GR1610D9064

Probanza por talas ilegales en los montes

Fecha1610
LocalidadEspaña, Granada, Loja
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 9470/41/-/42

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Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que se presentaren por parte de Juan Ramírez, escribano público de la ciudad de Loja, en el pleito de denunciación de Juan Sedano, arrendador de las penas del campo de la dicha ciudad. 1 Lo primero, si conocen a las partes y si tienen noticia de este pleito. 2 Y si saben que el haberse querellado el dicho Juan Sedano y denunciado de el dicho Juan Ramírez por haber hecho daños y cortas en los montes y términos de la dicha ciudad, y en seguir la dicha denunciación, ha sido y es a instancia de los Ortegas, que son enemigos capitales y declarados de el dicho Juan Ramírez por haber pasado ante él el pleito criminal de la muerte del vicario y haber hecho su oficio con rectitud y entereza, por lo cual los dichos Ortegas le cobraron odio y enemistad y le han procurado e procuran destruir por todos caminos. Y en esta causa se ha aliado y juntado con ellos el dicho Juan Sedano, y ellos le han buscado y solicitado testigos, y hospedaron al receptor que fue a hacer la sumaria contra el dicho Juan Ramírez, y han hecho otras diligencias e prestado dineros a el dicho Juan Sedano para que los siga, etcétera. 3 Y si saben que el dicho Juan Ramírez nunca tuvo más que una manada de ganado cabrío, y a muchos días que se deshizo de ella y no ha tenido ni tiene otro ningun género de ganado; y que en el tiempo que lo tuvo nunca tuvo más que una manada de ganado cabrío, y a muchos días que se deshizo de ella y no ha tenido ni tiene otro ningun género de ganado; y que en el tiempo que lo tuvo nunca hizo con él en los términos ni heredades de la dicha ciudad daño alguno considerable, ni jamás fue tenido por dañador público. Digan, etcétera. 4 Y si saben que en las partes y lugares donde el dicho Juan Sedano pretende que el dicho Juan Ramírez traía su ganado, y que hizo con él los dichos daños y cortas, traían asimismo en el mismo tiempo los suyos otros muchos ganaderos, regidores e personas del ayuntamiento de la dicha ciudad y otros particulares vecinos de ella y forasteros, a los cuales el dicho Juan Sedano daba y dio licencia y permisión, y disimulaba con ellos que hiciesen las dichas cortas y daños concertándose con ellos por mucha suma de maravedís que les llevaba por las dichas licencias. Digan, etcétera. 5 Y si saben que a el tiempo, y cuando el dicho Juan Ramírez compró y hizo la manada de ganado cabrío que dice la pregunta antes de esta, y cogió para pastor y guarda de ella a Miguel Sánchez, que fue la persona que la tuvo a su cargo, le amonestó, encargó e mandó en presencia de muchos testigos que se guardase de hacer daños y que no cortase en ninguna manera cosa que fuese contra las leyes y ordenanzas, porque si hiciese lo contrario había de ser por su cuenta y riesgo. Y que, ordinariamente, todo el tiempo que tuvo el dicho Juan Ramírez tuvo muy gran cuidado de hacer los dichos apercebimientos a el dicho pastor. Digan, etcétera. 6 Y si saben que el dicho Miguel Sánchez traía un grande atajo de ganado suyo con el ganado de el dicho Juan Ramírez, su amo, respecto de lo cual y de los apercebimientos y mandatos que el dicho Juan Ramírez le hacía sobre que no cortase ni hiciese daños, creen y tienen por cierto los testigos que si algunos hizo el dicho pastor sería y fue con su mismo ganado e para él, y no para el ganado de su amo ni con su consentimiento. Digan, etcétera. 7 Y si saben que el dicho Juan Sedano, denunciador, supo y tuvo noticia que el dicho Miguel Sánchez traía en el dicho término el dicho atajo de machos suyos, y de malicia no quiso denunciar hasta que vio y supo que había salido del servicio de el dicho Juan Ramírez e ídose de la dicha ciudad. 8 Y si saben que sobre los mismos daños y cortas sobre que es este pleito el dicho Juan Sedano hizo muchas denunciaciones de el dicho Juan Ramírez, algunas de las cuales se sentenciaron y otras están pendientes ante la justicia ordinaria de la dicha ciudad. Digan, etcétera. Remítanse a las denunciaciones. 