GR1703I2569

Capital de los bienes de Francisco de Osete, vecino de Baza

Fecha1703
LocalidadEspaña, Granada, Baza
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr 952

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Mayo 20. Francisco de Osete, su capital. En la ciudad de Baza, en veinte días del mes de mayo de mil setecientos y tres años, ante , el escribano y testigos pareció Francisco de Osete, vecino de esta ciudad, en estado soltero, hijo legítimo de Francisco de Osete y Mariana Íñigo, vecinos de esta ciudad, y dijo que, para servir a Dios Nuestro Señor y con su gracia y bendición, está tratado de casar según orden de nuestra Santa Madre Iglesia con Mariana de Sola en estado de doncella, hija legítima de Patricio de Sola, difunto y vecino que fue de esta dicha ciudad, y de Catalina Galdona, vecina que hoy es de la villa de Caniles; y que a favor de la susodicha ha otorgado escritura de dote y arras de los bienes que trae al matrimonio por ante el presente escribano hoy, día de la fecha. Y por estar próximos a recibir las bendiciones de la Iglesia por los dichos Francisco Osete y su mujer, se le han ofrecido a el otorgante para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio, diferentes bienes por cuenta de ambas sus legítimas, y por los susodichos se le quieren entregar y que de ellos otorgue recibo en forma y, viendo es justo, lo quiere hacer. Y poniéndolo en ejecución otorga que recibe de dichos sus padres los bienes que abajo se declararán, que los así recibe, y sus valores son los siguientes: Primeramente un manto nuevo de anascote en ocho ducados. Una pollera de lamparilla de ocho paños nueva en noventa reales. Un mono de lamparilla nuevo en veinte y tres reales. Una anguarina y calzones de paño fino, todo en ciento y treinta y dos reales. Una coletilla de sempiterna azul con mangas de tinta en grana en diez y ocho reales. Una capa de paño pardo en cuatro ducados. Dos camisas nuevas para hombre de lienzo de cáñamo en treinta reales. Dos pares de calzones de lienzo de cáñamo nuevos en quince reales. Un sombrero negro con tres varas de colonia en diez y ocho reales. Una escopeta larga con su frasco en ocho ducados. Una espada en diez reales. Diez cabras de mayor, a dos ducados por cabeza, en veinte ducados, que valen doscientos y veinte reales. Una pollina de tres años, pelo negro, en diez ducados, que valen ciento y diez reales. Un par de zapatos negros a medio traer en tres reales. Y es declaración que aunque lleva el otorgante veinte ovejas de vientre, estas se las dieron los albaceas de don Juan Andrés de Tovar por cuenta de los treinta ducados de la limosna que le dieron a la dicha Mariana de Sola, y así se pone por advertencia. De forma que importan los dichos bienes en la conformidad referida novecientos reales, salvo error. De todos los cuales dichos bienes se dio por contento y entregado a su voluntad, sobre que renuncia las leyes de la entrega prueba de la paga, excepción de la no numerata pecunia y las demás del caso como en ellas se contiene. Y de dichos novecientos reales en el valor de dichos bienes dio y otorgó a dichos Francisco de Osete y su mujer carta de pago por cuenta de ambas sus legítimas, tan bastante como de derecho se requiere. Y estando presente la dicha Mariana de Sola, bajo de juramento que hizo forma de derecho, declaró que dichos bienes son ciertos y verdaderos y traerlos el dicho Francisco de Osete al matrimonio por caudal y capital suyo, y que en ellos no hay fraude ni simulación alguna; en cuyo testimonio así lo otorgaron y firmó un testigo a ruego de los susodichos, porque dijeron no saber, siendo testigos don José Vidal, Francisco Alonso Morales, vecinos de esta dicha ciudad; e yo, el escribano doy fe conozco a los otorgantes. Testigo don José Vidal de Ros Ante , Tomás Guerri Sánchez, escribano

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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