Promesa de dote
En el nombre de Dios, amen. Sepan quantos esta
carta vieren, como yo, Maria Ximenez, la seuillana,
viuda, mugr q fui de Franzco Seuillano, vezina
d esta villa de Caçeres, otorgo y conozco con fauor de Juan
Sanchez Moreno, vezino d esta villa, y digo q por por quanto me
diante la voluntad de Dios, Nro Sr, q para su santo seruiçio
es tratado y conzertado que el dho Juan Sanchez Moreno
aya de casar efetimamente por palabra de presste
qr hazer uerdadero matrimonio segun horden y forma
de la Santa madre Yglesia, con Juana Martin Seuillano,
mi hija y de dho mi marido, y porque el dho casamiento
tenga efeto, y el susodho mejor con qe poder sustentar
las cargas del matrimonio, le prometi y mande dexarle
en dote y casamiento y por caudal conoçido de la dha mi
hija, dos mill y quinios y treinta y vn reales en bienes mue
bles, apreçiados y estimados en su justo valor, y al presente,
los susodhos estan de proximo para efetuar y zele
brar el dho casamiento de la
dha promessa, le quiero hazer entrego de la dha dote,
y poniendolo en efeto. Por tanto, por la presente
otorgo que doy y entrego al dho Juan Sanchez
Moreno en dote y cassamiento y por caudal
conoçido de la dha mi hija los dhos dos mill y quinos
treinta y vn reales con los bienes muebles conte
nidos y declarados en las partidas siguientes
y apreçios q se declararon en esta manera:
Primeramente, media cama de campo ta
sada en ochenta y ocho reales.
Dos colchones tassados ambos en çiento y
ttreinta y seis reales.
Un jergon tassado en treinta reales.
Quatro sauanas nueuas de lienzo tasadas
en quarenta y quatro reales cada vna, que
montan çiento y settenta y seis reales.
Una colcha nueua tassada en sesenta rs.
Un cobertor y rodapies colorado y nueuo
tassado en çiento y treinta y dos reales.
Una antecama blanca tassada en
treinta y tres reales.
Una tabla de manteles finos tassada
en treinta y tres reales.
Otras dos tablas de manteles nueuos
tassados en treinta y tres reales.
Seis seruilletas nueuas tassadas en tres ducados.
Yten, vn par de almohadas azules
tassadas en tres ducados.
Yten, otro par de almohadas tasadas
en dos ducados.
Yten, dos touallas, vna amarilla y otra
blanca, tassadas en çinco ducados.
Vn cofre tassado en siete ducados.
Una arca tassada en siete reales.
Dos tabueretes y vna banca tassados
en quarenta y quatro reales.
Dos bufettes, vno grande y otro pe
queño, tassados en veinte y ocho rs.
Una artessa tassada en dos ducados.
Unas varillas y çernideras tasadas
en doze reales.
Vnos mandiles nueuos tassados
en diez y ocho reales.
Un almirez con su mano de azofar
tassado en treinta y seis reales.
Un caço grande tassado en diez
y ocho reales.
Vna sarten nueua y tres assadores y
una cuchara de hierro, tassado todo
en diez y ocho reales.
Dos candiles tassados en diez rs.
Unas llares nueuas tassadas
en ocho reales.
Un caldero nueuo tassado en
treinta y seis reales.
Una pintura de Nra Sra del
Rosario, tassada en vte y seis reales.
Una pintura del rostro de Nro Sr
tassada en ocho reales.
Un cruzifijo con su peana tassado
en veinte reales.
Dos sortijas de oro, la vna flor de lis
con çinco piedras, las dos verdes
y las tres blancas, y la otra de quatro
piedras blancas, tassadas ambas
en çiento y quarenta reales.
Unas manillas de corales tassadas
en treinta reales.
Dos camissas nueuas tassadas
en ochenta reales.
Yten, otra camisa tassada en treinta
reales.
Yten, dos vasquiñas, la vna de sen
piterna nueua avaroquicada con
su morillo, que se taso todo en
doçientos reales.
Y la otra vasquiña plateada de es
tameña, se tasso en veinte ducados.
Mas vn monillo de rassilla tassado
en tres ducados.
