No se otorgo
En el nombre de Dios, Nro Señor ttodopode
rosso, amen. Sepan quantos esta publica escriptu
ra de dote y arras bieren como yo, Dn Matheo
Quiles de Roxas, vezino de la ciudad de Gra
nada, a la parroquia de San Justto y
pastor, yxo lexitimo que declaro ser de Dn Gabriel Quiles de Roxass
y Doña Maria Suarez de Toledo, su lexitima muger, vezinos que
fueron d esta la ciudad, ya difuntos, digo que por quanto para
servir a Dios, Nuestro Señor, y con su grazia y bendizion me desposse
por palabras de presente, segun horden de nra Santa Madre,
Yglesia el dia onze del mes de febrero pasado d este presente año,
en la dha parroquia de San Justo y Pastor con Da Franzisca
Ximenez de la Platta, que en dha ocassion era d estado donzella,
hija lexitima de Dn Blas Ximenez de la Platta y Da Luisa
tiempo y quando se efectuo el dho matrimonio, asi por los dhos Dn Blas
Ximenez de la Platta y Da Luisa Lopez de Castro, su muger,
padres de la dha su esposa, como por dn Manuel Lopez de Cas
tro, familiar del santo oficio de la ynquisizion d este
reyno y capittan de ynfanteria de una de las compañias
del socorro de la costa del residente en la villa y cortte
de Madrid, hermano de la dha Da Luisa Lopez de Casttro
y tio de la dha mi esposa, se me ofrezieron dar diferenttes
vienes muebles y rayzes, y dinero para ayuda a mantener
las cargas del matrimonio; el dho Dn Manuel Lopez de
Casttro por el mucho amor y boluntad que tiene a la dha,
su sobrina y por hazerle vird y buena obra, y aumenttarle
su dotte para ayuda a manttener dhas cargas, y respectto aquel
antes de belarnos, se me quieren entregar los dhos bieness,
con tal de que yo otorgue la presente escritura de dotte
y vienes, es justo lo quiero azer, y puniendolo en efecto, confesando
dha declarazion por zierta y berdadera, y en aquella uia y forma
que puedo y aya lugar en dro, otorgo que reziuo por dote y caudal
de la dha doña Franzisca Ximenez de la Platta, mi espossa,
de los dhos dn Blas Ximenez de la Platta y doña Luisa Lopez
de Casttro, sus padres, y del dho dn Manuel Lopez de Castro, su tio,
por mano del Rdo padre, fray Antonio Lopez de Castro, asimismo,
su tio relixiosso del horden de los minimos de sn Franco de Paula,
predicador jubilado, y al presente difinidor d esta prouinzia
de Andaluzia, en virtud de su poder que fue otorgado en la villa
de Madrid en el dia del mes de junio passdo d este presste ao de mill
settezientos y cinco, ante Juan de Bonafox y , ssno del rey
nro señor, residente en la dha, su corte y prouinzia de ella, loss
bienes que adelante yran declarados, tasados y apreziados por
perssonas yntelixentes, que para ello se an nombrado con mi consen
ttimiento, que los bienes que reziuio de mano de los dhos Dn Blas
Ximenez de la Platta y Da Luisa Lopez de Castro, su lexitima muxr,
y sus prezios segun la dha tasazion son los siguientes:
Bienes que dan Dn Blas
X de la Platta y su mugr
Primeramente, un lienzo de Nra Señora y
San Juan y el Niño Jesus de bara y media
de largo con su marco dorado en prezio de du
zientos y cinquenta rs.
Ytten, otro lienzo de Nra Señora de Belen
con su marco dorado apreziado en ziento y
zinquenta rs.
Ytten, seis lienzos piqueños con sus marcos
dorados de deferentes echuras tasados
a ssesenta rs cada uno, que hazen trezi
entos y sesentta rs.
Ytten, otros tres lienzos alaminados de siete quartas
con sus marcos negros de diferentes echuras, ttasa
dos a zien rrs cada uno q azen trezienttos rrs.
Ytten, seis sauanas nueuas de crea leona tomadas
de encaxes, tasadas a ochenta y dos reales cada una,
que azen quatrozientos y nouenta y dos rrs.