9 Y si saben que el dicho Juan Sedano denunció por los mismos daños y cortas de Juan Gómez Nogales y de otros muchos regidores y jurados de la dicha ciudad, contra los cuales no ha seguido ni sigue la causa, concertándose con ellos que los dejaría de seguir si dijesen sus dichos como los dijeron contra el dicho Juan Ramírez, buscando testigos por este medio y por otros indebidos, prometiendo dádivas a otros testigos y amenazando a otros. Digan, etcétera y declaren en particular lo que cada uno de los testigos sabe de lo contenido en esta pregunta. 10 Y si saben que el receptor que fue a hacer la sumaria posó en casa de los Ortegas, los cuales lo regalaron por orden e respeto de el dicho Juan Sedano, y le traían y buscaban testigos, los cuales se examinaban en presencia de los susodichos, y los presentaba el criado de el dicho receptor con poder de el dicho Juan Sedano. Digan, etcétera. 11 Y si saben que, después de haberse querellado y denunciado el dicho Juan Sedano, se concertó y compuso con el dicho Juan Ramírez por veinte ducados que el susodicho le dio e pagó por redimir su vejación y sin perjuicio de su derecho. Y con ellos el dicho Juan Sedano se dio por contento y satisfecho de todo lo que le podía pertenecer de parte de el dicho Juan Ramírez en la dicha denunciación. Digan, etcétera. 12 Y si saben que el dicho Juan Ramírez es hombre honrado y principal, buen cristiano, temeroso de Dios y de buena conciencia, no acostumbrado a hacer daño ni perjuicio a nadie en común ni en particular. Digan, etcétera. 13 Y si saben que todo lo susodicho es público y notorio en la dicha ciudad, y de ello pública voz e fama. Luis Enrique de Orozco El Doctor de Lagasca Corregido. Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que se presentaren por parte de Juan Sedano, arrendador que fue del campo de Loja, en el pleito con Juan Ramírez, escribano público, cerca de la misma querella del susodicho y del licenciado Baza de la Torre, alcalde mayor de la dicha ciudad, y de Jerónimo de Olivares, escribano público de ella. 1 Primeramente, sean preguntados por el conocimiento de las partes. 2 Y si saben que, habiéndose cometido la probanza del pleito principal sobre las denunciaciones y daños contra el dicho Juan Ramírez a justicia y escribanos, que el dicho Juan Sedano nombró por su parte a Francisco Díaz de la Peña, escribano público de la dicha ciudad, y el dicho Juan Ramírez a el dicho Jerónimo de Olivares, los cuales se juntaron ante el dicho alcalde al examen de los testigos. Digan, etcétera. 3 Y si saben que, habiendo presentado por testigo el dicho Juan Sedano a un zagal que había sido de dicho Juan Ramírez; e interrogádole los dichos escribanos antes de escribir; y declarado que el dicho Juan Ramírez, su amo, le mandaba y a los demás ganaderos cortasen y talasen los montes, y que por su mandado los habían talado, el dicho alcalde y Jerónimo de Olivares, escribano, no lo quisieron escribir ni dejaron lo escribiese el dicho Francisco Díaz, sobre lo cual se encontraron con el susodicho y amenazaron a el dicho testigo y a otros que presentó el dicho Juan Sedano, no dejando escribir lo que declaraban contra el dicho Juan Ramírez por favorecerle. Digan, etcétera. 4 Y si saben que el dicho Juan Ramírez tiene amenazados los testigos que dijeron en la sumaria para que no se ratifiquen contra él, y lo mismo hace a los demás testigos que sabe tiene prevenidos el dicho Juan Sedano para que no digan. Y, por ser tan favorecido y valido el dicho Juan Ramírez, no se atrevieron los testigos a declarar lo que sabían, de que se le sigue gran daño a el dicho Juan Sedano y a la dicha ciudad en más cantidad de cuatro mil ducados. Digan, etcétera. [1] A la cuarta pregunta dijo este testigo que no hace más de seis meses que oyó decir este testigo que había venido un receptor de la Real Audiencia de su majestad hacer información contra el dicho Juan Ramírez cerca de las talas de los montes. Y por el dicho tiempo, estando este testigo un día en la plaza de esta ciudad, entre las nueve e las diez del día, vio este testigo que el dicho Juan Ramírez que estaba en la plaza hablando con unos hombres que este testigo no los conoce, que parecían panaderos, e oyó que les estaba diciendo el dicho Juan Ramírez que había venido un receptor hacer información contra él sobre los daños, que mirasen lo que juntaban, que si le venía daño por sus dichos que se lo habían de pagar y los dichos hombres que le parece testigo que eran tres, le decían que como es lo propio habían