Dos guardapies, el vno verde con
guarniçion nueuo, tassado en se
senta reales, y el otro colorado ta
sado en tres ducados, q ambos importan
nouenta y tres reales.
Mas vn coletillo verde de filipichin
tassado en dos ducados.
Vna sortija de oro tassada en çinco dos.
Vna mantilla de paño fino negro
tassada en diez ducados.
Un çicho de paramentos q se tasso
en diez ducados.
Dos candeleros de azofar tassados
en ueinte y quatro reales.
Yten, vna zedula de los patronos
de la obra pia q fundo para
cassamiento de donzellas
de doçientos y treinta y çinco rs.
Yten, otra zedula de la obra pia q
fundo Juan Lopez de la Peña que
no se saue la cantidad que es por
no estar agora de presente.
Que los dhos bienes y zedulas apre
çiados en los dhos apreçios suman y montan los
dos mill y quinientos y treinta y vn reales
de vellon, y los dhos bienes se apreçiaron en
los dhos preçios por personas puestas por mi pte
y por parte del dho Juan Sanchez Moreno, todo
lo qual le doy y entrego realmente y con
efeto en presençia del presente escriuano
publico y tesigos d esta carta, y me obligo al
saneamiento de la dha dote en forma de
derecho y de se la hazer çierta y segura en
todo tiempo; y yo, el dho Juan Sanchez
Moreno, que presente soy, otorgo que azetto
esta escriptura como en ella se contiene y
reçiuo de la dha Maria Ximenez, la seuillana,
en dote y cassamiento y por caudal conozido
de la dha Juana Martin Seuillano, su hija,
mi espossa, los dhos bienes muebles de suso referidos,
apreçiados en los dhos preçios que por lo que me toca
ratifico y aprueuo por ser justos y bien fhos, todo
lo qual reçiuo de la susodha realmente y con efetto
en presençia del presente sno publico y testigos d esta
carta, de cuyo entrego y reçiuo yo, el sno doy fe porqe
se hizo en la dha mi presençia y testigos, y el dho
Juan Sanchez Moreno reçiuio los dhos bienes muebles
en el mismo espeçie cada cossa, y todo lo qual en su
poder, estando en las cassas d esta morada de la dha
Maria Ximenez, de que yo, el dho Juan Sanchez Morno
me doy por contento y entregado a toda mi voluntad y
todo ello quiero y consiento q la dha Juana Mn
Seuillano, mi espossa, lo aya y tenga sobre mi persona
y bienes, los que el dia de oy tengo y tuuiera de aqui
adelante, los quales doy y entrego en enpeño
y hipoteca y por nombre de tales, con tal cargo y condizon
q cada y quando que el matrimonio entre mi y la dha
mi espossa fuere disuelto o apartado por muerte o
en vida por qualquiera de los cassos que el derecho permite,
q ningun ni hijo ni hija ni otro pariente ni heredero
q yo aya ni deje por mi testamto o fuera de el, no pueda
entrar ni tomar ni partir ni apartar cossa alguna
de mis bienes y la dha mi espossa sea contenta,
pagada y satisfha d esta dha dote, y si la susodha falle
çiere antes q yo, pueda dejar y mandar todos sus bienes
a sus hijos y parientes y herederos y a las otras perssonas q
fuere su voluntd, a los quales me obligo de pagar, boluer
y restituir esta dha dote en las partes y los plaços, y segn
q lo vuiere de hauer, luego q pareçiere lo susodho y por
todo ello se me a de poder ejecutar como por deuda liquida
en virtd d esta escriptura, para cuyo cumplimto y paga nos
ambas las dhas partes, obligamos nras personas y bienes
auidos y por hauer, y damos poder a qualesquier justiçias
ante quien esta carta pareçiere para que nos apremien
a su cumplimo por todo rigor de derecho y via executiva,
y como por senta difinitiva passada en cossa juzda, y renunzia
mos todas las leyes de nro fauor y la gl renon, y yo, la dha
Maria Xz, reno las leyes del emperador Justiniano y el
ademas q son en fauor de las mugs
para q no me salgan en sta raçon, en cuyo testimo lo otor
gamos assi, en la villa de Caçeres, en dos dias del mes de
febrero de mill y seisos y setenta y çinco años.
Ante mi,
Pedro Cauallero