Ytten, seis almoadas de crea leona tomadas
con encaxes con sus fundas de tafettan carmesi
apreziadas en ziento y nouenta y dos rrs.
Ytten, otras dos sauanas de bretaña ttomadas
las costuras y riuetes con encaxes finos, aprezi
adas en trezientos y treinta y nueue rs.
Ytten, otras dos almoadas de bretaña tomadas
con encaxes finos con sus fundas de tafettan car
mesi, apreziadas en ochenta y cinco rrs.
Ytten, otras dos almoadas de bretaña desiladas
y con randas y encaxes y sus fundas de tafetan
carmesi, apreziadas en zinquenta rrs cada una
que hazen zien reales.
Ytten, cuatro colchones nueuuos azules y blan
cos poblados de lana tasados en ziento y veinti
siete reales cada uno, que montan quinientos
y ocho rs.
Ytten, una colcha de rasso
nueua forrada en tafettan zelestte con
su flueco de seda apreziada en quatrozienttos y
quinze reales.
Ytten, otra colcha manchega de marca mayor
nueua apreziada en zien rs.
Ytten, una toalla de bretaña de largo de dos
baras tomada de encaxes finos tasada en
settenta y cinco reales.
Ytten, otras dos toallas de gusanillo de ocho
baras y media de largo cada una con sus
raparexos, apreziada a treinta rreales cada
una, que azen sesenta rs.
Ytten, tres tablas de manteles de gusanillo,
nueuas, apreziadas todas tres en quarta y zinco rs.
Ytten, otra tabla de manteles de marca mayor
nueua apreziada en zinquenta rs.
Ytten, otras dos tablas de manteles de tres baras
de lazos y baras media de ancho apreziadas
en ochenta rs.
Ytten, doze seruilletas nueuas de a uara ca
da una de husanillo, todas apreziadas en no
uenta reales.
Ytten, dos pares d enaguas blancas todas
labradas de soles y encaxes apreziadas en zien
tto ochentta rs.
Ytten, otros dos pares d enaguas blancas de bre
ttaña tasadas a zinquentta reales cada par
que azen zien rs.
Ytten, seis camisas de bretaña nueuas todas
con encaxes anchos tasadas cada una en ziento
y cinquenta rrs que azen nueue rrs.
Ytten, dos pañuelos de lienzo de olan guar
nezidos de encaxes finos muy anchos apreziados
ambos en ziento y ochenta rs.
Ytten, quatro pares de calzetas de ylo fino
tasadas todas ellas en zinquenta rreales.
Ytten, doze pares de escarpines de brettaña ta
sados todos en treynta rreales.
Ytten, dos pares de medias de seda fina de color
apreziadas amuos pares en nouenta rreales.
Ytten, una casaca de fondo negro nueua forrada
en tafetan zensillo tomada toda de encaxess an
chos apreziada en seiszientos y cinquentta rrs.
Ytten, una pollera de teleton nueua forrada
en apreziada en quatrozos res.
Ytten, otra pollera de carro de oro forrada en
o olandilla y apreziada en quatrozientos rs.
Ytten, otra pollera de carro de oro más obscu
ra que la antezedente apreziada en quatrozos rrs.
Ytten, dos mantos de seda nueuuos apreziados en
duzientos y diez y seis rreales.
Ytten, un tapapies de rasso de Balenzia
azul forrado en olandella y apreziado en trezos res.
Ytten, otro guardapies de raso blanco y encarna
do apreziado en duzientos rs.
Ytten, otro guardapies de damasco berde con
zinco franxas de balor; o; franxa de oro fino
apreziado en trezientos rrs.
Ytten, una armilla de raso berde apre
ziada en sesenta rs.
Ytten, otra armilla de felpa berde guarne
zeda de galon de oro fino tasada en zientto y
venytte rs.
Ytten, un baul negro grande clauetteado
con su zerro duro y llave apreziado en zien rs.
Ytten, un belerico de estrado apreziado en cin
quenta rs.
Ytten, una cama de tablas apreziada en ven
ttiquatro rreales.
