
No se otorgó
En el nombre de Dios, Nuestro Señor
todopoderoso, amén. Sepan cuantos esta pública
escritura de dote y arras vieren como yo, don Mateo
Quiles de Rojas, vecino de la ciudad de
Granada, a la parroquia de san Justo y
pastor, hijo legítimo que declaró ser de don Gabriel Quiles de Rojas
y doña María Suárez de Toledo, su legítima mujer, vecinos que
fueron de esta la ciudad, ya difuntos, digo que por cuanto para
servir a Dios, Nuestro Señor, y con su gracia y bendición me dispuse
por palabras de presente, según orden de Nuestra Santa Madre,
Iglesia el día once del mes de febrero pasado de este presente año,
en la dicha parroquia de san Justo y pastor con doña Francisca
Jiménez de la Plata, que en dicha ocasión era de estado doncella,
hija legítima de don Blas Jiménez de la Plata y doña Luisa
tiempo y cuando se efectuó el dicho matrimonio, así por los dichos don Blas
Jiménez de la Plata y doña Luisa López de Castro, su mujer,
padres de la dicha su esposa, como por don Manuel López de
Castro, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de este
reino y capitán de infantería de una de las compañías
del socorro de la costa del residente en la villa y corte
de Madrid, hermano de la dicha doña Luisa López de Castro
y tío de la dicha mi esposa, se me ofrecieron dar diferentes
bienes muebles y raíces, y dinero para ayudar a mantener
las cargas del matrimonio; el dicho don Manuel López de
Castro por el mucho amor y voluntad que tiene a la dicha,
su sobrina y por hacerle virtud y buena obra, y aumentarle
su dote para ayudar a mantener dichas cargas, y respecto aquel
antes de velarnos, se me quieren entregar los dichos bienes,
con tal de que yo otorgue la presente escritura de dote
y bienes, es justo lo quiero hacer, y poniéndolo en efecto, confesando

dicha declaración por cierta y verdadera, y en aquella vía y forma
que puedo y haya lugar en derecho, otorgo que recibo por dote y caudal
de la dicha doña Francisca Jiménez de la Plata, mi esposa,
de los dichos don Blas Jiménez de la Plata y doña Luisa López
de Castro, sus padres, y del dicho don Manuel López de Castro, su tío,
por mano del reverendo padre, fray Antonio López de Castro, asimismo,
su tío religioso del Orden de los Mínimos de san Francisco de Paula,
predicador jubilado, y al presente definidor de esta provincia
de Andalucía, en virtud de su poder que fue otorgado en la villa
de Madrid en el día del mes de junio pasado de este presente año de mil
setecientos y cinco, ante Juan de Bonafox y , escribano del rey
Nuestro Señor, residente en la dicha, su corte y provincia de ella, los
bienes que adelante irán declarados, tasados y apreciados por
personas inteligentes, que para ello se han nombrado con mi
consentimiento, que los bienes que recibo de mano de los dichos don Blas
Jiménez de la Plata y doña Luisa López de Castro, su legítima mujer,
y sus precios según la dicha tasación son los siguientes:
Bienes que dan don Blas
Jiménez de la Plata y su mujer
Primeramente, un lienzo de Nuestra Señora y
san Juan y el niño Jesús de vara y media
de largo con su marco dorado en precio de
doscientos y cincuenta reales.
Ítem, otro lienzo de Nuestra Señora de Belén
con su marco dorado apreciado en ciento y
cincuenta reales.
Ítem, seis lienzos pequeños con sus marcos
dorados de diferentes hechuras tasados

