GR1705I7161

Escritura de dote y arras de don Mateo Quiles de Rojas

Fecha1705
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr G-1012

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No se otorgó En el nombre de Dios, Nuestro Señor todopoderoso, amén. Sepan cuantos esta pública escritura de dote y arras vieren como yo, don Mateo Quiles de Rojas, vecino de la ciudad de Granada, a la parroquia de san Justo y pastor, hijo legítimo que declaró ser de don Gabriel Quiles de Rojas y doña María Suárez de Toledo, su legítima mujer, vecinos que fueron de esta la ciudad, ya difuntos, digo que por cuanto para servir a Dios, Nuestro Señor, y con su gracia y bendición me dispuse por palabras de presente, según orden de Nuestra Santa Madre, Iglesia el día once del mes de febrero pasado de este presente año, en la dicha parroquia de san Justo y pastor con doña Francisca Jiménez de la Plata, que en dicha ocasión era de estado doncella, hija legítima de don Blas Jiménez de la Plata y doña Luisa tiempo y cuando se efectuó el dicho matrimonio, así por los dichos don Blas Jiménez de la Plata y doña Luisa López de Castro, su mujer, padres de la dicha su esposa, como por don Manuel López de Castro, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de este reino y capitán de infantería de una de las compañías del socorro de la costa del residente en la villa y corte de Madrid, hermano de la dicha doña Luisa López de Castro y tío de la dicha mi esposa, se me ofrecieron dar diferentes bienes muebles y raíces, y dinero para ayudar a mantener las cargas del matrimonio; el dicho don Manuel López de Castro por el mucho amor y voluntad que tiene a la dicha, su sobrina y por hacerle virtud y buena obra, y aumentarle su dote para ayudar a mantener dichas cargas, y respecto aquel antes de velarnos, se me quieren entregar los dichos bienes, con tal de que yo otorgue la presente escritura de dote y bienes, es justo lo quiero hacer, y poniéndolo en efecto, confesando

dicha declaración por cierta y verdadera, y en aquella vía y forma que puedo y haya lugar en derecho, otorgo que recibo por dote y caudal de la dicha doña Francisca Jiménez de la Plata, mi esposa, de los dichos don Blas Jiménez de la Plata y doña Luisa López de Castro, sus padres, y del dicho don Manuel López de Castro, su tío, por mano del reverendo padre, fray Antonio López de Castro, asimismo, su tío religioso del Orden de los Mínimos de san Francisco de Paula, predicador jubilado, y al presente definidor de esta provincia de Andalucía, en virtud de su poder que fue otorgado en la villa de Madrid en el día del mes de junio pasado de este presente año de mil setecientos y cinco, ante Juan de Bonafox y , escribano del rey Nuestro Señor, residente en la dicha, su corte y provincia de ella, los bienes que adelante irán declarados, tasados y apreciados por personas inteligentes, que para ello se han nombrado con mi consentimiento, que los bienes que recibo de mano de los dichos don Blas Jiménez de la Plata y doña Luisa López de Castro, su legítima mujer, y sus precios según la dicha tasación son los siguientes: Bienes que dan don Blas Jiménez de la Plata y su mujer Primeramente, un lienzo de Nuestra Señora y san Juan y el niño Jesús de vara y media de largo con su marco dorado en precio de doscientos y cincuenta reales. Ítem, otro lienzo de Nuestra Señora de Belén con su marco dorado apreciado en ciento y cincuenta reales. Ítem, seis lienzos pequeños con sus marcos dorados de diferentes hechuras tasados

