GR1705I7161

Escritura de dote y arras de don Mateo Quiles de Rojas

Fecha1705
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr G-1012

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No se otorgo En el nombre de Dios, Nro Señor ttodopoderosso, amen. Sepan quantos esta publica escriptura de dote y arras bieren como yo, Dn Matheo Quiles de Roxas, vezino de la ciudad de Granada, a la parroquia de San Justto y pastor, yxo lexitimo que declaro ser de Dn Gabriel Quiles de Roxass y Doña Maria Suarez de Toledo, su lexitima muger, vezinos que fueron d esta la ciudad, ya difuntos, digo que por quanto para servir a Dios, Nuestro Señor, y con su grazia y bendizion me desposse por palabras de presente, segun horden de nra Santa Madre, Yglesia el dia onze del mes de febrero pasado d este presente año, en la dha parroquia de San Justo y Pastor con Da Franzisca Ximenez de la Platta, que en dha ocassion era d estado donzella, hija lexitima de Dn Blas Ximenez de la Platta y Da Luisa tiempo y quando se efectuo el dho matrimonio, asi por los dhos Dn Blas Ximenez de la Platta y Da Luisa Lopez de Castro, su muger, padres de la dha su esposa, como por dn Manuel Lopez de Castro, familiar del santo oficio de la ynquisizion d este reyno y capittan de ynfanteria de una de las compañias del socorro de la costa del residente en la villa y cortte de Madrid, hermano de la dha Da Luisa Lopez de Casttro y tio de la dha mi esposa, se me ofrezieron dar diferenttes vienes muebles y rayzes, y dinero para ayuda a mantener las cargas del matrimonio; el dho Dn Manuel Lopez de Casttro por el mucho amor y boluntad que tiene a la dha, su sobrina y por hazerle vird y buena obra, y aumenttarle su dotte para ayuda a manttener dhas cargas, y respectto aquel antes de belarnos, se me quieren entregar los dhos bieness, con tal de que yo otorgue la presente escritura de dotte y vienes, es justo lo quiero azer, y puniendolo en efecto, confesando

dha declarazion por zierta y berdadera, y en aquella uia y forma que puedo y aya lugar en dro, otorgo que reziuo por dote y caudal de la dha doña Franzisca Ximenez de la Platta, mi espossa, de los dhos dn Blas Ximenez de la Platta y doña Luisa Lopez de Casttro, sus padres, y del dho dn Manuel Lopez de Castro, su tio, por mano del Rdo padre, fray Antonio Lopez de Castro, asimismo, su tio relixiosso del horden de los minimos de sn Franco de Paula, predicador jubilado, y al presente difinidor d esta prouinzia de Andaluzia, en virtud de su poder que fue otorgado en la villa de Madrid en el dia del mes de junio passdo d este presste ao de mill settezientos y cinco, ante Juan de Bonafox y , ssno del rey nro señor, residente en la dha, su corte y prouinzia de ella, loss bienes que adelante yran declarados, tasados y apreziados por perssonas yntelixentes, que para ello se an nombrado con mi consenttimiento, que los bienes que reziuio de mano de los dhos Dn Blas Ximenez de la Platta y Da Luisa Lopez de Castro, su lexitima muxr, y sus prezios segun la dha tasazion son los siguientes: Bienes que dan Dn Blas X de la Platta y su mugr Primeramente, un lienzo de Nra Señora y San Juan y el Niño Jesus de bara y media de largo con su marco dorado en prezio de duzientos y cinquenta rs. Ytten, otro lienzo de Nra Señora de Belen con su marco dorado apreziado en ziento y zinquenta rs. Ytten, seis lienzos piqueños con sus marcos dorados de deferentes echuras tasados

