CC1675I7148

Promesa de dote para Juan Sánchez Moreno

Fecha1675
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/3624

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Promesa de dote En el nombre de Dios, amen. Sepan quantos esta carta vieren, como yo, Maria Ximenez, la seuillana, viuda, mugr q fui de Franzco Seuillano, vezina d esta villa de Caçeres, otorgo y conozco con fauor de Juan Sanchez Moreno, vezino d esta villa, y digo q por por quanto mediante la voluntad de Dios, Nro Sr, q para su santo seruiçio es tratado y conzertado que el dho Juan Sanchez Moreno aya de casar efetimamente por palabra de presste qr hazer uerdadero matrimonio segun horden y forma de la Santa madre Yglesia, con Juana Martin Seuillano, mi hija y de dho mi marido, y porque el dho casamiento tenga efeto, y el susodho mejor con qe poder sustentar las cargas del matrimonio, le prometi y mande dexarle en dote y casamiento y por caudal conoçido de la dha mi hija, dos mill y quinios y treinta y vn reales en bienes muebles, apreçiados y estimados en su justo valor, y al presente, los susodhos estan de proximo para efetuar y zelebrar el dho casamiento de la dha promessa, le quiero hazer entrego de la dha dote, y poniendolo en efeto. Por tanto, por la presente otorgo que doy y entrego al dho Juan Sanchez

Moreno en dote y cassamiento y por caudal conoçido de la dha mi hija los dhos dos mill y quinos treinta y vn reales con los bienes muebles contenidos y declarados en las partidas siguientes y apreçios q se declararon en esta manera: Primeramente, media cama de campo tasada en ochenta y ocho reales. Dos colchones tassados ambos en çiento y ttreinta y seis reales. Un jergon tassado en treinta reales. Quatro sauanas nueuas de lienzo tasadas en quarenta y quatro reales cada vna, que montan çiento y settenta y seis reales. Una colcha nueua tassada en sesenta rs. Un cobertor y rodapies colorado y nueuo tassado en çiento y treinta y dos reales. Una antecama blanca tassada en treinta y tres reales. Una tabla de manteles finos tassada en treinta y tres reales. Otras dos tablas de manteles nueuos tassados en treinta y tres reales. Seis seruilletas nueuas tassadas en tres ducados.

Yten, vn par de almohadas azules tassadas en tres ducados. Yten, otro par de almohadas tasadas en dos ducados. Yten, dos touallas, vna amarilla y otra blanca, tassadas en çinco ducados. Vn cofre tassado en siete ducados. Una arca tassada en siete reales. Dos tabueretes y vna banca tassados en quarenta y quatro reales. Dos bufettes, vno grande y otro pequeño, tassados en veinte y ocho rs. Una artessa tassada en dos ducados. Unas varillas y çernideras tasadas en doze reales. Vnos mandiles nueuos tassados en diez y ocho reales. Un almirez con su mano de azofar tassado en treinta y seis reales. Un caço grande tassado en diez y ocho reales.

Vna sarten nueua y tres assadores y una cuchara de hierro, tassado todo en diez y ocho reales. Dos candiles tassados en diez rs. Unas llares nueuas tassadas en ocho reales. Un caldero nueuo tassado en treinta y seis reales. Una pintura de Nra Sra del Rosario, tassada en vte y seis reales. Una pintura del rostro de Nro Sr tassada en ocho reales. Un cruzifijo con su peana tassado en veinte reales. Dos sortijas de oro, la vna flor de lis con çinco piedras, las dos verdes y las tres blancas, y la otra de quatro piedras blancas, tassadas ambas en çiento y quarenta reales. Unas manillas de corales tassadas en treinta reales. Dos camissas nueuas tassadas en ochenta reales. Yten, otra camisa tassada en treinta reales.