a sesenta reales cada uno, que hacen trescientos y sesenta reales. Ítem, otros tres lienzos laminados de siete cuartas con sus marcos negros de diferentes hechuras, tasados a cien reales cada uno que hacen trescientos reales. Ítem, seis sábanas nuevas de crea leonadas tomadas de encajes, tasadas a ochenta y dos reales cada una, que hacen cuatrocientos y noventa y dos reales. Ítem, seis almohadas de crea leonadas tomadas con encajes con sus fundas de tafetán carmesí apreciadas en ciento y noventa y dos reales. Ítem, otras dos sábanas de bretaña tomadas las costuras y ribetes con encajes finos, apreciadas en trescientos y treinta y nueve reales. Ítem, otras dos almohadas de bretaña tomadas con encajes finos con sus fundas de tafetán carmesí, apreciadas en ochenta y cinco reales. Ítem, otras dos almohadas de bretaña deshiladas y con randas y encajes y sus fundas de tafetán carmesí, apreciadas en cincuenta reales cada una que hacen cien reales. Ítem, cuatro colchones nuevos azules y blancos poblados de lana tasados en ciento y veintisiete reales cada uno, que montan quinientos y ocho reales. Ítem, una colcha de raso nueva forrada en tafetán celeste con su fleco de seda apreciada en cuatrocientos y quince reales. Ítem, otra colcha manchega de marca mayor nueva apreciada en cien reales. Ítem, una toalla de bretaña de largo de dos varas tomada de encajes finos tasada en setenta y cinco reales.

Ítem, otras dos toallas de gusanillo de ocho varas y media de largo cada una con sus rapacejos , apreciada a treinta reales cada una, que hacen sesenta reales. Ítem, tres tablas de manteles de gusanillo, nuevas, apreciadas todas tres en cuarenta y cinco reales. Ítem, otra tabla de manteles de marca mayor nueva apreciada en cincuenta reales. Ítem, otras dos tablas de manteles de tres varas de lazos y varas media de ancho apreciadas en ochenta reales. Ítem, doce servilletas nuevas de a vara cada una de gusanillo, todas apreciadas en noventa reales. Ítem, dos pares de enaguas blancas todas labradas de soles y encajes apreciadas en ciento ochenta reales. Ítem, otros dos pares de enaguas blancas de bretaña tasadas a cincuenta reales cada par que hacen cien reales. Ítem, seis camisas de bretaña nuevas todas con encajes anchos tasadas cada una en ciento y cincuenta reales que hacen nueve reales. Ítem, dos pañuelos de lienzo de holán guarnecidos de encajes finos muy anchos apreciados ambos en ciento y ochenta reales. Ítem, cuatro pares de calcetas de hilo fino tasadas todas ellas en cincuenta reales.

Ítem, doce pares de escarpines de bretaña tasados todos en treinta reales. Ítem, dos pares de medias de seda fina de color apreciadas ambos pares en noventa reales. Ítem, una casaca de fondo negro nueva forrada en tafetán sencillo tomada toda de encajes anchos apreciada en seiscientos y cincuenta reales. Ítem, una pollera de teletón nueva forrada en apreciada en cuatrocientos reales. Ítem, otra pollera de carro de oro forrada en o holandilla y apreciada en cuatrocientos reales. Ítem, otra pollera de carro de oro más oscura que la antecedente apreciada en cuatrocientos reales. Ítem, dos mantos de seda nuevos apreciados en doscientos y diez y seis reales. Ítem, un tapapiés de raso de Valencia azul forrado en holandilla y apreciado en trescientos reales. Ítem, otro guardapiés de raso blanco y encarnado apreciado en doscientos reales. Ítem, otro guardapiés de damasco verde con cinco franjas de valor; o; franja de oro fino apreciado en trescientos reales. Ítem, una almilla de raso verde apreciada en sesenta reales. Ítem, otra almilla de felpa verde guarnecida de galón de oro fino tasada en ciento y veinte reales. Ítem, un baúl negro grande claveteado con su cerro duro y llave apreciado en cien reales. Ítem, un velerico de estrado apreciado en cincuenta reales. Ítem, una cama de tablas apreciada en veinticuatro reales.