Ytten, doze platos de platta y dos fuentes de la
misma apreziado en dozientos rs.
Ytten, de todos peltrechos y auio de cozina en que
se yncluye todo con lo nezesario para dho seruizio ttasa
do todo ello en trezientos rs.
Ytten, un belon grande de seis mecheros de estaño
plateado apreziado en ziento y cinquenta rrs.
Ytten, un cofrezito de caxa y enbutido de platta
para enzerrar los oros con su zerradura y llaue de
platta apreziado en trezientos rrs.
Ytten, un salero de platta tasado en diez pe
ssos que azen ziento y cinquenta rrs.
Ytten, seis cucharas de platta tasadas en zientto
y quarenta y tres rreales.
Ytten, un rosario de coral tasado en quatro pe
ssos que azen sesenta rrs.
Ytten, otro rosario de bidrio de Franzia engar
zado en platta tasado en zinco pessos que ha
zen setenta y cinco rs.
Ytten, una copa cauana tasada en pesso y me
dio que aze veintidos rrs y medio.
Ytten, un agnus de plata con la santa Be
ronica y nra señora tasado en pesso y medio
que aze veintidos rs y medio.
Ytten, otro agnus de cristal guarnezido de pla
tta tasado en pesso y medio que azen veintidos rrs y medio.
Ytten, otro agnusico de plata sobre dorado tasado
en pesso y medio q azen veintidos rrs y medio.
Ytten, otro agnusico de plata pequeño tasado en doze rs.
Ytten, unas memorias de oro tasadas en dos pessos y me
dio que azen treynta y siete rrs y medio.
Ytten, una caxa de plata sobre dorada de peso de
ocho onzas que hazen ziento y veinte rrs.
Ytten, un stuche de cirstal con su erramientta
tasado en doze pessos que azen ziento y ochenta rrs.
Ytten, un rosarico chapeteado de platta tasado en
dos pessos que azen treynta rrs.
Ytten, unos sarzillos de alfiler de filigrana
de oro y perlas tasados en veintiseis pessos que
azen trezientos y nouenta rrs.
Ytten, unos pulseros de aljofar tasados en
quarenta y seis pessos que azen seiszientos y n
uenta rs.
Ytten, otros sarzillos de oro con ocho pendientes
cada uno tasados en veinte pessos que hazen
trezientos rreales.
Ytten, un zintillo con tres esmeraldass
grandes tasado en veinte pessos que hazen
trezientos rs.
Ytten, otro zintillo de oro grande con tres esmeral
das tasado en catorze pessos que azen duzien
ttos y diez reales.
Ytten, quatro zintillos de a tres esmeraldas de
calados tasados en veinte pessos que azen
trezientos reales.
Ytten, un zintillo de rubies tasado en seis
pessos que azen nouenta rrs.
Ytten, otro zintillo de dos rubies y un dia
mante cada uno tasados amuos en ocho reales
que azen ziento y veinte rreales.
Ytten, un anillo de tapina tasado en dos pessos q
azen treynta rreales.
Ytten, una tumbaga tasada en pesso
y medio que azen veyntidos rrs y medio.
Ytten, una cruz de carauaca de platta a
preziada en doze rreales.
Por manera que, todos los dhos vienes que assi
reciuo por dote y caudal de la dha mi espossa
por mano de los dhos Dn Blas Ximenez de
la Platta y Da Luisa Lopez Castro, sus padress,
tasados y apreziados en la forma referida su
man y monttan doze mill settezientos y cinquen
tta y tres rs, saluo error de suma o pluma.
Y los vienes que reziuo del dho Dd Manuel Lopez de Castro, tio
de la dha mi esposa, por mano del xmo padre frai Antonio Lopez
de Castro y en virtud de su poder, son los siguientes
Vienes que da Dn Manuel
Lopez de Castro.
Primeramente, una cama de granadillo
bronzeada con colgadura de damasco carmes
con cuchillexo de oro apreziado en mill
y quinientos rs.
Ytten, un bestido de tela encarnada que se
compone de tapapies y ballena forrado en ta
fetan zensillo guarnezida la ballena y man
gas de encaxes blancos finos, apreziado todo ello
en mill y nouezientos rs.
