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Capital de los bienes de Francisco de Osete, vecino de Baza
| Fecha | 1703 | 
| Localidad | España, Granada, Baza | 
| Proyecto | VIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833) | 
| Financiación | Ministerio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00 | 
| Subcorpus | Andalucía | 
| Archivo | Archivo Histórico de Protocolos de Granada | 
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 Maio 20. Francisco de Osete, su capital. En la ziudad de Baza, en veinte dias del mes de maio 
 de mill sieteçientos y tres años, ante mi, el euno y testigos 
 pareçio Françisco de Osete, vezino de esta ziud, en estado soltero, hijo 
 legitimo de Franco de Osete y Mariana Yñigo, vezinos de esta ziudad, y dixo 
 que, para seruir a Dios Nro Señor y con su graçia y vendiçion, esta tratado de 
 casar segun orden de nuestra Santa Madre Yglesia con Mariana de Sola 
 en estado de donçella, hija legitima de Patriçio de Sola, defunto y vezino que 
 fue de esta dha ziud, y de Catharina Galdona, vezina que oi es de la villa de 
 Caniles; y que a fauor de la susodha ha otorgado escriptura de dote y arras 
 de los bienes que trae al matrimonio por ante el presente euno oi, dia de la fecha. Y 
 por estar proximos a reçeuir las vendiçiones de la Yglesia por los dhos Franco 
 Osete y su muger, se le han ofreçido a el otorgante para aiuda a sustentar 
 las cargas del matrimonio, diferentes bienes por quenta de ambas sus legiti
mas, y por los susodhos se le quieren entregar y que de ellos otorgue reçiuo 
 en forma y, viendo es justo, lo quiere hazer. Y poniendolo en execuçion 
 otorga que reçiue de dhos sus padres los bienes que auaxo se declararan, 
 que los assi reçiue, y sus valores son los siguientes:
         
 Primeramte vn manto nueuo de anascote en ocho 
 ducados.
         
 Vna pollera de lamparilla de ocho paños nueua en 
 nouenta reales.
         
 Vn mono de lamparilla nueuo en veinte y tres rs.
         
 Vna anguarina y calçones de paño fino, todo en 
 çiento y treinta y dos rs.
         
 Vna coletilla de sempiterna azul con mangas de 
 tinta en grana en diez y ocho rs.
         
 Vna capa de paño pardo en quatro ducados.
         
 Dos camisas nueuas para hombre de lienzo de 
 cañamo en treinta rs.
         
 Dos pares de calçones de lienzo de cañamo nueuos 
 en quinze rs.
         
 Vn sombrero negro con tres varas de colonia en 
 diez y ocho reales.
         
 Vna escopeta larga con su frasco en ocho ducadoss.
         
 Vna espada en diez rs.
         
 Diez cabras de maior, a dos ducados por cabeza, 
 en veinte ducados, que valen dosçientos y veinte rs.
         
         
         
         
 Vna pollina de tres años, pelo negro, en diez duca
dos, que valen çiento y diez rs.
         
 Vn par de çapatos negros a medio traer en tres rs.
         
 Y es declaraçion que aunque lleua el otorgante 
 veinte obexas de vientre, estas se las dieron los aluaçeas de don Juan 
 Andres de Touar por quenta de los treinta ducados de la limosna que 
 le dieron a la dicha Mariana de Sola, y assi se pone por aduertençia.
         
 De forma que importan los dhos 
 bienes en la conformidad referida 
 nueueçientos rs, saluo error.
         
 De todos los quales dhos bienes se dio por contento y entregado a su 
 voluntad, sobre que renunçia las leies de la entrega prueua de la 
 paga, excepçion de la non numerata pecunia y las demas del 
 caso como en ellas se contiene. Y de dhos nueueçientos rs en el 
 valor de dhos bienes dio y otorgo a dhos Franco de Osete y su muger 
 carta de pago por quenta de ambas sus legitimas, tan vastante como 
 de derecho se requiere. Y estando presente la dha Maria
na de Sola, vaxo de juramto que hizo forma de derecho, declaro 
 que dhos bienes son çiertos y verdaderos y traerlos el dho Franco de 
 Osete al matrimonio por caudal y capital suio, y que en ellos 
 no ai fraude ni simulaçion alguna; en cuio testimonio assi 
 lo otorgaron y firmo vn testigo a ruego de los susodhos, porque 
 dixeron no sauer, siendo testigos don Joseph Vidal, Franco 
 Alonso Morales, vezinos de esta dha ziud; e yo, el euno doi fee conozco 
 a los otorgantes.
         
         
 To Don Joseph Bidal de Ros      Ante mi, Thomas Guerri Sanchez, euno
         
      
   
		
		
		
		
		
		
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