de dejar de decir la verdad, pues las guardas de Juan Sedano le respetaban por él; y este testigo se fue e no vio lo que más pasó. Y estando este testigo preso el mes de marzo en la cárcel pública de esta ciudad, entró allí Jerónimo de Olivares, escribano, y dijo en presencia de este testigo y de Garrote y de Pedro de Fuentes y otros presos que no se acuerda de sus nombres: mal anda Juan Sedano en el pleito con Juan Ramírez, pues yo le he hecho a Juan Sedano muchas amistades y en conciertos que ha hecho e y se ha concertado con el dicho Juan Ramírez e yo daré información de ello cuando sea menester, e bien saben la obligación que tenemos los de la plaza hacer unos por otros e Juan Ramírez ha de hacer su negocio sin prestar dineros e Juan Sedano los ha de prestar por fuerza. Y esto es lo que pasó. Y habiéndole prevenido a este testigo el dicho Juan Sedano para decir este dicho ayer, dos días del dicho mes de agosto, este testigo fue al dicho Jerónimo de Olivares y le dijo cómo el dicho Juan Sedano le había prevenido para decir este dicho en este caso e información, que se acordase de lo que había dicho porque él había de decir lo que supiese; a lo que le respondió el dicho Jerónimo de Olivares que lo que él había dicho en la cárcel eran las palabras que este testigo tiene dichas en este su dicho e las tornó a referir a este testigo. Y esto es lo que sabe de esta pregunta. Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que se presentaren por parte de Juan Sedano, arrendador que fue del campo de la ciudad de Loja, en el pleito con Juan Ramírez, escribano público de la dicha ciudad: 1 Primeramente sean preguntados por el conocimiento de las partes y noticia de este pleito. 2 Y si saben que el dicho Juan Sedano fue arrendado de las penas del campo del término de la dicha ciudad de Loja en el año pasado de seiscientos y siete; digan. 3 Y si saben que la dicha ciudad tiene en su término y se comprenden en el dicho arrendamiento muchas dehesas y baldíos, en las cuales el dicho Juan Ramírez por y por sus criados en el dicho año de seiscientos y siete hizo grandes talas con los árboles, cortando él algunas veces con un cuchillo demás y diciendo a sus ganaderos que así lo habían ellos de hacer, de que vino gran daño en las dehesas, y así mismo con gran cantidad de ganado cabrío que tenía se comía y destruía el pasto de las dichas dehesas y baldíos, digan. 4 Y si saben que, aunque por el dicho Juan Sedano se hicieron algunas denunciaciones contra el dicho Juan Ramírez, por ser como es tal escribano público y favorecido de la justicia, no se hizo contra él ni se cobró de él denunciación alguna; digan. 5 Y si saben que en razón de las dichas cortas y talas y daños han venido a las dichas dehesas y a el dicho Juan Sedano gran daño en más cantidad de mil ducados; digan. 6 Y si saben que todo lo susodicho es público y notorio. Luis Enrique de Orozco Doctor Ortiz Calderón 3 [2] A la tercera pregunta, dijo que este testigo fue criado de Juan Ramírez de Burgos, que le sirvió de zagal, siendo manadero en sus machos un Miguel Sánchez, manchego. Y estuvo este testigo con el dicho Juan Ramírez de Burgos sirviéndole de zagal como tiene dicho tiempo de dos meses, desde el año de seiscientos y nueve. Y a ocho meses que salió del servicio del dicho Juan Ramírez, de manera que en el tiempo que refiere la pregunta no vio este testigo que Juan Ramírez ni sus macheros hiciesen ninguna tala, corta ni daños en los montes, porque en ese tiempo ni estuvo con él ni vio su ganado, y así lo que sabe. Y en este estado entró Juan Ramírez de Burgos con un testimonio de recusación a Francisco Díaz de la Peña, el cual dijo que sea y declara por recusado; y dijo que el testigo que está diciendo ha dicho que, en el tiempo que estuvo con Juan Ramírez de Burgos, que fueron los dichos dos meses, el dicho Juan Ramírez mandó a el dicho su machero que contase y diese de comer a su ganado. Y que, estando en la villa de Algarinejo, cortaron un chaparro, y esto mismo vuelve a decir el dicho testigo estando presentes el licenciado Martín Domínguez, doctor, y Cristóbal López de Escañuela, vecinos de Loja. Y luego el dicho señor alcalde mayor y escribano acompañado continuaron las preguntas del dicho interrogatorio.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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