a sesenta reales cada uno, que hacen
trescientos y sesenta reales.
Ítem, otros tres lienzos laminados de siete cuartas
con sus marcos negros de diferentes hechuras,
tasados a cien reales cada uno que hacen trescientos reales.
Ítem, seis sábanas nuevas de crea leonadas tomadas
de encajes, tasadas a ochenta y dos reales cada una,
que hacen cuatrocientos y noventa y dos reales.
Ítem, seis almohadas de crea leonadas tomadas
con encajes con sus fundas de tafetán carmesí
apreciadas en ciento y noventa y dos reales.
Ítem, otras dos sábanas de bretaña tomadas
las costuras y ribetes con encajes finos,
apreciadas en trescientos y treinta y nueve reales.
Ítem, otras dos almohadas de bretaña tomadas
con encajes finos con sus fundas de tafetán
carmesí, apreciadas en ochenta y cinco reales.
Ítem, otras dos almohadas de bretaña deshiladas
y con randas y encajes y sus fundas de tafetán
carmesí, apreciadas en cincuenta reales cada una
que hacen cien reales.
Ítem, cuatro colchones nuevos azules y
blancos poblados de lana tasados en ciento y
veintisiete reales cada uno, que montan quinientos
y ocho reales.
Ítem, una colcha de raso
nueva forrada en tafetán celeste con
su fleco de seda apreciada en cuatrocientos y
quince reales.
Ítem, otra colcha manchega de marca mayor
nueva apreciada en cien reales.
Ítem, una toalla de bretaña de largo de dos
varas tomada de encajes finos tasada en
setenta y cinco reales.

Ítem, otras dos toallas de gusanillo de ocho
varas y media de largo cada una con sus
rapacejos , apreciada a treinta reales cada
una, que hacen sesenta reales.
Ítem, tres tablas de manteles de gusanillo,
nuevas, apreciadas todas tres en cuarenta y cinco reales.
Ítem, otra tabla de manteles de marca mayor
nueva apreciada en cincuenta reales.
Ítem, otras dos tablas de manteles de tres varas
de lazos y varas media de ancho apreciadas
en ochenta reales.
Ítem, doce servilletas nuevas de a vara
cada una de gusanillo, todas apreciadas en
noventa reales.
Ítem, dos pares de enaguas blancas todas
labradas de soles y encajes apreciadas en
ciento ochenta reales.
Ítem, otros dos pares de enaguas blancas de
bretaña tasadas a cincuenta reales cada par
que hacen cien reales.
Ítem, seis camisas de bretaña nuevas todas
con encajes anchos tasadas cada una en ciento
y cincuenta reales que hacen nueve reales.
Ítem, dos pañuelos de lienzo de holán
guarnecidos de encajes finos muy anchos apreciados
ambos en ciento y ochenta reales.
Ítem, cuatro pares de calcetas de hilo fino
tasadas todas ellas en cincuenta reales.

Ítem, doce pares de escarpines de bretaña
tasados todos en treinta reales.
Ítem, dos pares de medias de seda fina de color
apreciadas ambos pares en noventa reales.
Ítem, una casaca de fondo negro nueva forrada
en tafetán sencillo tomada toda de encajes
anchos apreciada en seiscientos y cincuenta reales.
Ítem, una pollera de teletón nueva forrada
en apreciada en cuatrocientos reales.
Ítem, otra pollera de carro de oro forrada en
o holandilla y apreciada en cuatrocientos reales.
Ítem, otra pollera de carro de oro más
oscura que la antecedente apreciada en cuatrocientos reales.
Ítem, dos mantos de seda nuevos apreciados en
doscientos y diez y seis reales.
Ítem, un tapapiés de raso de Valencia
azul forrado en holandilla y apreciado en trescientos reales.
Ítem, otro guardapiés de raso blanco y
encarnado apreciado en doscientos reales.
Ítem, otro guardapiés de damasco verde con
cinco franjas de valor; o; franja de oro fino
apreciado en trescientos reales.
Ítem, una almilla de raso verde
apreciada en sesenta reales.
Ítem, otra almilla de felpa verde
guarnecida de galón de oro fino tasada en ciento y
veinte reales.
Ítem, un baúl negro grande claveteado
con su cerro duro y llave apreciado en cien reales.
Ítem, un velerico de estrado apreciado en
cincuenta reales.
Ítem, una cama de tablas apreciada en
veinticuatro reales.