a ssesenta rs cada uno, que hazen trezientos y sesentta rs. Ytten, otros tres lienzos alaminados de siete quartas con sus marcos negros de diferentes echuras, ttasados a zien rrs cada uno q azen trezienttos rrs. Ytten, seis sauanas nueuas de crea leona tomadas de encaxes, tasadas a ochenta y dos reales cada una, que azen quatrozientos y nouenta y dos rrs. Ytten, seis almoadas de crea leona tomadas con encaxes con sus fundas de tafettan carmesi apreziadas en ziento y nouenta y dos rrs. Ytten, otras dos sauanas de bretaña ttomadas las costuras y riuetes con encaxes finos, apreziadas en trezientos y treinta y nueue rs. Ytten, otras dos almoadas de bretaña tomadas con encaxes finos con sus fundas de tafettan carmesi, apreziadas en ochenta y cinco rrs. Ytten, otras dos almoadas de bretaña desiladas y con randas y encaxes y sus fundas de tafetan carmesi, apreziadas en zinquenta rrs cada una que hazen zien reales. Ytten, cuatro colchones nueuuos azules y blancos poblados de lana tasados en ziento y veintisiete reales cada uno, que montan quinientos y ocho rs. Ytten, una colcha de rasso nueua forrada en tafettan zelestte con su flueco de seda apreziada en quatrozienttos y quinze reales. Ytten, otra colcha manchega de marca mayor nueua apreziada en zien rs. Ytten, una toalla de bretaña de largo de dos baras tomada de encaxes finos tasada en settenta y cinco reales.

Ytten, otras dos toallas de gusanillo de ocho baras y media de largo cada una con sus raparexos, apreziada a treinta rreales cada una, que azen sesenta rs. Ytten, tres tablas de manteles de gusanillo, nueuas, apreziadas todas tres en quarta y zinco rs. Ytten, otra tabla de manteles de marca mayor nueua apreziada en zinquenta rs. Ytten, otras dos tablas de manteles de tres baras de lazos y baras media de ancho apreziadas en ochenta rs. Ytten, doze seruilletas nueuas de a uara cada una de husanillo, todas apreziadas en nouenta reales. Ytten, dos pares d enaguas blancas todas labradas de soles y encaxes apreziadas en zientto ochentta rs. Ytten, otros dos pares d enaguas blancas de brettaña tasadas a zinquentta reales cada par que azen zien rs. Ytten, seis camisas de bretaña nueuas todas con encaxes anchos tasadas cada una en ziento y cinquenta rrs que azen nueue rrs. Ytten, dos pañuelos de lienzo de olan guarnezidos de encaxes finos muy anchos apreziados ambos en ziento y ochenta rs. Ytten, quatro pares de calzetas de ylo fino tasadas todas ellas en zinquenta rreales.

Ytten, doze pares de escarpines de brettaña tasados todos en treynta rreales. Ytten, dos pares de medias de seda fina de color apreziadas amuos pares en nouenta rreales. Ytten, una casaca de fondo negro nueua forrada en tafetan zensillo tomada toda de encaxess anchos apreziada en seiszientos y cinquentta rrs. Ytten, una pollera de teleton nueua forrada en apreziada en quatrozos res. Ytten, otra pollera de carro de oro forrada en o olandilla y apreziada en quatrozientos rs. Ytten, otra pollera de carro de oro más obscura que la antezedente apreziada en quatrozos rrs. Ytten, dos mantos de seda nueuuos apreziados en duzientos y diez y seis rreales. Ytten, un tapapies de rasso de Balenzia azul forrado en olandella y apreziado en trezos res. Ytten, otro guardapies de raso blanco y encarnado apreziado en duzientos rs. Ytten, otro guardapies de damasco berde con zinco franxas de balor; o; franxa de oro fino apreziado en trezientos rrs. Ytten, una armilla de raso berde apreziada en sesenta rs. Ytten, otra armilla de felpa berde guarnezeda de galon de oro fino tasada en zientto y venytte rs. Ytten, un baul negro grande clauetteado con su zerro duro y llave apreziado en zien rs. Ytten, un belerico de estrado apreziado en cinquenta rs. Ytten, una cama de tablas apreziada en venttiquatro rreales.