Ytten, una mantellina de tela azul forrada
en tafetan senzillo apreziada en quinientos rs.
Ytten, una casaca de tela de dos altos tasada ca
da bara a onze pessos guarnezida de balon de oro
y flueco de oro fino, y encaxes blancos en las man
gas, apreziado en un mill y cien rs.
Ytten, otra casaca de carmesi negro forrada en tafetan
senzillo guarnezida toda de encaxe negro
tasada en quinientos reales.
Ytten, una armilla de raso blanco de nobleza
apreziada en zien rs.
Ytten, vn lienzo de santa María Magdalena
de bara y media de largo con su moldura dorada
apreziada en quatrozientos rs.
Ytten, otro lienzo de señor San Geronimo de bara
y media de largo con su moldura dorada apre
ziado en quatrozientos rreales.
Ytten, otro lienzo de la subida a los zielos de
Nra Señora de largo de bara con su moldura
dorada en prezio de duzientos rs.
Ytten, seis sillas de baqueta de moscouia nueuas
con clauazon de jazmin apreziados a no
uenta rs cada una, q azen quinientos y
quarenta reales.
Ytten, tres taburetes de baqueta de moscouia
nueuos apreziados a quarenta y cinco reales
cada uno, que azen ziento y treinta y cinco rs.
Ytten, una colcha de tafetan zensillo de dos
azes, colchada, azufrada y zeleste apreziada en
ziento y cinquenta rs.
Ytten, un escritorio nueuo de caxa y grande
bronzeado de palo santo con su lamina y su
pie apreziado en dos mill y diez rs.
Ytten, otro escriptorio salamanquino apreziado
en veintiquatro pessos que azen trzos y sesenta rs.
Ytten, un escaparate de nogal con zelozia y ba
randillas apreziado en duzientos rs.
Ytten, un arca de caoba grande nueua aprezdo
en trezientos rs.
Ytten, un bufete grande de nogal con
su erraxe apreziado en ziento y cinqta rs.
Ytten, vna ymaxen de talla, echura de Nuestra
Señora del Rosario de mano del artifize
Mena, con su niño, anbos con sus coronas de
platta apreziada en settezos y cinqta rs.
Ytten, un niño Jesus de talla grande con su
peana apreziado en quatrozientos rs.
Ytten, dos bufetes de strado grauados de mar
fil y caray, y en que se ponen las echura ante
zedentes, apreziados en quatrozos y cinquenta rrs.
Ytten, un strado de doze almoadas de damasco
carmesi que tienen veyntiquatro baras apreziadas
en setezos y veinte rreales.
Ytten, un espexo grande con su marco negro
apreziado en duzientos rs.
Ytten, un espexo grande con su marco negro
apreziado en duzientos rs.
Ytten, una cadena de oro de pesso de treintta
rs de a ocho y seis por razon de las echuras,
que todo haze quinientos y quarenta rrs.
Ytten, vna caxa de platta sobredorada con
borzelana en la tapa tassada en veintiquatro
pessos q azen trezientos y sesenta rrs.
Ytten, una joya para el pecho de feligrana
de oro y perlas tasada en quarenta pessos que
azen seiszos rs.
Ytten, una gargantilla de perlas finas ta
sada en zinquenta pessos que azen sette
zientos y cinquenta rreales.
Ytten, vna cruzesica de oro con seis esmeraldas
tasada en diez pessos q azen ziento y zin
quenta rs.
Ytten, vn zintillo con siete diamantes tasado
en treinta y seis pessos que azen quinientos y
quarenta reales.
Ytten, vna esclaua de nazion turca llamada
Mariana, de edad de treintta y tres años sin yerros
algunos, apreziada en dos mill y duzientos rrs.
Ytten, onze mill rs de moneda de vellon en espe
zie de oro, plata y bellon, q azen la dha cantidad.
