Da Balthasara Lopez de
Miranda, aumento de docte
aq quien
dn Barme Rodriguez de Quiñones.
En el nombre de Dios,
nuestro señor, amen.
Sepan quantos esta publica
escritura de aumento de
dotte, vieren como yo,
Don Bartolome Rodriguez de Quiñones,
vezino d esta cuidad de Granada, digo
que por quanto el dia quatro d este preste
mes y año de la dcha, otorgue escritura
de dotte y reciuo a fauor de da Bal
tassara Lopez de Miranda, mi espossa, hija
lexitima de dn Joan Lopez de Miranda,
y de da Feliciana de Espinossa de los Mon
teros, sus padres defuntos vezinos, que fueron
d esta cuidad de diferentes bienes y dinero,
que todo ello, ymporto catorze mill tres
cientos veinte y nueue rs, veinte
y quatro maraus, y mas tres mill rs
vellon, en que la dotte por harras, la
qual dcha escritura passo y se otorgo
ante Franco Rodriguez Muñera, essno de
su magestad. Y aora, por el lizdo
dn Antonio de Molina, presuitero ve
zino d esta cuidad, atento a el mucho
amor y voluntad que tubo a los dchos
dn Joan Lopez de Miranda, y su mujer
se le han ofrecido a la dcha mi espossa,
por gracia y donacion, inter vivos,
diferentes efectos, por mas caudal y
aumento de dotte que adelante se dizen,
y porque a llegado el casso de en
tregarselos, me ha pedido otorgue la
preste escritura, y poniendolo en efecto
en aquella via y forma que mas ha
lugar en derecho, otorgo que reciuo
del dcho lizdo dn Antonio de Molina, a
fauor de la dcha, mi espossa, los bienes
siguientes:
Primeramente, una pieza
de tafetan doble negro
con ciento y treinta y
nuebe varas, y tres ozavos.
Otra pieza de lo mismo, con
ciento y cinquenta y tres
varas y tres ozavos; Otra pieza
de lo mismo, con ciento y se
ssenta y cinco varas y oza
vos. Que todas tres piezas
tienen quatrocientas y se
tenta y ocho varas y dos
ozavos; a precio cada vara de
diez rs de vellon, suman
y montan quatro mill qui
nientos y ochenta qtro reales,
y treinta maraus.
Vna pieza de tafetan zen
cillo, verde, con ciento y se
ttenta y dos varas a cinco
rs y quartillo, cada vara
ymportan ochocientos zinquenta
zin
quenta y un rs.
Otra pieza de tafetan
zencillo carmessi, con ciento
y sessenta y quatro varas,
a seis rs y medio cada
vara, ymporta mill
y settenta y seis rs.
Ytem, tres piezas de tafetan
zencillo negro con quinientas
y diez y nueue varas, a qua
tro rs y treinta maraus,
cada vara ymportan dos
mill quinientos y treinta
y quatro rs y ocho ms.
Otra pieza de tafetan zen
cillo encarnado, con ciento
y cinquenta y seis varas.
Una quarta a seis rs
ymportan nouecientos
y treinta y ocho reales.
Otra pieza de tafetan
zencillo, zelestes, con ci
ento y setenta y cinco
varas a cinco rs y quar
tillo montan nouecientos
y veinte rs.
Ytem, una dozena de
pañuelos de tela en
tera en cinquenta y ocho
reales
de preste a vista, y en pressenzia
del preste essno pco, y testigos de que le
pido de fee: e yo, el preste essno
la doy que las dchas piezas de tafetan
doble y cencillo, y pañuelos menssionados
en esta escritura passaron de mano y
poder del dcho lizdo, dn|| Antonio de Mo
lina a la del otorgte, de todo lo ql
a mayor abundanto, me doy por contento
y entregado, yo el otorgte a toda mi vo
luntad, sobre que renuncio las leyes
de la entrega, prueba del bezino,
expcion de la pecunia y demas
del casso como en ellas se contienen,
los quales dchos bienes los reciuo por
mas aumento de dotte y caudal, de
la dcha mi espossa, por qto como dcho
es el hijo dn Antonio de Molina se los
ha dado de gracia y donacion inter vivos
inter vivos , yo quede obligado a
restituirle a dcho dn Antonio cossa al
guna, y me obligo a tenerlos en lo
mejor y mas bien parado de mis bie
nes, y no los desipar ni malvaratar,
y cada y quando, y en qualquiera
tiempo que el matrimonio fuere di
suelto o separado por muerte o
divorcio, o por otro de los cassos que el
derecho permite, le bolvere y res
tituire a la dcha, mi espossa, los dchos
bienes o el balor juntamete, con
los de la dcha dotte que assi otorgue
a su fauor, a todo lo qual se me
ha de poder exejutar y apremiar
en virtud d esta escritura de xura
mto de la dcha, mi espossa, o su partte
en quien lo dexo diferido, desi
sorio y releuado de toda prueba,
hasta su paga y apremio con costes.
Pa el cumplimto d esta escritura, obligo
mi persona, y bienes muebles y rayzes
auidos y por auer, doy poder cumplido a las
justas y juezes de su mgd para que me apre
mien como por sentencia passada en cossa
juzgda, renuncio las leyes y fueros y derechos
de mi fauor y la gl en forma en testimo
de lo ql otorgue la preste, ante el preste
escrino pco y testigos en quio rexistro lo firme,
que es fha y otorgada en esta cuidad Granda