Ytten, doze platos de platta y dos fuentes de la misma apreziado en dozientos rs. Ytten, de todos peltrechos y auio de cozina en que se yncluye todo con lo nezesario para dho seruizio ttasado todo ello en trezientos rs. Ytten, un belon grande de seis mecheros de estaño plateado apreziado en ziento y cinquenta rrs. Ytten, un cofrezito de caxa y enbutido de platta para enzerrar los oros con su zerradura y llaue de platta apreziado en trezientos rrs. Ytten, un salero de platta tasado en diez pessos que azen ziento y cinquenta rrs. Ytten, seis cucharas de platta tasadas en zientto y quarenta y tres rreales. Ytten, un rosario de coral tasado en quatro pessos que azen sesenta rrs. Ytten, otro rosario de bidrio de Franzia engarzado en platta tasado en zinco pessos que hazen setenta y cinco rs. Ytten, una copa cauana tasada en pesso y medio que aze veintidos rrs y medio. Ytten, un agnus de plata con la santa Beronica y nra señora tasado en pesso y medio que aze veintidos rs y medio. Ytten, otro agnus de cristal guarnezido de platta tasado en pesso y medio que azen veintidos rrs y medio. Ytten, otro agnusico de plata sobre dorado tasado en pesso y medio q azen veintidos rrs y medio. Ytten, otro agnusico de plata pequeño tasado en doze rs.

Ytten, unas memorias de oro tasadas en dos pessos y medio que azen treynta y siete rrs y medio. Ytten, una caxa de plata sobre dorada de peso de ocho onzas que hazen ziento y veinte rrs. Ytten, un stuche de cirstal con su erramientta tasado en doze pessos que azen ziento y ochenta rrs. Ytten, un rosarico chapeteado de platta tasado en dos pessos que azen treynta rrs. Ytten, unos sarzillos de alfiler de filigrana de oro y perlas tasados en veintiseis pessos que azen trezientos y nouenta rrs. Ytten, unos pulseros de aljofar tasados en quarenta y seis pessos que azen seiszientos y nuenta rs. Ytten, otros sarzillos de oro con ocho pendientes cada uno tasados en veinte pessos que hazen trezientos rreales. Ytten, un zintillo con tres esmeraldass grandes tasado en veinte pessos que hazen trezientos rs. Ytten, otro zintillo de oro grande con tres esmeraldas tasado en catorze pessos que azen duzienttos y diez reales. Ytten, quatro zintillos de a tres esmeraldas de calados tasados en veinte pessos que azen trezientos reales. Ytten, un zintillo de rubies tasado en seis pessos que azen nouenta rrs. Ytten, otro zintillo de dos rubies y un diamante cada uno tasados amuos en ocho reales que azen ziento y veinte rreales. Ytten, un anillo de tapina tasado en dos pessos q azen treynta rreales.

Ytten, una tumbaga tasada en pesso y medio que azen veyntidos rrs y medio. Ytten, una cruz de carauaca de platta apreziada en doze rreales. Por manera que, todos los dhos vienes que assi reciuo por dote y caudal de la dha mi espossa por mano de los dhos Dn Blas Ximenez de la Platta y Da Luisa Lopez Castro, sus padress, tasados y apreziados en la forma referida suman y monttan doze mill settezientos y cinquentta y tres rs, saluo error de suma o pluma. Y los vienes que reziuo del dho Dd Manuel Lopez de Castro, tio de la dha mi esposa, por mano del xmo padre frai Antonio Lopez de Castro y en virtud de su poder, son los siguientes Vienes que da Dn Manuel Lopez de Castro. Primeramente, una cama de granadillo bronzeada con colgadura de damasco carmes con cuchillexo de oro apreziado en mill y quinientos rs. Ytten, un bestido de tela encarnada que se compone de tapapies y ballena forrado en tafetan zensillo guarnezida la ballena y mangas de encaxes blancos finos, apreziado todo ello en mill y nouezientos rs. Ytten, una mantellina de tela azul forrada en tafetan senzillo apreziada en quinientos rs. Ytten, una casaca de tela de dos altos tasada cada bara a onze pessos guarnezida de balon de oro