Ytten, vna casa con todo lo que le toca y pertene
ze q sta en sta ciudad, en la calle que llaman
del correo viexo, parroquia de señor Sn Santiago,
linde por la parte de arriua con casa propia
del dho Dn Manuel Lopez de Castro, y por las
espaldas, con una callexuela sin salida q tiene
la entrada por la calla de Eluira, apreziada
en veintidos mill rs, y con el cargo demas
de dha cantidad de un zensso de quarenta y nueue
rs de redictos, en cada un año q se pagan a su
mgd en sus reales arcas de poblazion, de q me e de
encargar para pagar dho zensso, desde oi dia de la
fha en adelante, y es libre de otro zensso, memoria
capellania, patronato, ypoteca expezial ni xeneral
ni otra carga ni grauamen alguno q no la tiene y
por tal, la reziuo, la quales la misma q el dho
Dn Manuel Lopez de Castro, vbo y eredo por quen
tta de sus lexitimas, paterna y materna por fin
y muerte de Dn Alonsso Lopez de Castro y doña
Chatalina de Oliuares, sus padres y abueloss
de la dha, mi esposa, vezos q fueron desta esta ciudad
por manera que todos los dhos vienes que asy
reziuo, del dho Dn Manuel Lopez de Casttro
por dha mano para aumento de la dote,
de la dha mi esposa, tasados y apreziados en la
forma referida, suman y montan zinquentta
y un mill duzientos y nouenta y cinco rreales,
saluo error de pluma o suma, q si la hubie
re se a de desazer.
Que juntos, con los dhos doze mill settezien
ttos y cinquenta y ttres rreales que an inporttado
los bienes q reziuo por mano de los dhos
Dn Blas Ximenez de la Platta, y Da Luissa
Lopez de Castro, su muger, padres de la dha
mi esposa suman y montan sesenta y quatro
mill quarenta y ocho rreales, saluo error de
pluma o suma como ba rreferido.
Todos los quales dhos vienes muebles, dinero
y esclaba reziuo aora de presente a vistta,
y en presenzia del presente escriuano publi
co y testigos de esta escriptura, de que le pido
de fee, y yo el ssno la doi de q en mi presenzia
y de los dhos testigos, reziuio el otorgante, todos
los dhos vienes muebles, dinero y esclaua
contthenidos en sta escriptura, y pasaron
a su poder rlmente y con efecto. Y yo, el
dho otorgante, me doi por contento y entregado
de todo ello; y asi mismo, de la dha casa decla
rada y deslindada en sta escriptura, de la qual
por no ser de presente su reziuo, me doi por
entregado a toda mi boluntad sobre que
renunzio las leyes de la entrega y de mas de ste
casso, en toda forma como en ellas se contienen,
y de todo ello otorgo, tan basttante reziuo como
de derecho se requiere a fauor de la dha mi espossa,
y de quien por ella sea partte.
Y por honrra, partes, sangre y birginidad de
la dha mi esposa, le mando en arras y propter nun
zias, y donazion ynrreuocable, que el derecho
llama ynter uiuos, mill ducados de moneda de
vellon, que confiesso cauen en la dezima partte
de mis vienes, y si no cupieren en los q de pressentte
tengo, se los mando en los que en adelante tubiere,
y Dios me diere que quepan en dha dezima partte,
que juntos con la dha dotte suman y monttan
settentta y cinco mill y quarenta y ocho rrs de
moneda de vellon.
