CC1676I7154

Dote para Isabel Sánchez Venadero

Fecha1676
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/3624

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Dote pra Ysabel Sz Venadero Sepan quantos sta carta vieren como yo, Françisca Hernandez de Vita, biuda, muger q fui de Diego Martin Venadero, procurador que fue de la avdiençia d esta villa, otorgo y conozco en fauor de Pedro Holguin de las Eras, carpintero, veçino d esta villa, y digo que por quanto mediante la voluntad de Dios, Nro Sr, y para su santo seruiçio, esta tratado y concertado que el dho Pedro Holguin de las Eras aya de cassar y casse lejitimamente por palabra de presente que haçen verdadero matrimonio segun orden y forma de la Santa madre Yglesia con Ysabel Sanchez Venadero, donçella, mi hija legitima y del dho cassamiento tenga efetto, y el susodho mejor con q poder sustentar las cargas del matrimonio, por la presente prometo y mando de le dar en dote y cassamiento al dho Pedro Holguin de las Eras

por caudal conoçido de la dha mi hija de mis bienes y haçienda y de la q deja el dho mi marido, quatroçientos ducados de moneda de vellon, los dozientos ducados de ellos en bienes muebles apreçiados y estimados en su justo valor y preçio, y los otros doçientos ducados restantes cumplimiento a los dhos quatroçientos se los e de entregar en dinero inclussos en ellas, la cantidad demas q ymportaren tres çedulas de diferentes obras pias q le e de entregar para q cobre las cantidades de ellas estando casado y velado con la dha mi hija, y los bienes q le e de entregar por quenta de los doçientos ducados arriba referidos, apreçiados y estimados en los preçios y forma q a se dira, son los que se declaran en esta manera: Primeramente, vna armadura de cama de nogal entera, apreçiada en çiento y settenta y seis reales. Vna colgadura de red blanca que son çinco cortinas y çielo, apreçiada en treçientos y treinta reales. Dos colchones con sus henchimientos de lana en çiento y settenta y seis reales.

Seis sauanas, las dos delgadas y las quatro mas bastas, en doçientos y treinta y dos reales. Seis almohadas en quarenta y ocho rs. Vna colcha blanca de motilla nueua en doze ducados. Dos cobertores, el vno nueuo, y ambos en seis ducados. Tres tablas de manteles, la vna fina y las dos bastas, todas en quarenta y seis reales. Ocho seruilletas en treinta y dos reales. Tres touallas, la vna de olanda de matizes de seda y las dos ordinarias, y todas tres en ochenta y seis reales. Mas quatroçientos y treinta y ocho reales en joyas de oro y plata labrada. Dos candeleros nueuos de açofar en treinta reales.

Una caldera en çiento reales. Un caldero nueuo en ueinte reales. Un almirez nueuo con su mano de açofar en quarenta y quatro reales. Dos sillas en settenta y dos reales. Un baul nueuo en ochenta y ocho rs. Dos quadros, el vno de Nra Señora del Carmen mediano, y el otro de Nra Sra de la Compçeçion pequeño, ambos en sesenta y seis reales. Un ropero, vna arca y dos taburetes y vna vanca de pino y vn bufette de nogal mediano, todo en çiento y diez reales. Una espetera con sus pertenençias de assadores, sarten y caços y cucharas, en çient reales. Que los dhos bienes muebles en los dhos preçios suman y montan dos mill y treçientos y nouenta y dos reales, todo lo qual me obligo de le entregar al dho Pedro Holguin de las Eras. Y mas el resto en dinero a cumplimiento

de los dhos quatroçientos ducados y assimismo me obligo de inclusso en el dho resto la cantidad de que importaren las dhas tres çedulas q e de sacar y le e de entregar de diferentes obras pias de señalamiento de dote para la dha mi hija. Y, assimismo, le e de entregar y la dha mi hija a de lleuar por mas caudal conoçido suyo demas de los dhos quatroçientos ducados otros çiquenta mill y quatroçientos mrs que importan otras dos çedulas, la vna de monta mill mrs que e sacado y se le an mandado a la dha mi hija para el dho su casamiento de los patronos de la obra pia que fundo doña Elvira de Vlloa; y la otra de veinte mill y quatroçientos mrs de la obra pia q fundo Juan Lopez de la Peña; todo lo qual me obligo de le entregar al dho Pedro Holguin de las Eras en esta villa de Caçeres llanamente al tiempo y quando el susodho y la dha Ysabel Sanchez Venadero, mi hija, ayan de çelebrar y efetuar el dho matrimonio, y por todo ello se me a de poder executar como por deuda

liquida en virtud d esta escriptura. E yo, el dho Pedro Holguin de las Eras, que presente soy, otorgo q acepto esta escriptura como en ella se contiene y me obligo que luego q se me haga entrego de los dhos bienes y dineros y çedulas de suso expresados, cuya tassaçion aprueuo y ratifico, otorgare de todo ello escriptura de reçiuo y dote en fauor de la dha da||doña Ysabel Sanchez Venadero con las obligaçiones y restituçiones de derecho neçessarias, para cuyo cumplimiento y paga, nos, ambas las dhas partes obligamos nuestras perssonas

y bienes auidos y por hauer, y damos poder cumplido a qualesquier justiçias y juezes de su magd, a cuyo fuero y juridiçion expressamente nos sometemos y renunçiamos el nro propio, domiçilio y preuilejio y la ley si conuenerid de juridiçione omnium judicum y la vltima prematica de las sumissiones para q nos compelan y apremien al cumplimiento y paga de lo que dho es, como por sentençia definitiua de juez competente passada en cossa juzgada, y renunçiamos todas las leyes, fueros y derechos de nro fauor, y la que prohiue la general renunçiaçion; e yo, la dha

Franzca Hernandez de Vita, renunçio las leyes del emperador Justiniano y el avsilio de Veleyano, Toro y partida y las demas q son en fauor de las mugeres q no me salgan en esta raçon, por quanto el presste scriuano me avisso de ellas y de su efeto en espeçial, en testimonio de lo qual lo otorgamos assi, ante el presente scriuano puco y testigos, en la villa de Caçeres en veinte dias del mes de septiembre de mill y seisçientos y settenta y seis años, y los dhos otorgantes que yo, el ssno, doy fe que conozco, lo firmaron de sus nombres. Franca Hernandez de Vita Pedro Holguin de las Eras Ante mi, Pedro Cauallero


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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