GR1610D9064
Probanza por talas ilegales en los montes
Fecha | 1610 |
Localidad | España, Granada, Loja |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 9470/41/-/42 |
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Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que
se presentaren por parte de Juan Ramírez, escribano público de la
ciudad de Loja, en el pleito de denunciación de Juan Sedano,
arrendador de las penas del campo de la dicha ciudad.
1 Lo primero, si conocen a las partes y si tienen noticia
de este pleito.
2 Y si saben que el haberse querellado el dicho Juan
Sedano y denunciado de el dicho Juan Ramírez por haber
hecho daños y cortas en los montes y términos de la dicha
ciudad, y en seguir la dicha denunciación, ha sido y es
a instancia de los Ortegas, que son enemigos capitales
y declarados de el dicho Juan Ramírez por haber pasado
ante él el pleito criminal de la muerte del vicario
y haber hecho su oficio con rectitud y entereza, por lo cual
los dichos Ortegas le cobraron odio y enemistad y le han
procurado e procuran destruir por todos caminos. Y en
esta causa se ha aliado y juntado con ellos el dicho Juan Sedano,
y ellos le han buscado y solicitado testigos, y hospedaron
al receptor que fue a hacer la sumaria contra el dicho
Juan Ramírez, y han hecho otras diligencias e prestado dineros
a el dicho Juan Sedano para que los siga, etcétera.
3 Y si saben que el dicho Juan Ramírez nunca tuvo más
que una manada de ganado cabrío, y a muchos días que
se deshizo de ella y no ha tenido ni tiene otro ningun género
de ganado; y que en el tiempo que lo tuvo nunca tuvo más
que una manada de ganado cabrío, y a muchos días que
se deshizo de ella y no ha tenido ni tiene otro ningun género
de ganado; y que en el tiempo que lo tuvo nunca hizo con
él en los términos ni heredades de la dicha ciudad daño alguno
considerable, ni jamás fue tenido por dañador público.
Digan, etcétera.
4 Y si saben que en las partes y lugares donde el dicho Juan
Sedano pretende que el dicho Juan Ramírez traía su ganado,
y que hizo con él los dichos daños y cortas, traían asimismo
en el mismo tiempo los suyos otros muchos ganaderos,
regidores e personas del ayuntamiento de la dicha ciudad y otros
particulares vecinos de ella y forasteros, a los cuales
el dicho Juan Sedano daba y dio licencia y permisión, y
disimulaba con ellos que hiciesen las dichas cortas y daños
concertándose con ellos por mucha suma de maravedís
que les llevaba por las dichas licencias. Digan, etcétera.
5 Y si saben que a el tiempo, y cuando el dicho Juan Ramírez compró
y hizo la manada de ganado cabrío que dice la pregunta antes de esta,
y cogió para pastor y guarda de ella a Miguel Sánchez, que
fue la persona que la tuvo a su cargo, le amonestó,
encargó e mandó en presencia de muchos testigos que se
guardase de hacer daños y que no cortase en ninguna manera
cosa que fuese contra las leyes y ordenanzas, porque si hiciese
lo contrario había de ser por su cuenta y riesgo. Y que,
ordinariamente, todo el tiempo que tuvo el dicho Juan
Ramírez tuvo muy gran cuidado de hacer los dichos
apercebimientos a el dicho pastor. Digan, etcétera.
6 Y si saben que el dicho Miguel Sánchez traía un grande
atajo de ganado suyo con el ganado de el dicho Juan
Ramírez, su amo, respecto de lo cual y de los
apercebimientos y mandatos que el dicho Juan Ramírez
le hacía sobre que no cortase ni hiciese daños, creen
y tienen por cierto los testigos que si algunos hizo el dicho
pastor sería y fue con su mismo ganado e para él, y no
para el ganado de su amo ni con su consentimiento. Digan, etcétera.
7 Y si saben que el dicho Juan Sedano, denunciador, supo
y tuvo noticia que el dicho Miguel Sánchez traía
en el dicho término el dicho atajo de machos suyos,
y de malicia no quiso denunciar hasta que vio y
supo que había salido del servicio de el dicho Juan
Ramírez e ídose de la dicha ciudad.
8 Y si saben que sobre los mismos daños y cortas sobre
que es este pleito el dicho Juan Sedano hizo muchas
denunciaciones de el dicho Juan Ramírez, algunas de las
cuales se sentenciaron y otras están pendientes
ante la justicia ordinaria de la dicha ciudad. Digan,
etcétera. Remítanse a las denunciaciones.