Ítem, doce platos de plata y dos fuentes de la misma apreciado en doscientos reales. Ítem, de todos pertrechos y avío de cocina en que se incluye todo con lo necesario para dicho servicio tasado todo ello en trescientos reales. Ítem, un velón grande de seis mecheros de estaño plateado apreciado en ciento y cincuenta reales. Ítem, un cofrecito de caja y embutido de plata para encerrar los oros con su cerradura y llave de plata apreciado en trescientos reales. Ítem, un salero de plata tasado en diez pesos que hacen ciento y cincuenta reales. Ítem, seis cucharas de plata tasadas en ciento y cuarenta y tres reales. Ítem, un rosario de coral tasado en cuatro pesos que hacen sesenta reales. Ítem, otro rosario de vidrio de Francia engarzado en plata tasado en cinco pesos que hacen setenta y cinco reales. Ítem, una copa cabana tasada en peso y medio que hace veintidós reales y medio. Ítem, un agnus de plata con la santa Verónica y Nuestra Señora tasado en peso y medio que hace veintidós reales y medio. Ítem, otro agnus de cristal guarnecido de plata tasado en peso y medio que hacen veintidós reales y medio. Ítem, otro agnusico de plata sobre dorado tasado en peso y medio que hacen veintidós reales y medio. Ítem, otro agnusico de plata pequeño tasado en doce reales.

Ítem, unas memorias de oro tasadas en dos pesos y medio que hacen treinta y siete reales y medio. Ítem, una caja de plata sobre dorada de peso de ocho onzas que hacen ciento y veinte reales. Ítem, un estuche de cristal con su herramienta tasado en doce pesos que hacen ciento y ochenta reales. Ítem, un rosarico chapeteado de plata tasado en dos pesos que hacen treinta reales. Ítem, unos zarcillos de alfiler de filigrana de oro y perlas tasados en veintiséis pesos que hacen trescientos y noventa reales. Ítem, unos pulseros de aljófar tasados en cuarenta y seis pesos que hacen seiscientos y noventa reales. Ítem, otros zarcillos de oro con ocho pendientes cada uno tasados en veinte pesos que hacen trescientos reales. Ítem, un cintillo con tres esmeraldas grandes tasado en veinte pesos que hacen trescientos reales. Ítem, otro cintillo de oro grande con tres esmeraldas tasado en catorce pesos que hacen doscientos y diez reales. Ítem, cuatro cintillos de a tres esmeraldas de calados tasados en veinte pesos que hacen trescientos reales. Ítem, un cintillo de rubíes tasado en seis pesos que hacen noventa reales. Ítem, otro cintillo de dos rubíes y un diamante cada uno tasados ambos en ocho reales que hacen ciento y veinte reales. Ítem, un anillo de tapina tasado en dos pesos que hacen treinta reales.

Ítem, una tumbaga tasada en peso y medio que hacen veintidós reales y medio. Ítem, una cruz de Caravaca de plata apreciada en doce reales. Por manera que, todos los dichos bienes que así recibo por dote y caudal de la dicha mi esposa por mano de los dichos don Blas Jiménez de la Plata y doña Luisa López Castro, sus padres, tasados y apreciados en la forma referida suman y montan doce mil setecientos y cincuenta y tres reales, salvo error de suma o pluma. Y los bienes que recibo del dicho don Manuel López de Castro, tío de la dicha mi esposa, por mano del excelentísimo padre fray Antonio López de Castro y en virtud de su poder, son los siguientes Bienes que da don Manuel López de Castro. Primeramente, una cama de granadillo bronceada con colgadura de damasco carmesí con cuchillejo de oro apreciado en mil y quinientos reales. Ítem, un vestido de tela encarnada que se compone de tapapiés y ballena forrado en tafetán sencillo guarnecida la ballena y mangas de encajes blancos finos, apreciado todo ello en mil y novecientos reales. Ítem, una mantellina de tela azul forrada en tafetán sencillo apreciada en quinientos reales. Ítem, una casaca de tela de dos altos tasada cada vara a once pesos guarnecida de valón de oro