Los quales me obligo a tener sobre lo mexor
y mas bien parado de mis vienes, y hazienda y a no los dezipar
ni maluarattar, ni obligar a mis deudas ziuiles ni criminales, y a se
las dar y acudir con ellos a la dha mi esposa, y a quien por la
ssusodha sea parte cada que el matrimonio sea disuelto; o separado por
muerte o por diuorzio; o por otro qualquiera de los cassos que el
derecho permitte, sin detension ni dilazion alguna, y todo ello
lo boluere y pagare junto y en una paga con las costtas de la
cobranza en sta ciud de Grada, y a su fuero y jurisdizion, donde
hago destinazion de la paga en casa y poder de la dha mi espossa
o su parte, y a ello se me a de poder executar y apremiar por todo rigor
de dro en virtud d sta escriptura, y el juramento de la dha mi
esposa, o quien por la ssusodha sea parte en que lo dexo diferido, dize
ssorio y releuado de toda prueua, hastta sentenzia de remate
y apremio con costtas. Y stando presente a todo lo que dicho es
yo, el dho rdo padre frai Antonio Lopez de Castro, relixioso
del horden de los minimos de señor San Franco de Paula,
predicador jubilado, y al presente difinidor d esta prouinzia
de Andaluzia en y en virttud del poder q tengo del dho Dn
Manuel Lopez de Castro, mi ermano, residentte en la villa y cor
tte de Madrid de fha en ella en el dho dia tres de junio pa
sado d este presente año de mill settezos y cinco, ante el dho
Juan de Bonafox y Oliua, ssno del rey, nro señor, residente en
dha su corte y prouinzia, q un traslado del dho poder, signa
do y firmado del dho, su exsiuo ante el pressente escriuano
para que lo ynserte e yncorpore en sta escritura para su mayor
fuerza y balidazion, y fho me lo buelua por ser para diferentes
cosas q se expresan en el dho poder cuyo tenor es como se sigue:
Sepase como yo, Dn Manuel Lopez de Castro, residente en
sta corte y villa de Madrid. Otorgo que doi todo mi poder cum
plido, ttan vasttante como de derecho se requiere, al rno padre
frai Antonio Lopez de Casttro, mi hermano, del horden de los
Minimos de san Franco de Paula, predicador jubilado,
al presente difinidor de la prouinzia de Andaluzia,
expezialmente para que en mi nre rrepresenttando mi persona,
y de la mesma manera que yo lo podia azer presente siendo, pueda
administrar, arrendar, venefiziar y cobrar todos y qualesquie
ra vienes muebles y rraizes que tengo y me pertenezen en la
ciudad de Granada, sus terminos y jurisdizion, que los raizes,
se componen de casas, tierras, huertas, viñas, oliaures y cor
tixos, arrendandolos si quisiere juntos o separados a las personas,
y por los tiempos, prezios, y cantidades que vien vistto le sean,
y para que pueda reziuir y reziua todas las canttidades
de marauedis, y granos, y demas rutas y esquilmos que se me stan
deuiendo al pressenete, y deuieren y en adelante prozedidos y que pro
zedieren de los frutos y renttas de dha hazienda. Y en la
mesma forma reziuo qualesquier cantidades de marauedis
que en dha ciudad se me deuen y deuieren, en virtud de qua
lesquier de los papeles, escripturas, alcanzes de quenttas, y en otra qual
quier forma y manera que sea sin rreseruazion alguna, como ttan
bien los que me tocasen, o hubieren tocado, por fin y muertte
de Dn Alonsso Lopez de Castro y Da Catalina Oliuares, mis
padres, vezinos que fueron de dha ciud, y para q pueda
bender, y benda al contado o al fiado, o a quien y como le parezca
qualesquiera de las dhas cosas, tierras, viñas, guertas, oliuares, y
cortixos por los prezios que quisiere, otorgando de los que asi ben
diere en dho mi nre, qualesquier escriptura o escripturas de benta
con las calidades, requisitos y preuenziones q vien visto le sean,
obligandome a su emision y saneamto con las clausulas de constti
ttuto y demas que se rrequieran para su mayor balidazion. Y
para que pueda zeder, donar y traspasar en fauor de quien vien
