GR1705I7160

Carta de pago de dote de don Bartolomé Rodríguez de Quiñones para doña Baltasara López

Fecha1705
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr G-1012

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Da Balthasara Lopez de Miranda, aumento de docte aq quien dn Barme Rodriguez de Quiñones. En el nombre de Dios, nuestro señor, amen. Sepan quantos esta publica escritura de aumento de dotte, vieren como yo, Don Bartolome Rodriguez de Quiñones, vezino d esta cuidad de Granada, digo que por quanto el dia quatro d este preste mes y año de la dcha, otorgue escritura de dotte y reciuo a fauor de da Baltassara Lopez de Miranda, mi espossa, hija lexitima de dn Joan Lopez de Miranda, y de da Feliciana de Espinossa de los Monteros, sus padres defuntos vezinos, que fueron d esta cuidad de diferentes bienes y dinero, que todo ello, ymporto catorze mill trescientos veinte y nueue rs, veinte y quatro maraus, y mas tres mill rs vellon, en que la dotte por harras, la qual dcha escritura passo y se otorgo ante Franco Rodriguez Muñera, essno de

su magestad. Y aora, por el lizdo dn Antonio de Molina, presuitero vezino d esta cuidad, atento a el mucho amor y voluntad que tubo a los dchos dn Joan Lopez de Miranda, y su mujer se le han ofrecido a la dcha mi espossa, por gracia y donacion, inter vivos, diferentes efectos, por mas caudal y aumento de dotte que adelante se dizen, y porque a llegado el casso de entregarselos, me ha pedido otorgue la preste escritura, y poniendolo en efecto en aquella via y forma que mas ha lugar en derecho, otorgo que reciuo del dcho lizdo dn Antonio de Molina, a fauor de la dcha, mi espossa, los bienes siguientes: Primeramente, una pieza

de tafetan doble negro con ciento y treinta y nuebe varas, y tres ozavos. Otra pieza de lo mismo, con ciento y cinquenta y tres varas y tres ozavos; Otra pieza de lo mismo, con ciento y sessenta y cinco varas y ozavos. Que todas tres piezas tienen quatrocientas y setenta y ocho varas y dos ozavos; a precio cada vara de diez rs de vellon, suman y montan quatro mill quinientos y ochenta qtro reales, y treinta maraus. Vna pieza de tafetan zencillo, verde, con ciento y settenta y dos varas a cinco rs y quartillo, cada vara ymportan ochocientos zinquenta

zinquenta y un rs. Otra pieza de tafetan zencillo carmessi, con ciento y sessenta y quatro varas, a seis rs y medio cada vara, ymporta mill y settenta y seis rs. Ytem, tres piezas de tafetan zencillo negro con quinientas y diez y nueue varas, a quatro rs y treinta maraus, cada vara ymportan dos mill quinientos y treinta y quatro rs y ocho ms. Otra pieza de tafetan zencillo encarnado, con ciento y cinquenta y seis varas.

Una quarta a seis rs ymportan nouecientos y treinta y ocho reales. Otra pieza de tafetan zencillo, zelestes, con ciento y setenta y cinco varas a cinco rs y quartillo montan nouecientos y veinte rs. Ytem, una dozena de pañuelos de tela entera en cinquenta y ocho reales

de preste a vista, y en pressenzia del preste essno pco, y testigos de que le pido de fee: e yo, el preste essno la doy que las dchas piezas de tafetan doble y cencillo, y pañuelos menssionados en esta escritura passaron de mano y poder del dcho lizdo, dn|| Antonio de Molina a la del otorgte, de todo lo ql a mayor abundanto, me doy por contento y entregado, yo el otorgte a toda mi voluntad, sobre que renuncio las leyes de la entrega, prueba del bezino, expcion de la pecunia y demas del casso como en ellas se contienen, los quales dchos bienes los reciuo por mas aumento de dotte y caudal, de la dcha mi espossa, por qto como dcho es el hijo dn Antonio de Molina se los ha dado de gracia y donacion inter vivos

inter vivos , yo quede obligado a restituirle a dcho dn Antonio cossa alguna, y me obligo a tenerlos en lo mejor y mas bien parado de mis bienes, y no los desipar ni malvaratar, y cada y quando, y en qualquiera tiempo que el matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o divorcio, o por otro de los cassos que el derecho permite, le bolvere y restituire a la dcha, mi espossa, los dchos bienes o el balor juntamete, con los de la dcha dotte que assi otorgue a su fauor, a todo lo qual se me ha de poder exejutar y apremiar en virtud d esta escritura de xuramto de la dcha, mi espossa, o su partte en quien lo dexo diferido, desisorio y releuado de toda prueba, hasta su paga y apremio con costes.

Pa el cumplimto d esta escritura, obligo mi persona, y bienes muebles y rayzes auidos y por auer, doy poder cumplido a las justas y juezes de su mgd para que me apremien como por sentencia passada en cossa juzgda, renuncio las leyes y fueros y derechos de mi fauor y la gl en forma en testimo de lo ql otorgue la preste, ante el preste escrino pco y testigos en quio rexistro lo firme, que es fha y otorgada en esta cuidad Granda


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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