y fleco de oro fino, y encajes blancos en las mangas, apreciado en un mil y cien reales. Ítem, otra casaca de carmesí negro forrada en tafetán sencillo guarnecida toda de encaje negro tasada en quinientos reales. Ítem, una almilla de raso blanco de nobleza apreciada en cien reales. Ítem, un lienzo de santa María Magdalena de vara y media de largo con su moldura dorada apreciada en cuatrocientos reales. Ítem, otro lienzo de señor san Jerónimo de vara y media de largo con su moldura dorada apreciado en cuatrocientos reales. Ítem, otro lienzo de la subida a los cielos de Nuestra Señora de largo de vara con su moldura dorada en precio de doscientos reales. Ítem, seis sillas de vaqueta de moscovia nuevas con clavazón de jazmín apreciados a noventa reales cada una, que hacen quinientos y cuarenta reales. Ítem, tres taburetes de vaqueta de moscovia nuevos apreciados a cuarenta y cinco reales cada uno, que hacen ciento y treinta y cinco reales. Ítem, una colcha de tafetán sencillo de dos haces, colchada, azufrada y celeste apreciada en ciento y cincuenta reales. Ítem, un escritorio nuevo de caja y grande bronceado de palo santo con su lámina y su pie apreciado en dos mil y diez reales. Ítem, otro escritorio salamanquino apreciado en veinticuatro pesos que hacen trescientos y sesenta reales. Ítem, un escaparate de nogal con celosía y barandillas apreciado en doscientos reales. Ítem, un arca de caoba grande nueva apreciado

en trescientos reales. Ítem, un bufete grande de nogal con su herraje apreciado en ciento y cincuenta reales. Ítem, una imagen de talla, hechura de Nuestra Señora del Rosario de mano del artífice Mena, con su niño, ambos con sus coronas de plata apreciada en setecientos y cincuenta reales. Ítem, un niño Jesús de talla grande con su peana apreciado en cuatrocientos reales. Ítem, dos bufetes de estrado grabados de marfil y carey, y en que se ponen las hechuras antecedentes, apreciados en cuatrocientos y cincuenta reales. Ítem, un estrado de doce almohadas de damasco carmesí que tienen veinticuatro varas apreciadas en setecientos y veinte reales. Ítem, un espejo grande con su marco negro apreciado en doscientos reales. Ítem, un espejo grande con su marco negro apreciado en doscientos reales. Ítem, una cadena de oro de peso de treinta reales de a ocho y seis por razón de las hechuras, que todo hace quinientos y cuarenta reales. Ítem, una caja de plata sobredorada con porcelana en la tapa tasada en veinticuatro pesos que hacen trescientos y sesenta reales. Ítem, una joya para el pecho de filigrana de oro y perlas tasada en cuarenta pesos que hacen seiscientos reales. Ítem, una gargantilla de perlas finas tasada en cincuenta pesos que hacen setecientos y cincuenta reales.

Ítem, una crucecica de oro con seis esmeraldas tasada en diez pesos que hacen ciento y cincuenta reales. Ítem, un cintillo con siete diamantes tasado en treinta y seis pesos que hacen quinientos y cuarenta reales. Ítem, una esclava de nación turca llamada Mariana, de edad de treinta y tres años sin hierros algunos, apreciada en dos mil y doscientos reales. Ítem, once mil reales de moneda de vellón en especie de oro, plata y vellón, que hacen la dicha cantidad. Ítem, una casa con todo lo que le toca y pertenece que está en esta ciudad, en la calle que llaman del correo viejo, parroquia de señor san Santiago, linde por la parte de arriba con casa propia del dicho don Manuel López de Castro, y por las espaldas, con una callejuela sin salida que tiene la entrada por la calle de Elvira, apreciada en veintidós mil reales, y con el cargo demás de dicha cantidad de un censo de cuarenta y nueve reales de réditos, en cada un año que se pagan a su majestad en sus reales arcas de población, de que me he de encargar para pagar dicho censo, desde hoy día de la fecha en adelante, y es libre de otro censo, memoria capellanía, patronato, hipoteca especial ni general ni otra carga ni gravamen alguno que no la tiene y por tal, la recibo, las cuales la misma que el dicho don Manuel López de Castro, hubo y heredó por cuenta de sus legítimas, paterna y materna por fin y muerte de don Alonso López de Castro y doña Catalina de Olivares, sus padres y abuelos de la dicha, mi esposa, vecinos que fueron de esta ciudad por manera que todos los dichos bienes que así recibo, del dicho don Manuel López de Castro

