GR1630D9077
Coacciones a un preso para que declare a favor del gobernador
Fecha | 1630 |
Localidad | España, Granada, Huéscar |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 1456/10 |
Transcripción | Diego Reinaldos Miñarro |
Revisión | Miguel Calderón Campos |
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Preson de yn
terogo En la dha ziudad de
Guescar, a veinte y qua
tro dias del dho mes de
junio del dho año, el dho
don Francisco de Ledesma
Altamirano presento
ante mi, el dho rrecetor,
vn ynterrogatorio
de çinco preguntas
con la de puvlica boz
y fama y al fin d ellas
una firma que dize li
cençiado Verdexo Car
baxal
, y debaxo de las
dhas preguntas y firma
esta otra pregunta
que en el marxen dice
añadida
y devaxo de
ella una firma que di
çe licenciado Viana
, al
tenor de las quales
me pidio e rrequirio
examine los testigos
que ante mi presenta
re como ttodo lo
sussodho consta del dho yn
terrogatorio, que su te
nor es como se sigue:
Preguntas por par
te del licenciado don
Francisco de Ledesma
en la querella que tie
ne dada del doctor Na
varro Caa Xossa, gor e juez
de rresidencia de la ziu
dad de Huescar y de Xero
nimo de Aguilera, escri
bano de la dha rresiden
cia.
1 Primeramente,
sean preguntados los
testigos por el cono
cimiento de las ptes
y noticia de la querella.
2 Y si saben que, abiendo
llegado a la dha ziudad
de Guesca martes en
la noche que se contaron
diez del presente mes,
a poco mas de la oraçion,
Garcia Gutierrez, rrece
tor, que fue a azer la yn
formaçion de la querella
que el dho don Francisco
de Ledesma avia dado
contra el dho doctor
Zea Xossa, ante los se
ñores presidente
y oydores de la Rreal
Chancilleria de Grana
da; luego que lo supo el
dho doctor, por ynpe
dir la dha ynforma
çion y que no se aberigua
sse la verdad y por qui
tar sus defenssas a el
dho don Francisco,
aquella misma noche
prendio a Juan Delfin,
procurador del dho
don Francisco, y le pu
sso en la carcel puvli
ca, donde estubo pre
sso hasta que ofreçio que
no ayudaria ni defen
deria como tal procura
dor al dho don Francisco,
lo qual le pidio el
dho doctor, ynterpo
niendo algunos terce
ros, ofreciendole si lo
açia y se desistia su a
mistad y que le aria buen
passaxe en sus nego
cios; y debaxo d este pac
to y condiçion le solto
de la dha prission,
digan.
3 Y ssi saben
que aquella misma no
che, despues de aver llega
do el dho rrecetor, procu
ro el dho doctor Navarro
prender a Juan Xeroni
mo Corbera, escribano
de la dha ziudad y Juan
Tomas, alcayde que fue de
ella, yendo a la una de la
noche a cassa de don Alon
sso de Navarrete, bicario
e bissitador, a buscar
a los susodhos con gran
de alvoroto y escanda
lo y ocassionando a el
dho vicario a vna mui
gran pessadunbre y a
muchos clerigos que a
aquella ora se levanta
ron para favorecer
a su juez, todo a fin de que
los dhos Juan Xeroni
mo y Juan Tomas no
dixesen sus dhos en
fabor del dho don Fran
çisco y en odio de aber
dho en sus descargos;
y que de lo sussodho rresul
to no atrebersse a deçir
los demas testigos que
el dho don Francisco te
nia para probar la
dha su querella por te
mor no yciesse con ellos
otro tanto y que los dhos
Juan Tomas e Juan Xe
ronimo se rretraxeron
a la yglessia de San Fco.
4 Y si saben que el dho
doctor Nabarro, a pedi
miento del dho Jeroni
mo de Aguilera, escri
bano de la rresidençia,
apremio al dho don Frco
a que diesse y entre
gasse çinquenta y seis
mill maravedis y para
ello le vendio los bes
tidos y estrado de su mu
ger y la cama en que dor
mian para pagar los de
rechos de los traslados
de los processos acomu
lados a la rresidenzia
que dixo el dho escribano
abia sacado, siendo anssi
que los dhos traslados
no estaban sacados ni
a lo estan, digan y rre
mitanse a los autos
y mandamiento de apre
mio y dilixencias que se
ycieron eta.
5 Y si saben que todo lo
sussodho es puvlico e no
torio e puvlica boz
y fama, digan eta. Licen
ciado Berdexo Carbaxal.
