamparilla mediada, ambas prendas,
en ciento y sesenta y cinco reales.
Una toalla de tiradizo nueva, llana, en diez
y seis reales.
Unos zarcillos de oro y perlas de cinco
pendientes. Un anusico de plata, y otras
niñerías de mujer de plata, todo en ciento
y ochenta reales.
Un lienzo de Nuestra Señora del Pópulo,
con su marco negro en cincuenta reales.
Otro lienzo de la bendita Magdalena,
sin marco, en seis reales.
Otros tres lienzos, el uno de san Francisco, otro de
Nuestra Señora del Rosario. El otro de Nuestra
Señora de la Concepción, todos en diez y ocho
reales.

Otro lienzo de un eccehomo con su
marquito negro en seis reales.
Una caldera de cobre en treinta reales.
Un almirez con su mano de pesa de
siete libras, en cincuenta y seis reales.
Una sartén vieja en seis reales.
Un cacico de cobre en ocho reales.
Una espetera, unas trébedes, dos asadores,
dos candiles, unas parrillas y unas
tenazas, todo en diez y siete reales.
Cuatro sillas de anea en ocho reales.
Dos sillas de vaqueta negras viejas en
doce reales.
Una mesa de nogal con su cajón en dos
ducados.
Un arca de pino con su cerradura y
llave en tres ducados.
Un cofre encorado con su cerradura y
llave en tres ducados.
Una canasta de vidriado en dos ducados.
Un velador de pino nuevo en seis reales.
Por manera que, suman y montan, todos
los bienes referidos tasados y apreciados
según, y en la forma que van especificados,
un mil ochocientos y diez y ocho reales
de moneda de vellón, salvo error de firma
o pluma, que cada que parezca, se ha de deshacer.
Todos los cuales dichos bienes recibo ahora

de contado, a vista y en presencia de
el presente escribano público, y testigos de esta escritura,
de que le pido de fe, y yo, el presente escribano, doy fe que
en mi presencia, y de los testigos que aquí se
contendrán, el otorgante recibió todos los dichos
bienes referidos en esta dote, y pasan
a su poder, realmente y con efecto, y
en esta forma doy esta fe.
Y por honra, sangre, partes y
virginidad de la dicha, mi esposa, le mando en arras
y propter nupcias, y donación
irrevocable, que el derecho llama ynter biuos, doscientos
ducados de moneda de vellón, que confieso
caben en la décima parte de mis bienes
y, si no cupieren, se los dono y mando en los que
Dios, Nuestro Señor, adelante me diere y
adquiriere, que juntos con la dicha dote, suman
y montan cuatro mil y diez y ocho reales
de vellón, salvo error, que cada que parezca
se ha de deshacer.
Todos los cuales dichos bienes me obliga de los tener en lo mejor
y más bien parado de los míos, y no los obligaré ni hipotecaré a
ninguna de mis deudas civiles, ni criminales, ni ajenas, y cada y
cuando que el matrimonio entre mí y la dicha, mi esposa, fuere
disuelto o separado, por muerte o por divorcio, o por otras cualesquiera
de las causas que el derecho dispone, volveré y restituiré a la dicha,
mi esposa, o a quien por la susodicha fuere parte la dicha dote, y arras,
luego que lo tal suceda sin término ni dilación alguna, sin
aprovecharme del año y día que tenía para volver arras,
y restituir la dicha dote porque desde luego, para cuando
llegue el caso, lo renuncio y todo ello, lo pagaré en esta
dicha ciudad de Granada, y a su fuero y jurisdicción, con las costas
de la cobranza, donde hago destinación de la paga, y a la firmeza,

paga, y cumplimiento de lo contenido en esta
escritura, me obligo con mi persona, y bienes muebles
y raíces, habidos y por haber, doy poder cumplido a las
justicias y jueces de su majestad, que de lo aquí contenido conforme
a derecho, puedan y deban conocer, para que a su cumplimiento,
me apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada,
renuncio todas las leyes fueros y derechos de mi favor, y
la general en forma, en testimonio de lo cual otorgué
la presente, ante el presente escribano público, y testigos,
en cuyo caso por no saber escribir, rogué a un testigo lo
firme por mí, que es hecha y otorgada en la ciudad de Granada,
en veinte días del mes de agosto de mil setecientos y seis años,
siendo testigos Lorenzo Nadal y Marcos de Calatrava y
Melchor de Segura, vecino de Granada.