9 Y si saben que el dicho Juan Sedano denunció por los
mismos daños y cortas de Juan Gómez Nogales y de
otros muchos regidores y jurados de la dicha ciudad, contra los
cuales no ha seguido ni sigue la causa, concertándose con ellos
que los dejaría de seguir si dijesen sus dichos como los dijeron
contra el dicho Juan Ramírez, buscando testigos por este medio
y por otros indebidos, prometiendo dádivas a otros testigos
y amenazando a otros. Digan, etcétera y declaren en particular
lo que cada uno de los testigos sabe de lo contenido en esta pregunta.
10 Y si saben que el receptor que fue a hacer la sumaria posó
en casa de los Ortegas, los cuales lo regalaron por orden e respeto
de el dicho Juan Sedano, y le traían y buscaban testigos,
los cuales se examinaban en presencia de los susodichos,
y los presentaba el criado de el dicho receptor con poder
de el dicho Juan Sedano. Digan, etcétera.
11 Y si saben que, después de haberse querellado y
denunciado el dicho Juan Sedano, se concertó y compuso con el
dicho Juan Ramírez por veinte ducados que el susodicho
le dio e pagó por redimir su vejación y sin perjuicio
de su derecho. Y con ellos el dicho Juan Sedano se dio por
contento y satisfecho de todo lo que le podía pertenecer
de parte de el dicho Juan Ramírez en la dicha denunciación.
Digan, etcétera.
12 Y si saben que el dicho Juan Ramírez es hombre honrado
y principal, buen cristiano, temeroso de Dios y de buena
conciencia, no acostumbrado a hacer daño ni perjuicio
a nadie en común ni en particular. Digan, etcétera.
13 Y si saben que todo lo susodicho es público y notorio en la
dicha ciudad, y de ello pública voz e fama.
Luis Enrique de Orozco El Doctor de Lagasca
Corregido.
Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que
se presentaren por parte de Juan Sedano, arrendador
que fue del campo de Loja, en el pleito con Juan Ramírez,
escribano público, cerca de la misma querella del susodicho y del
licenciado Baza de la Torre, alcalde mayor de la dicha ciudad,
y de Jerónimo de Olivares, escribano público de ella.
1 Primeramente, sean preguntados por el conocimiento de las partes.
2 Y si saben que, habiéndose cometido la probanza del
pleito principal sobre las denunciaciones y daños
contra el dicho Juan Ramírez a justicia y escribanos, que el dicho Juan
Sedano nombró por su parte a Francisco Díaz de la Peña, escribano público
de la dicha ciudad, y el dicho Juan Ramírez a el dicho Jerónimo
de Olivares, los cuales se juntaron ante el dicho
alcalde al examen de los testigos. Digan, etcétera.
3 Y si saben que, habiendo presentado por testigo el dicho Juan
Sedano a un zagal que había sido de dicho Juan Ramírez;
e interrogádole los dichos escribanos antes de escribir;
y declarado que el dicho Juan Ramírez, su amo, le
mandaba y a los demás ganaderos cortasen y talasen los
montes, y que por su mandado los habían talado, el
dicho alcalde y Jerónimo de Olivares, escribano, no lo quisieron escribir
ni dejaron lo escribiese el dicho Francisco Díaz, sobre lo cual
se encontraron con el susodicho y amenazaron a el dicho testigo
y a otros que presentó el dicho Juan Sedano, no
dejando escribir lo que declaraban contra el dicho Juan
Ramírez por favorecerle. Digan, etcétera.
4 Y si saben que el dicho Juan Ramírez tiene amenazados
los testigos que dijeron en la sumaria para que no se
ratifiquen contra él, y lo mismo hace a los demás testigos que sabe tiene
prevenidos el dicho Juan Sedano para que no digan. Y, por ser tan
favorecido y valido el dicho Juan Ramírez, no se atrevieron
los testigos a declarar lo que sabían, de que se le sigue gran daño
a el dicho Juan Sedano y a la dicha ciudad en más cantidad de cuatro mil ducados.
Digan, etcétera.
4º [1] A la cuarta pregunta dijo este testigo que no hace más
de seis meses que oyó decir este testigo que había
venido un receptor de la Real Audiencia de su majestad hacer
información contra el dicho Juan Ramírez cerca de las
talas de los montes. Y por el dicho tiempo,
estando este testigo un día en la plaza de esta
ciudad, entre las nueve e las diez del día,
vio este testigo que el dicho Juan Ramírez que estaba
en la plaza hablando con unos hombres que
este testigo no los conoce, que parecían
panaderos, e oyó que les estaba diciendo el dicho
Juan Ramírez que había venido un receptor
hacer información contra él sobre los daños, que
mirasen lo que juntaban, que si le venía
daño por sus dichos que se lo habían de
pagar y los dichos hombres que le parece
testigo que eran tres, le decían que como es lo propio
habían de dejar de decir la verdad, pues las
guardas de Juan Sedano le respetaban por él; y
este testigo se fue e no vio lo que más pasó.