y flueco de oro fino, y encaxes blancos en las mangas, apreziado en un mill y cien rs. Ytten, otra casaca de carmesi negro forrada en tafetan senzillo guarnezida toda de encaxe negro tasada en quinientos reales. Ytten, una armilla de raso blanco de nobleza apreziada en zien rs. Ytten, vn lienzo de santa María Magdalena de bara y media de largo con su moldura dorada apreziada en quatrozientos rs. Ytten, otro lienzo de señor San Geronimo de bara y media de largo con su moldura dorada apreziado en quatrozientos rreales. Ytten, otro lienzo de la subida a los zielos de Nra Señora de largo de bara con su moldura dorada en prezio de duzientos rs. Ytten, seis sillas de baqueta de moscouia nueuas con clauazon de jazmin apreziados a nouenta rs cada una, q azen quinientos y quarenta reales. Ytten, tres taburetes de baqueta de moscouia nueuos apreziados a quarenta y cinco reales cada uno, que azen ziento y treinta y cinco rs. Ytten, una colcha de tafetan zensillo de dos azes, colchada, azufrada y zeleste apreziada en ziento y cinquenta rs. Ytten, un escritorio nueuo de caxa y grande bronzeado de palo santo con su lamina y su pie apreziado en dos mill y diez rs. Ytten, otro escriptorio salamanquino apreziado en veintiquatro pessos que azen trzos y sesenta rs. Ytten, un escaparate de nogal con zelozia y barandillas apreziado en duzientos rs. Ytten, un arca de caoba grande nueua aprezdo

en trezientos rs. Ytten, un bufete grande de nogal con su erraxe apreziado en ziento y cinqta rs. Ytten, vna ymaxen de talla, echura de Nuestra Señora del Rosario de mano del artifize Mena, con su niño, anbos con sus coronas de platta apreziada en settezos y cinqta rs. Ytten, un niño Jesus de talla grande con su peana apreziado en quatrozientos rs. Ytten, dos bufetes de strado grauados de marfil y caray, y en que se ponen las echura antezedentes, apreziados en quatrozos y cinquenta rrs. Ytten, un strado de doze almoadas de damasco carmesi que tienen veyntiquatro baras apreziadas en setezos y veinte rreales. Ytten, un espexo grande con su marco negro apreziado en duzientos rs. Ytten, un espexo grande con su marco negro apreziado en duzientos rs. Ytten, una cadena de oro de pesso de treintta rs de a ocho y seis por razon de las echuras, que todo haze quinientos y quarenta rrs. Ytten, vna caxa de platta sobredorada con borzelana en la tapa tassada en veintiquatro pessos q azen trezientos y sesenta rrs. Ytten, una joya para el pecho de feligrana de oro y perlas tasada en quarenta pessos que azen seiszos rs. Ytten, una gargantilla de perlas finas tasada en zinquenta pessos que azen settezientos y cinquenta rreales.

