GR1706I7163

Carta de pago de dote de Ana Pagán

Fecha1706
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr G-1012

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Primeramente, una cama de nogal con tres órdenes de barandillas, en ochenta y ocho reales. Dos colchones azules y blancos poblados de lana nuevos, en ciento y cincuenta y tres reales. Cuatro sábanas de tiradizo nuevas en ciento y sesenta y cuatro reales. Un paño verde nuevo de cama en sesenta reales. Un jergón de lienzo de parella nueva en veinticinco reales. Tres pares de almohadas de lienzo de tiradizo nuevas, y las dos de ellas con sus henchimientos de lana, todas en cincuenta reales. Tres pares de enaguas blancas de lienzo tiradizo apretadillo, nuevas, en ochenta y cinco reales. Dos camisas de lienzo de tiradizo con las mangas de crea leonada, nuevas, en noventa y cuatro reales. Otras dos camisas de tiradizo nuevas en sesenta reales. Una toalla y seis servilletas de gusanillo nuevas, todo en cuarenta y cuatro reales. Dos tablas de manteles de gusanillo de vara y media de largo, cada una, en veintiseis reales las dos. Otra tabla de manteles alemaniscas

en quince reales. Un guardapiés de sempiterna celeste nuevo en setenta y siete reales. Otro tapapiés de lamparilla listada nuevo en sesenta y tres reales. Otro guardapiés de escarlata mediado en cuarenta y cinco reales. Un delantal de tafetán sencillo negro, nuevo, en veinte reales. Una almilla de raso celeste con docena y media de botones de plata, en las mangas, mediada en treinta reales. Unos coletillos de tafetán azufrados, medidos en quince reales. Un manto de seda nuevo, y una pollera de lamparilla mediada, ambas prendas, en ciento y sesenta y cinco reales. Una toalla de tiradizo nueva, llana, en diez y seis reales. Unos zarcillos de oro y perlas de cinco pendientes. Un anusico de plata, y otras niñerías de mujer de plata, todo en ciento y ochenta reales. Un lienzo de Nuestra Señora del Pópulo, con su marco negro en cincuenta reales. Otro lienzo de la bendita Magdalena, sin marco, en seis reales. Otros tres lienzos, el uno de san Francisco, otro de Nuestra Señora del Rosario. El otro de Nuestra Señora de la Concepción, todos en diez y ocho reales.

Otro lienzo de un eccehomo con su marquito negro en seis reales. Una caldera de cobre en treinta reales. Un almirez con su mano de pesa de siete libras, en cincuenta y seis reales. Una sartén vieja en seis reales. Un cacico de cobre en ocho reales. Una espetera, unas trébedes, dos asadores, dos candiles, unas parrillas y unas tenazas, todo en diez y siete reales. Cuatro sillas de anea en ocho reales. Dos sillas de vaqueta negras viejas en doce reales. Una mesa de nogal con su cajón en dos ducados. Un arca de pino con su cerradura y llave en tres ducados. Un cofre encorado con su cerradura y llave en tres ducados. Una canasta de vidriado en dos ducados. Un velador de pino nuevo en seis reales. Por manera que, suman y montan, todos los bienes referidos tasados y apreciados según, y en la forma que van especificados, un mil ochocientos y diez y ocho reales de moneda de vellón, salvo error de firma o pluma, que cada que parezca, se ha de deshacer. Todos los cuales dichos bienes recibo ahora

de contado, a vista y en presencia de el presente escribano público, y testigos de esta escritura, de que le pido de fe, y yo, el presente escribano, doy fe que en mi presencia, y de los testigos que aquí se contendrán, el otorgante recibió todos los dichos bienes referidos en esta dote, y pasan a su poder, realmente y con efecto, y en esta forma doy esta fe. Y por honra, sangre, partes y virginidad de la dicha, mi esposa, le mando en arras y propter nupcias, y donación irrevocable, que el derecho llama ynter biuos, doscientos ducados de moneda de vellón, que confieso caben en la décima parte de mis bienes y, si no cupieren, se los dono y mando en los que Dios, Nuestro Señor, adelante me diere y adquiriere, que juntos con la dicha dote, suman y montan cuatro mil y diez y ocho reales de vellón, salvo error, que cada que parezca se ha de deshacer. Todos los cuales dichos bienes me obliga de los tener en lo mejor y más bien parado de los míos, y no los obligaré ni hipotecaré a ninguna de mis deudas civiles, ni criminales, ni ajenas, y cada y cuando que el matrimonio entre y la dicha, mi esposa, fuere disuelto o separado, por muerte o por divorcio, o por otras cualesquiera de las causas que el derecho dispone, volveré y restituiré a la dicha, mi esposa, o a quien por la susodicha fuere parte la dicha dote, y arras, luego que lo tal suceda sin término ni dilación alguna, sin aprovecharme del año y día que tenía para volver arras, y restituir la dicha dote porque desde luego, para cuando llegue el caso, lo renuncio y todo ello, lo pagaré en esta dicha ciudad de Granada, y a su fuero y jurisdicción, con las costas de la cobranza, donde hago destinación de la paga, y a la firmeza,

paga, y cumplimiento de lo contenido en esta escritura, me obligo con mi persona, y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, doy poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad, que de lo aquí contenido conforme a derecho, puedan y deban conocer, para que a su cumplimiento, me apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, renuncio todas las leyes fueros y derechos de mi favor, y la general en forma, en testimonio de lo cual otorgué la presente, ante el presente escribano público, y testigos, en cuyo caso por no saber escribir, rogué a un testigo lo firme por , que es hecha y otorgada en la ciudad de Granada, en veinte días del mes de agosto de mil setecientos y seis años, siendo testigos Lorenzo Nadal y Marcos de Calatrava y Melchor de Segura, vecino de Granada.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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