Ítem, doce platos de plata y dos fuentes de la
misma apreciado en doscientos reales.
Ítem, de todos pertrechos y avío de cocina en que
se incluye todo con lo necesario para dicho servicio
tasado todo ello en trescientos reales.
Ítem, un velón grande de seis mecheros de estaño
plateado apreciado en ciento y cincuenta reales.
Ítem, un cofrecito de caja y embutido de plata
para encerrar los oros con su cerradura y llave de
plata apreciado en trescientos reales.
Ítem, un salero de plata tasado en diez
pesos que hacen ciento y cincuenta reales.
Ítem, seis cucharas de plata tasadas en ciento
y cuarenta y tres reales.
Ítem, un rosario de coral tasado en cuatro
pesos que hacen sesenta reales.
Ítem, otro rosario de vidrio de Francia
engarzado en plata tasado en cinco pesos que
hacen setenta y cinco reales.
Ítem, una copa cabana tasada en peso y
medio que hace veintidós reales y medio.
Ítem, un agnus de plata con la santa
Verónica y Nuestra Señora tasado en peso y medio
que hace veintidós reales y medio.
Ítem, otro agnus de cristal guarnecido de
plata tasado en peso y medio que hacen veintidós reales y medio.
Ítem, otro agnusico de plata sobre dorado tasado
en peso y medio que hacen veintidós reales y medio.
Ítem, otro agnusico de plata pequeño tasado en doce reales.

Ítem, unas memorias de oro tasadas en dos pesos y
medio que hacen treinta y siete reales y medio.
Ítem, una caja de plata sobre dorada de peso de
ocho onzas que hacen ciento y veinte reales.
Ítem, un estuche de cristal con su herramienta
tasado en doce pesos que hacen ciento y ochenta reales.
Ítem, un rosarico chapeteado de plata tasado en
dos pesos que hacen treinta reales.
Ítem, unos zarcillos de alfiler de filigrana
de oro y perlas tasados en veintiséis pesos que
hacen trescientos y noventa reales.
Ítem, unos pulseros de aljófar tasados en
cuarenta y seis pesos que hacen seiscientos y
noventa reales.
Ítem, otros zarcillos de oro con ocho pendientes
cada uno tasados en veinte pesos que hacen
trescientos reales.
Ítem, un cintillo con tres esmeraldas
grandes tasado en veinte pesos que hacen
trescientos reales.
Ítem, otro cintillo de oro grande con tres
esmeraldas tasado en catorce pesos que hacen
doscientos y diez reales.
Ítem, cuatro cintillos de a tres esmeraldas de
calados tasados en veinte pesos que hacen
trescientos reales.
Ítem, un cintillo de rubíes tasado en seis
pesos que hacen noventa reales.
Ítem, otro cintillo de dos rubíes y un
diamante cada uno tasados ambos en ocho reales
que hacen ciento y veinte reales.
Ítem, un anillo de tapina tasado en dos pesos que
hacen treinta reales.

Ítem, una tumbaga tasada en peso
y medio que hacen veintidós reales y medio.
Ítem, una cruz de Caravaca de plata
apreciada en doce reales.
Por manera que, todos los dichos bienes que así
recibo por dote y caudal de la dicha mi esposa
por mano de los dichos don Blas Jiménez de
la Plata y doña Luisa López Castro, sus padres,
tasados y apreciados en la forma referida
suman y montan doce mil setecientos y
cincuenta y tres reales, salvo error de suma o pluma.
Y los bienes que recibo del dicho don Manuel López de Castro, tío
de la dicha mi esposa, por mano del excelentísimo padre fray Antonio López
de Castro y en virtud de su poder, son los siguientes
Bienes que da don Manuel
López de Castro.
Primeramente, una cama de granadillo
bronceada con colgadura de damasco carmesí
con cuchillejo de oro apreciado en mil
y quinientos reales.
Ítem, un vestido de tela encarnada que se
compone de tapapiés y ballena forrado en
tafetán sencillo guarnecida la ballena y
mangas de encajes blancos finos, apreciado todo ello
en mil y novecientos reales.
Ítem, una mantellina de tela azul forrada
en tafetán sencillo apreciada en quinientos reales.
Ítem, una casaca de tela de dos altos tasada
cada vara a once pesos guarnecida de valón de oro