Y estando este testigo preso el mes de marzo
en la cárcel pública de esta ciudad, entró allí
Jerónimo de Olivares, escribano, y dijo en presencia
de este testigo y de Garrote y de Pedro de Fuentes y
otros presos que no se acuerda de sus
nombres: mal anda Juan Sedano en el pleito
con Juan Ramírez, pues yo le he hecho a Juan
Sedano muchas amistades y en
conciertos que ha hecho e
y se ha
concertado con el dicho Juan Ramírez e yo daré información
de ello cuando sea menester, e bien saben
la obligación que tenemos los de la plaza hacer
unos por otros e Juan Ramírez ha de hacer su
negocio sin prestar dineros e Juan Sedano los ha
de prestar por fuerza
. Y esto es lo que pasó.
Y habiéndole prevenido a este testigo el
dicho Juan Sedano para decir este dicho ayer,
dos días del dicho mes de agosto, este testigo fue
al dicho Jerónimo de Olivares y le dijo cómo el
dicho Juan Sedano le había prevenido para
decir este dicho en este caso e información, que
se acordase de lo que había dicho porque
él había de decir lo que supiese; a lo
que le respondió el dicho Jerónimo de
Olivares que lo que él había dicho en la cárcel
eran las palabras que este testigo tiene
dichas en este su dicho e las tornó a
referir a este testigo. Y esto es lo que sabe
de esta pregunta.
Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que se presentaren por
parte de Juan Sedano, arrendador que fue del campo de la ciudad de Loja, en el
pleito con Juan Ramírez, escribano público de la dicha ciudad:
1 Primeramente sean preguntados por el conocimiento de las partes
y noticia de este pleito.
2 Y si saben que el dicho Juan Sedano fue arrendado de las penas
del campo del término de la dicha ciudad de Loja en el año pasado
de seiscientos y siete; digan.
3 Y si saben que la dicha ciudad tiene en su término y se
comprenden en el dicho arrendamiento muchas dehesas y baldíos, en
las cuales el dicho Juan Ramírez por sí y por sus criados en el
dicho año de seiscientos y siete hizo grandes talas con los árboles,
cortando él algunas veces con un cuchillo demás y
diciendo a sus ganaderos que así lo habían ellos de hacer, de
que vino gran daño en las dehesas, y así mismo con gran
cantidad de ganado cabrío que tenía se comía y destruía
el pasto de las dichas dehesas y baldíos, digan.
4 Y si saben que, aunque por el dicho Juan Sedano se
hicieron algunas denunciaciones contra el dicho Juan Ramírez,
por ser como es tal escribano público y favorecido de la justicia,
no se hizo contra él ni se cobró de él denunciación
alguna; digan.
5 Y si saben que en razón de las dichas cortas y talas y
daños han venido a las dichas dehesas y a el dicho Juan Sedano
gran daño en más cantidad de mil ducados; digan.
6 Y si saben que todo lo susodicho es público y notorio.
Luis Enrique de Orozco Doctor Ortiz
Calderón
3 [2] A la tercera pregunta, dijo
que este testigo fue criado de Juan
Ramírez de Burgos, que le sirvió
de zagal, siendo manadero
en sus machos un Miguel Sánchez,
manchego. Y estuvo este testigo con
el dicho Juan Ramírez de Burgos
sirviéndole de zagal como tiene
dicho tiempo de dos meses, desde
el año de seiscientos y nueve. Y a ocho meses
que salió del servicio del dicho
Juan Ramírez, de manera que en el
tiempo que refiere la pregunta
no vio este testigo que Juan Ramírez
ni sus macheros hiciesen ninguna
tala, corta ni daños en los
montes, porque en ese tiempo
ni estuvo con él ni vio su
ganado, y así lo que sabe. Y en este
estado entró Juan Ramírez de Burgos
con un testimonio de recusación
a Francisco Díaz de la Peña, el cual dijo
que sea y declara por recusado;
y dijo que el testigo que está
diciendo ha dicho que, en el tiempo que
estuvo con Juan Ramírez de Burgos, que
fueron los dichos dos meses, el dicho
Juan Ramírez mandó a el dicho su
machero que contase y diese de comer
a su ganado. Y que, estando en la
villa de Algarinejo, cortaron
un chaparro, y esto mismo vuelve
a decir el dicho testigo estando presentes
el licenciado Martín Domínguez, doctor, y Cristóbal
López de Escañuela, vecinos de Loja. Y luego
el dicho señor alcalde mayor y escribano
acompañado continuaron las
preguntas del dicho interrogatorio.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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