CC1676I7154

Dote para Isabel Sánchez Venadero

Fecha1676
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/3624

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Dote para Isabel Sánchez Venadero Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Francisca Hernández de Vita, viuda, mujer que fui de Diego Martín Venadero, procurador que fue de la audiencia de esta villa, otorgo y conozco en favor de Pedro Holguín de las Eras, carpintero, vecino de esta villa, y digo que por cuanto mediante la voluntad de Dios, Nuestro Señor, y para su santo servicio, está tratado y concertado que el dicho Pedro Holguín de las Eras haya de casar y case legítimamente por palabra de presente que hacen verdadero matrimonio según orden y forma de la Santa madre Iglesia con Isabel Sánchez Venadero, doncella, mi hija legítima y del dicho casamiento tenga efecto, y el susodicho mejor con que poder sustentar las cargas del matrimonio, por la presente prometo y mando de le dar en dote y casamiento al dicho Pedro Holguín de las Eras

por caudal conocido de la dicha mi hija de mis bienes y hacienda y de la que deja el dicho mi marido, cuatrocientos ducados de moneda de vellón, los doscientos ducados de ellos en bienes muebles apreciados y estimados en su justo valor y precio, y los otros doscientos ducados restantes cumplimiento a los dichos cuatrocientos se los he de entregar en dinero inclusos en ellas, la cantidad demás que importaren tres cédulas de diferentes obras pías que le he de entregar para que cobre las cantidades de ellas estando casado y velado con la dicha mi hija, y los bienes que le he de entregar por cuenta de los doscientos ducados arriba referidos, apreciados y estimados en los precios y forma que a se dirá, son los que se declaran en esta manera: Primeramente, una armadura de cama de nogal entera, apreciada en ciento y setenta y seis reales. Una colgadura de red blanca que son cinco cortinas y cielo, apreciada en trescientos y treinta reales. Dos colchones con sus henchimientos de lana en ciento y setenta y seis reales.

Seis sábanas, las dos delgadas y las cuatro más bastas, en doscientos y treinta y dos reales. Seis almohadas en cuarenta y ocho reales. Una colcha blanca de motilla nueva en doce ducados. Dos cobertores, el uno nuevo, y ambos en seis ducados. Tres tablas de manteles, la una fina y las dos bastas, todas en cuarenta y seis reales. Ocho servilletas en treinta y dos reales. Tres toallas, la una de holanda de matices de seda y las dos ordinarias, y todas tres en ochenta y seis reales. Más cuatrocientos y treinta y ocho reales en joyas de oro y plata labrada. Dos candeleros nuevos de azófar en treinta reales.

Una caldera en ciento reales. Un caldero nuevo en veinte reales. Un almirez nuevo con su mano de azófar en cuarenta y cuatro reales. Dos sillas en setenta y dos reales. Un baúl nuevo en ochenta y ocho reales. Dos cuadros, el uno de Nuestra Señora del Carmen mediano, y el otro de Nuestra Señora de la Concepción pequeño, ambos en sesenta y seis reales. Un ropero, una arca y dos taburetes y una banca de pino y un bufete de nogal mediano, todo en ciento y diez reales. Una espetera con sus pertenencias de asadores, sartén y cazos y cucharas, en cien reales. Que los dichos bienes muebles en los dichos precios suman y montan dos mil y trescientos y noventa y dos reales, todo lo cual me obligo de le entregar al dicho Pedro Holguín de las Eras. Y más el resto en dinero a cumplimiento

de los dichos cuatrocientos ducados incluso en el dicho resto la cantidad de que importaren las dichas tres cédulas que he de sacar y le he de entregar de diferentes obras pías de señalamiento de dote para la dicha mi hija. Y, asimismo, le he de entregar y la dicha mi hija ha de llevar por más caudal conocido suyo demás de los dichos cuatrocientos ducados otros cinquenta mil y cuatrocientos maravedís que importan otras dos cédulas, la una de monta mil maravedís que he sacado y se le han mandado a la dicha mi hija para el dicho su casamiento de los patronos de la obra pía que fundó doña Elvira de Ulloa; y la otra de veinte mil y cuatrocientos maravedís de la obra pía que fundó Juan López de la Peña; todo lo cual me obligo de le entregar al dicho Pedro Holguín de las Eras en esta villa de Cáceres llanamente al tiempo y cuando el susodicho y la dicha Isabel Sánchez Venadero, mi hija, hayan de celebrar y efectuar el dicho matrimonio, y por todo ello se me ha de poder ejecutar como por deuda

líquida en virtud de esta escritura. Y yo, el dicho Pedro Holguín de las Eras, que presente soy, otorgo que acepto esta escritura como en ella se contiene y me obligo que luego que se me haga entrego de los dichos bienes y dineros y cédulas de suso expresados, cuya tasación apruebo y ratifico, otorgaré de todo ello escritura de recibo y dote en favor de la dicha doña Isabel Sánchez Venadero con las obligaciones y restituciones de derecho necesarias , para cuyo cumplimiento y paga, nos, ambas las dichas partes obligamos nuestras personas

y bienes habidos y por haber, y damos poder cumplido a cualesquiera justicias y jueces de su majestad, a cuyo fuero y jurisdicción expresamente nos sometemos y renunciamos el nuestro propio, domicilio y privilegio y la ley si conuenerid de juridiçione omnium judicum y la última pragmática de las sumisiones para que nos compelan y apremien al cumplimiento y paga de lo que dicho es, como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, y renunciamos todas las leyes, fueros y derechos de nuestro favor, y la que prohíbe la general renunciación; y yo, la dicha

Francisca Hernández de Vita, renuncio las leyes del emperador Justiniano y el auxilio de Veleyano, Toro y partida y las demás que son en favor de las mujeres que no me salgan en esta razón, por cuanto el presente escribano me avisó de ellas y de su efecto en especial, en testimonio de lo cual lo otorgamos así, ante el presente escribano público y testigos, en la villa de Cáceres en veinte días del mes de septiembre de mil y seiscientos y setenta y seis años, y los dichos otorgantes que yo, el escribano, doy fe que conozco, lo firmaron de sus nombres. Francisca Hernández de Vita Pedro Holguín de las Eras Ante , Pedro Caballero


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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