por dicha mano para aumento de la dote, de la dicha mi esposa, tasados y apreziados en la forma referida, suman y montan zinquentta y un mill duzientos y nouenta y cinco rreales, saluo error de pluma o suma, q si la hubiere se a de desazer. Que juntos, con los dhos doze mill settezienttos y cinquenta y ttres rreales que an inporttado los bienes q reziuo por mano de los dhos Dn Blas Ximenez de la Platta, y Da Luissa Lopez de Castro, su muger, padres de la dha mi esposa suman y montan sesenta y quatro mill quarenta y ocho rreales, saluo error de pluma o suma como ba rreferido. Todos los quales dhos vienes muebles, dinero y esclaba reziuo aora de presente a vistta, y en presenzia del presente escriuano publico y testigos de esta escriptura, de que le pido de fee, y yo el ssno la doi de q en mi presenzia y de los dhos testigos, reziuio el otorgante, todos los dhos vienes muebles, dinero y esclaua contthenidos en sta escriptura, y pasaron a su poder rlmente y con efecto. Y yo, el dho otorgante, me doi por contento y entregado de todo ello; y asi mismo, de la dha casa declarada y deslindada en sta escriptura, de la qual por no ser de presente su reziuo, me doi por entregado a toda mi boluntad sobre que

renunzio las leyes de la entrega y de mas de ste casso, en toda forma como en ellas se contienen, y de todo ello otorgo, tan basttante reziuo como de derecho se requiere a fauor de la dha mi espossa, y de quien por ella sea partte. Y por honrra, partes, sangre y birginidad de la dha mi esposa, le mando en arras y propter nunzias, y donazion ynrreuocable, que el derecho llama ynter uiuos, mill ducados de moneda de vellon, que confiesso cauen en la dezima partte de mis vienes, y si no cupieren en los q de pressentte tengo, se los mando en los que en adelante tubiere, y Dios me diere que quepan en dha dezima partte, que juntos con la dha dotte suman y monttan settentta y cinco mill y quarenta y ocho rrs de moneda de vellon. Los quales me obligo a tener sobre lo mexor y mas bien parado de mis vienes, y hazienda y a no los dezipar ni maluarattar, ni obligar a mis deudas ziuiles ni criminales, y a se las dar y acudir con ellos a la dha mi esposa, y a quien por la ssusodha sea parte cada que el matrimonio sea disuelto; o separado por muerte o por diuorzio; o por otro qualquiera de los cassos que el derecho permitte, sin detension ni dilazion alguna, y todo ello lo boluere y pagare junto y en una paga con las costtas de la cobranza en sta ciud de Grada, y a su fuero y jurisdizion, donde hago destinazion de la paga en casa y poder de la dha mi espossa o su parte, y a ello se me a de poder executar y apremiar por todo rigor de dro en virtud d sta escriptura, y el juramento de la dha mi esposa, o quien por la ssusodha sea parte en que lo dexo diferido, dizessorio y releuado de toda prueua, hastta sentenzia de remate y apremio con costtas. Y stando presente a todo lo que dicho es yo, el dho rdo padre frai Antonio Lopez de Castro, relixioso