visto le sea quealesquier cosas y demas vienes que me pertenezcan,
expresando en la escripturas de zession y donazion que yziere
los motiuos que tubiere para hazerlas. Y para que pueda
pedir y tomar quenttas a quien me las deua dar de los frutos y
rentas de dha hazienda rayz q, como ba expresado, tengo
en dha ciudad de Granada y sus terminos, y perziua, y
cobre los alcanzes que resulttasen a mi fauor, y asi d ellos como
de todo lo demas q en virtud d este dho poder reziuiere y cobrare
en pueda dar y otorgar las carttas de pago, finiquittos, ze
sisones, gastos, y los demas creados q conuengan con fee de paga, o
renunziazion de su entrega. Y para que en horden
expresado qualesquier cosa, o parte de ello otorgue en mi todas las
escrituras e ynstrumtos nezessarios con los requissitos y firmezass
para su mayor balidazion, conuenientes que, siendo por el
dho mi ermano, fho, obrado y otorgado, executtado y dispuestto, yo,
desde luego, para quando llegue el casso, los aprueuo, loo ratifico,
prometto, y me obligo de los hauer por firmes y valederos, como
si yo mesmo las yziera, otorgara, y executara, y a todo ello
me allara presentte. Y generalmente, le doi ste dho poder, al
dho rno, padre frai Antonio Lopez de Castro, mi ermano
para que si en razon de lo en el contenido, qualquier cosa o pte
de ello fuere nezessario parezer en juizio en mi nre lo haga,
ante qualesquier señores, juezes, y justizias, audienzias y
tribunales eclesiasticos, o seculares y ante quien, y como con
derecho pueda y deua, y haga pedimenttos, rrequerimenttos, pida
execuziones, pressiones, benttas, tranzes y remates de vieness,
tome posession de ellos, presente papeles y testigos, escripturas
y prouanzas, concluya, pida terminos y plazos, y los renun
zie, rrecuse, jure, emplaze, proteste, consientta, reclame, oiga autos
y sentenzias, ynterlocutorios y difinitiuas, consientalas en mi
fauor, y de las en contrario, apele y suplique, y siga las ttales apela
ziones y suplicas en todas ynstanzias, astta su fenezimientto,
saque y gane qualesquier prouisiones, rreales decretos, me
xoras y otros despachos, y su conthenido aga lleuar a pura y
deuida execuzion, y ultimamente, haga, obre, actue y executte
todos los demas autos, y dilixenzias judiziales, y extrajudizia
les q conuengan, y menestter sean, y lo mismo q yo aria, y podria
hazer si presente a todo ello me allase, q el poder q para todo
lo en ste conttenido, cada cosa y parte de lo a ello, anexo y
dependientte se rrequiere, y es nezesario y otro mas amplio se le
doy, y otorgo al sussodho con libre fianza y xeneral adminis
ttrazion, obligazion y releuazion, en forma, y sin limittazion al
guna, y con faculttad de q le pueda sobstituir en todo, o en parte
en quien, y como le pareziere reuocar los sobstituttos, y nombrar
otros de nueuo, q a todos releuo segun derecho, y a que abre
por firme ste poder, y todo lo q en su virttud se yziere
obrar, otorgare, executare, y dipusiere, obligo mi perssona
y vienes muebles, y rayzes hauidos y por hauer, y para
su exon doy poder cumplido a las justizias, y juezes que
de mis causas conpetentes, puedan y deuan conozer, y lo
reziuo por sentenzia pasada en cosa juzgada, sobre que
renunzio todas las leyes, fueros, y dereos de mi fauor, con la
xeneral, en forma en cuyo testimonio asi lo otorgue,
ante el presente seruio y testigos en la villa de Madrid,
a tres dias del mes de junio de mill settezientos y cin
co, a siendo testigos Dn Gaspar Romano, Dn Manuel Franco,
y Franco de Sarauia, residentes en sta corte, y el ottorgantte
a quien yo, el dho ssno, doi fee, conozco, lo firmo. Dn Manuel
Lopez de Castro. Ante my. Juo de Buenafox y Oliua. E yo, el dho Juan de Bonafox y Oliua, ssno del rey nro señor,
residente en su corte y prouinzia presente fui a lo que
dho es, y en fee de ello, lo signe y firme. En testmo de verdad.
Sta signado. Juo de Bonafox y Oliua.