y fleco de oro fino, y encajes blancos en las
mangas, apreciado en un mil y cien reales.
Ítem, otra casaca de carmesí negro forrada en tafetán
sencillo guarnecida toda de encaje negro
tasada en quinientos reales.
Ítem, una almilla de raso blanco de nobleza
apreciada en cien reales.
Ítem, un lienzo de santa María Magdalena
de vara y media de largo con su moldura dorada
apreciada en cuatrocientos reales.
Ítem, otro lienzo de señor san Jerónimo de vara
y media de largo con su moldura dorada
apreciado en cuatrocientos reales.
Ítem, otro lienzo de la subida a los cielos de
Nuestra Señora de largo de vara con su moldura
dorada en precio de doscientos reales.
Ítem, seis sillas de vaqueta de moscovia nuevas
con clavazón de jazmín apreciados a
noventa reales cada una, que hacen quinientos y
cuarenta reales.
Ítem, tres taburetes de vaqueta de moscovia
nuevos apreciados a cuarenta y cinco reales
cada uno, que hacen ciento y treinta y cinco reales.
Ítem, una colcha de tafetán sencillo de dos
haces, colchada, azufrada y celeste apreciada en
ciento y cincuenta reales.
Ítem, un escritorio nuevo de caja y grande
bronceado de palo santo con su lámina y su
pie apreciado en dos mil y diez reales.
Ítem, otro escritorio salamanquino apreciado
en veinticuatro pesos que hacen trescientos y sesenta reales.
Ítem, un escaparate de nogal con celosía y
barandillas apreciado en doscientos reales.
Ítem, un arca de caoba grande nueva apreciado

en trescientos reales.
Ítem, un bufete grande de nogal con
su herraje apreciado en ciento y cincuenta reales.
Ítem, una imagen de talla, hechura de Nuestra
Señora del Rosario de mano del artífice
Mena, con su niño, ambos con sus coronas de
plata apreciada en setecientos y cincuenta reales.
Ítem, un niño Jesús de talla grande con su
peana apreciado en cuatrocientos reales.
Ítem, dos bufetes de estrado grabados de
marfil y carey, y en que se ponen las hechuras
antecedentes, apreciados en cuatrocientos y cincuenta reales.
Ítem, un estrado de doce almohadas de damasco
carmesí que tienen veinticuatro varas apreciadas
en setecientos y veinte reales.
Ítem, un espejo grande con su marco negro
apreciado en doscientos reales.
Ítem, un espejo grande con su marco negro
apreciado en doscientos reales.
Ítem, una cadena de oro de peso de treinta
reales de a ocho y seis por razón de las hechuras,
que todo hace quinientos y cuarenta reales.
Ítem, una caja de plata sobredorada con
porcelana en la tapa tasada en veinticuatro
pesos que hacen trescientos y sesenta reales.
Ítem, una joya para el pecho de filigrana
de oro y perlas tasada en cuarenta pesos que
hacen seiscientos reales.
Ítem, una gargantilla de perlas finas
tasada en cincuenta pesos que hacen
setecientos y cincuenta reales.