Añadida Y si saven que, abiendo
tenido noticia el dho
doctor don Diego Naba
rro de la benida del dho
rrecetor de su magestad
y que traya orden para
apremiar a Jeronimo
de Aguilera, escribano
de la rresidencia, a que
la enviasse a la Rreal
Chanzilleria, le dio orden
de que la ocultasse;
y el susodho se rretraxo
y oculto con todos los
dhos processos acomu
lados al conbento
de Santo Domingo
d esta ziudad, donde
fue apreendido con
ellos por el dho rrecetor.
Y abiendole rrequerido
muchas veçes con la rral
probission conpulso
ria para que saliesse
con el dicho rrecetor a rri
mitir la rresidençia,
no quiso açerlo ni rre
mitirla el ni el dho
gobernador hasta que
passaron muchos dias
y dilixencias que el dho
rrecetor de su magd yço
para sacarlo de su poder,
digan. Licenciado Viana.
Y por mi visto mande se pon
ga con los autos y que por
las dhas preguntas se
examinen los testti
gos que ante mi se pre
sentaren en quanto
ubiere lugr de derecho,
por quanto son pertinen
tes. Y lo firme, de que doy
fee. Ante mi, Garcia Gu
tierrez, rrecetor.
Auto
8 to
Benito de la
Jara, presso En la dha ziudad de Gues
ca, a los dhos veinte
y cinco dias del dho mes
y año dho, el dho don Fran
cisco de Ledesma presen
to por testigo a el dho
Benito de la Xara,
que anssi se dixo llamar
y ser veçino d esta ziu
dad, que esta presso en
la carcel puvlica de
ella, y que su officio es
bordonero, del qual rre
ziui juramento en
forma de derecho; y el lo
hico como el primero tes
tigo. Siendo preguntado
y presentado para
que diga en rraçon
de la primera y se
gunda pregunta de su
ynterrogatorio, dixo
lo siguiente:
1 A la primera pregun
ta, dixo que conoçe
a el dho don Françis
co de Ledesma y a el
Doctor Navarro, go
bernador d esta ziu
dad y tiene noticia
d este pleito, y esto
rresponde.
2 A la segunda pregun
ta, dixo que lo que
d ella saue es que, estan
do el viernes passado
en el calabozo de la
carçel, sentado en su
cama con Juan de Aro,
vio como se llego Juan
Delfin, procurador,
a avlar por una rrexa
que esta en el que sale
a la audienzia con Pe
dro de Espinossa, beçino
de esta ziudad. Y el dho
Pedro de Espinossa
dixo a el dho Juan
Delfin: ¿Que a acordado
Vmd en rraçon de lo
que tenemos ttrata
do? ¿Por que no se rresuel
be en no ayudar a don
Francisco de Ledesma en
sus pleitos, que aciendo
lo Vmd el senor gober
nador le otorgara su
apelaçion y soltara
de la carçel para que
usse su offiçio, y escribi
ra a la marquessa una
carta y dara a Vmd
vna comission del po
sito?
. Y el dho Juan Del
fin rrespondio: Vmd
lo acaue con el señor
gobernador, que yo doy
palabra de no ayudar
mas a don Francisco
de Ledesma ni ayu
darle en sus pleitos,
que ya estoy arto de
ellos. Ni aun le toma
re en la boca. Quiero
trabaxar y acudir
a mi ofiçio para sus
tentar mi cassa,
que soy pobre
. Y se des
pidio d el el dho Pedro
de Espinossa di
ciendo que hiba a dar
quenta d ello a el
dho gobernador, todo
lo qual oyo este testigo
por estar la dha cama
cerca de la dha rrexa y es
tar con cuidado oyen
do lo que los sussodhos
deçian. Y luego bio como
el dho gobernador man
do soltar de la dha pri
ssion al dho Juan Del
fin, y bio como el sabado
siguiente avlo el
dho gobernador con
el dho Juan Delfin
diçiendo que por que no
salia de la carçel. Y, por
aber visto este to
lo que tiene decla
rado, cree e tiene por
cierto que, en aber pre
sso al dho Juan Delfin
y sentenciadole en sus
penssion de ofiçio, a si
do solo por que no acu
da a defender al dho
don Francisco de Ledes
ma ni dixesse su dho
en rraçon de la que
rella que el dho don
Francisco de Ledesma
tiene dada del dho
gobernador, a cuya
averiguaçion a oydo
deçir este testigo
estoy yo el presente
rrecetor en esta
çiudad. Y esto es puvlico
e notorio, i la berdad
de lo que saue so cargo
de su juramento,
en que se afirmo e
rratifico. Leyosele
su dho, rratificose en
el e lo firmo, e yo
que d ello doi fee. Be
nito de la Xara an
te mi, Garcia Gutierrez,
rrecetor.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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