CC1776C4015

Fe de muerto y declaración del cirujano por la muerte de Isidro Romero

Fecha1776
LocalidadEspaña, Cáceres, Pasarón de la Vega
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV PCR 0357/0002

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Fee de muerto

En ejecuzion de lo prevenido pr el auto antezedentte pasó vno de sus nros en compañia de mi el essno y asistidos de su ministro a la casa de la morada de Diego Vorrero de estta vezindad y en un quarto vajo de ella se encontro en el lecho un cadaver de persona humana con aspecto de hombre pr amortajar, cubierto con alguna ropa, eszepto el rostro el qual aseguro su mrd el sr Carlos Marttín Barrero y otros zircunstantes que alli se hallavan, ser el de Ysidoro Romero y pa qe surta los efectos que haya lugar lo pongo pr fee y dilijencia que firme y no dho Sr alcalde pr no saver.

Cipriano Pauon Buero Belbis

Declararn del zirujano

E luego yncontinenti comparezio a la pressenzia judizl Thomas Torres, zirujano aprovado y titular de esta villa para efecto de hazer la declarazion que le esta mandado y para ella por uno de dhos sres alcaldes, se le recivio juramento pr Dios Nuestro Sr y a una señal de cruz en forma de dro y el sudho le hizo como se requiere y estando actuado de todo lo que ese el asumpto de ese deponer, dijo que ayer domingo como entre seys y siete oras de la tarde fue de orden de sus mros pr recado que le dio el ministro a la casa de Diego Vorrero de esta vezindad a reconozer, explorar y curar un golpe que se dezia haber dado a su hijo Ysidoro Romero al qual encontro echado en la cama con su propio vestido y reconociendole le hallo con dos eridas, la una latitudinal como de quatro dedos de longitud en el parietar derecho teniendo el un angulo zerca de donde se junta la comisura coronal con la sagitar mas profunda en esta parte pues llego a penetrar y el otro angulo azia la oreja del mismo lado. La otra trasversal sobre la sutura sagital pr zima de la coronal como un dedo, echas con un mismo ynstrumento al parezer y estte haze juyzio era aun mas cortante que contundente pues la contusion fue poca. La primera fue con lesion sedesteli del craneo hastta la terzera tabla eszepto en el ángulo dho que penetró y estta la capitulo mortal pr la mayor parte o peligrosa. La otra erida solo con lesion de los tegumentos comunes no se capitula pr grave y haviendo reconozido que se havia desangrado el paziente bastante le apunto la erida grave en tres puntos y la leve con dos y le puso sus cavezales y ligaduras pr de primera yntenzion omitiendo pr entonzes la sangria pr la zircunstanzia de haverse desangrado lo suficiente y no considerar al erido en buena disposizion pa ella pr haverse dho quando le estava curando havian estado de corrobra beviendo vino pr lo que hizo juyzio que el no hablar y esttar como soporado acaso seria efecto del vino pr lo que paso segunda vez a visitarle como entre doze y una de la noche y le hallo ya apopletico pr lo que hizo juyzio havia mucha sangre estravasada y no seria efecto solo del vino el sopor que havia notado y asi mando preparar lo nezesario pa sangrarle del tovillo y haviendose retirado a su casa pa dar lugar a que se calentase el agua, bolvieron a llamarle dizdo havia echo algunos movimientos fuertes con espuma en la voca y que se havia aquietado ya y parezia estava muerto pr lo que haziendo juyzio que se moria mando y en derechura paso el declarante a la casa del enfermo a reconocerle al que le hallo aunque con alguna fuerza en el pulso con basttante confusion pr lo que omitiendo la sangria en el pie determino hazerla en el brazo y antes de hacerla tomandole el pulso reconozio en tan breve tiempo haver caydo mucho pr lo que apresuro otro recado pa qe trajesen la santa unzion y ymmediatamte que la rezivio bajo de una forma, murio como entre quatro y zinco de la mañana sin que diese tiempo para poder hazerle mas auxilios y aunque como lleva dho del primer reconozimto que hizo de las eridas del difunto advirtio daño en el hueso con penetracion haviendo buelto a rejistrarle despues de difunto manifestandose mejor pr no haver causa que lo ympidiese hallo en el hueso que faltava un pedazo de la longitud de la erida como si huviese sido sacado con ynstrumento cortante sin lexion de la terzera tabla, eszepto en el angulo anterior que penetrava pr donde haze juyzio se trascolo la sangre que causo el efecto soporoso y apopletico que le quito la vida tan promptamente sin que advirtiese calentura hasta que noto la confusion de pulso y mandó darle la unzion, y estando en este mismo acto y declarazion se manifesto pr sus mros al declarante la olla o puchero de barro que consta de la dilijenzia prezedte para que reconoziese y juzgase si con este ynstrumento pudieron causarle las eridas del difunto y haviendole tomado en las manos y notado su figura para poder tomar el juyzio paso con él a la casa del difunto a efecto de hazer el cotejo que corresponde en el caso y echa esta dilijenzia se bolvio a pressentar en la pressenzia judizial y premedittadas zircunstanzias y figura respondio que aunque no le pareze ymposible qe dho puchero fuese el ynstrumento de las eridas le pareze dificultoso, no solo pr su materia sino tambien pr estar la erida del craneo ygual a la del cutis y ser la figura del puchero aunque acomodada a la del cutis desproporzionada a la de el craneo . Que es lo que puede dezir y declarar so cargo del juramto fho en que se afirmo y ratifico pr ser todo segun su juyzio y comprehension en la materia y que es de edad de treynta y seys as sus mros haviendole sido leyda su declarazion de que yo el essno doy fe. emmdo. co. puro. esto. n. hu. todo. vale

Declarazon de cirujano

En dha Villa de Pasaron dho dia, mes y año dho sr alcalde hizo comparezer ante si a Thomas Torres zirujano aprovado de esta villa pa el efecto que yncluye el auto asesorado y haviendole rezivido juramto pr Dios nuestro sr y a una señal de cruz en forma de dro se le encargo diga verdad en lo que supiese y le fuere preguntado y el susodho juro y prometio asi y siendole pr el pedimto fiscal y auto que le subsigue tendo presste el sacho que se refiere en la dilijenzia antezedte y las declaraziones que tiene echas en esta causa dijo que dho ynstrumto pr su figura y materia es mas acto y proporzionado para causar y ocasionar las eridas que recivio en la caveza el difunto Ysidoro Romero que el puchero contenido en autos, a eszepzion de una contusion que tambien advirtio en la caveza al lado derecho zerca de la sien que era de figura redonda la que pr leve no se hizo menzion ni asumpto en sus antezedentes deposizs y aunque como tiene dho no halla ymposible en que las eridas mortales se ocasionasen con el puchero lo que no tiene duda es segun reglas del Arte que luego que le dieron el golpe de la erida mas peligrosa y penetrante fue forzoso cayese en tierra perdiendo el sentido, fuese hecha con el ynstrumento que se fuese que es lo que puede decir segun su conocimiento bajo del juramento fho en que se afirma y ratifica tras siendole leyda esta su declarazion que firmo con su mrd de que doy fee


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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