Ítem, una crucecica de oro con seis esmeraldas
tasada en diez pesos que hacen ciento y
cincuenta reales.
Ítem, un cintillo con siete diamantes tasado
en treinta y seis pesos que hacen quinientos y
cuarenta reales.
Ítem, una esclava de nación turca llamada
Mariana, de edad de treinta y tres años sin hierros
algunos, apreciada en dos mil y doscientos reales.
Ítem, once mil reales de moneda de vellón en
especie de oro, plata y vellón, que hacen la dicha cantidad.
Ítem, una casa con todo lo que le toca y
pertenece que está en esta ciudad, en la calle que llaman
del correo viejo, parroquia de señor san Santiago,
linde por la parte de arriba con casa propia
del dicho don Manuel López de Castro, y por las
espaldas, con una callejuela sin salida que tiene
la entrada por la calle de Elvira, apreciada
en veintidós mil reales, y con el cargo demás
de dicha cantidad de un censo de cuarenta y nueve
reales de réditos, en cada un año que se pagan a su
majestad en sus reales arcas de población, de que me he de
encargar para pagar dicho censo, desde hoy día de la
fecha en adelante, y es libre de otro censo, memoria
capellanía, patronato, hipoteca especial ni general
ni otra carga ni gravamen alguno que no la tiene y
por tal, la recibo, las cuales la misma que el dicho
don Manuel López de Castro, hubo y heredó por
cuenta de sus legítimas, paterna y materna por fin
y muerte de don Alonso López de Castro y doña
Catalina de Olivares, sus padres y abuelos
de la dicha, mi esposa, vecinos que fueron de esta ciudad
por manera que todos los dichos bienes que así
recibo, del dicho don Manuel López de Castro

por dicha mano para aumento de la dote,
de la dicha mi esposa, tasados y apreciados en la
forma referida, suman y montan cincuenta
y un mil doscientos y noventa y cinco reales,
salvo error de pluma o suma, que si la
hubiere se ha de deshacer.
Que juntos, con los dichos doce mil
setecientos y cincuenta y tres reales que han importado
los bienes que recibo por mano de los dichos
don Blas Jiménez de la Plata, y doña Luisa
López de Castro, su mujer, padres de la dicha
mi esposa suman y montan sesenta y cuatro
mil cuarenta y ocho reales, salvo error de
pluma o suma como va referido.
Todos los cuales dichos bienes muebles, dinero
y esclava recibo ahora de presente a vista,
y en presencia del presente escribano
público y testigos de esta escritura, de que le pido
de fe, y yo el escribano la doy de que en mi presencia
y de los dichos testigos, recibió el otorgante, todos
los dichos bienes muebles, dinero y esclava
contenidos en esta escritura, y pasaron
a su poder realmente y con efecto. Y yo, el
dicho otorgante, me doy por contento y entregado
de todo ello; y así mismo, de la dicha casa
declarada y deslindada en esta escritura, de la cual
por no ser de presente su recibo, me doy por
entregado a toda mi voluntad sobre que

renuncio las leyes de la entrega y de más de este
caso, en toda forma como en ellas se contienen,
y de todo ello otorgo, tan bastante recibo como
de derecho se requiere a favor de la dicha mi esposa,
y de quien por ella sea parte.
Y por honra, partes, sangre y virginidad de
la dicha mi esposa, le mando en arras y propter
nupcias, y donación irrevocable, que el derecho
llama ynter uiuos, mil ducados de moneda de
vellón, que confieso caben en la décima parte
de mis bienes, y si no cupieren en los que de presente
tengo, se los mando en los que en adelante tuviese,
y Dios me diere que quepan en dicha décima parte,
que juntos con la dicha dote suman y montan
setenta y cinco mil y cuarenta y ocho reales de
moneda de vellón.
Los cuales me obligo a tener sobre lo mejor
y más bien parado de mis bienes, y hacienda y a no los disipar
ni malbaratar, ni obligar a mis deudas civiles ni criminales, y a se
las dar y acudir con ellos a la dicha mi esposa, y a quien por la
susodicha sea parte cada que el matrimonio sea disuelto; o separado por
muerte o por divorcio; o por otro cualquiera de los casos que el
derecho permite, sin detención ni dilación alguna, y todo ello
lo volveré y pagaré junto y en una paga con las costas de la
cobranza en esta ciudad de Granada, y a su fuero y jurisdicción, donde
hago destinación de la paga en casa y poder de la dicha mi esposa
o su parte, y a ello se me ha de poder ejecutar y apremiar por todo rigor
de derecho en virtud de esta escritura, y el juramento de la dicha mi
esposa, o quien por la susodicha sea parte en que lo dejó diferido,
decisorio y relevado de toda prueba, hasta sentencia de remate
y apremio con costas. Y estando presente a todo lo que dicho es
yo, el dicho reverendo padre fray Antonio López de Castro, religioso

