Dote para Isabel Sánchez Venadero
Sepan cuantos esta carta vieren como yo,
Francisca Hernández de Vita, viuda, mujer que fui
de Diego Martín Venadero, procurador que fue de
la audiencia de esta villa, otorgo y conozco en favor
de Pedro Holguín de las Eras, carpintero, vecino de esta
villa, y digo que por cuanto mediante la voluntad
de Dios, Nuestro Señor, y para su santo servicio, está tratado
y concertado que el dicho Pedro Holguín de las Eras haya
de casar y case legítimamente por palabra de presente
que hacen verdadero matrimonio según orden y forma
de la Santa madre Iglesia con Isabel Sánchez
Venadero, doncella, mi hija legítima y del dicho
casamiento tenga efecto, y el susodicho mejor con que
poder sustentar las cargas del matrimonio, por la
presente prometo y mando de le dar en dote y
casamiento al dicho Pedro Holguín de las Eras

por caudal conocido de la dicha mi hija de mis
bienes y hacienda y de la que deja el dicho mi marido,
cuatrocientos ducados de moneda de vellón, los doscientos
ducados de ellos en bienes muebles apreciados y
estimados en su justo valor y precio, y los otros doscientos
ducados restantes cumplimiento a los dichos
cuatrocientos se los he de entregar en dinero inclusos en ellas,
la cantidad demás que importaren tres cédulas de
diferentes obras pías que le he de entregar para que cobre
las cantidades de ellas estando casado y velado con
la dicha mi hija, y los bienes que le he de entregar
por cuenta de los doscientos ducados arriba referidos,
apreciados y estimados en los precios y forma
que a se dirá, son los que se declaran en
esta manera:
Primeramente, una armadura de
cama de nogal entera, apreciada en
ciento y setenta y seis reales.
Una colgadura de red blanca que son
cinco cortinas y cielo, apreciada en
trescientos y treinta reales.
Dos colchones con sus henchimientos de lana
en ciento y setenta y seis reales.

Seis sábanas, las dos delgadas y las cuatro
más bastas, en doscientos y treinta y dos reales.
Seis almohadas en cuarenta y ocho reales.
Una colcha blanca de motilla nueva
en doce ducados.
Dos cobertores, el uno nuevo, y ambos
en seis ducados.
Tres tablas de manteles, la una fina
y las dos bastas, todas en cuarenta
y seis reales.
Ocho servilletas en treinta y dos reales.
Tres toallas, la una de holanda de
matices de seda y las dos ordinarias, y
todas tres en ochenta y seis reales.
Más cuatrocientos y treinta y ocho
reales en joyas de oro y plata labrada.
Dos candeleros nuevos de azófar en
treinta reales.

Una caldera en ciento reales.
Un caldero nuevo en veinte reales.
Un almirez nuevo con su mano de azófar
en cuarenta y cuatro reales.
Dos sillas en setenta y dos reales.
Un baúl nuevo en ochenta y ocho reales.
Dos cuadros, el uno de Nuestra Señora del
Carmen mediano, y el otro de Nuestra Señora
de la Concepción pequeño, ambos en
sesenta y seis reales.
Un ropero, una arca y dos taburetes y una
banca de pino y un bufete de nogal
mediano, todo en ciento y diez reales.
Una espetera con sus pertenencias de
asadores, sartén y cazos y cucharas,
en cien reales.
Que los dichos bienes muebles en los dichos
precios suman y montan dos mil y trescientos
y noventa y dos reales, todo lo cual me obligo
de le entregar al dicho Pedro Holguín de las Eras.
Y más el resto en dinero a cumplimiento

de los dichos cuatrocientos ducados
incluso en el dicho resto la cantidad de
que importaren las dichas tres cédulas que he de sacar
y le he de entregar de diferentes obras pías de señalamiento
de dote para la dicha mi hija. Y, asimismo, le he de
entregar y la dicha mi hija ha de llevar por más caudal
conocido suyo demás de los dichos cuatrocientos ducados
otros cinquenta mil y cuatrocientos maravedís que importan
otras dos cédulas, la una de monta mil maravedís que he sacado
y se le han mandado a la dicha mi hija para el dicho su
casamiento de los patronos de la obra pía que fundó
doña Elvira de Ulloa; y la otra de veinte mil y
cuatrocientos maravedís de la obra pía que fundó Juan
López de la Peña; todo lo cual me obligo de le
entregar al dicho Pedro Holguín de las Eras
en esta villa de Cáceres llanamente al tiempo
y cuando el susodicho y la dicha Isabel Sánchez
Venadero, mi hija, hayan de celebrar y
efectuar el dicho matrimonio, y por todo ello
se me ha de poder ejecutar como por deuda

líquida en virtud de esta escritura.
Y yo, el dicho Pedro Holguín de
las Eras, que presente soy, otorgo que
acepto esta escritura como en ella
se contiene y me obligo que luego que
se me haga entrego de los dichos bienes
y dineros y cédulas de suso expresados,
cuya tasación apruebo y ratifico,
otorgaré de todo ello escritura de
recibo y dote en favor de la dicha doña
Isabel Sánchez Venadero con las
obligaciones y restituciones de derecho
necesarias , para cuyo cumplimiento
y paga, nos, ambas las dichas partes
obligamos nuestras personas

y bienes habidos y por haber, y
damos poder cumplido a
cualesquiera justicias y jueces de su majestad,
a cuyo fuero y jurisdicción
expresamente nos sometemos y
renunciamos el nuestro propio, domicilio
y privilegio y la ley si conuenerid de
juridiçione omnium judicum
y la última pragmática de las
sumisiones para que nos compelan y
apremien al cumplimiento y paga
de lo que dicho es, como por
sentencia definitiva de juez competente
pasada en cosa juzgada, y
renunciamos todas las leyes, fueros y derechos
de nuestro favor, y la que prohíbe la
general renunciación; y yo, la dicha

Francisca Hernández de Vita, renuncio las leyes
del emperador Justiniano y el auxilio de
Veleyano, Toro y partida y las demás que son en favor
de las mujeres que no me salgan en esta razón, por
cuanto el presente escribano me avisó de ellas y de su
efecto en especial, en testimonio de lo cual lo
otorgamos así, ante el presente escribano público y
testigos, en la villa de Cáceres en veinte días
del mes de septiembre de mil y seiscientos
y setenta y seis años, y los dichos
otorgantes que yo, el escribano, doy fe que conozco,
lo firmaron de sus nombres.
Francisca Hernández
de Vita
Pedro Holguín
de las Eras
Ante mí,
Pedro Caballero