Ytten, vna cruzesica de oro con seis esmeraldas tasada en diez pessos q azen ziento y zinquenta rs. Ytten, vn zintillo con siete diamantes tasado en treinta y seis pessos que azen quinientos y quarenta reales. Ytten, vna esclaua de nazion turca llamada Mariana, de edad de treintta y tres años sin yerros algunos, apreziada en dos mill y duzientos rrs. Ytten, onze mill rs de moneda de vellon en espezie de oro, plata y bellon, q azen la dha cantidad. Ytten, vna casa con todo lo que le toca y perteneze q sta en sta ciudad, en la calle que llaman del correo viexo, parroquia de señor Sn Santiago, linde por la parte de arriua con casa propia del dho Dn Manuel Lopez de Castro, y por las espaldas, con una callexuela sin salida q tiene la entrada por la calla de Eluira, apreziada en veintidos mill rs, y con el cargo demas de dha cantidad de un zensso de quarenta y nueue rs de redictos, en cada un año q se pagan a su mgd en sus reales arcas de poblazion, de q me e de encargar para pagar dho zensso, desde oi dia de la fha en adelante, y es libre de otro zensso, memoria capellania, patronato, ypoteca expezial ni xeneral ni otra carga ni grauamen alguno q no la tiene y por tal, la reziuo, la quales la misma q el dho Dn Manuel Lopez de Castro, vbo y eredo por quentta de sus lexitimas, paterna y materna por fin y muerte de Dn Alonsso Lopez de Castro y doña Chatalina de Oliuares, sus padres y abueloss de la dha, mi esposa, vezos q fueron desta esta ciudad por manera que todos los dhos vienes que asy reziuo, del dho Dn Manuel Lopez de Casttro

por dha mano para aumento de la dote, de la dha mi esposa, tasados y apreziados en la forma referida, suman y montan zinquentta y un mill duzientos y nouenta y cinco rreales, saluo error de pluma o suma, q si la hubiere se a de desazer. Que juntos, con los dhos doze mill settezienttos y cinquenta y ttres rreales que an inporttado los bienes q reziuo por mano de los dhos Dn Blas Ximenez de la Platta, y Da Luissa Lopez de Castro, su muger, padres de la dha mi esposa suman y montan sesenta y quatro mill quarenta y ocho rreales, saluo error de pluma o suma como ba rreferido. Todos los quales dhos vienes muebles, dinero y esclaba reziuo aora de presente a vistta, y en presenzia del presente escriuano publico y testigos de esta escriptura, de que le pido de fee, y yo el ssno la doi de q en mi presenzia y de los dhos testigos, reziuio el otorgante, todos los dhos vienes muebles, dinero y esclaua contthenidos en sta escriptura, y pasaron a su poder rlmente y con efecto. Y yo, el dho otorgante, me doi por contento y entregado de todo ello; y asi mismo, de la dha casa declarada y deslindada en sta escriptura, de la qual por no ser de presente su reziuo, me doi por entregado a toda mi boluntad sobre que

renunzio las leyes de la entrega y de mas de ste casso, en toda forma como en ellas se contienen, y de todo ello otorgo, tan basttante reziuo como de derecho se requiere a fauor de la dha mi espossa, y de quien por ella sea partte. Y por honrra, partes, sangre y birginidad de la dha mi esposa, le mando en arras y propter nunzias, y donazion ynrreuocable, que el derecho llama ynter uiuos, mill ducados de moneda de vellon, que confiesso cauen en la dezima partte de mis vienes, y si no cupieren en los q de pressentte tengo, se los mando en los que en adelante tubiere, y Dios me diere que quepan en dha dezima partte, que juntos con la dha dotte suman y monttan settentta y cinco mill y quarenta y ocho rrs de moneda de vellon. Los quales me obligo a tener sobre lo mexor y mas bien parado de mis vienes, y hazienda y a no los dezipar ni maluarattar, ni obligar a mis deudas ziuiles ni criminales, y a se las dar y acudir con ellos a la dha mi esposa, y a quien por la ssusodha sea parte cada que el matrimonio sea disuelto; o separado por muerte o por diuorzio; o por otro qualquiera de los cassos que el derecho permitte, sin detension ni dilazion alguna, y todo ello lo boluere y pagare junto y en una paga con las costtas de la cobranza en sta ciud de Grada, y a su fuero y jurisdizion, donde hago destinazion de la paga en casa y poder de la dha mi espossa o su parte, y a ello se me a de poder executar y apremiar por todo rigor de dro en virtud d sta escriptura, y el juramento de la dha mi esposa, o quien por la ssusodha sea parte en que lo dexo diferido, dizessorio y releuado de toda prueua, hastta sentenzia de remate y apremio con costtas. Y stando presente a todo lo que dicho es yo, el dho rdo padre frai Antonio Lopez de Castro, relixioso