del Orden de los Mínimos de señor san Francisco de Paula,
predicador jubilado, y al presente definidor de esta provincia
de Andalucía en y en virtud del poder que tengo del dicho Don
Manuel López de Castro, mi hermano, residente en la villa y
corte de Madrid de fecha en ella en el dicho día tres de junio
pasado de este presente año de mil setecientos y cinco, ante el dicho
Juan de Bonafox y Oliva, escribano del rey, Nuestro Señor, residente en
dicha su corte y provincia, que un traslado del dicho poder,
signado y firmado del dicho, su exhibo ante el presente escribano
para que lo inserte e incorpore en esta escritura para su mayor
fuerza y validación, y hecho me lo vuelva por ser para diferentes
cosas que se expresan en el dicho poder cuyo tenor es como se sigue:
Sépase como yo, don Manuel López de Castro, residente en
esta corte y villa de Madrid. Otorgo que doy todo mi poder
cumplido, tan bastante como de derecho se requiere, al reverendo padre
fray Antonio López de Castro, mi hermano, del Orden de los
Mínimos de san Francisco de Paula, predicador jubilado,
al presente definidor de la provincia de Andalucía,
especialmente para que en mi nombre representando mi persona,
y de la misma manera que yo lo podía hacer presente siendo, pueda
administrar, arrendar, beneficiar y cobrar todos y
cualesquiera bienes muebles y raíces que tengo y me pertenecen en la
ciudad de Granada, sus términos y jurisdicción, que las raíces,
se componen de casas, tierras, huertas, viñas, olivares y
cortijos, arrendándolos si quisiere juntos o separados a las personas,
y por los tiempos, precios, y cantidades que bien visto le sean,
y para que pueda recibir y reciba todas las cantidades

de maravedís, y granos, y demás rutas y esquilmos que se me están
debiendo al presente, y debieren y en adelante procedidos y que
procedieren de los frutos y rentas de dicha hacienda. Y en la
mesma forma reziuo qualesquier cantidades de marauedis
que en dha ciudad se me deuen y deuieren, en virtud de qua
lesquier de los papeles, escripturas, alcanzes de quenttas, y en otra qual
quier forma y manera que sea sin rreseruazion alguna, como ttan
bien los que me tocasen, o hubieren tocado, por fin y muertte
de Dn Alonsso Lopez de Castro y Da Catalina Oliuares, mis
padres, vezinos que fueron de dha ciud, y para q pueda
bender, y benda al contado o al fiado, o a quien y como le parezca
qualesquiera de las dhas cosas, tierras, viñas, guertas, oliuares, y
cortixos por los prezios que quisiere, otorgando de los que asi ben
diere en dho mi nre, qualesquier escriptura o escripturas de benta
con las calidades, requisitos y preuenziones q vien visto le sean,
obligandome a su emision y saneamto con las clausulas de constti
ttuto y demas que se rrequieran para su mayor balidazion. Y
para que pueda zeder, donar y traspasar en fauor de quien vien
visto le sea quealesquier cosas y demas vienes que me pertenezcan,
expresando en la escripturas de zession y donazion que yziere
los motiuos que tubiere para hazerlas. Y para que pueda
pedir y tomar quenttas a quien me las deua dar de los frutos y
rentas de dha hazienda rayz q, como ba expresado, tengo
en dha ciudad de Granada y sus terminos, y perziua, y
cobre los alcanzes que resulttasen a mi fauor, y asi d ellos como
de todo lo demas q en virtud d este dho poder reziuiere y cobrare
en pueda dar y otorgar las carttas de pago, finiquittos, ze
sisones, gastos, y los demas creados q conuengan con fee de paga, o
renunziazion de su entrega. Y para que en horden
expresado qualesquier cosa, o parte de ello otorgue en mi todas las
escrituras e ynstrumtos nezessarios con los requissitos y firmezass

