CC1776C4015

Fe de muerto y declaración del cirujano por la muerte de Isidro Romero

Fecha1776
LocalidadEspaña, Cáceres, Pasarón de la Vega
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV PCR 0357/0002

View options

Text: - Show: - Tags:


Fe de muerto

En ejecución de lo prevenido por el auto antecedente pasó uno de sus nuestros en compañía de el escribano y asistidos de su ministro a la casa de la morada de Diego Borrero de esta vecindad y en un cuarto bajo de ella se encontró en el lecho un cadáver de persona humana con aspecto de hombre por amortajar, cubierto con alguna ropa, excepto el rostro el cual aseguró su merced el señor Carlos Martín Barrero y otros circunstantes que allí se hallaban, ser el de Isidoro Romero y para que surta los efectos que haya lugar lo pongo por fe y diligencia que firmé y no dicho señor alcalde por no saber.

Cipriano Pavón Buero Belbis

Declaración del cirujano

Y luego incontinenti compareció a la presencia judicial Tomás Torres, cirujano aprobado y titular de esta villa para efecto de hacer la declaración que le esta mandado y para ella por uno de dichos señores alcaldes, se le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho y el susodicho le hizo como se requiere y estando actuado de todo lo que ese el asunto de ese deponer, dijo que ayer domingo como entre seis y siete horas de la tarde fue de orden de sus ministros por recado que le dio el ministro a la casa de Diego Borrero de esta vecindad a reconocer, explorar y curar un golpe que se decía haber dado a su hijo Isidoro Romero al cual encontró echado en la cama con su propio vestido y reconociéndole

le halló con dos heridas, la una latitudinal como de cuatro dedos de longitud en el parietal derecho teniendo él un ángulo cerca de donde se junta la comisura coronal con la sagital más profunda en esta parte pues llegó a penetrar y el otro ángulo hacia la oreja del mismo lado. La otra trasversal sobre la sutura sagital por encima de la coronal como un dedo, hechas con un mismo instrumento al parecer y este hace juicio era aún más cortante que contundente pues la contusión fue poca. La primera fue con lesión sedesteli del cráneo hasta la tercera tabla excepto en el ángulo dicho que penetró y esta la capituló mortal por la mayor parte o peligrosa. La otra herida solo con lesión de los tegumentos comunes no se capitula por grave y habiendo reconocido que se había desangrado el paciente bastante le apunto la herida grave en tres puntos y la leve con dos y le puso sus cabezales y ligaduras por de primera intención omitiendo por entonces la sangría por la circunstancia de haberse desangrado lo suficiente y no considerar al herido en buena disposición para ella por haberse dicho cuando le estaba curando habían estado de corrobra bebiendo vino por lo que hizo juicio que el no hablar y estar como soporado acaso sería efecto del vino por lo que pasó segunda vez a visitarle como entre doce y una de la noche y le halló ya apoplético por lo que hizo juicio había mucha sangre extravasada y no sería efecto solo del vino el sopor que había notado y así mandó preparar lo necesario para sangrarle del tobillo y habiéndose retirado a su casa para dar lugar a que se calentase el agua, volvieron a llamarle diciendo había hecho algunos movimientos fuertes con espuma en la boca y que se había aquietado ya y parecía estaba muerto por lo que haciendo juicio que se moría mandó y en derechura pasó el declarante a la casa del enfermo a reconocerle al que le halló aunque con alguna fuerza en el pulso con bastante confusión por lo que omitiendo la sangría en el pie determinó hacerla en el brazo y antes de hacerla tomándole el pulso reconoció en tan breve tiempo haber caído mucho por lo que apresuró otro recado para que trajesen la santa unción e inmediatamente que la recibió bajo de una forma, murió como entre cuatro y cinco de la mañana sin que diese tiempo para poder hacerle más auxilios y aunque como lleva dicho del primer reconocimiento que hizo de las heridas del difunto advirtió daño en el hueso con penetración habiendo vuelto a registrar después de difunto manifestándose mejor por no haber causa que lo impidiese halló en el hueso que faltaba un pedazo de la longitud de la herida como si hubiese sido sacado con instrumento cortante sin lesión de la tercera tabla, excepto en el ángulo anterior que penetraba por donde hace juicio se trascoló la sangre que causó el efecto soporoso y apoplético que le quitó la vida tan prontamente sin que advirtiese calentura hasta que notó la confusión de pulso y mandó darle la unción, y estando en este mismo acto y declaración se manifestó por sus ministros al declarante la olla o puchero de barro que consta de la diligencia precedente para que reconociese y juzgase si con este instrumento pudieron causarle las heridas del difunto y habiéndole tomado en las manos y notado su figura para poder tomar el juicio pasó con él a la casa del difunto a efecto de hacer el cotejo que corresponde en el caso y hecha esta diligencia se volvió a presentar en la presencia judicial y premeditadas circunstancias y figura respondió que aunque no le parece imposible que dicho puchero fuese el instrumento de las heridas le parece dificultoso, no solo por su materia sino también por estar la herida del cráneo igual a la del cutis y ser la figura del puchero aunque acomodada a la del cutis desproporcionada a la de el cráneo . Que es lo que puede decir y declarar so cargo del juramento hecho en que se afirmó y ratificó por ser todo según su juicio y comprensión en la materia y que es de edad de treinta y seis años sus ministros habiéndole sido leída su declaración de que yo el escribano doy fe. emmdo. co. puro. esto. en. hu. todo. vale

Declaración de cirujano

En dicha Villa de Pasarón dicho día, mes y año dicho señor alcalde hizo comparecer ante a Tomás Torres cirujano aprobado de esta villa para el efecto que incluye el auto asesorado y habiéndole recibido juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de derecho se le encargó diga verdad en lo que supiese y le fuere preguntado y el susodicho juró y prometió así y siéndole por el pedimento fiscal y auto que le subsigue teniendo presente el sacho que se refiere en la diligencia antecedente y las declaraciones que tiene hechas en esta causa dijo que dicho instrumento por su figura y materia es más acto y proporcionado para causar y ocasionar las heridas que recibió en la cabeza el difunto Isidoro Romero que el puchero contenido en autos, a excepción de una contusión que también advirtió en la cabeza al lado derecho cerca de la sien que era de figura redonda la que por leve no se hizo mención ni asunto en sus antecedentes deposiciones y aunque como tiene dicho no halla imposible en que las heridas mortales se ocasionasen con el puchero lo que no tiene duda es según reglas

del Arte que luego que le dieron el golpe de la herida más peligrosa y penetrante fue forzoso cayese en tierra perdiendo el sentido, fuese hecha con el instrumento que se fuese que es lo que puede decir según su conocimiento bajo del juramento hecho en que se afirma y ratifica tras siéndole leída esta su declaración que firmó con su merced de que doy fe


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view