Yten, dos vasquiñas, la vna de senpiterna nueua avaroquicada con su morillo, que se taso todo en doçientos reales. Y la otra vasquiña plateada de estameña, se tasso en veinte ducados. Mas vn monillo de rassilla tassado en tres ducados. Dos guardapies, el vno verde con guarniçion nueuo, tassado en sesenta reales, y el otro colorado tasado en tres ducados, q ambos importan nouenta y tres reales. Mas vn coletillo verde de filipichin tassado en dos ducados. Vna sortija de oro tassada en çinco dos. Vna mantilla de paño fino negro tassada en diez ducados. Un çicho de paramentos q se tasso en diez ducados. Dos candeleros de azofar tassados en ueinte y quatro reales. Yten, vna zedula de los patronos de la obra pia q fundo para

cassamiento de donzellas de doçientos y treinta y çinco rs. Yten, otra zedula de la obra pia q fundo Juan Lopez de la Peña que no se saue la cantidad que es por no estar agora de presente. Que los dhos bienes y zedulas apreçiados en los dhos apreçios suman y montan los dos mill y quinientos y treinta y vn reales de vellon, y los dhos bienes se apreçiaron en los dhos preçios por personas puestas por mi pte y por parte del dho Juan Sanchez Moreno, todo lo qual le doy y entrego realmente y con efeto en presençia del presente escriuano publico y tesigos d esta carta, y me obligo al saneamiento de la dha dote en forma de derecho y de se la hazer çierta y segura en todo tiempo; y yo, el dho Juan Sanchez Moreno, que presente soy, otorgo que azetto

esta escriptura como en ella se contiene y reçiuo de la dha Maria Ximenez, la seuillana, en dote y cassamiento y por caudal conozido de la dha Juana Martin Seuillano, su hija, mi espossa, los dhos bienes muebles de suso referidos, apreçiados en los dhos preçios que por lo que me toca ratifico y aprueuo por ser justos y bien fhos, todo lo qual reçiuo de la susodha realmente y con efetto en presençia del presente sno publico y testigos d esta carta, de cuyo entrego y reçiuo yo, el sno doy fe porqe se hizo en la dha mi presençia y testigos, y el dho Juan Sanchez Moreno reçiuio los dhos bienes muebles en el mismo espeçie cada cossa, y todo lo qual en su poder, estando en las cassas d esta morada de la dha Maria Ximenez, de que yo, el dho Juan Sanchez Morno me doy por contento y entregado a toda mi voluntad y todo ello quiero y consiento q la dha Juana Mn Seuillano, mi espossa, lo aya y tenga sobre mi persona y bienes, los que el dia de oy tengo y tuuiera de aqui adelante, los quales doy y entrego en enpeño y hipoteca y por nombre de tales, con tal cargo y condizon q cada y quando que el matrimonio entre mi y la dha mi espossa fuere disuelto o apartado por muerte o en vida por qualquiera de los cassos que el derecho permite, q ningun ni hijo ni hija ni otro pariente ni heredero q yo aya ni deje por mi testamto o fuera de el, no pueda entrar ni tomar ni partir ni apartar cossa alguna

de mis bienes y la dha mi espossa sea contenta, pagada y satisfha d esta dha dote, y si la susodha falleçiere antes q yo, pueda dejar y mandar todos sus bienes a sus hijos y parientes y herederos y a las otras perssonas q fuere su voluntd, a los quales me obligo de pagar, boluer y restituir esta dha dote en las partes y los plaços, y segn q lo vuiere de hauer, luego q pareçiere lo susodho y por todo ello se me a de poder ejecutar como por deuda liquida en virtd d esta escriptura, para cuyo cumplimto y paga nos ambas las dhas partes, obligamos nras personas y bienes auidos y por hauer, y damos poder a qualesquier justiçias ante quien esta carta pareçiere para que nos apremien a su cumplimo por todo rigor de derecho y via executiva, y como por senta difinitiva passada en cossa juzda, y renunziamos todas las leyes de nro fauor y la gl renon, y yo, la dha Maria Xz, reno las leyes del emperador Justiniano y el ademas q son en fauor de las mugs para q no me salgan en sta raçon, en cuyo testimo lo otorgamos assi, en la villa de Caçeres, en dos dias del mes de febrero de mill y seisos y setenta y çinco años. Ante mi, Pedro Cauallero


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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