El qual dho poder aqui ynserto, bueluo a rrezeuir de mano de
el presente ssno para usar de el cada que conuenga, de que ottorgo,
reziuo en forma y usando del dho poder para lo contenido en
sta escritura otorgo que en del dho Dn Manuel Lopez de Castro,
mi ermano, doi a la dha Da Franca Ximenez de la Platta, mi so
brina y en su al dho Dn Matheo Quiles de Roxas, su esposso
para aumento de su dotte y para ayuda a las cargass
del matriomonio por el mucho amor, y bolunttad q el dho,
mi ermano, tiene a la dha, su sobrina, y por hazerle mrd
y buena obra, la dha casa y la dha esclaua turca llama
da Mariana, y los demas vienes muebles contenidos en
sta escriptura, tasados y apreziados en las cantidades refe
ridas, la dha cassa con todo lo que le toca y pertteneze,
y con el cargo del dho zensso de quarenta y nueue rs de
redictos en cada un año q se pagan a su mgd en sus rrs
arcas de poblazion, y por libre de otro zensso perpettuo ni
auierto, vinculo, memoria, capellania, patronato, ypoteca ex
pezial ni xeneral que no la tiene, y desde oi dia de la dha
d esta escriptura en adelante, para siempre xamas desisto
y aparto al dho mi ermano y a sus erederos, y subzesores
presentes, y por benir y por quien d el u de ellos vbiere cau
ssa, titulo, voz o rrazon en qualquier manera del dro y azion,
propiedad y en y demas de perssonales que
tiene a la dha casa y esclaua referida, y todo ello con
los dereos de emission, seguridad y saneamiento, lo zedo,
renunzio, y traspasso en la dha Da Franca Ximenez de la
Platta, mi sobrina, y en quien por la ssusodha sea parte,
y en sus erederos y subzessores para q sean suyos, y loss
tenga por mas aumento de su dote, y como ttal, los goze
y posea y los benda, trueque, canuie y enaxene en la for
ma q le parezca o suerte la dha esclaua, y haga de ello lo
que bien bisto le fuere a su bolunttad, como cosa suya pra
pra auida y adquerida con justo y berdadero tittulo
como lo es sta escripra y en el dho les doi el poder y
faculttad de dro nezesario para q tomen y apreendan
la posesion de la dha casa judizial o extrajudizialmte,
como les parezca, y en el ynterior constituyo al dho, mi
ermano, por su ynquilino, tenedor y poseedor para se
la dar y acudir con ella a los sussodhos cada q la pidan,
que para ello otorgo sta zession de dereos a fauor de la dha
mi sobrina, y de quien por la ssussodha sea partte con
todas las clausulas, fuerzas, requessitos, y demas firmezass
que para su balidazion conuengan, y obligo al dho
mi hermano a q la habra por firme, aora y en todo
tiempo y no la reclamara ni contradira en manera
alguna, y si lo yziere o yntentare no a de ser oido ni admitido
en juizio, ni fuera delantes a de seruir y sirua de mayor
aprouazion y ratificazion d esta escritura, y ponerla con
mayores fuerzas y firmezas para que se lleue a pura y deuida
execuzion con efecto. Y a la firmeza, paga y cumplimto
de todo lo que dho es, yo, el dho Dn Matheo Quiles de Roxas
por lo que me toca me obligo con mi perssona y vieness,
y yo, el dho rdo, padre fray Antonio Lopez de Castro, obligo
los bienes y rentas del dho Dn Manuel Lopez de Castro,
mi ermano, todos ellos, muebles y rayzes hauidos y por
hauer, y amuos, a dos otorgantes por mi y yo, el dho padre fray
Antonio Lopez de Castro, en el dho nombre damos horden cum
plido a las justizias y juezes de su mgd, que de lo aqui con
ttenido y contra nos, los dhos otorgtes, conforme a dereos puedan
y deuan conozer para q a su cumplemto me apremien a mi,
el dho Dn Matheo Quiles de Roxas, y apremien al dho
Dn Manuel Lopez de Castro mi parte como por senten
zia pasada en cosa juzgada, renunzio y yo, el dho
rdo padre fray Antonio Lopez de Castro, en el dho
todas las leyes, fueros, y dereos de mi fauor del dho mi
parte, y la xeneral en forma, en testimonio de lo qual
otorgamos, y yo, el dho reuerendo, padre fray Antonio Lopez
de Castro en el dho la presste ante el presste ssno pco y testi
gos, en cuyo rexistro lo firmamos, q es dha y otorgada en
la ciud de Granada, en veintinueue dias del mes de dixzre
de mill settezos y cinco as siendo testigos.