para su mayor balidazion, conuenientes que, siendo por el
dho mi ermano, fho, obrado y otorgado, executtado y dispuestto, yo,
desde luego, para quando llegue el casso, los aprueuo, loo ratifico,
prometto, y me obligo de los hauer por firmes y valederos, como
si yo mesmo las yziera, otorgara, y executara, y a todo ello
me allara presentte. Y generalmente, le doi ste dho poder, al
dho rno, padre frai Antonio Lopez de Castro, mi ermano
para que si en razon de lo en el contenido, qualquier cosa o pte
de ello fuere nezessario parezer en juizio en mi nre lo haga,
ante qualesquier señores, juezes, y justizias, audienzias y
tribunales eclesiasticos, o seculares y ante quien, y como con
derecho pueda y deua, y haga pedimenttos, rrequerimenttos, pida
execuziones, pressiones, benttas, tranzes y remates de vieness,
tome posession de ellos, presente papeles y testigos, escripturas
y prouanzas, concluya, pida terminos y plazos, y los renun
zie, rrecuse, jure, emplaze, proteste, consientta, reclame, oiga autos
y sentenzias, ynterlocutorios y difinitiuas, consientalas en mi
fauor, y de las en contrario, apele y suplique, y siga las ttales apela
ziones y suplicas en todas ynstanzias, astta su fenezimientto,
saque y gane qualesquier prouisiones, rreales decretos, me
xoras y otros despachos, y su conthenido aga lleuar a pura y
deuida execuzion, y ultimamente, haga, obre, actue y executte
todos los demas autos, y dilixenzias judiziales, y extrajudizia
les q conuengan, y menestter sean, y lo mismo q yo aria, y podria
hazer si presente a todo ello me allase, q el poder q para todo
lo en ste conttenido, cada cosa y parte de lo a ello, anexo y

dependientte se rrequiere, y es nezesario y otro mas amplio se le
doy, y otorgo al sussodho con libre fianza y xeneral adminis
ttrazion, obligazion y releuazion, en forma, y sin limittazion al
guna, y con faculttad de q le pueda sobstituir en todo, o en parte
en quien, y como le pareziere reuocar los sobstituttos, y nombrar
otros de nueuo, q a todos releuo segun derecho, y a que abre
por firme ste poder, y todo lo q en su virttud se yziere
obrar, otorgare, executare, y dipusiere, obligo mi perssona
y vienes muebles, y rayzes hauidos y por hauer, y para
su exon doy poder cumplido a las justizias, y juezes que
de mis causas conpetentes, puedan y deuan conozer, y lo
reziuo por sentenzia pasada en cosa juzgada, sobre que
renunzio todas las leyes, fueros, y dereos de mi fauor, con la
xeneral, en forma en cuyo testimonio asi lo otorgue,
ante el presente seruio y testigos en la villa de Madrid,
a tres dias del mes de junio de mill settezientos y cin
co, a siendo testigos Dn Gaspar Romano, Dn Manuel Franco,
y Franco de Sarauia, residentes en sta corte, y el ottorgantte
a quien yo, el dho ssno, doi fee, conozco, lo firmo. Dn Manuel
Lopez de Castro. Ante my. Juo de Buenafox y Oliua. E yo, el dho Juan de Bonafox y Oliua, ssno del rey nro señor,
residente en su corte y prouinzia presente fui a lo que
dho es, y en fee de ello, lo signe y firme. En testmo de verdad.
Sta signado. Juo de Bonafox y Oliua.
El qual dho poder aqui ynserto, bueluo a rrezeuir de mano de
el presente ssno para usar de el cada que conuenga, de que ottorgo,
reziuo en forma y usando del dho poder para lo contenido en
sta escritura otorgo que en del dho Dn Manuel Lopez de Castro,
mi ermano, doi a la dha Da Franca Ximenez de la Platta, mi so
brina y en su al dho Dn Matheo Quiles de Roxas, su esposso

