Dote pra Ysabel Sz Venadero
Sepan quantos sta carta vieren como yo,
Françisca Hernandez de Vita, biuda, muger q fui
de Diego Martin Venadero, procurador que fue de
la avdiençia d esta villa, otorgo y conozco en fauor
de Pedro Holguin de las Eras, carpintero, veçino d esta
villa, y digo que por quanto mediante la voluntad
de Dios, Nro Sr, y para su santo seruiçio, esta tratado
y concertado que el dho Pedro Holguin de las Eras aya
de cassar y casse lejitimamente por palabra de presente
que haçen verdadero matrimonio segun orden y forma
de la Santa madre Yglesia con Ysabel Sanchez
Venadero, donçella, mi hija legitima y del dho
cassamiento tenga efetto, y el susodho mejor con q
poder sustentar las cargas del matrimonio, por la
presente prometo y mando de le dar en dote y cassa
miento al dho Pedro Holguin de las Eras
por caudal conoçido de la dha mi hija de mis
bienes y haçienda y de la q deja el dho mi marido,
quatroçientos ducados de moneda de vellon, los dozientos
ducados de ellos en bienes muebles apreçiados y
estimados en su justo valor y preçio, y los otros doçientos
ducados restantes cumplimiento a los dhos quatro
çientos se los e de entregar en dinero inclussos en ellas,
la cantidad demas q ymportaren tres çedulas de
diferentes obras pias q le e de entregar para q cobre
las cantidades de ellas estando casado y velado con
la dha mi hija, y los bienes q le e de entregar
por quenta de los doçientos ducados arriba referidos,
apreçiados y estimados en los preçios y forma
q a se dira, son los que se declaran en
esta manera:
Primeramente, vna armadura de
cama de nogal entera, apreçiada en
çiento y settenta y seis reales.
Vna colgadura de red blanca que son
çinco cortinas y çielo, apreçiada en treçien
tos y treinta reales.
Dos colchones con sus henchimientos de lana
en çiento y settenta y seis reales.
Seis sauanas, las dos delgadas y las quatro
mas bastas, en doçientos y treinta y dos reales.
Seis almohadas en quarenta y ocho rs.
Vna colcha blanca de motilla nueua
en doze ducados.
Dos cobertores, el vno nueuo, y ambos
en seis ducados.
Tres tablas de manteles, la vna fina
y las dos bastas, todas en quarenta
y seis reales.
Ocho seruilletas en treinta y dos reales.
Tres touallas, la vna de olanda de ma
tizes de seda y las dos ordinarias, y
todas tres en ochenta y seis reales.
Mas quatroçientos y treinta y ocho
reales en joyas de oro y plata labrada.
Dos candeleros nueuos de açofar en
treinta reales.
Una caldera en çiento reales.
Un caldero nueuo en ueinte reales.
Un almirez nueuo con su mano de açofar
en quarenta y quatro reales.
Dos sillas en settenta y dos reales.
Un baul nueuo en ochenta y ocho rs.
Dos quadros, el vno de Nra Señora del
Carmen mediano, y el otro de Nra Sra
de la Compçeçion pequeño, ambos en
sesenta y seis reales.
Un ropero, vna arca y dos taburetes y vna
vanca de pino y vn bufette de nogal
mediano, todo en çiento y diez reales.
Una espetera con sus pertenençias de
assadores, sarten y caços y cucharas,
en çient reales.
Que los dhos bienes muebles en los dhos
preçios suman y montan dos mill y treçientos
y nouenta y dos reales, todo lo qual me obligo
de le entregar al dho Pedro Holguin de las Eras.
Y mas el resto en dinero a cumplimiento
de los dhos quatroçientos ducados y assimismo
me obligo de inclusso en el dho resto la cantidad de
que importaren las dhas tres çedulas q e de sacar
y le e de entregar de diferentes obras pias de señalamiento
de dote para la dha mi hija. Y, assimismo, le e de entre
gar y la dha mi hija a de lleuar por mas caudal cono
çido suyo demas de los dhos quatroçientos ducados
otros çiquenta mill y quatroçientos mrs que importan
otras dos çedulas, la vna de monta mill mrs que e sacado
y se le an mandado a la dha mi hija para el dho su ca
samiento de los patronos de la obra pia que fundo
doña Elvira de Vlloa; y la otra de veinte mill y
quatroçientos mrs de la obra pia q fundo Juan
Lopez de la Peña; todo lo qual me obligo de le
entregar al dho Pedro Holguin de las Eras
en esta villa de Caçeres llanamente al tiempo
y quando el susodho y la dha Ysabel Sanchez
Venadero, mi hija, ayan de çelebrar y efe
tuar el dho matrimonio, y por todo ello
se me a de poder executar como por deuda
liquida en virtud d esta escriptura.
E yo, el dho Pedro Holguin de
las Eras, que presente soy, otorgo q
acepto esta escriptura como en ella
se contiene y me obligo que luego q
se me haga entrego de los dhos bienes
y dineros y çedulas de suso expresados,
cuya tassaçion aprueuo y ratifico,
otorgare de todo ello escriptura de
reçiuo y dote en fauor de la dha da||doña
Ysabel Sanchez Venadero con las
obligaçiones y restituçiones de derecho
neçessarias, para cuyo cumplimiento
y paga, nos, ambas las dhas partes
obligamos nuestras perssonas
y bienes auidos y por hauer, y
damos poder cumplido a quales
quier justiçias y juezes de su magd,
a cuyo fuero y juridiçion ex
pressamente nos sometemos y
renunçiamos el nro propio, domiçilio
y preuilejio y la ley si conuenerid de
juridiçione omnium judicum
y la vltima prematica de las su
missiones para q nos compelan y
apremien al cumplimiento y paga
de lo que dho es, como por senten
çia definitiua de juez competente
passada en cossa juzgada, y renunçia
mos todas las leyes, fueros y derechos
de nro fauor, y la que prohiue la
general renunçiaçion; e yo, la dha
Franzca Hernandez de Vita, renunçio las leyes
del emperador Justiniano y el avsilio de Vele
yano, Toro y partida y las demas q son en fauor
de las mugeres q no me salgan en esta raçon, por
quanto el presste scriuano me avisso de ellas y de su
efeto en espeçial, en testimonio de lo qual lo o
torgamos assi, ante el presente scriuano puco y
testigos, en la villa de Caçeres en veinte dias
del mes de septiembre de mill y seisçientos
y settenta y seis años, y los dhos otor
gantes que yo, el ssno, doy fe que conozco,
lo firmaron de sus nombres.
Franca Hernandez
de Vita
Pedro Holguin
de las Eras
Ante mi,
Pedro Cauallero