del horden de los minimos de señor San Franco de Paula, predicador jubilado, y al presente difinidor d esta prouinzia de Andaluzia en y en virttud del poder q tengo del dho Dn Manuel Lopez de Castro, mi ermano, residentte en la villa y cortte de Madrid de fha en ella en el dho dia tres de junio pasado d este presente año de mill settezos y cinco, ante el dho Juan de Bonafox y Oliua, ssno del rey, nro señor, residente en dha su corte y prouinzia, q un traslado del dho poder, signado y firmado del dho, su exsiuo ante el pressente escriuano para que lo ynserte e yncorpore en sta escritura para su mayor fuerza y balidazion, y fho me lo buelua por ser para diferentes cosas q se expresan en el dho poder cuyo tenor es como se sigue: Sepase como yo, Dn Manuel Lopez de Castro, residente en sta corte y villa de Madrid. Otorgo que doi todo mi poder cumplido, ttan vasttante como de derecho se requiere, al rno padre frai Antonio Lopez de Casttro, mi hermano, del horden de los Minimos de san Franco de Paula, predicador jubilado, al presente difinidor de la prouinzia de Andaluzia, expezialmente para que en mi nre rrepresenttando mi persona, y de la mesma manera que yo lo podia azer presente siendo, pueda administrar, arrendar, venefiziar y cobrar todos y qualesquiera vienes muebles y rraizes que tengo y me pertenezen en la ciudad de Granada, sus terminos y jurisdizion, que los raizes, se componen de casas, tierras, huertas, viñas, oliaures y cortixos, arrendandolos si quisiere juntos o separados a las personas, y por los tiempos, prezios, y cantidades que vien vistto le sean, y para que pueda reziuir y reziua todas las canttidades

de marauedis, y granos, y demas rutas y esquilmos que se me stan deuiendo al pressenete, y deuieren y en adelante prozedidos y que prozedieren de los frutos y renttas de dha hazienda. Y en la mesma forma reziuo qualesquier cantidades de marauedis que en dha ciudad se me deuen y deuieren, en virtud de qualesquier de los papeles, escripturas, alcanzes de quenttas, y en otra qualquier forma y manera que sea sin rreseruazion alguna, como ttanbien los que me tocasen, o hubieren tocado, por fin y muertte de Dn Alonsso Lopez de Castro y Da Catalina Oliuares, mis padres, vezinos que fueron de dha ciud, y para q pueda bender, y benda al contado o al fiado, o a quien y como le parezca qualesquiera de las dhas cosas, tierras, viñas, guertas, oliuares, y cortixos por los prezios que quisiere, otorgando de los que asi bendiere en dho mi nre, qualesquier escriptura o escripturas de benta con las calidades, requisitos y preuenziones q vien visto le sean, obligandome a su emision y saneamto con las clausulas de consttittuto y demas que se rrequieran para su mayor balidazion. Y para que pueda zeder, donar y traspasar en fauor de quien vien visto le sea quealesquier cosas y demas vienes que me pertenezcan, expresando en la escripturas de zession y donazion que yziere los motiuos que tubiere para hazerlas. Y para que pueda pedir y tomar quenttas a quien me las deua dar de los frutos y rentas de dha hazienda rayz q, como ba expresado, tengo en dha ciudad de Granada y sus terminos, y perziua, y cobre los alcanzes que resulttasen a mi fauor, y asi d ellos como de todo lo demas q en virtud d este dho poder reziuiere y cobrare en pueda dar y otorgar las carttas de pago, finiquittos, zesisones, gastos, y los demas creados q conuengan con fee de paga, o renunziazion de su entrega. Y para que en horden expresado qualesquier cosa, o parte de ello otorgue en mi todas las escrituras e ynstrumtos nezessarios con los requissitos y firmezass