del horden de los minimos de señor San Franco de Paula, predicador jubilado, y al presente difinidor d esta prouinzia de Andaluzia en y en virttud del poder q tengo del dho Dn Manuel Lopez de Castro, mi ermano, residentte en la villa y cortte de Madrid de fha en ella en el dho dia tres de junio pasado d este presente año de mill settezos y cinco, ante el dho Juan de Bonafox y Oliua, ssno del rey, nro señor, residente en dha su corte y prouinzia, q un traslado del dho poder, signado y firmado del dho, su exsiuo ante el pressente escriuano para que lo ynserte e yncorpore en sta escritura para su mayor fuerza y balidazion, y fho me lo buelua por ser para diferentes cosas q se expresan en el dho poder cuyo tenor es como se sigue: Sepase como yo, Dn Manuel Lopez de Castro, residente en sta corte y villa de Madrid. Otorgo que doi todo mi poder cumplido, ttan vasttante como de derecho se requiere, al rno padre frai Antonio Lopez de Casttro, mi hermano, del horden de los Minimos de san Franco de Paula, predicador jubilado, al presente difinidor de la prouinzia de Andaluzia, expezialmente para que en mi nre rrepresenttando mi persona, y de la mesma manera que yo lo podia azer presente siendo, pueda administrar, arrendar, venefiziar y cobrar todos y qualesquiera vienes muebles y rraizes que tengo y me pertenezen en la ciudad de Granada, sus terminos y jurisdizion, que los raizes, se componen de casas, tierras, huertas, viñas, oliaures y cortixos, arrendandolos si quisiere juntos o separados a las personas, y por los tiempos, prezios, y cantidades que vien vistto le sean, y para que pueda reziuir y reziua todas las canttidades

de marauedis, y granos, y demas rutas y esquilmos que se me stan deuiendo al pressenete, y deuieren y en adelante prozedidos y que prozedieren de los frutos y renttas de dha hazienda. Y en la mesma forma reziuo qualesquier cantidades de marauedis que en dha ciudad se me deuen y deuieren, en virtud de qualesquier de los papeles, escripturas, alcanzes de quenttas, y en otra qualquier forma y manera que sea sin rreseruazion alguna, como ttanbien los que me tocasen, o hubieren tocado, por fin y muertte de Dn Alonsso Lopez de Castro y Da Catalina Oliuares, mis padres, vezinos que fueron de dha ciud, y para q pueda bender, y benda al contado o al fiado, o a quien y como le parezca qualesquiera de las dhas cosas, tierras, viñas, guertas, oliuares, y cortixos por los prezios que quisiere, otorgando de los que asi bendiere en dho mi nre, qualesquier escriptura o escripturas de benta con las calidades, requisitos y preuenziones q vien visto le sean, obligandome a su emision y saneamto con las clausulas de consttittuto y demas que se rrequieran para su mayor balidazion. Y para que pueda zeder, donar y traspasar en fauor de quien vien visto le sea quealesquier cosas y demas vienes que me pertenezcan, expresando en la escripturas de zession y donazion que yziere los motiuos que tubiere para hazerlas. Y para que pueda pedir y tomar quenttas a quien me las deua dar de los frutos y rentas de dha hazienda rayz q, como ba expresado, tengo en dha ciudad de Granada y sus terminos, y perziua, y cobre los alcanzes que resulttasen a mi fauor, y asi d ellos como de todo lo demas q en virtud d este dho poder reziuiere y cobrare en pueda dar y otorgar las carttas de pago, finiquittos, zesisones, gastos, y los demas creados q conuengan con fee de paga, o renunziazion de su entrega. Y para que en horden expresado qualesquier cosa, o parte de ello otorgue en mi todas las escrituras e ynstrumtos nezessarios con los requissitos y firmezass