para aumento de su dotte y para ayuda a las cargass
del matriomonio por el mucho amor, y bolunttad q el dho,
mi ermano, tiene a la dha, su sobrina, y por hazerle mrd
y buena obra, la dha casa y la dha esclaua turca llama
da Mariana, y los demas vienes muebles contenidos en
sta escriptura, tasados y apreziados en las cantidades refe
ridas, la dha cassa con todo lo que le toca y pertteneze,
y con el cargo del dho zensso de quarenta y nueue rs de
redictos en cada un año q se pagan a su mgd en sus rrs
arcas de poblazion, y por libre de otro zensso perpettuo ni
auierto, vinculo, memoria, capellania, patronato, ypoteca ex
pezial ni xeneral que no la tiene, y desde oi dia de la dha
d esta escriptura en adelante, para siempre xamas desisto
y aparto al dho mi ermano y a sus erederos, y subzesores
presentes, y por benir y por quien d el u de ellos vbiere cau
ssa, titulo, voz o rrazon en qualquier manera del dro y azion,
propiedad y en y demas de perssonales que
tiene a la dha casa y esclaua referida, y todo ello con
los dereos de emission, seguridad y saneamiento, lo zedo,
renunzio, y traspasso en la dha Da Franca Ximenez de la
Platta, mi sobrina, y en quien por la ssusodha sea parte,
y en sus erederos y subzessores para q sean suyos, y loss
tenga por mas aumento de su dote, y como ttal, los goze
y posea y los benda, trueque, canuie y enaxene en la for
ma q le parezca o suerte la dha esclaua, y haga de ello lo
que bien bisto le fuere a su bolunttad, como cosa suya pra

pra auida y adquerida con justo y berdadero tittulo
como lo es sta escripra y en el dho les doi el poder y
faculttad de dro nezesario para q tomen y apreendan
la posesion de la dha casa judizial o extrajudizialmte,
como les parezca, y en el ynterior constituyo al dho, mi
ermano, por su ynquilino, tenedor y poseedor para se
la dar y acudir con ella a los sussodhos cada q la pidan,
que para ello otorgo sta zession de dereos a fauor de la dha
mi sobrina, y de quien por la ssussodha sea partte con
todas las clausulas, fuerzas, requessitos, y demas firmezass
que para su balidazion conuengan, y obligo al dho
mi hermano a q la habra por firme, aora y en todo
tiempo y no la reclamara ni contradira en manera
alguna, y si lo yziere o yntentare no a de ser oido ni admitido
en juizio, ni fuera delantes a de seruir y sirua de mayor
aprouazion y ratificazion d esta escritura, y ponerla con
mayores fuerzas y firmezas para que se lleue a pura y deuida
execuzion con efecto. Y a la firmeza, paga y cumplimto
de todo lo que dho es, yo, el dho Dn Matheo Quiles de Roxas
por lo que me toca me obligo con mi perssona y vieness,
y yo, el dho rdo, padre fray Antonio Lopez de Castro, obligo
los bienes y rentas del dho Dn Manuel Lopez de Castro,
mi ermano, todos ellos, muebles y rayzes hauidos y por
hauer, y amuos, a dos otorgantes por mi y yo, el dho padre fray
Antonio Lopez de Castro, en el dho nombre damos horden cum
plido a las justizias y juezes de su mgd, que de lo aqui con
ttenido y contra nos, los dhos otorgtes, conforme a dereos puedan
y deuan conozer para q a su cumplemto me apremien a mi,

el dho Dn Matheo Quiles de Roxas, y apremien al dho
Dn Manuel Lopez de Castro mi parte como por senten
zia pasada en cosa juzgada, renunzio y yo, el dho
rdo padre fray Antonio Lopez de Castro, en el dho
todas las leyes, fueros, y dereos de mi fauor del dho mi
parte, y la xeneral en forma, en testimonio de lo qual
otorgamos, y yo, el dho reuerendo, padre fray Antonio Lopez
de Castro en el dho la presste ante el presste ssno pco y testi
gos, en cuyo rexistro lo firmamos, q es dha y otorgada en
la ciud de Granada, en veintinueue dias del mes de dixzre
de mill settezos y cinco as siendo testigos.