para su mayor balidazion, conuenientes que, siendo por el dho mi ermano, fho, obrado y otorgado, executtado y dispuestto, yo, desde luego, para quando llegue el casso, los aprueuo, loo ratifico, prometto, y me obligo de los hauer por firmes y valederos, como si yo mesmo las yziera, otorgara, y executara, y a todo ello me allara presentte. Y generalmente, le doi ste dho poder, al dho rno, padre frai Antonio Lopez de Castro, mi ermano para que si en razon de lo en el contenido, qualquier cosa o pte de ello fuere nezessario parezer en juizio en mi nre lo haga, ante qualesquier señores, juezes, y justizias, audienzias y tribunales eclesiasticos, o seculares y ante quien, y como con derecho pueda y deua, y haga pedimenttos, rrequerimenttos, pida execuziones, pressiones, benttas, tranzes y remates de vieness, tome posession de ellos, presente papeles y testigos, escripturas y prouanzas, concluya, pida terminos y plazos, y los renunzie, rrecuse, jure, emplaze, proteste, consientta, reclame, oiga autos y sentenzias, ynterlocutorios y difinitiuas, consientalas en mi fauor, y de las en contrario, apele y suplique, y siga las ttales apelaziones y suplicas en todas ynstanzias, astta su fenezimientto, saque y gane qualesquier prouisiones, rreales decretos, mexoras y otros despachos, y su conthenido aga lleuar a pura y deuida execuzion, y ultimamente, haga, obre, actue y executte todos los demas autos, y dilixenzias judiziales, y extrajudiziales q conuengan, y menestter sean, y lo mismo q yo aria, y podria hazer si presente a todo ello me allase, q el poder q para todo lo en ste conttenido, cada cosa y parte de lo a ello, anexo y

dependientte se rrequiere, y es nezesario y otro mas amplio se le doy, y otorgo al sussodho con libre fianza y xeneral administtrazion, obligazion y releuazion, en forma, y sin limittazion alguna, y con faculttad de q le pueda sobstituir en todo, o en parte en quien, y como le pareziere reuocar los sobstituttos, y nombrar otros de nueuo, q a todos releuo segun derecho, y a que abre por firme ste poder, y todo lo q en su virttud se yziere obrar, otorgare, executare, y dipusiere, obligo mi perssona y vienes muebles, y rayzes hauidos y por hauer, y para su exon doy poder cumplido a las justizias, y juezes que de mis causas conpetentes, puedan y deuan conozer, y lo reziuo por sentenzia pasada en cosa juzgada, sobre que renunzio todas las leyes, fueros, y dereos de mi fauor, con la xeneral, en forma en cuyo testimonio asi lo otorgue, ante el presente seruio y testigos en la villa de Madrid, a tres dias del mes de junio de mill settezientos y cinco, a siendo testigos Dn Gaspar Romano, Dn Manuel Franco, y Franco de Sarauia, residentes en sta corte, y el ottorgantte a quien yo, el dho ssno, doi fee, conozco, lo firmo. Dn Manuel Lopez de Castro. Ante my. Juo de Buenafox y Oliua. E yo, el dho Juan de Bonafox y Oliua, ssno del rey nro señor, residente en su corte y prouinzia presente fui a lo que dho es, y en fee de ello, lo signe y firme. En testmo de verdad. Sta signado. Juo de Bonafox y Oliua. El qual dho poder aqui ynserto, bueluo a rrezeuir de mano de el presente ssno para usar de el cada que conuenga, de que ottorgo, reziuo en forma y usando del dho poder para lo contenido en sta escritura otorgo que en del dho Dn Manuel Lopez de Castro, mi ermano, doi a la dha Da Franca Ximenez de la Platta, mi sobrina y en su al dho Dn Matheo Quiles de Roxas, su esposso