para su mayor balidazion, conuenientes que, siendo por el dho mi ermano, fho, obrado y otorgado, executtado y dispuestto, yo, desde luego, para quando llegue el casso, los aprueuo, loo ratifico, prometto, y me obligo de los hauer por firmes y valederos, como si yo mesmo las yziera, otorgara, y executara, y a todo ello me allara presentte. Y generalmente, le doi ste dho poder, al dho rno, padre frai Antonio Lopez de Castro, mi ermano para que si en razon de lo en el contenido, qualquier cosa o pte de ello fuere nezessario parezer en juizio en mi nre lo haga, ante qualesquier señores, juezes, y justizias, audienzias y tribunales eclesiasticos, o seculares y ante quien, y como con derecho pueda y deua, y haga pedimenttos, rrequerimenttos, pida execuziones, pressiones, benttas, tranzes y remates de vieness, tome posession de ellos, presente papeles y testigos, escripturas y prouanzas, concluya, pida terminos y plazos, y los renunzie, rrecuse, jure, emplaze, proteste, consientta, reclame, oiga autos y sentenzias, ynterlocutorios y difinitiuas, consientalas en mi fauor, y de las en contrario, apele y suplique, y siga las ttales apelaziones y suplicas en todas ynstanzias, astta su fenezimientto, saque y gane qualesquier prouisiones, rreales decretos, mexoras y otros despachos, y su conthenido aga lleuar a pura y deuida execuzion, y ultimamente, haga, obre, actue y executte todos los demas autos, y dilixenzias judiziales, y extrajudiziales q conuengan, y menestter sean, y lo mismo q yo aria, y podria hazer si presente a todo ello me allase, q el poder q para todo lo en ste conttenido, cada cosa y parte de lo a ello, anexo y

dependientte se rrequiere, y es nezesario y otro mas amplio se le doy, y otorgo al sussodho con libre fianza y xeneral administtrazion, obligazion y releuazion, en forma, y sin limittazion alguna, y con faculttad de q le pueda sobstituir en todo, o en parte en quien, y como le pareziere reuocar los sobstituttos, y nombrar otros de nueuo, q a todos releuo segun derecho, y a que abre por firme ste poder, y todo lo q en su virttud se yziere obrar, otorgare, executare, y dipusiere, obligo mi perssona y vienes muebles, y rayzes hauidos y por hauer, y para su exon doy poder cumplido a las justizias, y juezes que de mis causas conpetentes, puedan y deuan conozer, y lo reziuo por sentenzia pasada en cosa juzgada, sobre que renunzio todas las leyes, fueros, y dereos de mi fauor, con la xeneral, en forma en cuyo testimonio asi lo otorgue, ante el presente seruio y testigos en la villa de Madrid, a tres dias del mes de junio de mill settezientos y cinco, a siendo testigos Dn Gaspar Romano, Dn Manuel Franco, y Franco de Sarauia, residentes en sta corte, y el ottorgantte a quien yo, el dho ssno, doi fee, conozco, lo firmo. Dn Manuel Lopez de Castro. Ante my. Juo de Buenafox y Oliua. E yo, el dho Juan de Bonafox y Oliua, ssno del rey nro señor, residente en su corte y prouinzia presente fui a lo que dho es, y en fee de ello, lo signe y firme. En testmo de verdad. Sta signado. Juo de Bonafox y Oliua. El qual dho poder aqui ynserto, bueluo a rrezeuir de mano de el presente ssno para usar de el cada que conuenga, de que ottorgo, reziuo en forma y usando del dho poder para lo contenido en sta escritura otorgo que en del dho Dn Manuel Lopez de Castro, mi ermano, doi a la dha Da Franca Ximenez de la Platta, mi sobrina y en su al dho Dn Matheo Quiles de Roxas, su esposso

