Cartta de pago de dotte para Maria de las
Nieues Maiorga
Sepase como yo, Francisco Criado, cirujano, vecino de esta
villa de Caceres, digo que para el seruicio de Dios, Nro Sr,
y con su gracia, esta tratado y ajustado que Maria de
las Nieues Maiorga, mi hija lexitima y de Maria Ximenez
Maiorga, mi lejitima muger, se de casar segun orden de
nra santa madre y gloria con Francisco Tello, vezo d esta
dha villa, hijo lexmo de Franco Tellez y de Ysabel Ximenez
de los Nidos, ueçinos que fueron d ella, y para que mas co
modamente puedan sustentar las cargas del matrimonio,
prometo y mando a la dha mi hija por uia de dote y cau
dal suyo los bienes y alajas que, tasadas y apreçiadas
por personas yntelijentes, se declaran en sta manera:
Primeramente, unos paramentos de red con su an
tecama en doçientos y ueinte rs.
Vna colcha blanca en sesenta y seis rs.
Quatro sauanas nueuas a treinta y seis rs cada
vna, que ualen ciento y quarenta y quatro rs.
Media doçena de seruilletas finas en treinta rs.
Media docena de seruilletas caseras en diez y ocho.
Quatro almohadas de morles ueite y ocho rs.
Dos almoadas de lienço nueuo nueue rs.
Dos tablas de manteles finos sesenta y seis rs.
Dos toallas finas quarenta rs.
Otra toalla de lienzo ocho rs.
Vn cobertor de lino y lana, treinta y seis rs.
Dos colchones con su henchimto de lana ochenta
y ocho rs.
Vn jergon treinta rs.
Vn cobertor de paño colorado con su rrodapies
y carpeta que tiene ocho uaras a diez y seis rs,
que importan çiento y ueinte y ocho rs.
Vna vara de garipola en çinco rs.
Media cama de madera de nogal ochenta rs.
Vn ropero grande en çiento y cinqta rs.
Dos taburetes grandes de nogal diez y seis rs.
Vn bufete mediano de pino diez y seis rs.
Vna mesita pequeña de nogal doce rs.
Vna cruz de palo de euano engastada en plata
con quatro casquillos de plata, treinta rs.
Vna artesa con sus uarillas, zedados y tablero
cinquenta rs.
Vna espetera, vn medio celemin, vn quartillo, diez rs.
Vn cofre grande negro sesenta y seis rs.
Vn brasero con su caja y baçia, cinqta y cinco rs.
Vn espejo mediano en quinçe rs.
Vn retablo de Sr Nazareno cinqta y cinco rs.
Vn niño Jesus de bulto con su peana y vestido
quarenta y quatro rs.
Vna Varonica en tabla quince rs.
Vn ezehomo en tabla ueinte y dos rs.
Vn quadro mediano de Nra Sa del Rosario, ocho rs.
Quatro cucharas nueuas de plata, sesenta y dos rs.
Vn barquillo de plata, setenta y cinco rs.
Vnos corales finos, treinta y siete rs y mo.
Tres sortijas de oro, y unas aracadas con sus
pendientes, çiento y ochenta rs.
Vn velon de tres luzes treinta y tres rs.
Dos candeleros grandes de azofar treinta rs.
Vn almirez con su mano quarenta y dos rs.
Vna caldera grande y un caldero nueuo, ciento
y cinco rs.
Vna cacuela pequeña quatro rs.
Vn caço grande nueue rs.
Vna sarten grande diez rs.
Otra sarten pequeña diez rs.
Vna cuchara jereña y dos candiles nueuos en
seis rs.
Vn gatillo de hierro cinco rs.
Quatro asadores y una ralladera siete rs.
Vn peso de valanças con dos libras de yero diez y ocho.
Vn badil, vnas treuedes, unas tenaças y dos escar
pias, quince rs.
De toda loza, cinquenta rs.
Vna uaca en docientos y ueinte rs.
Vn nouillo en çiento y sesenta y cinco rs.
Y otras tres reses vacunas en treçientos y novta
y seis reales.
Que todas las dhas alajas segun el refe
rido preçio ymportan tres mil seisçientos
y sesenta y siete reales, las quales dhas ala
jas y reses me obligo a dar y entregar a el
dho Françisco Tello luego que conste sta casado
y velado con la dicha Maria de las Nieues,
mi hija, en sta dha villa de Caçeres llana
mente y sin pleito alguno, y para lo asi cum
plir, me obligo con mi persona y
bienes muebles y raiçes auidos y
por auer, doi mi poder cumplido a todas
las justiçias y juezes de su magestad
que sean competentes para que a ello me
compelan y apremien por todo rigor
de derecho y uia ejecutiua, y como si
fuese por sentencia difinitiua de juez
competente pasada en autoridad de cosa
juzgada, renuncio todas las leies, fue
ros y derechos de mi fauor, con la gene
ral en forma, y asi lo otorgue por ante el
presente escriuano publico en la dicha
villa de Caceres, en ueinte y seis dias del mes
de septiembre de mil y seisos y ochta y ocho años.
Testigos: Juan Digan Muesas, el lizdo Francisco Garçia
Maiorga, preuitero, y Benitto Maiorga, vezos d esta dha
villa, y el otorgantte que yo, el escriuano, doi fee conozco
lo firmo.
Franco Criado
Antte mi,
Manuel Barrio