para aumento de su dotte y para ayuda a las cargass del matriomonio por el mucho amor, y bolunttad q el dho, mi ermano, tiene a la dha, su sobrina, y por hazerle mrd y buena obra, la dha casa y la dha esclaua turca llamada Mariana, y los demas vienes muebles contenidos en sta escriptura, tasados y apreziados en las cantidades referidas, la dha cassa con todo lo que le toca y pertteneze, y con el cargo del dho zensso de quarenta y nueue rs de redictos en cada un año q se pagan a su mgd en sus rrs arcas de poblazion, y por libre de otro zensso perpettuo ni auierto, vinculo, memoria, capellania, patronato, ypoteca expezial ni xeneral que no la tiene, y desde oi dia de la dha d esta escriptura en adelante, para siempre xamas desisto y aparto al dho mi ermano y a sus erederos, y subzesores presentes, y por benir y por quien d el u de ellos vbiere caussa, titulo, voz o rrazon en qualquier manera del dro y azion, propiedad y en y demas de perssonales que tiene a la dha casa y esclaua referida, y todo ello con los dereos de emission, seguridad y saneamiento, lo zedo, renunzio, y traspasso en la dha Da Franca Ximenez de la Platta, mi sobrina, y en quien por la ssusodha sea parte, y en sus erederos y subzessores para q sean suyos, y loss tenga por mas aumento de su dote, y como ttal, los goze y posea y los benda, trueque, canuie y enaxene en la forma q le parezca o suerte la dha esclaua, y haga de ello lo que bien bisto le fuere a su bolunttad, como cosa suya pra

pra auida y adquerida con justo y berdadero tittulo como lo es sta escripra y en el dho les doi el poder y faculttad de dro nezesario para q tomen y apreendan la posesion de la dha casa judizial o extrajudizialmte, como les parezca, y en el ynterior constituyo al dho, mi ermano, por su ynquilino, tenedor y poseedor para se la dar y acudir con ella a los sussodhos cada q la pidan, que para ello otorgo sta zession de dereos a fauor de la dha mi sobrina, y de quien por la ssussodha sea partte con todas las clausulas, fuerzas, requessitos, y demas firmezass que para su balidazion conuengan, y obligo al dho mi hermano a q la habra por firme, aora y en todo tiempo y no la reclamara ni contradira en manera alguna, y si lo yziere o yntentare no a de ser oido ni admitido en juizio, ni fuera delantes a de seruir y sirua de mayor aprouazion y ratificazion d esta escritura, y ponerla con mayores fuerzas y firmezas para que se lleue a pura y deuida execuzion con efecto. Y a la firmeza, paga y cumplimto de todo lo que dho es, yo, el dho Dn Matheo Quiles de Roxas por lo que me toca me obligo con mi perssona y vieness, y yo, el dho rdo, padre fray Antonio Lopez de Castro, obligo los bienes y rentas del dho Dn Manuel Lopez de Castro, mi ermano, todos ellos, muebles y rayzes hauidos y por hauer, y amuos, a dos otorgantes por mi y yo, el dho padre fray Antonio Lopez de Castro, en el dho nombre damos horden cumplido a las justizias y juezes de su mgd, que de lo aqui conttenido y contra nos, los dhos otorgtes, conforme a dereos puedan y deuan conozer para q a su cumplemto me apremien a mi,

el dho Dn Matheo Quiles de Roxas, y apremien al dho Dn Manuel Lopez de Castro mi parte como por sentenzia pasada en cosa juzgada, renunzio y yo, el dho rdo padre fray Antonio Lopez de Castro, en el dho todas las leyes, fueros, y dereos de mi fauor del dho mi parte, y la xeneral en forma, en testimonio de lo qual otorgamos, y yo, el dho reuerendo, padre fray Antonio Lopez de Castro en el dho la presste ante el presste ssno pco y testigos, en cuyo rexistro lo firmamos, q es dha y otorgada en la ciud de Granada, en veintinueue dias del mes de dixzre de mill settezos y cinco as siendo testigos.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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