para aumento de su dotte y para ayuda a las cargass del matriomonio por el mucho amor, y bolunttad q el dho, mi ermano, tiene a la dha, su sobrina, y por hazerle mrd y buena obra, la dha casa y la dha esclaua turca llamada Mariana, y los demas vienes muebles contenidos en sta escriptura, tasados y apreziados en las cantidades referidas, la dha cassa con todo lo que le toca y pertteneze, y con el cargo del dho zensso de quarenta y nueue rs de redictos en cada un año q se pagan a su mgd en sus rrs arcas de poblazion, y por libre de otro zensso perpettuo ni auierto, vinculo, memoria, capellania, patronato, ypoteca expezial ni xeneral que no la tiene, y desde oi dia de la dha d esta escriptura en adelante, para siempre xamas desisto y aparto al dho mi ermano y a sus erederos, y subzesores presentes, y por benir y por quien d el u de ellos vbiere caussa, titulo, voz o rrazon en qualquier manera del dro y azion, propiedad y en y demas de perssonales que tiene a la dha casa y esclaua referida, y todo ello con los dereos de emission, seguridad y saneamiento, lo zedo, renunzio, y traspasso en la dha Da Franca Ximenez de la Platta, mi sobrina, y en quien por la ssusodha sea parte, y en sus erederos y subzessores para q sean suyos, y loss tenga por mas aumento de su dote, y como ttal, los goze y posea y los benda, trueque, canuie y enaxene en la forma q le parezca o suerte la dha esclaua, y haga de ello lo que bien bisto le fuere a su bolunttad, como cosa suya pra

pra auida y adquerida con justo y berdadero tittulo como lo es sta escripra y en el dho les doi el poder y faculttad de dro nezesario para q tomen y apreendan la posesion de la dha casa judizial o extrajudizialmte, como les parezca, y en el ynterior constituyo al dho, mi ermano, por su ynquilino, tenedor y poseedor para se la dar y acudir con ella a los sussodhos cada q la pidan, que para ello otorgo sta zession de dereos a fauor de la dha mi sobrina, y de quien por la ssussodha sea partte con todas las clausulas, fuerzas, requessitos, y demas firmezass que para su balidazion conuengan, y obligo al dho mi hermano a q la habra por firme, aora y en todo tiempo y no la reclamara ni contradira en manera alguna, y si lo yziere o yntentare no a de ser oido ni admitido en juizio, ni fuera delantes a de seruir y sirua de mayor aprouazion y ratificazion d esta escritura, y ponerla con mayores fuerzas y firmezas para que se lleue a pura y deuida execuzion con efecto. Y a la firmeza, paga y cumplimto de todo lo que dho es, yo, el dho Dn Matheo Quiles de Roxas por lo que me toca me obligo con mi perssona y vieness, y yo, el dho rdo, padre fray Antonio Lopez de Castro, obligo los bienes y rentas del dho Dn Manuel Lopez de Castro, mi ermano, todos ellos, muebles y rayzes hauidos y por hauer, y amuos, a dos otorgantes por mi y yo, el dho padre fray Antonio Lopez de Castro, en el dho nombre damos horden cumplido a las justizias y juezes de su mgd, que de lo aqui conttenido y contra nos, los dhos otorgtes, conforme a dereos puedan y deuan conozer para q a su cumplemto me apremien a mi,

el dho Dn Matheo Quiles de Roxas, y apremien al dho Dn Manuel Lopez de Castro mi parte como por sentenzia pasada en cosa juzgada, renunzio y yo, el dho rdo padre fray Antonio Lopez de Castro, en el dho todas las leyes, fueros, y dereos de mi fauor del dho mi parte, y la xeneral en forma, en testimonio de lo qual otorgamos, y yo, el dho reuerendo, padre fray Antonio Lopez de Castro en el dho la presste ante el presste ssno pco y testigos, en cuyo rexistro lo firmamos, q es dha y otorgada en la ciud de Granada, en veintinueue dias del mes de dixzre de mill settezos y cinco as siendo testigos.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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